AP2561-2019(53407)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  Ponente  

AP2561-2019  

Radicado  53407  

Acta  155  

Bogotá,  D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Se  pronuncia la Sala sobre la solicitud de extinción de la acción  penal por indemnización integral presentada conjuntamente por  el defensor de Adriana Noriega Arboleda, la víctima Myriam  Patricias Chacón Jiménez y su apoderada.  

HECHOS  

En  la sentencia de segunda instancia, se consignan así:  

“El  29 de enero de 2011 sobre la calle 94 Nro. 15.61 del Barrio Chicó,  la ciudadana Myriam Patricia Chacón Jiménez se  movilizaba en un taxi y mientras el vehículo se encontraba  detenido en el semáforo, fue impactado en la parte trasera por  otro rodante de placas BIS-224 conducido por Adriana Noriega  Arboleda, circunstancia que produjo un fuerte choque del taxi con  otro vehículo causando que la víctima impactara contra  el apoyacabezas del conductor y sufriera un latigazo cervical que le  generó una incapacidad médico legal definitiva de 35  días y secuelas de carácter permanente con perturbación  funcional del equilibrio”.  

ACTUACIÓN  PROCESAL RELEVANTE  

1.  El 22 de diciembre de 2015, ante el Juzgado Once Penal Municipal con  función de control de garantías, la Fiscalía le  imputó a Noriega Arboleda el delito de lesiones personales  culposas (artículos 111, 112.1 y 120.2 del C.P.), por el cual  el 17 de marzo de 2016 se radicó escrito de acusación y  la audiencia de su formulación se cumplió el 20 de  diciembre de ese año.  

2.  Adelantadas las audiencias preparatoria y del juicio oral, en  decisión confirmada por el Tribunal el 31 de mayo de 2018, el  Juzgado 27 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá condenó  a la acusada a la pena principal 12 meses de prisión, multa de  9 s.m.l.m. y prohibición de conducir vehículos  automotores por un período de 16 meses. Contra este fallo la  defensa recurrió en casación.  

3.  Allegado al despacho el proceso con el propósito de valorarse  la idoneidad formal de la demanda de casación impetrada en  favor de la procesada, su defensor, coadyuvado ante Notario por la  víctima Myriam Patricia Chacón Jiménez y su  apoderada en este trámite, ha solicitado se precluya el  presente proceso, bajo la presencia de una causal objetiva que  extingue la acción penal, como lo es, en términos del  artículo 42 de la Ley 600 de 2000, aplicable por favorabilidad  a asuntos adelantados con base en la Ley 906 de 2004 conforme a  doctrina de esta Sala, la indemnización integral que la  procesada ha hecho a la víctima dentro de esta actuación.  

4.  Por auto de 5 de junio pasado, la Corte ordenó oficiar a la  Coordinación del Sistema de Información de Antecedentes  y Anotaciones Judiciales de la Fiscalía General de la Nación  (SIAN), con el fin de establecer si Adriana Noriega Arboleda,  identificada con la CC No. 39786163, había sido beneficiaria  de resoluciones inhibitorias, preclusiones de investigación o  cesaciones de procedimiento por indemnización integral dentro  de los cinco (5) años anteriores, obteniendo respuesta  negativa.  

CONSIDERACIONES  

1.  Conforme lo advierte el apoderado de la procesada, ciertamente a  partir del auto 35946 del 13 de abril de 2011, la Sala decidió  aplicar ultractivamente y por favorabilidad el art. 42 de la Ley 600  de 2000 a casos reglados por la Ley 906 de 2004, a condición  de que concurrieran todos los requisitos establecidos en la norma y  la indemnización se cumpliera antes de la ejecutoria de la  sentencia.  

2.  En efecto, el precepto en cuestión supone: -que se trate de  alguno de los delitos enlistados en el mismo, -que el procesado haya  reparado integralmente del daño causado, -que la indemnización  se realice antes de que el proceso culmine con sentencia ejecutoriada  y -que el solicitante no haya sido favorecido con este beneficio  dentro de los cinco años anteriores.  

3.  El escrito petitorio de extinción hace saber que la procesada  ha indemnizado integralmente a la víctima y ésta  conjuntamente con su apoderada atestan dicho acto en escrito anexo  con presentación notarial, como se advirtió, a través  del cual se expresa:  

“…Actuando  como víctima en el proceso penal referido, respetuosamente  acudo ante su despacho con el fin de manifestar de manera libre,  consiente y voluntaria que he sido indemnizada integralmente por  parte de la aseguradora LIBERTY SEGUROS S.A. la cual aseguraba el  vehículo de placas BIS224 el cual era conducido por la señora  ADRIANA NORIEGA ARBOLEDA, en hechos acaecidos el pasado 29 de enero  del 2011, razón por la cual es mi deseo desistir y coadyuvar  la preclusión del presente proceso penal con base en lo  establecido en el artículo 42 del código procedimiento  penal (sic) ley 600 de 2000 por cuanto he sido indemnizada  integralmente”.  

4.  Como se observa, además de ser declarado por la víctima  que ha sido integralmente indemnizada, este asunto se ha adelantado  por el delito de lesiones personales culposas sin agravantes, esto  es, por uno de aquellos que a tenor del artículo 42 procede el  desistimiento por indemnización integral, además, que  el estado de la actuación implica que aún la decisión  condenatoria no se encontraba ejecutoriada, como que se encontraba en  estudio sobre la idoneidad formal de la demanda de casación  impetrada en favor de la procesada y, finalmente, pudo establecerse  que dentro de los cinco (5) años anteriores Adriana Noriega  Arboleda no había sido beneficiaria de resoluciones  inhibitorias, preclusiones de investigación o cesaciones de  procedimiento por indemnización integral.  

5.  Por ende, verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por  el artículo 42 de la Ley 600 de 2000 para ordenar la extinción  de la acción penal por indemnización integral en este  caso, la Sala la declarará y dispondrá cesar todo  procedimiento seguido en contra de Adriana Noriega Arboleda por el  delito de lesiones personales culposas. También ordenará  remitir copia de esta decisión al Sistema de Información  de Antecedentes y Anotaciones de la Fiscalía General de la  Nación (SIAN), para su registro.  

En  mérito de lo expuesto, LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  

RESUELVE  

1.  DECLARAR la extinción de la acción penal por  indemnización integral a favor de la procesada Adriana Noriega  Arboleda, dentro de este proceso seguido por el delito de lesiones  personales culposas y disponer la preclusión de la  investigación en su contra.  

2.  Remitir copia de esta decisión al Sistema de Información  de Antecedentes y Anotaciones de la Fiscalía General de la  Nación (SIAN), para su registro.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JIAME  HUMBERTO MORENO ACERO  

PATRICIA  SALAZAR CUELLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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