AP2440-2019(55331)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP2440-2019  

Radicación  n.° 55331  

Acta  151  

Bogotá, D.  C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Resuelve  la Corte la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de  casación formulada por el Procurador.  

ANTECEDENTES  Y CONSIDERACIONES  

1.- DSGL,  menor de edad, fue condenado como autor del delito de hurto  calificado y agravado por el Juzgado Primero Penal del Circuito para  adolescentes de Bogotá, en decisión que fue confirmada  por la Sala de familia del Tribunal Superior de la misma sede, el 22  de febrero de 2019.  

2.-  Contra dicha decisión, el Señor Procurador Séptimo  Judicial II interpuso el recurso extraordinario de casación y  sustentó la demanda correspondiente, en la cual consignó  un cargo por violación directa de la ley, tendiente a que la  Corte se pronuncie sobre la reclamación de perjuicios en el  procedimiento abreviado.  

3.-  En escrito del 15 de mayo del presente año, el recurrente  manifiesta que desiste  del recurso interpuesto, por cuanto el tema fue tratado por la Corte  en la SP del 6 de marzo de 2019, Rad. 54445.  

4.-  La Corte no ha admitido la demanda a trámite ni se ha  pronunciado de fondo sobre el recurso.  

5.-  Como de conformidad con el artículo 199 de la Ley 906 de 2004,  se puede desistir  del  recurso de casación antes de que la Sala lo decida, se  aceptará el desistimiento del recurso de casación  presentado por el Procurador Séptimo Judicial, contra la  Sentencia proferida por  la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá el 22 de  febrero de 2019.  

En mérito  de lo expuesto, La  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Aceptar  el desistimiento del recurso de casación presentado por el  Procurador Séptimo Judicial, contra la Sentencia proferida por  la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá el 22 de  febrero de 2019, mediante la cual conformó la condena impuesta  a  DSGL  por el delito de hurto calificado y agravado.  

En firme esta  decisión, se emitirá el expediente al Tribunal de  origen.  

NOTIFIQUESE  y CUMPLASE  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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