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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
AP2561-2019
Radicado 53407
Acta 155
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de extinción de la acción penal por indemnización integral presentada conjuntamente por el defensor de Adriana Noriega Arboleda, la víctima Myriam Patricias Chacón Jiménez y su apoderada.
HECHOS
En la sentencia de segunda instancia, se consignan así:
“El 29 de enero de 2011 sobre la calle 94 Nro. 15.61 del Barrio Chicó, la ciudadana Myriam Patricia Chacón Jiménez se movilizaba en un taxi y mientras el vehículo se encontraba detenido en el semáforo, fue impactado en la parte trasera por otro rodante de placas BIS-224 conducido por Adriana Noriega Arboleda, circunstancia que produjo un fuerte choque del taxi con otro vehículo causando que la víctima impactara contra el apoyacabezas del conductor y sufriera un latigazo cervical que le generó una incapacidad médico legal definitiva de 35 días y secuelas de carácter permanente con perturbación funcional del equilibrio”.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. El 22 de diciembre de 2015, ante el Juzgado Once Penal Municipal con función de control de garantías, la Fiscalía le imputó a Noriega Arboleda el delito de lesiones personales culposas (artículos 111, 112.1 y 120.2 del C.P.), por el cual el 17 de marzo de 2016 se radicó escrito de acusación y la audiencia de su formulación se cumplió el 20 de diciembre de ese año.
2. Adelantadas las audiencias preparatoria y del juicio oral, en decisión confirmada por el Tribunal el 31 de mayo de 2018, el Juzgado 27 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá condenó a la acusada a la pena principal 12 meses de prisión, multa de 9 s.m.l.m. y prohibición de conducir vehículos automotores por un período de 16 meses. Contra este fallo la defensa recurrió en casación.
3. Allegado al despacho el proceso con el propósito de valorarse la idoneidad formal de la demanda de casación impetrada en favor de la procesada, su defensor, coadyuvado ante Notario por la víctima Myriam Patricia Chacón Jiménez y su apoderada en este trámite, ha solicitado se precluya el presente proceso, bajo la presencia de una causal objetiva que extingue la acción penal, como lo es, en términos del artículo 42 de la Ley 600 de 2000, aplicable por favorabilidad a asuntos adelantados con base en la Ley 906 de 2004 conforme a doctrina de esta Sala, la indemnización integral que la procesada ha hecho a la víctima dentro de esta actuación.
4. Por auto de 5 de junio pasado, la Corte ordenó oficiar a la Coordinación del Sistema de Información de Antecedentes y Anotaciones Judiciales de la Fiscalía General de la Nación (SIAN), con el fin de establecer si Adriana Noriega Arboleda, identificada con la CC No. 39786163, había sido beneficiaria de resoluciones inhibitorias, preclusiones de investigación o cesaciones de procedimiento por indemnización integral dentro de los cinco (5) años anteriores, obteniendo respuesta negativa.
CONSIDERACIONES
1. Conforme lo advierte el apoderado de la procesada, ciertamente a partir del auto 35946 del 13 de abril de 2011, la Sala decidió aplicar ultractivamente y por favorabilidad el art. 42 de la Ley 600 de 2000 a casos reglados por la Ley 906 de 2004, a condición de que concurrieran todos los requisitos establecidos en la norma y la indemnización se cumpliera antes de la ejecutoria de la sentencia.
2. En efecto, el precepto en cuestión supone: -que se trate de alguno de los delitos enlistados en el mismo, -que el procesado haya reparado integralmente del daño causado, -que la indemnización se realice antes de que el proceso culmine con sentencia ejecutoriada y -que el solicitante no haya sido favorecido con este beneficio dentro de los cinco años anteriores.
3. El escrito petitorio de extinción hace saber que la procesada ha indemnizado integralmente a la víctima y ésta conjuntamente con su apoderada atestan dicho acto en escrito anexo con presentación notarial, como se advirtió, a través del cual se expresa:
“…Actuando como víctima en el proceso penal referido, respetuosamente acudo ante su despacho con el fin de manifestar de manera libre, consiente y voluntaria que he sido indemnizada integralmente por parte de la aseguradora LIBERTY SEGUROS S.A. la cual aseguraba el vehículo de placas BIS224 el cual era conducido por la señora ADRIANA NORIEGA ARBOLEDA, en hechos acaecidos el pasado 29 de enero del 2011, razón por la cual es mi deseo desistir y coadyuvar la preclusión del presente proceso penal con base en lo establecido en el artículo 42 del código procedimiento penal (sic) ley 600 de 2000 por cuanto he sido indemnizada integralmente”.
4. Como se observa, además de ser declarado por la víctima que ha sido integralmente indemnizada, este asunto se ha adelantado por el delito de lesiones personales culposas sin agravantes, esto es, por uno de aquellos que a tenor del artículo 42 procede el desistimiento por indemnización integral, además, que el estado de la actuación implica que aún la decisión condenatoria no se encontraba ejecutoriada, como que se encontraba en estudio sobre la idoneidad formal de la demanda de casación impetrada en favor de la procesada y, finalmente, pudo establecerse que dentro de los cinco (5) años anteriores Adriana Noriega Arboleda no había sido beneficiaria de resoluciones inhibitorias, preclusiones de investigación o cesaciones de procedimiento por indemnización integral.
5. Por ende, verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 42 de la Ley 600 de 2000 para ordenar la extinción de la acción penal por indemnización integral en este caso, la Sala la declarará y dispondrá cesar todo procedimiento seguido en contra de Adriana Noriega Arboleda por el delito de lesiones personales culposas. También ordenará remitir copia de esta decisión al Sistema de Información de Antecedentes y Anotaciones de la Fiscalía General de la Nación (SIAN), para su registro.
En mérito de lo expuesto, LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE
1. DECLARAR la extinción de la acción penal por indemnización integral a favor de la procesada Adriana Noriega Arboleda, dentro de este proceso seguido por el delito de lesiones personales culposas y disponer la preclusión de la investigación en su contra.
2. Remitir copia de esta decisión al Sistema de Información de Antecedentes y Anotaciones de la Fiscalía General de la Nación (SIAN), para su registro.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
EYDER PATIÑO CABRERA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JIAME HUMBERTO MORENO ACERO
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria