AP2487-2019(55545)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP2487-2019  

Radicación  n.° 55545  

Acta  155  

Bogotá,  D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

La  Corte define cuál es la autoridad judicial competente para  conocer la actuación seguida contra EDWIN ALEXANDER PEÑA  ÁLVAREZ.  

ANTECEDENTES  

1.  El  17 de enero de 2019, aproximadamente a las 14:30 horas, en la Calle  30 Norte # 2BN – 29 del Barrio San Vicente, Terminal de  Transportes de Cali, fue capturado EDWIN  ALEXANDER PEÑA ÁLVAREZ,  cuando se encontraba fuera de su residencia ubicada en el municipio  de Palmira (Valle del Cauca), sin autorización de autoridad  competente, no obstante hallarse  en  detención domiciliaria decretada por el Juzgado 4° Penal  Municipal con Función de Control de Garantías de la  misma ciudad, en el marco del proceso penal con radicado 2017-00335  que cursa en su contra por la probable comisión del delito de  acceso  carnal violento.  

2.  El  día siguiente, ante el Juzgado 26 Penal Municipal con función  de Control de Garantías de Cali, previa legalización de  la captura, la Fiscalía imputó a DELGADO  MONTERO el  delito de fuga  de presos de  conformidad con lo previsto en el artículo 448 del Código  Penal. El procesado no se allanó a cargos. Se le impuso medida  de aseguramiento consistente en detención preventiva en  establecimiento carcelario.  

3.  El 11 de marzo de 2019 se radicó escrito de acusación.  La actuación correspondió  por reparto al Juzgado 17  Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali.  

4.  Convocadas  las partes para la celebración de la audiencia de formulación  de acusación, la fiscalía, impugnó la  competencia del juzgado para conocer las diligencias por el factor  territorial.  Explicó que la conducta punible atribuida al  procesado se cometió en Palmira, en  tanto, allí se ubica el domicilio del cual se sustrajo  indebidamente el encartado, quien se encontraba cobijado con medida  de aseguramiento de detención domiciliaria.  

5.  La  defensa coadyuvó la anterior petición. En consecuencia,  el juzgado de conocimiento dispuso el envío de las diligencias  a esta Corporación, para  la definición de competencia.  

CONSIDERACIONES  

1.  Corresponde  a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4° del  artículo 32 del Código de Procedimiento Penal (Ley  906 de 2004),  pronunciarse sobre la competencia cuando se trate de juzgados de  diferentes distritos.  

2.  El  artículo 43 de la Ley 906 de 2004 establece la  competencia territorial en  el juez del lugar donde ocurrió el delito y si no es posible  determinarlo o si se realizó en varios sitios, en uno incierto  o en el extranjero, se fija en el lugar donde se encuentren los  elementos fundamentales de la acusación.  

3.  Por  su parte, la jurisprudencia reiterada de la Sala ha determinado que  el delito de fuga  de presos  se  consuma: “en  forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del  momento en que la persona legalmente privada de la libertad desconoce  la órbita de custodia impuesta por el Estado y resuelve  trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso o autorización  expedida por la autoridad competente”1.  

4.  En  el presente asunto, de acuerdo con los hechos jurídicamente  relevantes relatados por la fiscalía, EDWIN  ALEXANDER PEÑA ÁLVAREZ  evadió la medida de detención domiciliaria que cumplía  en la ciudad de Palmira.  Por lo tanto es allí en donde se entiende cometido el presunto  delito de fuga  de presos.  

5. Por  consiguiente, acorde con lo anotado, las  diligencias serán remitidas inmediatamente al Centro de  Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito de Palmira  para que se efectúe el correspondiente reparto. Así  mismo, se  ordenará comunicar la presente decisión al Juzgado 17  Penal del Circuito de Cali.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema  de Justicia,  

RESUELVE  

1. DECLARAR que  la competencia para conocer el proceso adelantado contra EDWIN  ALEXANDER PEÑA ÁLVAREZ  por el delito de fuga  de presos  corresponde a los Juzgados  Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento de Palmira  -Reparto-.  

2. COMUNICAR  la presente determinación al Juzgado  17 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali.  

3. Contra  esta decisión no proceden recursos.  

Comuníquese  y cúmplase.  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          CSJ autos del 5 de mayo de 2010, 14 de marzo de 2011, 9 de abril de          2014, 10 de junio de 2015, radicados 33915, 36030, 43552 y 46093,          reiterado el 7 de junio de 2017, radicado 50414.      

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