AP2276-2019(54690)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Conjuez  ponente  

AP2276-  2019  

Radicación  N° 54690  

Acta  140  

Bogotá  D.C., diez (10) de junio de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO:  

En  términos de los artículos 58A y 59 de la Ley 906 de  2004 se pronuncia la Sala de Conjueces sobre el impedimento  conjuntamente expresado por los H.H. Magistrados José  Francisco Acuña Vizcaya, José Luis Barceló  Camacho, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández  Barbosa, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar  y Luis Guillermo Salazar Otero para conocer de la demanda de revisión  instaurada a través de apoderado por el sentenciado Héctor  Rodrigo Avendaño Marulanda.  

ANTECEDENTES:  

1.  Mediante sentencia del 20 de septiembre de 2016  el Juez Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros-Antioquia  condenó al  acusado Héctor Rodrigo Avendaño Marulanda a la pena de  418 meses de prisión, como autor responsable de los delitos  agravados de homicidio y fabricación, tráfico, porte o  tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.  

2.  El defensor del procesado apeló dicha decisión; a su  turno, el Tribunal Superior de Antioquia, en sentencia del 21 de  junio de 2017, le impartió confirmación.  

3.  El fallo del ad quem fue a su vez recurrido en casación por el  mismo sujeto procesal.  

La  Corte, en auto del 11 de abril de 2018 inadmitió el libelo con  el cual se sustentó el recurso extraordinario, pero a la vez  anunció un examen posterior del principio de legalidad frente  a las penas accesorias, cuando finalizara el trámite del  mecanismo de insistencia.  

Por  tal razón profirió sentencia el 26 de septiembre del  mismo año casando parcial y oficiosamente la de segunda  instancia respecto a la dosificación de las penas accesorias.  

4.  Ahora, en relación con la referida sentencia de segunda  instancia, Héctor Rodrigo Avendaño Marulanda promueve a  través de apoderado, con fundamento en las causales tercera y  quinta del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, acción  de revisión, para cuyo conocimiento los H.H. Magistrados José  Francisco Acuña Vizcaya, José Luis Barceló  Camacho, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández  Barbosa, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar  y Luis Guillermo Salazar Otero, con sustento en el artículo  197 ídem, se  declaran impedidos por haber suscrito tanto la decisión que  inadmitió la demanda de casación, como la sentencia que  casó parcial y oficiosamente el fallo del ad quem cuya  revisión se pretende, al cual las entienden integradas.  

CONSIDERACIONES:  

Sin  que sea necesario pronunciamiento alguno en torno al impedimento  expresado por el Dr. José Luis Barceló Camacho, por no  ostentar en la actualidad la calidad de Magistrado de esta  Corporación, admitirá la Sala de Conjueces el  manifestado por los H.H. Magistrados José Francisco Acuña  Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández  Barbosa, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar  y Luis Guillermo Salazar Otero, toda vez que suscribieron, en efecto,  las providencias del 11  de abril y del 26 de septiembre de 2018, mediante las cuales la  Corte, respectivamente, inadmitió  la demanda de casación entonces formulada en nombre del  procesado y casó parcial y oficiosamente el fallo impugnado.  

Comprendido  que las referidas decisiones “…  conforma(n) un todo con aquellas sentencias que han sido objeto de la  acción de revisión”  (Autos  del  12 y del 21 enero de 2016, Rads. 46818 y 46433, respectivamente),  resulta procedente la aceptación del impedimento y la  consecuente separación del asunto de los Magistrados que así  lo exteriorizaron, porque ciertamente les está vedado decidir  en esta sede extraordinaria respecto a una providencia sobre la cual,  al examinar la demanda de casación, consideraron que, salvo el  tema de las penas accesorias, que corrigieron precisamente en  sentencia de casación oficiosa, se hallaba ajustada a la  legalidad.  

Por  tanto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE  JUSTICIA, EN SALA DE CONJUECES,  

RESUELVE:  

Declarar  fundado el impedimento manifestado por los H.H. Magistrados José  Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier,  Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera,  Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero, a  quienes en consecuencia se les separa del conocimiento de la acción  de revisión promovida a través de apoderado por Héctor  Rodrigo Avendaño Marulanda.  

Contra  esta decisión no proceden recursos.  

Comuníquese  y cúmplase,  

FRANCISCO  BERNATE OCHOA  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

ABEL  DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR  

MAURICIO  PAVA LUGO  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

ALBERTO  SUÁREZ SÁNCHEZ  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

3      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *