AP2475-2019(53303)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN PENAL  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

AP2475-2019  

Radicación  N°53303  

(Aprobado  Acta No.155)  

Bogotá  D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019).  

Se  pronuncia la Sala sobre el  desistimiento del recurso de casación presentado por la  defensora del procesado LUGARDO  ALBARÁN.  

Hechos  

El  8 de febrero de 2007, en un puesto de control ubicado en la ruta que  comunica a Mojarras con la  ciudad de Popayán, agentes adscritos a la Seccional de  Tránsito y Transporte del Cauca hallaron en poder de LUGARDO  ALBARÁN y LEIDY CAROLINA MUÑOZ CRIOLLO, ocupantes de  una buseta de servicio público, sendos bolsos que contenían  marihuana, en cantidad de 8.041 gramos.  

Actuación  procesal relevante  

1.  En virtud de un acuerdo realizado por el procesado LUGARDO ALBARÁN  con la fiscalía, el Juzgado Penal del Circuito de Patía  con Funciones de Conocimiento, mediante sentencia fechada el 29 de  septiembre de 2017, lo condenó anticipadamente a la pena  principal de 48 meses de prisión y multa de 62 s.m.l.m.v., en  calidad de cómplice del delito de tráfico, fabricación  y porte de estupefacientes, y le negó el subrogado penal de la  suspensión condicional de la ejecución de la pena y el  sustituto de la prisión domiciliaria.  

2.  La defensa recurrió esta decisión en apelación  para solicitar el otorgamiento de la prisión domiciliaria, por  considerar que se cumplían los presupuestos legales requeridos  para su otorgamiento, pero el Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Popayán, mediante sentencia de 15 de mayo de 2018, negó  su pretensión. Inconforme con esta decisión, la defensa  recurrió en casación y fundamentó en tiempo el  recurso.  

SE  CONSIDERA  

En  escrito fechado el 5 de junio del año en curso, la defensora  de confianza del procesado manifiesta que desiste del recurso de  casación interpuesto por ella contra la sentencia dictada por  el Tribunal Superior de Popayán el 15 de mayo de 2018.  

El  artículo 199 de la Ley 906 de 2004 permite al recurrente hacer  uso de esta facultad hasta antes del pronunciamiento del fallo,  presupuesto que en este caso no se ha materializado.  

Por tanto, la Sala  accederá a la pretensión de la memorialista y ordenará  la devolución del proceso a la oficina de origen.  

En mérito  de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN  PENAL,  

RESUELVE  

ACEPTAR  el desistimiento del recurso de casación presentado por la  defensora del procesado LUGARDO  ALBARÁN.  En consecuencia, se ordena la devolución del proceso a la  oficina de origen.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE.  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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