AP1903-2019(55342)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP1903-2019  

Radicación  n.° 55342  

Acta  123  

Bogotá,  D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019).  

    VISTOS:  

Define  la Corte cuál es el despacho competente para conocer la  audiencia preliminar encaminada a obtener la libertad por vencimiento  del término previsto en la Ley 1786 de 2016 solicitada por  ANCÍZAR CASTRO OSORIO, al interior de la actuación  seguida en su contra por el delito de homicidio.  

ANTECEDENTES:  

            

1. Mediante          escrito radicado en el Centro de Servicios Judiciales de Neiva el 11          de abril de 2019, ANCÍZAR          CASTRO OSORIO solicitó la libertad provisional por          vencimiento de términos. Ello, explicó, en razón          a que se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y          Penitenciario de Ibagué desde el 12 de enero de 2017, en          cumplimiento de la medida de aseguramiento de detención          preventiva impuesta al interior de la actuación seguida en su          contra como presunto autor del delito de homicidio, sin que se «haya          definido su situación jurídica».  

            

2. Por          oficio de esa misma fecha, la Juez Coordinadora del Centro de          Servicios Judiciales de Neiva remitió la actuación por          competencia a los Juzgados Penales Municipales de Pitalito –          Reparto, luego de verificar en el software          de gestión que la actuación 2016-02888-00 adelantada          contra el referido ciudadano se encuentra a cargo del Juzgado 2º          Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa          localidad.  

            

3. El          asunto correspondió por reparto al Juzgado 1º Penal          Municipal de Pitalito con Función de Control de Garantías          que, por auto del 26 de abril de 2019, manifestó su          incompetencia para avocar su conocimiento y lo remitió al          Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa          ciudad para que se pronunciara sobre el particular.  

Para  el efecto, advirtió que ANCÍZAR OSORIO CASTRO se  encuentra recluido en el Complejo  Carcelario y Penitenciario de Ibagué.  

            

4. Sin          embargo, el 2 de mayo siguiente el Juzgado 1º Penal del          Circuito de Pitalito con Función de Conocimiento envió          el expediente a esta Corte para que tramite el incidente de          definición de competencia, en razón a que los          Despachos involucrados pertenecen a diferentes distritos judiciales:          Pitalito e Ibagué.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  al numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la  Sala está facultada para dirimir la controversia suscitada,  dado que los juzgados en los cuales podría recaer la  competencia para pronunciarse respecto de la solicitud de libertad  por vencimiento de términos formulada por el procesado ANCÍZAR  CASTRO OSORIO.  

El  artículo 54 del Código de Procedimiento Penal vigente,  al remitir al trámite contemplado en el artículo 286 de  la misma codificación, autoriza expresamente a los jueces de  garantías a declararse incompetentes para celebrar la  formulación de imputación. Facultad que, por vía  jurisprudencial, se ha hecho extensiva a las demás audiencias  preliminares. (Cfr. CSJ AP, 14 Mayo 2013, Rad. 41228 y CSJ AP, 22 Sep  2015, Rad. 46772, entre otros).  

Por  su parte, el artículo 39 original del mismo cuerpo normativo  establecía que el control de garantías sería  ejercido por «un  juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito».  No obstante, a partir de la modificación introducida por la  Ley 1453 de 2011, esta función corresponde a «cualquier  juez penal municipal».  

Según  criterio de la Sala, este cambio normativo no implica una  autorización a las partes para escoger, arbitrariamente y sin  limitación alguna, el juzgado de garantías al que  quieren acudir. De ahí que, aún en materia de  audiencias preliminares, en principio deben respetarse las reglas  atributivas de competencia en razón del territorio. (CSJ AP, 4  May 2016, Rad. 47981).  

Lo  anterior, sin perjuicio de que tal criterio preferente pueda  exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo  aconsejan, con fundamento en el principio de razonabilidad y la mayor  protección posible de las garantías procesales de  quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr.,  entre otros, CSJ  AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674).  

Al  fijar dichas pautas, la jurisprudencia ha ofrecido algunos ejemplos  en los que se considera necesario desconocer la regla general y  aplicar la excepción. Entre otras hipótesis, así  debe procederse cuando el procesado «se  encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de  lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico.»  

Exactamente  esa situación se presenta en el asunto bajo examen, dado que  ANCÍZAR CASTRO OSORIO se encuentra confinado en el Complejo  Carcelario y Penitenciario de Ibagué.  Adicionalmente, de los elementos de convicción arribados a la  Corte no es posible establecer el lugar de ocurrencia de los hechos,  circunstancia que confirma la necesidad de inaplicar la regla general  de territorialidad.  

Así  las cosas, en seguimiento de la doctrina jurisprudencial sobre la  materia que aquí se ratifica, la Corte considera cumplidas las  condiciones para exceptuar la regla preferente de competencia  territorial y, en su lugar, declarar que el competente para resolver  la solicitud de libertad por vencimiento de términos efectuada  por ANCÍZAR CASTRO OSORIO es el Juzgado Penal Municipal de  Ibagué con Función de Control de Garantías  –Reparto-.  

Por  tanto, se remitirá el expediente a dicho despacho  judicial.Comuníquese  la presente determinación a las autoridades que intervinieron  en el trámite.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal,  

RESUELVE:  

1.        DECLARAR  que  la competencia para conocer la solicitud de libertad  por vencimiento de términos elevada por ANCÍZAR CASTRO  OSORIO  corresponde al Juzgado  Penal Municipal de Ibagué con Función de Control de  Garantías –Reparto-.  

2.        REMITIR  inmediatamente la actuación al despacho en mención.  

3.        COMUNICAR  la  presente decisión a las autoridades que intervinieron en el  trámite.  

CÚMPLASE.  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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