AP3399-2019(55884)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

Magistrado  ponente  

AP3399-2019  

Radicación  N° 55884.  

Acta  204.  

Bogotá,  D.C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019).  

Asunto  

Resuelve  la Corte la colisión de competencia negativa suscitada entre  la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería y la Sala  Penal del Tribunal Superior de Tunja, en virtud de la cual ambas  autoridades se niegan a conocer el recurso de apelación  interpuesto por el ente acusador contra la sentencia proferida el 26  de junio de 2018 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de  Tunja, en descongestión del Juzgado Penal del Circuito  Especializado de Montería, mediante la cual condenó a  JUAN RAFAEL GONZÁLEZ, como coautor del delito de concierto  para delinquir agravado.  

Hechos  

Fueron  reseñados por el Juzgado  Penal del Circuito Especializado de Tunja, en descongestión  del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería,  de la siguiente manera:  

JUAN  RAFAEL GONZÁLEZ perteneció al grupo armado ilegal  autodenominado Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), Bloque Héroes  de Tolová por el término de 13 años, desde el  año 1992 hasta el 15 de junio de 2005, fecha en la cual se  desmovilizó de manera voluntaria en la vereda “Rusia”,  Jurisdicción de Valencia (Córdoba).  

Actuación  Procesal Relevante  

El  Consejo Superior de la Judicatura, en Acuerdo PCSJA18-10910 de 16 de  marzo de 2018, «mediante  el cual se adoptan unas medidas transitorias para unos juzgados  penales de circuito especializado del territorio nacional»,  dispuso descongestionar, entre otros despachos, al Juzgado Penal del  Circuito Especializado de Montería en 128 procesos de Ley 1424  de 2010, que estaban para dictar sentencia, pues ordenó el  envío de 64 causas al homólogo de Tunja para que fueran  falladas.  

En  cumplimiento de lo anterior, aquella entidad judicial remitió  el proceso adelantado contra JUAN RAFAEL GONZÁLEZ, por el  delito de concierto  para delinquir agravado,  al de igual categoría y especialidad de la capital de Boyacá,  quien lo avocó en auto de 15 de mayo de 2016 y, en sentencia  anticipada, lo condenó por el reato descrito en proveído  de 26 de junio de la misma anualidad.  

En  esta última determinación el aludido fallador singular  de Tunja también dispuso remitir el expediente al juzgado de  origen «para  su notificación y demás actuaciones subsiguientes»,  conforme el artículo 3 y parágrafo del mencionado  Acuerdo.  

Surtidas  las notificaciones por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de  Montería y realizadas otras actuaciones, la Fiscalía  116 Especializada de Justicia Transicional Ley 1424 de 2010, Sede  Montería, interpuso recurso de apelación contra la  sentencia relatada, el cual fue concedido en efecto suspensivo, en  auto de 3 de diciembre de 2018, ante la Sala Penal del Tribunal  Superior de Montería.  

El  mencionado cuerpo colegiado, en auto de 17 de mayo de 2019, se  declaró incompetente para resolver la alzada propuesta contra  la citada sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito  Especializado de Tunja, en tanto no es su superior funcional,  conforme lo establece el artículo 76 de la Ley 600 de 2000.  Por ende, remitió el expediente al Tribunal Superior de Tunja  y planteó la colisión negativa de competencia en caso  de no aceptarse la misma.  

Por  su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, en auto de 19  de julio de 2019, también se declaró incompetente para  conocer el referido asunto, por cuanto el señalado Acuerdo no  le asignó competencia alguna para ventilar en segunda  instancia los fallos proferidos por el Juzgado Penal del Circuito de  Tunja en cumplimiento de esa medida de descongestión, es  decir, «este  Tribunal no tiene competencia para descongestionar el Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Montería en su competencia  funcional y territorial».  

En  consecuencia, envió el expediente a la Sala de Casación  Penal,  para decidir el asunto.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

De  acuerdo con la previsión contenida en el artículo 75,  numeral 4º, del Código de procedimiento Penal (Ley 600 de  2000), la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, es competente para dirimir el presente conflicto de  competencia, toda vez que se ha suscitado entre distintos tribunales.  

De  acuerdo con los antecedentes referidos, el problema jurídico  se concreta a determinar cuál es la autoridad competente para  conocer del  recurso de apelación interpuesto por el ente acusador contra  la sentencia proferida el 26 de junio de 2018 por el Juzgado Penal  del Circuito Especializado de Tunja, en descongestión del  Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería, mediante  la cual condenó a JUAN RAFAEL GONZÁLEZ, como coautor  del delito de concierto  para delinquir agravado.  

El  Acuerdo PCSJA18-10910 de 16 de marzo de 2018, mediante el cual le fue  ordenado al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja emitir  sentencia objeto del mencionado recurso de alzada, fue expedido por  el Consejo Superior de la Judicatura con fundamento en las facultades  otorgadas en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996, modificado  por el canon 15 de la Ley 1285 de 2009, el cual dispone:  

ARTÍCULO  63. PLAN Y MEDIDAS DE DESCONGESTIÓN. Artículo  modificado por el artículo 15  de la Ley 1285 de 2009. Habrá  un plan nacional de descongestión que será concertado  con la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura,  según correspondiere. En dicho plan se definirán los  objetivos, los indicadores de congestión, las estrategias,  términos y los mecanismos de evaluación de la  aplicación de las medidas.  

Corresponderá  a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura  ejecutar el plan nacional de descongestión y adoptar las  medidas pertinentes, entre ellas las siguientes:  

a)  El Consejo Superior de la Judicatura, respetando la especialidad  funcional y la competencia territorial podrá redistribuir los  asuntos que los Tribunales y Juzgados tengan  para fallo  asignándolos a despachos de la misma jerarquía que  tengan una carga laboral que, a juicio de la misma Sala, lo permita;  

(…)  (Énfasis fuera de texto).  

En  efecto, la delimitación territorial circunscrita a los  distritos y circuitos rige para la prestación o ejercicio  normal y permanente de la administración de justicia. Por  tanto, constituyen una regla general en ese aspecto; pero ese límite  no es absoluto porque, igualmente, las disposiciones jurídicas  prevén situaciones que transitoria y temporalmente se sustraen  de ese parámetro universal en el trámite y conocimiento  de ciertas actuaciones judiciales, tal como sucede cuando el Consejo  Superior de la Judicatura, facultado por la disposición  transcrita, autoriza a juzgados o tribunales distintos a los que por  regla general son competentes con el propósito que fallen  procesos que en principio no son de su conocimiento y competencia  territorial, con el fin de descongestionar a otros, todo dentro de  unas limitaciones y fines específicos.  

En  el caso que ocupa la atención, se advierte que el Consejo  Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA18-10910 de  16 de marzo de 2018, el cual, para lo que interesa, establece lo  siguiente:  

ARTÍCULO 1.º  Distribución de procesos. Descongestionar con la  redistribución de procesos de Ley 1424 de 2010, en  estado de fallo,  a los siguientes juzgados penales de circuito especializado del  territorio nacional, así:  

(…)  

4. Descongestionar el  Juzgado Penal de Circuito Especializado de Montería en 128  procesos de Ley 1424 de 2010, en  estado de fallo,  los cuales serán enviados de la siguiente manera:  

a. 64 procesos al Juzgado  Penal de Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, para que  sean fallados 8 procesos mensuales entre el 2 de abril y el 30 de  noviembre de 2018.  

b. 64 procesos al Juzgado  Penal de Circuito Especializado de Tunja, para  que sean fallados  8 procesos mensuales entre el 2 de abril y el 30 de noviembre de  2018.  

(…)  

ARTÍCULO 3.°  Alcance de la competencia para fallo. Los despachos que reciben  procesos, según lo dispuesto en el presente acuerdo atenderán  los procesos remitidos hasta su culminación e igualmente  atenderán las decisiones concernientes a aclaración,  corrección y adición.  

Parágrafo.- Una  vez proferido el fallo se remitirá al despacho de origen para  su notificación y  demás actuaciones subsiguientes,  con el apoyo de las respectivas direcciones seccionales. (Énfasis  fuera de texto).  

Con  base en lo precedente, se puede afirmar que, por regla general, la  competencia territorial del Juzgado Penal del Circuito Especializado  de Tunja está limitada al Distrito Judicial de Tunja y, por  competencia funcional y territorial, le corresponde a la Sala Penal  del Tribunal Superior de Tunja conocer de las apelaciones en los  procesos que ventila en primera instancia dicho fallador singular.  

Sin  embargo, transitoria y temporalmente, el Consejo Superior de la  Judicatura, mediante el referido Acuerdo, le asignó la  competencia territorial y funcional en primera instancia al Juzgado  Penal del Circuito de Tunja para fallar determinados procesos de  conocimiento del homólogo de Montería, como medida de  descongestión, dentro de las cuales se encuentra el de JUAN  RAFAEL GONZÁLEZ, por el delito de concierto  para delinquir agravado.  

Finalizada  esa actuación procesal, así como las eventuales  solicitudes de aclaración, adición o corrección  que surjan al interior de esos asuntos frente a las correspondientes  sentencias, deben retornar a la agencia judicial origen, para que  ésta efectúe las notificaciones y los mismos continúen  su curso, aspecto que también aborda lo relacionado con el  trámite y resolución del recurso de alzada que  potencialmente sea propuesto, como sucede en este caso.  

De  otro lado, no se percibe que el mencionado acto administrativo haya  asignado competencia alguna a la Sala Penal del Tribunal Superior de  Tunja para conocer en segunda instancia los fallos que fueran  proferidos por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la  capital de Boyacá en cumplimiento de esa medida de  descongestión. Es decir, tal como lo arguyó aquella  Corporación, ese Tribunal «no  tiene competencia para descongestionar al Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Montería en su competencia funcional y  territorial».  

Diferente  sucede cuando existe un cambio de radicación del proceso,  donde la competencia territorial y funcional, por la naturaleza de la  situación, varía todo el trámite de la actuación  procesal, incluyendo el recurso vertical.  

Lo  anterior significa que la competencia para resolver el recurso de  apelación interpuesto por el ente persecutor contra la  sentencia emitida el 26 de junio de 2018 por el Juzgado Penal del  Circuito Especializado de Tunja, en descongestión del Juzgado  Penal del Circuito Especializado de Montería, a través  del cual condenó a JUAN RAFAEL GONZÁLEZ, como coautor  del delito de concierto  para delinquir agravado,  es la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería,  al cual se remitirá el expediente para lo de su resorte.  

En  mérito a lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,  

Resuelve  

1.  DIRIMIR la  presente colisión negativa de competencia, atribuyendo el  conocimiento del presente asunto a la Sala Penal del Tribunal  Superior de Montería.  

2.  Disponer  la inmediata remisión de las diligencias al despacho en el que  se radica la competencia, dando aviso de lo aquí decidido a la  Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja.  

Contra  esta decisión no procede recurso alguno.  

Cópiese,  notifíquese y cúmplase.  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

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