AP1922-2019(6593)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  ponente  

AP1922-2019  

Radicación  n° 6593  

(Aprobado  Acta n.°123 )  

Bogotá  D.C., veintitrés (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019)  

ASUNTO  

Se  ocupa la Sala de la petición presentada, a través de  abogado, por el ciudadano LUIS ERNESTO CHAVES MARTÍNEZ,  relacionada con la declaratoria de ineficacia de la sentencia  condenatoria.  

ANTECEDENTES  PROCESALES RELEVANTES Y CONSIDERACIONES  

En  la Sala de Casación Penal de esta Corporación cursó,  en única instancia, el proceso seguido en contra de LUIS  ERNESTO CHAVES MARTÍNEZ, por hechos ocurridos en el año  1991 cuando se desempeñó como gobernador del  departamento de Nariño, siendo condenado como autor del delito  de peculado por destinación oficial diferente, a la pena de  doce (12) meses de prisión, treinta y cinco mil (35.000) pesos  de multa, e interdicción en el ejercicio de derechos y  funciones públicas por el término de un (1) año.  

Ejecutoriado  el fallo, el expediente se remitió a los Jueces de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, correspondiendo  vigilar el cumplimiento de la sentencia, al Juzgado 9° de esta  especialidad,  

El  15 de noviembre de 2007, el mencionado despacho profirió  decisión interlocutoria, mediante la cual resolvió (i)  declarar la extinción de la condena impuesta a LUIS ERNESTO  CHAVES MARTÍNEZ; (ii) la rehabilitación de la pena  accesoria, y (iii) el archivo definitivo de las diligencias.  

El  17 de abril de 2019, LUIS ERNESTO CHAVES MARTÍNEZ, solicitó  ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Pasto, declarar la ineficacia de la sentencia  condenatoria, por considerar que el delito por el cual fue condenado  desapareció, debido a que el Código Penal de 1980 fue  derogado por la Ley 599 de 2000.  

El  Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Pasto, en auto del 24  de abril de 2019 ordenó remitir la petición a la Corte  Suprema de Justicia, por ser el juez fallador y desconocer el Juzgado  de Ejecución de Penas que vigiló el cumplimiento de la  sentencia.  

La  secretaría de la Sala de Casación Penal, informó  (9 de mayo de 2019) que el expediente se encuentra en el archivo  definitivo, debido a que el Juzgado 9° de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, declaró la  extinción de las penas principales y dispuso la rehabilitación  de la accesoria, en auto proferido el 15 de noviembre de 2007.  

Revisada  la solicitud, encuentra la Sala que se trata del reconocimiento de  “ineficacia de la sentencia condenatoria cuando la norma  incriminadora haya sido declarada inexequible o haya perdido su  vigencia”,  asunto cuya competencia atribuyó el legislador a los Jueces de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme lo  disponen los artículos 79-8 de la Ley 600 de 2000 y 38-9 de la  Ley 906 de 2004.  

Si  bien es cierto, como lo afirma el Juzgado Primero de Ejecución  de Penas de Pasto, esta Sala de Casación Penal profirió  en única instancia la sentencia condenatoria, el cumplimiento  de las penas en ella impuestas estuvo a cargo del Juzgado 9° de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá,  despacho al que le corresponde pronunciarse en primera instancia  sobre la petición del apoderado de LUIS ERNESTO CHÁVES  MARTÍNEZ.  

Solo  si contra lo decidido por el mencionado juzgado se interpusiera el  recurso de apelación, esta Sala de Casación Penal  asumiría el conocimiento en segunda instancia, por tratarse de  un fallo que emitió como juez natural –en única  instancia-, antes de que el Acto Legislativo 01 de 2018 asignara a la  Sala Especial de Juzgamiento de la Corte Suprema de Justicia, el  conocimiento en primer grado de los procesos que se adelantan contra  aforados.  

Así  lo precisó recientemente esta Sala:  

…[A]l  tenor de lo preceptuado en el artículo 38 de la Ley 906 de  2004, aplicado por favorabilidad, con el propósito de  garantizar al condenado la doble instancia, corresponde al juez  natural de conocimiento resolver los recursos de apelación  presentados en contra de las decisiones adoptadas por los jueces de  ejecución de penas, en  los procesos penales adelantados contra parlamentarios, competencia  que deberá ser asumida por la Sala de Casación Penal en  aquellos casos  i) fallados antes del 18 de enero de 2018, ii) en trámites de  única instancia; y iii) en los que, como juez de conocimiento,  profirió sentencia condenatoria. (CSJ  AP 1780-2019, 15 may. Radicado 55138).  

Mientras  que, precisó esta Sala de Casación Penal en el mismo  proveído, la Sala Especial de Juzgamiento de Primera  Instancia, conocerá del recurso de apelación en contra  de las decisiones adoptadas por los jueces de ejecución de  penas, “en  todos aquellos casos i) fallados con posterioridad al 18 de enero de  2018, ii) en los que, como juez de conocimiento, profiera sentencia  condenatoria.”  

De  acuerdo con lo anterior, remítase la solicitud de “ineficacia  de la sentencia condenatoria cuando la norma incriminadora haya sido  declarada inexequible o haya perdido su vigencia”,  al Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Bogotá, despacho que vigiló el cumplimiento de la  sentencia proferida por esa Sala el 31 de enero de 2001, por ser la  autoridad judicial competente para pronunciarse en primera instancia.  

Como  quiera que el expediente se encuentra en el archivo definitivo,  envíese junto con la petición al mismo despacho y  comuníquese esta decisión al peticionario, haciéndole  saber que contra la misma no procede recurso alguno.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal,  

RESUELVE:  

PRIMERO:  REMITIR  al Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Bogotá, por competencia, la solicitud presentada por el  abogado de LUIS ERNESTO CHÁVES MARTÍNEZ, relacionada  con la  declaratoria de ineficacia de la sentencia condenatoria.  

SEGUNDO:  ENVIAR  el  expediente que se encuentra en el archivo general e informar al  peticionario lo aquí decidido.  

Contra  este proveído no procede recurso alguno.  

Cúmplase.  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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