AP2243-2019(55205)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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CARLOS ROBERTO  SOLÓRZANO GARATIVO  

Conjuez  ponente  

AP2243-2019  

Radicación  N° 55205.  

Acta  142.  

Bogotá,  D.C.,  once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019).  

V  I S T O S  

Se  decide sobre  el impedimento presentado, de manera conjunta, por los H. Magistrados  José  Francisco Acuña Vizcaya,  Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández  Barbosa, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar  y Luis  Guillermo Salazar Otero, para conocer de la acción de revisión  presentada por el apoderado especial de ORLANDO TOBAR MOSQUERA.  

A  N T E C E D E N T E S  

El  Juzgado Octavo Penal del Circuito de Santiago de Cali, el 29 de  agosto de 2016, condenó a ORLANDO TOBAR MOSQUERA a 546 meses  de prisión y la inhabilitación para el ejercicio de  derechos y funciones públicas por 20 años, como  determinador  de varios delitos de homicidio  agravado (dos consumados y otro en  grado de tentativa)  y uno de fabricación,  tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios,  partes o municiones.  

Impugnada  la decisión, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Cali, el 16 de diciembre del mismo año, confirmó  el fallo confutado, decisión en contra de la cual el defensor  de TOBAR MOSQUERA interpuso recurso extraordinario de casación,  cuya demanda fue inadmitida por esta  Corporación, mediante auto del 27 de febrero del año en  curso (AP768-2019, Rad. 49933).  

El  9 de abril último, un  apoderado especial de ORLANDO TOBAR MOSQUERA presentó demanda  de revisión, contra la anterior sentencia.  

Una  vez efectuado el reparto del asunto, los H.  Magistrados José  Francisco Acuña Vizcaya,  Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández  Barbosa, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar  y Luis  Guillermo Salazar Otero declararon conjuntamente su impedimento, con  fundamento en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de  2004, por haber suscrito, el 27 de febrero de 2019, el auto mediante  el cual se inadmitió la demanda de casación.  

CONSIDERACIONES  

El  numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004,  establece que el funcionario debe declararse impedido cuando haya  «…dictado  la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado  dentro del proceso…».  

De  conformidad con la anterior reseña procesal, resulta evidente  que en este asunto procede la causal de impedimento aludida, por  cuanto los H. Magistrados José  Francisco Acuña Vizcaya,  Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández  Barbosa, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar  y Luis  Guillermo Salazar Otero integraron  la Sala Penal que dictó el auto por medio del cual se rechazó  la demanda de casación interpuesta contra la sentencia de  segunda instancia que ahora es objeto de la acción de  revisión, argumento que es suficiente para rehusar su  conocimiento, toda vez que se echaría de menos el compromiso  de imparcialidad.  

La  declaración de impedimento, al amparo de la causal mencionada,  corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación  jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario  de la actuación y, de soslayarse, permitiría que el  funcionario judicial se ocupara de aspectos sustanciales acerca del  tema medular objeto de controversia, razón para que el  ordenamiento procesal disponga la obligación de separar del  conocimiento posterior al funcionario que dictó la providencia  cuya revisión se pretende o hubiere participado dentro del  proceso.  

En  consecuencia, resulta incuestionable que se estructura la causal de  impedimento del numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906  de 2004, porque los H. Magistrados que se declaran impedidos deben  revisar la sentencia de segunda instancia en relación con la  que se inadmitió  la demanda de casación que presentó el defensor del  implicado.  

Entonces,  con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad, se  procederá a aceptar el impedimento manifestado por los H.  Magistrados José  Francisco Acuña Vizcaya,  Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández  Barbosa, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar  y Luis  Guillermo Salazar Otero.  

En  mérito de lo expuesto, la  Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,  

R  E S U E L V E  

Aceptar  el impedimento declarado por los H. Magistrados José  Francisco Acuña Vizcaya,  Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández  Barbosa, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar  y Luis  Guillermo Salazar Otero.  

Cópiese,  notifíquese y cúmplase.  

CARLOS ROBERTO  SOLÓRZANO GARAVITO  

Conjuez  

JAVIER ENRIQUE  BARRERO BUITRAGO  

Conjuez  

FRANCISCO  BERNATE OCHOA  

Conjuez  

ALFONSO DAZA  GONZÁLEZ  

Conjuez  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

Conjuez  

FRANCISCO JOSÉ  SINTURA VARELA  

Conjuez  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

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