AP2274-2019(55462)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ  BARBOSA  

Magistrado Ponente  

AP2274 – 2019  

Radicación 55462  

Aprobado en Acta No. 144  

Bogotá, D.C, doce (12)  de junio de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

La  Sala define la competencia para conocer del juzgamiento promovido por  la Fiscalía contra LEONEL MAURICIO RIAÑO ROBAYO, a  quien le fueron imputados cargos como autor del delito de fuga de  presos.  

HECHOS  

De  acuerdo con la información que obra en la actuación, en  la tarde del 11 de marzo de 2019, cuando la Policía de  Tránsito realizaba labores de registro a personas y vehículos  que transitaban por la vía Bogotá – Girardot km  33, vereda «El  Salero»,  LEONEL MAURICIO RIAÑO ROBAYO -quien  conducía un vehículo marca Chevrolet, color negro-  fue requerido sobre su identificación, a lo que respondió  que había extraviado el documento de identidad, siendo  conducido al comando de policía para su verificación,  encontrando que registraba una sentencia cuya sanción estaba  cumpliendo en prisión domiciliaria en la ciudad de Bogotá,  motivo por el cual se llevó a cabo su captura y fue puesto a  disposición de la  autoridad competente, al avizorar la posible comisión del  delito de fuga de presos.  

ANTECEDENTES PROCESALES  RELEVANTES  

1. En  audiencia preliminar celebrada el 12 de marzo de 2019 ante el Juzgado  Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías  y de Conocimiento de Melgar, Tolima, se legalizó la captura de  LEONEL MAURICIO RIAÑO ROBAYO, a quien la Fiscalía  imputó cargos como autor del delito de fuga de presos,  previsto en el artículo 448 del Código Penal, los que  no aceptó.  

En la misma diligencia, la  Fiscalía solicitó imposición de medida de  aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento   carcelario,  pedimento  aceptado  por  el  juez constitucional.  

2. El  26 de abril siguiente, la Fiscalía 43 Seccional de Melgar,  radicó ante los Juzgados Penales del Circuito de Melgar, el  respectivo escrito de acusación reiterando la imputación1.  

3. Al  Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Melgar  correspondió por reparto la actuación, despacho que  mediante auto de mayo 21 del año en curso rehusó la  competencia para adelantar el juzgamiento2,  aduciendo para el efecto,  que de acuerdo con el supuesto fáctico relatado en el escrito  de acusación se indica que LEONEL MAURICIO RIAÑO ROBAYO  se encontraba cumpliendo prisión domiciliaria en la ciudad de  Bogotá, desde el 23 de febrero de 2017, tras ser condenado  como autor de los delitos de hurto calificado agravado, concierto  para delinquir y fabricación, tráfico y porte de armas  y municiones, lugar del que, al parecer, se evadió siendo  capturado en la vereda «El  Salero»  vía Bogotá – Girardot, sin permiso de la  autoridad judicial o penitenciaria.  

De ahí que, en  acatamiento de lo contemplado en los artículos 43, 54 y 32-4,  además de los lineamientos que sobre el particular ha fijado  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  precisó, la autoridad judicial competente para adelantar el  juzgamiento es un juez penal del circuito de la ciudad capital, por  lo que dispuso remitir  las diligencias a esta  Corporación para que defina la competencia del juez que  seguirá conociendo de este asunto.  

CONSIDERACIONES  

1. Al  tenor del numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de  2004, la Sala es competente para proferir la presente decisión,  por cuanto el incidente suscitado involucra a dos Juzgados de  diferentes Distritos Judiciales.  

2. La  regla general en materia de asignación de competencia por  virtud del factor territorial es la prevista en el artículo 43  del Código de Procedimiento Penal, de acuerdo con el cual «es  competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde  ocurrió el delito».  

Es así que, a efectos de  discernir cuál es el Juez competente para conocer de un  determinado ilícito, sea necesario establecer el lugar en que  el mismo se cometió, de conformidad con las reglas de  territorialidad previstas en el artículo 14 de la Ley 599 de  2000.  

3. En  relación con el delito por el cual LEONEL MAURICIO RIAÑO  ROBAYO fue acusado, esto es, el de fuga de presos, la Sala tiene  dicho que «se  consuma en forma instantánea y produce efectos permanentes a  partir del momento en que la persona legalmente privada de la  libertad, desconoce la órbita de custodia impuesta por el  Estado y resuelve trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso  o autorización expedida por la autoridad competente»3.  

En ese contexto, esta  Corporación ha sostenido también que tratándose  de personas privadas de la libertad en su lugar de domicilio, la  conducta punible se consuma en el sitio en que dicha medida debía  cumplirse, que es donde las autoridades judiciales y penitenciarias  ejercen la vigilancia de la medida restrictiva de la libertad  personal4.  

4. En  el caso en examen, la información allegada a la carpeta,  indica que RIAÑO ROBAYO al momento de su aprehensión  gozaba del beneficio de prisión domiciliaria, concedido en el  marco de una condena de 114 meses de prisión impuesta el 23 de  febrero de 2017 por el Juzgado Primero Penal del Circuito con  Funciones de Conocimiento de Soacha, por los delitos de concierto  para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas  de fuego y municiones y hurto calificado y agravado5.  

Sanción que para su  cumplimiento se fijó el domicilio del sentenciado, ubicado en  la calle 77 Sur No. 78J-11, barrio Bosa de la ciudad de Bogotá.  

Así  las  cosas,  surge  evidente  que la competencia para  

adelantar el juzgamiento  promovido contra LEONEL MAURICIO RIAÑO ROBAYO por el delito de  fuga de presos corresponde a los Jueces Penales del Circuito de  Bogotá, pues fue allí donde se configuró el  ilícito objeto de juzgamiento.  

Por consiguiente, acorde con lo  anotado, las diligencias  serán remitidas inmediatamente al Centro  de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito de  Bogotá, para que se efectúe el correspondiente reparto.  

Se informará de esta  determinación al Juzgado Penal del Circuito con Funciones de  Conocimiento de Melgar.  

En mérito de lo  expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia,  

RESUELVE  

1. DECLARAR que  la competencia para conocer del juzgamiento adelantado contra LEONEL  MAURICIO RIAÑO ROBAYO por el delito de fuga de presos,  corresponde a un Juzgado Penal del Circuito de Bogotá, a donde  SE ORDENA  la remisión inmediata de las diligencias para lo de su cargo.  

2. Informar  de esta determinación al Juzgado Penal  del Circuito con Funciones de Conocimiento de Melgar.  

3. Contra  la presente decisión no procede recurso alguno.  

Comuníquese y  cúmplase,  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Presidente  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Fs.          1-4 c.1.  

2          Fs.          31 ibídem.  

3          CSJ AP, 18 sep. 2018, rad. 53741. En idéntico sentido, y          entre otros, CSJ AP, 5 may. 2010, rad. 33915; CSJ AP, 14 mar. 2011,          rad. 36030, CSJ AP, 9 ab. 2014, rad. 43552; CSJ AP, 10 jun. 2015,          rad. 46093.  

4          CSJ AP, 13 sep. 2017, rad. 51123.  

5          Fs.          23-24.      

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