AP2269-2019(54256)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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EYDER  PATIÑO CABRERA  

Magistrado  ponente  

AP2269-2019  

Radicación  No. 54256  

(Aprobado  Acta No. 144)  

Bogotá,  D.C., doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019)  

ASUNTO:  

Resuelve la Sala  acerca de la continuación del trámite de extradición  de la ciudadana Suyin  Rosaly Navarrete Balza, reclamada  por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela,  frente al cual la Embajada de dicho país informa que “la  solicitud que ha originado la presente petición de extradición  activa, no debe surtir efectos jurídicos válidos y en  consecuencia se entiende como retirada por las legítimas  autoridades venezolanas.”  

ANTECEDENTES  

1. La embajada de  la República Bolivariana de Venezuela mediante las Notas  Verbales II.2.C6.E3 00019811  y II.2.C6.E3 00021882  del 5 y 21 de septiembre de 2018, respectivamente, solicitó la  detención preventiva con fines de extradición  de  la ciudadana venezolana Suyin  Rosaly Navarrete Balza,  quien es requerida por  el  Tribunal Penal de Primera instancia, Estadales y Municipales, en  funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua,  por la presunta comisión de los delitos de fraude electrónico,  legitimación de capitales y asociación para delinquir,  por lo cual el 29 de diciembre de 2017, dictó en su contra  orden de aprehensión3,  cuya copia acompañó con la solicitud.  

2.   Con  fundamento en lo anterior, el Fiscal General de la Nación,  de conformidad con el artículo 509 de la Ley 906 de 2004,  mediante resolución del 5 de septiembre de 20184,  ordenó la captura con fines de extradición de la  reclamada Navarrete  Balza, quien  fue retenida por las autoridades de Policía Nacional el 29 de  agosto anterior en la ciudad de Cúcuta, en atención a  la Circular Roja de la Interpol número de control  A-9180/8-2018, publicada en esa data.  

3.  Con Nota Verbal No. II.2C6.E3 0002800 del 8 de noviembre de 20185,  la representación diplomática del Gobierno de la  República Bolivariana de Venezuela formalizó el pedido  de extradición de dicha ciudadana,  a la  cual adjuntó la documentación que lo soporta.  

4.  El Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio No 3110 del día  13 del mismo mes y año, remitió a la cartera de  Justicia y del Derecho la nota verbal en mención junto con sus  anexos y conceptuó que entre los dos Estados se encuentra  vigente el Acuerdo  sobre extradición,  adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911.  

5.  El  19 de noviembre de 20186,  el Ministerio de Justicia envió a la Corte la documentación  allegada por la representación diplomática del Gobierno  requirente, «teniendo  en cuenta que se encuentran reunidos los documentos que exige la  normatividad convencional aplicable al caso».  

6.  Recibida la actuación en la Corporación, con auto del  día 23 siguiente7,  se reconoció personería adjetiva al defensor de  confianza designado por la requerida Suyin  Rosaly Navarrete Balza y  se ordenó correr traslado por el término de diez (10)  días a los intervinientes, en orden a que pidieran las pruebas  que consideraran necesarias.  

7.  Mediante auto de 13 de febrero de 20198,  la Sala ordenó la práctica de diferentes pruebas, con  los siguientes resultados:  

7.1.  El  Grupo Interno de Trabajo para la Determinación de la Condición  de Refugiado, de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho  Internacional humanitario de la Cancillería de Colombia  informó que mediante Resolución No. 0210 del 21 de  enero de 2019 se reconoció la condición de refugiada a  la nacional venezolana Suyín  Rosaly Navarrete Balza, cuya  copia allegó a la actuación9.  

7.2.  El Ministerio de Justicia y del Derecho por su parte ratificó  esta información y anexó concepto sobre los efectos  jurídicos de la condición de refugiado en materia de  extradición10.  

7.3.  La Fiscalía General de la Nación, a su vez certificó   que la reclamada no registra órdenes de captura ni  requerimientos de autoridades judiciales, diversos al trámite  de extradición, estando pendientes las respuestas de las  Delegadas Contra la Criminalidad Organizada, Finanzas Criminales y  Seguridad Ciudadana11.  

7.4.  De igual modo, la Dirección de Investigación Criminal e  Interpol de la Policía Nacional12  ratificó que Suyin  Rosaly Navarrete Balza solo  registra el trámite de extradición.  

7.5.  El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses dictaminó  que la ciudadana Suyin  Rosaly Navarrete Balza,  en el momento de la valoración, no presenta criterios de  estado grave de enfermedad.  

8.  De otra parte, la Dirección de Asuntos Internacionales informó  que el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución  del 27 de marzo de 2019, canceló la orden de captura con fines  de extradición de Suyin  Rosaly Navarrete Balza  y dispuso su libertad inmediata, por cuanto el Estado requirente  desistió del pedido de extradición.  

9.  El pasado 15 de mayo, la Dirección de Asuntos Jurídicos  Internacionales de la Cancillería de Colombia13  allegó a la Corte, copia de la Nota diplomática sin  número de fecha 20 de marzo del año en curso14,  a través de la cual el embajador de la República de  Venezuela en Bogotá, D.C., doctor Humberto  Calderón Berti,  comunica el retiro de la petición de extradición de la  ciudadana venezolana Suyín  Rosaly Navarrete Balza.  

En  concreto, en la Nota Verbal en cita, se expresa lo siguiente:  

«La  decisión judicial mediante la cual se solicita la aprehensión  del referido ciudadano fue realizada por conducto de quien  actualmente usurpa funciones de Fiscal General en Venezuela y  tramitada por quienes hacen las veces de miembros del Tribunal  Supremo de Justicia, todos designados por la Asamblea Nacional  Constituyente que funciona al margen de todo ordenamiento legal, y  que ha sido rotundamente rechazada por la comunidad internacional, y  la ciudadanía venezolana. Se trata en consecuencia de  autoridades usurpadas y, conforme a nuestro ordenamiento  constitucional, sus actos son nulos y no pueden generar actos  jurídicamente válidos.  

Hemos  tenido conocimiento de la Resolución No. 0210 de fecha 21 de  enero de 2019, mediante la cual el ciudadano Ministro de Relaciones  Exteriores de la República de Colombia, resuelve reconocer la  condición de refugiada a la mencionada ciudadana, quien, de  acuerdo con las probanzas analizadas por esa instancia ministerial,  está siendo perseguida en Venezuela por razones políticas,  por lo que carece de viabilidad sostener cualquier pretensión  en su contra, cuando ya está protegida por el ordenamiento  jurídico internacional de refugiados.  

Asimismo,  contamos con información que, en este caso particular, se ha  utilizado al Sistema de Justicia venezolano para emprender una  persecución por razones políticas contra el referido  ciudadano, de acuerdo con información aportada por la  ciudadana Fiscal General de la República.  

En  consecuencia, la solicitud que ha originado la presente petición  de extradición activa, no debe surtir efectos jurídicos  válidos, y, en consecuencia, se entiende como RETIRADA  por  las legítimas autoridades venezolanas, razón por lo que  solicito que surta los efectos jurídicos subsecuentes.»  

CONSIDERACIONES  

1.  El Gobierno de Colombia a través de su Presidente, Iván  Duque Márquez, el pasado 23 de enero de 2019, reconoció  como Presidente interino de la República Bolivariana de  Venezuela, al Presidente de la Asamblea Nacional de ese país,  Juan  Guaidó.  

2.  El  21 de febrero siguiente, el mandatario Colombiano, recibió las  cartas credenciales de Humberto  Calderón Berti,  que lo acreditan como embajador de la República Bolivariana de  Venezuela, designado por el presidente de ese Estado, Juan  Guaidó.  

3.  Ahora, como mediante Nota verbal de fecha 21 de marzo de 2019, el  Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a través  de su embajador reconocido en nuestro país, retira la petición  de extradición de la ciudadana venezolana Suyín  Rosaly Navarrete Balza,  a  la Corte no le queda alternativa distinta que la de dar por terminado  el trámite adelantado en relación con la ciudadana en  mención, por cuanto la decisión que sirve de fundamento  a la solicitud de entrega y que dio lugar a la privación de su  libertad ha sido desistida.  

4.  La renuncia de la petición de extradición expresada por  parte del Gobierno requirente, como lo ha aceptado la Sala15,  termina el procedimiento de extradición, pues en esas  condiciones cualquier actuación tendiente a la entrega carece  de objeto16.  

5.  Esa es la razón por la cual el Fiscal General de la Nación  canceló la orden de captura proferida en contra de la citada  ciudadana y ordenó su libertad para los fines exclusivos de  este procedimiento, una vez constató que ésta no  registra órdenes de captura o requerimientos judiciales  diversos a este trámite.  

6.  En consecuencia, se declarará terminado el trámite y se  ordenará la remisión de las diligencias al Ministerio  de Justicia y del Derecho para lo de su cargo.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal,  

RESUELVE:  

1.  DECLARAR la  terminación del trámite de extradición que se  adelanta contra la ciudadana venezolana Suyín  Rosaly Navarrete Balza  promovido y desistido  por  el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.  

2.  Por  la Secretaría de la Sala se comunicará esta  determinación a la requerida Suyín  Rosaly Navarrete Balza,  a su defensor, al representante del Ministerio Público, a los  Directores de Asuntos Internacionales de los Ministerios de  Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, al igual que al  Fiscal General de la Nación,  para lo de su cargo.  

3.  REMITIR las  diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su  cargo.  

Notifíquese  y cúmplase.  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folio          30, carpeta anexos.  

2          Folio          179, carpeta anexos.  

3          Folio          69 ídem.  

4          Folios          71 a 75 ídem.  

5          Folios          174 y 175 ídem.  

6          Folio 1, cuaderno de la Corte Suprema de Justicia.  

7          Folio 9 ibídem.  

8          Folio          98 ídem.  

9          Folio          154, cuaderno Corte.  

10          Folios          163 a 168 ídem.  

11          Folio          169 ídem.  

12          Folio          173 ídem.  

13          Folio          195, cuaderno Corte.  

14          Folios          197-198, cuaderno Corte.  

15          CSJ,          AP4564-2015, 11 agos. 2015, rad. 45737; CSJ AP2362-2018, rad. 51832.  

16          CSJ,          AP 1676-2019, 8 may. 2019, rad. 54556.      

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