Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP1792-2019
Radicación N° 54284
Aprobado Acta No. 118
Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
ASUNTO
Resuelve la Corte el recurso de apelación interpuesto por ENDER SALDAÑA GONZÁLEZ y su apoderado contra el auto de 8 de noviembre de 2018, mediante el cual la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla resolvió excluir del proceso transicional al postulado, de conformidad con la solicitud presentada por la Fiscalía General de la Nación.
ANTECEDENTES RELEVANTES
1 ENDER SALDAÑA GONZÁLEZ Alias «Siete cinco» o «El Paisa» o «Juan Carlos» ingresó a las Autodefensas Unidas de Colombia a finales del año 1992 haciendo parte del grupo liderado por Hernán Giraldo Serna, el cual operaba en el corregimiento de Guachaca en la Sierra Nevada de Santa Marta, permaneciendo allí hasta el año 1999 cuando su comandante lo envió a prestar el servicio militar en el Batallón de Caballería en Bogotá.
Culminado el servicio militar, en el año 2002 ingresó al Frente Resistencia Tayrona del Bloque Norte de las Autodefensa y posteriormente fue trasladado al Frente Bernardo Escobar, bajo el mando de César Augusto Viloria Moreno, haciendo presencia en las zonas de Sacramento, las Mercedes, Santa Clara, la Arenosa, Rio Piedra y la Cristalina, en la Sierra Nevada de Santa Marta.
Por orden de Rodrigo Tovar Pupo fue trasladado el 5 de diciembre de 2004 al Frente Resistencia Motilona, liderado por alias «Omega», con influencia en las veredas de Guarumera y el Bobali, zona de la Serranía.
2. El 10 de marzo de 2006, en el corregimiento de la Mesa, municipio de Valledupar- Cesar, ENDER SALDAÑA GONZÁLEZ se desmovilizó con el Bloque Norte, permaneciendo privado de la libertad desde esa fecha, con ocasión de la orden de captura proferida en su contra dentro del proceso seguido por la Fiscalía 17 Especializada de Derechos Humanos en su contra por los delitos de homicidio.
3. Encontrándose privado de la libertad, por cuenta del proceso penal seguido en su contra, por el homicidio de la ex Congresista Marta Catalina Daniels y otras personas, el 4 de septiembre de 2007, ENDER SALDAÑA GONZÁLEZ solicitó su postulación a la Ley de Justicia y Paz, pedimento que fue acetpado por el Ministerio de Justicia mediante oficio n° OFI07-31981-GJP-0301 de 6 de noviembre de 2007 a través del cual se remitió a la Fiscalía General de la Nación una lista de postulados sometidos al procedimiento establecido en la Ley 975 de 2005, dentro de la cual se encontraba ENDER SALDAÑA GONZÁLEZ.
4. Asignada la carpeta a la Fiscalía Tercera de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, el 20 de noviembre de 2007 se emitió orden de inicio N°44 y el postulado fue escuchado en versión libre los días 9 y 10 de febrero de 2009 y 24 y 25 de febrero de 2011.
5. El 17 de octubre de 2008, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a ENDER SALDAÑA GONZÁLEZ a la pena de 37 años de prisión, multa de 2.000 s.m.l.m.v e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, al hallarlo penalmente responsable como coautor del delito de homicidio agravado en concurso con el punible de homicidio simple, concierto para delinquir, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de defensa personal.
6. El postulado, a través de su defensa solicitó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la que fue negada por una Magistrada con Función de Control de Garantías de Barranquilla el 16 de enero de 2017 y conminó a la Fiscalía para que escuchara en versión libre al postulado, diligencia que se llevó a cabo el 7 y 8 de mayo de 2018.
7. El 15 de mayo de 2018, la Fiscalía 31 de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional radicó ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, solicitud de audiencia de exclusión del proceso transicional del postulado ENDER SALDAÑA GONZÁLEZ, por «renuencia e incumplimiento de compromisos a la Ley de Justicia y Paz».
8. Los días 6, 7 y 9 de noviembre de 2018 se llevó a cabo la audiencia de exclusión.
SOLICITUD DE EXCLUSIÓN
1. El 6 de noviembre de 2018, la Fiscalía solicitó la exclusión de ENDER SALDAÑA GONZÁLEZ de la Ley 975 de 2005, con fundamento en la causal 1° del artículo 11 A ibídem, adicionado por el artículo 5° de la Ley 1592 de 2012, por considerar que el postulado al solicitar la sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad ante una Magistrada con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz infringió el compromiso de verdad al presentar la masacre cometida en la vereda la Gotera, municipio de Zipacón- Cundinamarca, ocurrida el 2 de marzo de 2002, como un hecho cometido por las Autodefensas, cuando ello no fue así.
Explicó la representante del ente acusador que en versión libre rendida ante la Fiscalía 12 seccional de Valledupar, ENDER SALDAÑA anunció que hizo parte de las Autodefensas por cerca de 4 años, desde el año 2002 a 2006, en calidad de patrullero, bajo el mando de los comandantes alias «Jorge 40» y alias «Harry» y operó en la Serranía del Perijá, los departamentos de Guajira, Magdalena y Cesar. En esta oportunidad negó la participación en otros hechos.
De otro lado, se refirió a la entrevista rendida por el postulado el 4 de febrero de 2009, cuando explicó que ingresó a las Autodefensas de Hernán Giraldo en el año 1992 en el sector de Guachaca, donde permaneció hasta 1999 fecha en la que fue a prestar el servicio militar en el Batallón de Caballería de Bogotá por disposición de su comandante y, al culmen de éste, en el año 2002, se vinculó con el Frente Bernardo Escobar donde militó hasta finales de 2004, haciendo presencia en la Sierra, en algunas veredas como Sacramento, La Mercedes, Santa Clara, Arenosa, Río Piedra, la Cristalina y, cuando lo trasladaron al Frente Resistencia Motilona operó en Pailitas y veredas como la Guaimera, el Polalí, todos estos lugares ubicadas en la Sierra.
Aclaró la Fiscal que en esa entrevista el postulado afirmó que cuando estuvo en el Frente Fernando Escobar conoció de algunos homicidios de sus compañeros, a quienes los comandantes ejecutaban por indisciplina y a él le correspondía enterrarlos. El entrevistado negó haber participado en extorsiones o desapariciones forzadas, pero sí resaltó su participación en la muerte de la ex Congresista Marta Catalina Daniels Guzmán, ocurrida en Zipacón-Cundinamarca.
Efectuado este recuento adujo la Fiscal que se evidenciaban las múltiples contradicciones en las que incurrió el postulado sobre el tiempo de vinculación con las Autodefensas y las zonas en las que operó, explicando que para la fecha de comisión del homicidio de la ex Congresista, el postulado no hacía parte de las Autodefensas y los lugares en los que operó como miembro del grupo ilegal, además nunca reconoció que hubiese operado en el departamento de Cundinamarca, donde ocurrió el mentado homicidio.
Enfatizó en que la inspección efectuada en el radicado 1168 seguido por la Fiscalía Especializada de Derechos Humanos, permite colegir que la muerte de Marta Catalina Daniels Guzmán, Ana María Medina Zambrano y Carlos Germán Lozano tuvo lugar el 2 de marzo de 2002 en la vereda La Gotera, Zipacón – Cundinamarca y que no respondió a un hecho imputable a un grupo armado organizado al margen de la ley, ejecutado en tiempo de conflicto, además no fue parte de una conducta sistemática y reiterada con el ánimo de afectar los derechos humanos y el DIH y, por el contrario del análisis probatorio allí efectuado tanto por la Fiscalía como por el Juez, se estableció que los hechos fueron orquestados por Sandra Lucrecia Guzmán, hermana de la ex Congresista Marta Catalina Daniels Guzmán, quien actuó motivada por la ambición.
Cuestionó la Fiscalía que el lugar donde se cometió ese homicidio no responde a aquéllos señalados por el postulado como los lugares donde ejerció sus acciones como integrante de las Autodefensas, además, la época en que se perpetró el punible tampoco coincide con la de militancia del postulado en el grupo armado ilegal y, las armas, vehículos y personas que participaron en esos hechos no se relacionaron con ningún grupo de Autodefensas, a más que la condena que se profirió en contra del postulado y los demás responsables de tales hechos fue como autores del delito de concierto para delinquir, simple y no con el agravante previsto en los incisos 2 y 3 del artículo 340 del Código Penal.
Explicó que pese a lo establecido en justicia permanente, el postulado acudió ante la Sala de Control de Garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla con el ánimo de lograr la sustitución de la medida de aseguramiento, anunciando que la muerte de la ex Congresista Marta Catalina Daniels fue un hecho ejecutado durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado ilegal, sin embargo, el 16 de enero de 2017 una Magistrada de esa Corporación desestimó que sobre el postulado existiera medida de aseguramiento y resolvió negar la solicitud de suspensión condicional de la ejecución de la pena al estimar que los hechos relacionados con la muerte de la ex Congresista Marta Catalina Daniels no hacían parte del accionar del grupo ilegal de Autodefensas, ni tenía relación con el conflicto.
Así las cosas, concluyó que evidenciada la intención del postulado de defraudar el principio de verdad y lealtad, rompió con los compromisos asumidos al ingresar al trámite transicional y pretendió que la sentencia proferida en su contra en la justicia permanente se ventilara de nuevo en el trámite transicional, desconociendo que tal decisión estaba revestida de la cosa juzgada.
2. El representante del Ministerio Público coadyuvó la petición elevada por la Fiscalía al considerar que la Ley de Justicia y Paz se funda en los componentes de verdad, justicia y reparación, siendo el primero de ellos la forma en que a través de las diferentes versiones, permite la reconstrucción de los hechos desarrollados por los grupos paramilitares y fue éste el que defraudó el postulado.
Advirtió que la Fiscalía soportó su petición en elementos materiales probatorios que demuestran que el homicidio de Marta Catalina Daniels no fue resultado de una acción propia de los grupos paramilitares, pues así se evidencia con la sentencia de condena proferida en contra de ENDER SALDAÑA, en donde el juez, basado en las pruebas practicadas en ese proceso, no hizo alusión a la responsabilidad de miembros de grupos paramilitares en tal suceso, por el contrario, encontró acreditado que se trató del actuar de una pequeña banda criminal liderada por Sandra Lucrecia, hermana de la víctima.
Expuso que el hecho que ENDER SALDAÑA hubiese pertenecido a las Autodefensas, inmediatamente no lleva a considerar que todos los hechos por él cometidos son de competencia de Justicia y Paz, pues la ley exige que deben tener relación con su pertenencia al grupo, situación que no se configuró en este evento.
3. La defensa se opuso a la petición elevada por la Fiscalía al considerar que su asistido siempre ha estado dispuesto a colaborar con la verdad.
Explicó que solicitó ante una Magistrada con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de Barranquilla la sustitución de la medida de aseguramiento, oportunidad en la que el delegado de la Fiscalía certificó verbalmente la contribución a la verdad por parte de ENDER SALDAÑA en todo el proceso, advirtiendo que el postulado sólo había sido escuchado en versión libre en dos ocasiones y que tenía duda si el hecho relacionado con la muerte de Marta Daniles había sido cometido durante y con ocasión de la pertenencia al grupo armado ilegal, razón por la que la Magistrada negó la suspensión de la ejecución de la condena, advirtiéndole a la Fiscalía que debía hacer lo pertinente para establecer si ese hecho se enmarcaba en la competencia de la Ley de Justicia y Paz.
Consideró que su defendido desconocía la ley y por eso sólo en entrevista dio a conocer todos los grupos de las Autodefensas a los que estuvo vinculado.
4. El Postulado manifestó que en una de las versiones libres refirió la muerte de la ex Congresista Marta Daniels e informó que estaba relacionado con su pertenencia a las Autodefensas, en tanto que actuó bajo la orden del comandante Omega y en ningún momento dejó de pertenecer al grupo armado ilegal.
DECISIÓN IMPUGNADA
El 8 de noviembre de 2018 la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla ordenó la exclusión del postulado ENDER SALDAÑA GONZÁLEZ del trámite y beneficios de la Ley de Justicia y Paz, de conformidad con la causal prevista en el numeral 1° del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, adicionado por el artículo 5° de la Ley 1592 de 2012.
Señaló que de acuerdo con los elementos de prueba aportados por la Fiscalía, se estableció que el postulado no cumplió con el principio de verdad que anima el sistema transicional, pues en las diferentes versiones y entrevistas que rindió no fue coherente ni veraz en su dicho y a los largo de sus intervenciones omitió información que sólo en sus últimas salidas procesales ofreció, las que, en todo caso, no contaron con respaldo probatorio.
Advirtió que el cambio de postura asumido por el postulado en su última versión tuvo como propósito defraudar a la administración de justicia, haciendo aparecer el homicidio de Marta Catalina Daniels Guzmán como ocurrido durante y con ocasión de su pertenencia a las Autodefensas y, así lograr la suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta por ese hecho.
Explicó que en versión del 4 de febrero de 2009 el postulado sólo indicó que el homicidio de la ex Congresista ocurrió en Bogotá en 2001 cuando él permanecía en esa ciudad, sin embargo, la actividad investigativa desplegada por el CTI permitió establecer que los frentes a los que SALDAÑA GONZÁLEZ perteneció nunca operaron en Cundinamarca ni en Bogotá, además del análisis efectuado por el Juzgado que profirió la condena no se encontró que el hecho hubiese sido desplegado por ese grupo ilegal.
Por el contrario, lo que se determinó probatoriamente fue que la muerte de Marta Catalina Daniels se trató de un crimen con móviles de orden familiar y económico en actuar criminal liderado por la propia hermana de la víctima.
Descartó que el postulado hubiese actuado por orden del comandante «Omega» y resaltó que las investigaciones permitieron conocer que fue Sandra Lucrecia Daniels, hermana de la víctima, quien contactó a los hermanos SALDAÑA GONZÁLEZ, sin que actuara en consenso con el grupo ilegal armado, además, de aceptarse que el postulado enteró a su comandante de ese hecho aislado, particular y ajeno al actuar propio de las Autodefensas, ello no equivale a determinar que el homicidio fue un acto propio de ese grupo ni ordenado por dicho comandante.
Corolario de ello advirtió que el postulado faltó a su compromiso de decir la verdad, defraudando la confianza de la sociedad y las víctimas y fracturando los mínimos que le eran exigibles para hacerse acreedor a los beneficios legales.
RECURSO DE APELACIÓN
1. El postulado se opuso a la decisión adoptada en primer grado y resaltó que nunca faltó al compromiso de verdad.
2. La defensa señaló que la decisión de primera instancia se soportó exclusivamente en los argumentos de la Fiscalía, sin tener en cuenta que en su intervención señaló claramente la intención del postulado de decir la verdad.
Resaltó que la Sala dio por probado que su defendido no era miembro activo de las Autodefensas para la fecha en la que se cometió el homicidio de la ex Congresista, sin tener en cuenta las falencias en las que incurrió la Fiscalía al corroborar la línea de tiempo y permanencia de ENDER SALDAÑA bajo el mando de Hernán Giraldo, pues como se podría establecer con las versiones de éste o de Nodier Giraldo, financiero del grupo, su defendido estaba vinculado a la nómina pese a estar prestando el servicio militar.
Desatendió la Sala que el postulado recibió la orden del comandante Omega para la comisión del homicidio de la ex Congresista Daniels y si bien es cierto, éste no puede confirmar tal dicho, en tanto que se encuentra muerto, lo cierto es que no hay ninguna versión que se oponga a ello, de suerte que ante la duda existente, debe resolverse a favor de su asistido.
NO RECURRENTES
1. La Fiscalía solicitó que se mantenga la decisión inicial y consideró que la argumentación de la defensa es carente de suficiencia y procedencia.
Explicó que contrario a lo señalado por la recurrente, el ente acusador sí desplegó labores investigativas, concluyendo que no existe relación del postulado con la estructura de Hernán Giraldo para la fecha por él señalada, además, de no haberse registrado la ejecución de graves afectaciones a derechos humanos en ese periodo, ni tampoco se logró documentar que dicha estructura hubiese operado en las zonas indicadas por ENDER SALDAÑA.
Respecto de la participación de ENDER SALDAÑA en un grupo denominado los Vendavales, los investigadores tampoco pudieron identificar un referente de tal estructura en los grupos paramilitares.
Bajo estos referentes, explicó que se evidenció como el postulado ha alterado la verdad, pese a tener conciencia de los compromisos asumidos.
2. El representante del Ministerio Público coadyuvó la petición de la Fiscalía y afirmó que la decisión adoptada por la Sala se basó en el análisis de las pruebas presentadas y su resultado fue una conclusión lógica y coherente.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 68 de la Ley 975 de 2005, así como el 32 numeral 3° de la Ley 906 de 2004, la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer del recurso de apelación presentado contra el auto proferido el 8 de noviembre de 2018, por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla.
2. Corresponde a la Sala determinar si tal como lo solicitó la Fiscalía, el postulado ENDER SALDAÑA GONZÁLEZ debe ser excluido de la lista de postulados al proceso de Justicia y Paz, por cuanto incumplió con el compromiso a la verdad, componente fundamental del proceso transicional.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5° de la Ley 1592 de 2012, mediante el cual se introdujo el artículo 11A a la Ley 975 de 2005, hay lugar a la exclusión «1. Cuando el postulado sea renuente a comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley». Ello por cuanto el proceso de reincorporación destinado a los miembros de los grupos armados organizados al margen la ley, bien sea guerrilla o Autodefensas, contemplado en la Ley 975 de 2005, con sus respectivas modificaciones, se diseñó para lograr la construcción de la paz nacional, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad justicia y reparación1.
Así, los desmovilizados acogidos al proceso de justicia transicional, con miras a obtener el beneficio de la alternatividad penal, deben cumplir irrestrictamente con las obligaciones contenidas en la ley, referentes a la satisfacción de la verdad, la justicia, la reparación de sus víctimas y al cumplimiento de las garantías de no repetición, pues el desconocimiento de tales condiciones revela su falta de interés en lograr la reconciliación nacional y de contera reconstruir el tejido social averiado con su actuar criminal, de suerte que, no puede ser premiado con los beneficios contemplados por el legislador en estos eventos y por ello procede su expulsión.
Conforme lo señala el artículo 4° de la Ley 975 de 2005, el proceso de reconciliación debe buscar ante todo la promoción de los derechos a la verdad, la justicia y reparación de las víctimas, entendiendo la primera prerrogativa como un eje fundamental de este marco, pues se vincula a la posibilidad de conocer los hechos, sus autores, métodos, medios y, en general todo aquello que permita esclarecer la situación de violencia generada por las actividades ilícitas de los integrantes de los grupos armados organizados al margen de la ley.
Además, el derecho a la verdad al que tienen las víctimas, también permite la construcción de la memoria histórica, de tal forma que es exigible a los postulados que en la narración de los hechos presenten un relato amplio, completo y veraz de las circunstancias de tiempo, modo, cantidad, cualidad, relación y lugar en que participó en la comisión de las diferentes conductas delictivas, con ocasión de su pertenencia a estos grupos.
Sumado a ello y en aras de garantizar efectivamente los derechos que le asisten a las víctimas, el postulado, respetando sus compromisos adquiridos, también debe ofrecer información veraz que tenga para lograr el hallazgo de personas desaparecidas o secuestradas, «así como aceptar los cargos que se le formulen con ocasión de lo confesado y de lo investigado por la Fiscalía, la responsabilidad por hechos incluidos en las investigaciones anteriores a la desmovilización y participar activamente en la reconstrucción de la memoria histórica de lo acontecido con su accionar armado»2.
Así el artículo 7° de la Ley 975 de 2005 consagra que «la sociedad, y en especial las víctimas, tienen el derecho inalienable, pleno y efectivo de conocer la verdad sobre los delitos cometidos por grupos armados organizados al margen de la ley, y sobre el paradero de las víctimas de secuestro y desaparición forzada (…)».
De donde se colige que el componente de verdad, como derecho fundamental de las víctimas, constituye además un presupuesto para el disfrute de las otras garantías, pues sin el conocimiento real y completo, no pueden encontrar satisfecho el derecho a obtener justicia y menos a la reparación.
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 975 de 2005 es la versión libre el espacio previsto por la ley para que el postulado manifieste «las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que hayan participado en los hechos delictivos cometidos con ocasión de su pertenencia a estos grupos, que sean anteriores a su desmovilización y por los cuales acogen a la presente ley», sin embargo, no puede tratarse de cualquier relato, ya que la versión rendida debe ser completa y veraz, así lo consideró la Corte Constitucional al señalar:
[S]egún las disposiciones del bloque de constitucionalidad, el ocultamiento, el silencio o la mentira sobre los delitos cometidos, no pueden ser las bases de un proceso de negociación que se ajuste a la Constitución. Sin embargo, el relato genuino y fidedigno de los hechos, acompañado de investigaciones serias y exhaustivas y del reconocimiento de la dignidad de las víctimas, pueden ser las bases de un proceso de negociación en el cual, incluso, se admita constitucionalmente la renuncia a la imposición o aplicación plena de las penas que el derecho penal ordinario ha establecido, inclusive para los delitos que la humanidad entera ha considerado de la mayor gravedad.
En este sentido no sobra enfatizar que frente al tipo de delitos a que se refiere la ley demandada, sólo la identificación completa de la cadena de delitos cometidos por cada uno de estos grupos armados específicos permite conocer la real dimensión de lo sucedido, identificar a las víctimas, repararlas, y adoptar medidas serias y sostenibles de no repetición (…) 3
4 Así las cosas, al ser el componente de verdad un requisito de obligatorio cumplimiento para los postulados que deseen beneficiarse con las previsiones de la Ley 975 de 2005, es claro que su incumplimiento impone la exclusión del proceso transicional.
En ese sentido, sobre la causal invocada por la Fiscalía, en el presente evento, esta Sala ha sostenido en auto AP8127-2017 que
Desde la misma reglamentación de la aptitud para ingresar al proceso transicional, es claro que la contribución del candidato con el propósito de esclarecimiento de la verdad es condición esencial para postularse. Así se desprende del art. 11 de la Ley 975 de 2005, conforme con el cual los miembros de los grupos organizados al margen de la ley que se hayan desmovilizado individualmente y que contribuyan a la consecución de la paz nacional, podrán acceder a los beneficios pertinentes, siempre y cuando reúnan, entre otros, el requisito de entregar información o colaborar con el desmantelamiento del grupo al que pertenecían. Y ese suministro de información, por supuesto, debe ser veraz, en la medida en que no de otra forma podría aportar la participación del desmovilizado a la satisfacción del derecho a la verdad de las víctimas ni a la reconstrucción de la memoria colectiva, en tanto componentes trascendentales para el logro de la reconciliación nacional.
5. En el caso en estudio, por solicitud de la Fiscalía, la primera instancia excluyó al postulado ENDER SALDAÑA GONZÁLEZ del proceso transicional, por el incumplimiento de la obligación de contribuir a la verdad y la construcción de la memoria histórica, al establecer que el postulado de manera falaz pretendió vincular los hechos relacionados con la muerte de Marta Catalina Daniels y otros, al accionar de las Autodefensas Unidas de Colombia, con el único propósito de obtener la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
5.1 Da cuenta la actuación que el 16 de enero de 2017, por solicitud de la defensa, una Magistrada con Función de Control de Garantías del Tribunal Superior de Barranquilla de la Sala de Justicia y Paz celebró audiencia de suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta a ENDER SALDAÑA GONZÁLEZ por el Juzgado 7° Penal del Circuito de Bogotá el 12 de octubre de 2008, mediante el cual lo condenó por los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado y agravado y homicidio, en los que resultó víctima la ex Senadora Marta Catalina Daniels.
En esa oportunidad, la Magistrada con Función de Control de Garantías señaló que no se podía «inferir razonablemente que los hechos relacionados fueron cometidos durante y con ocasión a su pertenencia al grupo armado ilegal»4, advirtiendo que en la audiencia se exhibió certificación expedida por la Fiscalía en la que constaba que «presuntamente dicha acción no fue cometida por ENDER SALDAÑA GONZÁLEZ (7.5 O El Paisa) como perteneciente a las AUC»5, pese a que el postulado insistió en que los hechos relacionados con la muerte de la ex Senadora sí tenían relación con su militacia en las autodefensas, indicando su deseo de aclarar tal situación.
Por disposición de la Magistrada con Función de Control de Garantías, la Fiscalía dispuso escuchar nuevamente en versión libre al postulado para que aclarara tales hechos, cumpliéndose la diligencia los días 7 y 8 de mayo de 2018, la que permitió evidenciar inconsistencias en el dicho de ENDER SALDAÑA GOZÁLEZ, tal como pasa a evidenciarse.
5.2 En efecto, el postulado fue escuchado en versión libre los días 8 de marzo de 2006, 9 y 10 de febrero de 2009, 24 de febrero de 2011 y 7 y 8 de mayo de 2018, además rindió entrevista el 4 de febrero de 2009, evidenciándose serias inconsistencias en su dicho, así:
5.2.1 En versión libre de 8 de marzo de 2006 indicó que ingresó al Bloque Norte de las AUC como patrullero «hace como cuatro años aproximadamente, antes de mi ingreso a la organización presté el servicio militar y por so (sic) me mataron a mi papá, por eso tomé la decisión de incorporarme a la organización»6, precisando que operó en la Serranía del Perijá, bajó el mando del comandante Harold y «Alias Jorge 40».
Al ser indagado por su participación y la del grupo en otros hechos criminales indicó «no señor, yo no, no sé si otros compañeros, yo no he tenido participación»7
5.2.2 En entrevista rendida el 4 de febrero de 2009 ante policía judicial manifestó que en la zona de Guachacá se vinculó con el Frente de Hernán Giraldo en 1992, cuando tenía 17 años, donde estuvo hasta 1999, fecha en la que prestó el servicio militar en el Batallón de Caballería en Bogotá y, en el año 2002 se reintegró con el Frente Bernardo Escobar operando en la Sierra, en veredas como Sacramento, las Mercedes, Santa Clara, la Arenosa, Río de Piedra y la Cristalina, donde estuvo hasta el 2004, cuando lo trasladaron al Frente Resistencia Motilona, el que hacía presencia en Pailitas-Cesar y veredas como la Guarumera y el Bobalí ubicadas en la Serranía, en donde permaneció hasta su desmovilización.
Frente a los delitos cometidos como miembro de la organización resaltó que «estando en el Bernardo Escobar yo participé en varios homicidios individuales o también cuando me decían que enterrara a una persona que ya habían matado, por lo general las muertes las cometían los comandantes y me pedían a mí que sepultara los cuerpos»8.
Y sobre la muerte de Marta Catalina Daniels explicó «yo estoy procesado por ese homicidio y quiero manifestarlo en justicia y paz, ella fue asesinada en Bogotá y yo me encontraba en esa época allá, eso fue a comienzos del año 2001. También quiero manifestarle a la Fiscalía o solicitarle más bien, que me trasladen de esta cárcel, quiero que me recluyan en la cárcel Modelo de Barranquilla en el pabellón de justicia y paz»9.
5.2.3 En versión libre de 9 y 10 de febrero de 2009 indicó que en 1996 o 1997, cuando tenía 17 años se vinculó con el grupo de seguridad de Hernán Giraldo en la Guachaca, aclarando que su adhesión tuvo lugar por la violencia presentada en el país y la necesidad de buscar refugio, sin que otros miembros de su familia se hubiesen vinculado con ese grupo.
Precisó que por solicitud de Hernán Giraldo, fue a prestar el servicio militar al Ejército, en Bogotá, con el fin de instruirse sobre la guerra y, en el 2001, cuando terminó su servicio, permaneció en esa ciudad por 8 ó 10 meses, oportunidad «en la que ocurrieron los hechos de Marta Catalina Daniels»10.
Resaltó que para el año 2002, cuando empezó la guerra entre «Jorge 40» y Hernán Giraldo fue llamado para hacer presencia en Santa Marta y reincorporarse con el Frente Bernardo Escobar, el que operaba desde Fundación- Magdalena hasta la Loma del Bálsamo, parte alta, al mando de alias «7.1», «Diego o cazador». Seguidamente, en 2004 fue trasladado a Pailitas- Cesar, para trabajar en el Frente Resitencia Motilona al mando de «Omega», de «Harold» y de «Shelly, Aldemar o 6.10».
Pese a señalar al inicio de la diligencia que su propósito era «esclarecer los hechos de la ex Senadora Marta Catalina y otros hechos»11, al momento de confesar los hechos cometidos con ocasión de su vinculación al grupo paramilitar en la diligencia del 10 de febrero de 2009 señaló que frente a ese caso solo se pronunciaría en presencia de su abogado de confianza y refirió que sus hechos a confesar eran los homicidios de «El Viejo», de «7.1», 3 personas en Río Grande ubicado en Fundación y un campesino señalado deser miliciano de la guerrilla.
5.2.4 En versión libre rendida los días 24 y 25 de febrero de 2011 reiteró que ninguno de sus hermanos perteneció a la organización, y que pese a que dos de ellos estaban privados de la libertad por la muete de Marta Catalina Daniels, no ejecutaron ningún acto por órdenes de las autodefensas.
Frente a los hechos en los que asumió responsabilidad se refirió a la ubicación de las fosas comunes de las que tenía conocimiento y aclaró que su actividad con Hernán Giraldo fue la de prestarle seguridad, sin hacer mención al homicidio de Marta Catalina Daniels.
5.2.5 En versión libre de 7 y 8 de mayo de 2018 ante la Fiscalía 31 de la Unidad de Justicia Transicional ENDER SALDAÑA GONZÁLEZ, de manera dubitativa afirmó haber ingresado en el año 1997 a la organización liderada por Hernán Giraldo Serna, quien comandaba en la Sierra Nevada de Santa Marta, donde permaneció hasta el año 2000, cuando se trasladó a Santa Marta y, en compañía de su hermano William, quien también hacía parte del grupo de Hernán Giraldo, operaron en labores de limpieza social en los barrios Aeromar o Cristo Rey, bajo el apodo de «Vendaval», el que dio nombre al grupo «Los Vendavales».
Indicó que a mitad de ese mismo año le «pidió permiso» a Hernán Giraldo para prestar el servicio militar en Bogotá, el que duró 18 meses, sin que ello implicara el retiro de la organización que aquél comandaba. Precisó que al cabo de su paso por el Ejército permaneció cerca de Villeta- Cundinamarca, zona de donde es oriundo y en Bogotá, pues su idea era vincularse formalmente a la vida laboral y apartarse del grupo paramilitar.
Reseñó que en 2004 retornó a Santa Marta y permaneció en los barrios de Aeromar y Cristo Rey, donde se le presentó al comandante «A. Tolima» y en diciembre de ese año pasó al grupo liderado por «A. Omega».
Señaló que estando en Bogotá, su hermano William, también se desplazó a esa ciudad y allí vivieron en un apartamento con los señores Salvador y Pedro, quienes lo pusieron en contacto con Sandra Lucrecia Daniles «Alias la Patrona», persona que por demás les pagaba el arriendo del lugar donde vivían.
Informó que Pedro era muy cercano a Sandra Daniels y al poco tiempo de su arribo a ese apartamento conoció que esta mujer estaba fraguando matar a su hermana Marta Catalina Daniels, quien estaba vinculada con el Frente 22 de las FARC, por lo que William lo invitó a participar en estos hechos y, previo a aceptar la oferta, consultó con «A. Tolima» -comandante dierente al que operaba en Santa Marta- y a «A. Omega», quienes lo autorizaron al señalarle que todo lo relacionado con guerrilla era objetivo militar para las Autodefensas, por ello, el 2 de marzo de 2002 se desplazó al sitio Nebraska de Zipacón- Cundinamarca donde ultimaron a la ex Congresista y sus acompañantes y luego arrojaron los cuerpos al abismo.
Referenció que la camioneta de propiedad de Marta Catalina Daniels fue entregada al comandante «A. Tolima», sin embargo, en el trasncurso de la diligencia aclaró que no conoció al comandante ni supo su nombre y señaló que las armas empleadas en el hecho fueron suministradas directamente por Sandra Lucrecia Daniels.
Al ser confrontando por la Fiscalía sobre las razones por las cuales no decalró en otras versiones sobre la muerte de Marta Catalina Daniels, precisó que «eso se hablaba por tiempo (…) del 96 y lastimosamente solo llegamos al 2000 y no pudimos continuar porque se metió el grupo Pivijay y a nosotros no nos volvieron a llamar»12.
5.3 En contraste con lo versionado por ENDER SALDAÑA el 7 y 8 de mayo de 2018, obra en la actuación, el informe N°11-158406 de 21 de marzo de 2017, el que da cuenta de la inspección judicial realizada por miembros del CTI al proceso con radicado 1107-, en el que se investigó y juzgó el homicidio de la ex Senadora Marta Catalina Daniels y otras personas, donde la investigadora Aracelly Grijalba Ruiz señaló:
Se informa que en transcurso de las investigaciones que se hicieron con ocasión del homicidio de la ex – senadora MARTHA (sic) CATALINA DANIELS GUZMAN, esta servidora, en ningún momento, ni en las declaraciones, indagatorias de los comprometidos, resoluciones de acusación, sentencias que se encontraron dentro del expediente, observó que se mencione que el hoy postulado ENDER SALDAÑA GONZALEZ, para la época de los hechos de este proceso haya pertenecido a las Autodefensas o comandante alguno le hubiese dado la orden de ultimar a precitadas personas. Por lo menos en este expediente no se percibe.13
Así mismo, partir de la inspección judicial realizada, se obtuvo la resolución de 27 de agosto de 2003, proferida por la Fiscalía delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Bogotá de la Unidad Nacional de D.D.H.H. y D.I.H., mediante la cual fue resuelta la situación jurídica de ENDER SALDAÑA GONZÁLEZ14 por los delitos de homicidio agravado, por el deceso de Marta Catalina Daniels, Carlos Germán Lozano Acosta y Ana María Medina Rodríguez, en concurso homogéneo y sucesivo y heterogéneo con los ilícitos de hurto calificado y agravado y concierto para delinquir.
Respecto del hurto calificado y agravado destacó el ente acusador que se fundaba en la apropiación de la camioneta de placa CSD-386 en la que se movilizaba Marta Catalina Daniels el día de los hechos y el ilícito de concierto para delinquir se soportó en que:
Demostrada está la existencia de una organización delictual conformada por los señores PEDRO ANTONIO LÓPEZ SOTO, DANEY SALDAÑA GONZÁLEZ, ENDER SALDAÑA GONZÁLEZ, WILLIAM SALDAÑA GONZÁLEZ, JOSÉ SALVADOR JIMÉNEZ, al mando de SANDRA LUCRECIA DANIEL (sic), llamada por estos “La Patrona”, quien había ideado y planeado días atrás el homicidio de su hermana MARTA CATALINA, el cual fue consumado junto con dos personas más, así como la ideación y planeación del homicidio del señor HERNANDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, esposo de MARTA CATALINA, quien se encontraba en la ciudad de Santa Marta en calidad de detenido, como presunto autor del multimillonario desfalco de FONCOLPUERTOS.15
También fue allegada la indagatoria rendida por ENDER SALDAÑA GONZÁLEZ el 7 de abril de 200616, dentro del referido proceso penal, en la que se identificó como patrullero desmovilizado de las Autodefensas, indicando que para la fecha de los hechos investigados se encontraba en Bogotá porque acababa de prestar el servicio militar y resaltó que «a mí me involucraron porque al hermano mío WILLIAM le prometieron que si hechaba (sic) más gente al agua le rebajarían la pena y a él se le hizo fácil meterme en ese cuento»17.
También fue incorporada a la actuación la resolución que calificó el mérito sumarial el 24 de julio de 2006, en el que la Fiscalía profirió resolución acusatoria en contra de ENDER SALDAÑA GONZÁLEZ como coautor de los delitos de homicidio agravado cometido en contra de Carlos Germán Lozano Acosta, Marta Catalina Daniels Guzmán y Ana María Medina Zambrano, en concurso con los delitos de concierto para delinquir, porte de armas y hurto calificado y agravado, describiendo como móvil de los hechos, la intención de Sandra Daniels de «apropiarse de algunos de los bienes con traspaso a nombre de su víctima»18.
Y se allegó la sentencia de 17 de octubre de 2008 proferida por el Juzgado 7° Penal del Circuito Especializado de Bogotá en contra de ENDER SALDAÑA GONZÁLEZ, fijando el marco fáctico así:
Los acontecimientos investigados tuvieron ocurrencia en la mañana del 2 de marzo de 2002, cuando en el sitio Nebraska, de la vereda la Gotera del municipio de Zipacón (Cund.) fueron hallados los cadáveres de la ex senadora Marta Catalina Daniels Guzmán, Carlos Germán Lozano Acosta y Ana María Medina Zambrano con evidencias de haber sido ultimados ese día con disparos de armas de fuego y luego arrojados sus cuerpos a un abismo.
Posteriormente se logró establecer que la referida ex senadora le hurtaron la camioneta marca Mercedes Benz de placa CSD-386 en la que se movilizaba, y que dichos acontecimientos delictivos fueron ejecutados por una organización delictiva de la que hicieron parte, SANDRA LUCRECIA DANIEL GUZMAN, PEDRO ANTONIO LÓPEZ SOTO, DANEY SALDAÑA GONZÁLEZ, JOSÉ GABRIEL CABALLERO CASALLAS, WILLIAM SALDAÑA GONZÁLEZ, JOSÉ SALVADOR JIMÉNEZ ORNERO y ENDER SALDAÑA GONZÁLEZ, a quienes adicionalmente se les atribuyen los homicidios de RIBER SALDAÑA NIETO y su novia VIVIANA BROCHERO ORTEGA.19
Destacando el juez que ENDER SALDAÑA GONZÁLEZ participó activamente del plan criminal ideado por Sandra Lucrecia Daniels para apropiarse del dinero que transportaba Marta Catalina Daniels, así como de sus propiedades y para ello:
[E]stuvo en el teatro de los acontecimientos desde tempranas horas vigilando el sector y descartando la presencia de patrullas de la Fuerza Pública; sirvió de señuelo para engañar a la senadora Marta Catalina e inducirla para que ésta caminara hacia el lugar donde le dispararon, haciéndole creer que allí la esperaba el jefe guerrillero que ella buscaba, condujo la camioneta hurtada desde el lugar de apoderamiento hasta la población de Villeta, donde contrató a la persona que posteriormente la llevó hasta Guaduas y luego hasta el sitio donde la recibió el paramilitar que la compró; y era dueño de las armas con las que se les segó la vida a las víctimas y quien posteriormente empeñó una de ellas (…)20
Observa la Sala que de ninguna forma, la actividad probatoria desplegada en esa actuación y posteriormente considerada en la aludida sentencia de condena, se hizo mención a la participación de grupos de Autodefensas en la ideación, planeación o ejecución de los delitos por los cuales ENDER SALDAÑA fue condenado, ni tampoco se refiere a la participación de éste como patrullero de alguna estructura paramilitar, por el contrario, el análisis efectuado tanto por la Fiscalía como por el Juez 7° Penal del Circuito Especializado de Bogotá refiere de manera indiscutible a la responsabilidad de un grupo liderado por Sandra Lucrecia Daniels, el cual actuó por fines exclusivamente económicos, lejos de las actividades relacionadas con el conflicto armado o los postulados de las Autodefensas.
Aunque en la actuación se indicó que la camioneta hurtada a Marta Catalina Daniels fue posteriormente vendida a «Alias Tolima», paramilitar operante en Guaduas- Cundinamarca, las pruebas practicadas en ese proceso y analizadas por el Juez, no permiten colegir que éste o su estructura hubiesen participado o facilitado la comisión de los hechos por los que ENDER SALDAÑA fue condenado.
5.4 Así las cosas, al contrastar lo versionado inicialmente por ENDER SALDAÑA GONZÁLEZ y lo probado en el proceso penal atrás indicado, con la versión libre rendida por éste los días 7 y 8 de mayo de 2018 y su dicho presentado para obtener la suspensión de la ejecución de la pena impuesta, arrojan una serie de contradicciones que evidencian el incumplimiento del componente de verdad que exige el proceso transicional contenido en la Ley 975 de 2005.
5.4.1 Efectivamente, respecto de su vinculación y tiempo de militancia con las Autodefensas, ENDER SALDAÑA GONZÁLEZ presentó a lo largo de sus intervenciones varias fechas distantes, así, el 8 de marzo de 2006, a los pocos días de la desmovilización, resaltó que había ingresado al grupo paramilitar 4 años antes, esto es, 2002, luego de su paso por el Ejército prestando el servicio militar.
A partir de la entrevista rendida el 4 de febrero de 2009 ante miembros de policía judicial y en las posteriores versiones libres de 9 y 10 de febrero de 2009, 24 y 25 de febrero de 2011 y 7 y 8 de mayo de 2018 informó que su vinculación con el grupo de Autodefensas tuvo lugar entre 1997 y 1999, cuando era menor de edad, incluso afirmó que estando vinculado con la estructura de Hernán Giraldo fue a prestar servicio militar en Bogotá, al cabo del cual retornó al Frente Bernardo Escobar.
Ante estas inconsistencias, la Fiscalía, en sesión de 7 de mayo de 2018, confrontó al postulado, evidenciándose que de acuerdo con su fecha de nacimiento no era posible que hubiese ingresado al grupo de Hernán Giraldo siendo menor de edad, como él lo afirmó, pues para el año 1997 tendría a lo sumo 22 años, lo que supera la mayoría de edad, y en todo caso, dejó constancia la Fiscalía que para el año 1997 no operaba en Magdalena el grupo paramilitar liderado por Hernán Giraldo, lo que llevó al postulado a aclarar que él pertenecía a un grupo de seguridad que laboraba para aquél, además de desplegar actividades propias de la agricultura.
Sumado a ello, la representante del ente acusador le exhibió el documento contentivo de la versión por él otorgada el 8 de marzo de 2006, evidenciando la diferencia en las fechas de ingreso a la organización, a lo que ENDER SALDAÑA confesó que «eché mentiras»21 porque en esa oportunidad los comandantes no les permitían decir la verdad.
5.4.2 De otra parte, lo que evidencia la actuación es que el postulado también mintió sobre los grupos o frentes en los cuales militó y su lugar de operaciones.
En primer orden refirió el 8 de marzo de 2006 que perteneció al grupo liderado por «A. Harold», el que hacía presencia exclusivamente en la Serranía del Perijá.
En entrevista del 4 de febrero de 2009 y en las posteriores versiones de 9 y 10 de febrero de 2009 y 24 y 25 de febrero de 2011 referenció su participación en el grupo de Hernán Giraldo desde 1997 hasta 1999, en el Frente Bernardo Escobar desde el 2002 hasta el año 2004 y en el Frente Resistencia Motilona desde 2004 hasta 2006, aclarando que siempre operó en Pailitas- César, Guachaca y la Sierra, en el departamento de Magdalena.
Finalmente, en la versión libre llevada a cabo los días 7 y 8 de mayo de 2018 agregó que mientras hacía parte del grupo de Hernán Giraldo, también operaba en Santa Marta, en los barrios Aeromar y Cristo Rey, con su hermano William «A. El Burro», con quien desarrollaban actividades de limpieza social, bajo el remoquete de «Vendaval», el que le dio nombre al grupo, ello, pese a que en las anteriores oportunidades, el postulado indicó con total vehemencia que ninguno de sus hermanos había pertenecido a los grupos paramilitares.
Llama la atención que en versión libre del 7 de mayo de 2018, la representante del ente acusador cuestionó al postulado sobre esa revelación afirmando que frente a ese aspecto «eché mentiras (…) mi hermano sí trabajó con Hernán Giraldo (…) él estaba ya privado de la libertad y no quise vincularlo»22.
Al respecto, mediante informe de investigador de campo de 18 de abril de 2018, investigadores del CTI indicaron:
En cuanto si los señores EINER (sic) SALDAÑA GONZÁLEZ y WILLIAM SALDAÑA GONZÁLEZ, hermanos de ENDER SALDAÑA GONZÁLEZ, hicieron parte de alguna estructura Paramilitar, se ofició a la Fiscalía 10 delegada ante el Tribunal de Justicia Transicional, despacho encargado de documentar hechos cometidos por el Frente Resistencia Tayrona de las Autodefensas liderado por Hernán Giraldo Serna, obteniendo como respuesta mediante informe N°9-169437 de fecha 1° de junio de 2018, en el que informaron que una vez consultada las estructuras del Frente en mención, no aparecen registrados los hermanos Saldaña González como integrantes de dichos grupo armado ilegal.
De igual forma, mediante oficio N°606 de fecha 16 de mayo de 2018, remitido a la Fiscalía 108 de Justicia Transicional (Grupo Desmovilizado), con el fin de consultar si en sus bases de datos los señores EINER (sic) SALDAÑA GONZÁLEZ y WILLIAM SALDAÑA GONZÁLEZ, hermanos de ENDER SALDAÑA GONZÁLEZ, hicieron parte de alguna estructura paramilitar que operara en la zona norte del país, obteniendo como respuesta mediante oficio N°309 de fecha 30 de mayo de 2018, en donde informa que revisada las bases de datos existentes en esa sección, no aparecen registrados los señores referenciados como integrantes de las Autodefensas Campesinas de Colombia23.
Además indicó el investigador que revisada la base de datos de los Frentes de las Autodefensas documentados en el Magdalena, así como las versiones libres rendidas por los postulados pertenecientes al Frente Tayrona, no se encontró ninguna referencia alusiva al grupo «Vendavales», por el contrario, lo que se pudo determinar fue que para el año 2000 en los barrios Cristo Rey, la Paz y Don Jaca de Santa Marta operó el grupo especial de Autodefensas liderado por Mauricio Roldán «A. Julián», sin que los hermanos SALDAÑA GONZÁLEZ registraran pertenencia a esa estructura.
5.4.3 Bajo este panorama, como acertadamente lo consideró la primera instancia, se encuentra establecido que ENDER SALDAÑA GONZÁLEZ no ha cumplido con su obligación de decir la verdad, pues lo que se evidencia es que de manera acomodada ha presentado diferentes explicaciones sobre su vinculación con el grupo de Autodefensas, el tiempo de militancia y en especial los hechos cometidos con ocasión de su participación en el grupo, pues de acuerdo con lo documentado por miembros del CTI, a partir de las diligencias de versión libre, se tiene que éste inicialmente refirió24:
Relación de hechos confesados por el postulado Ender Saldaña González
FECHA
LUGAR
NARRACIÓN
Año 2002
Zona bananera- Santa Rosa de Lima
Estoy dispuesto a entregar unas zonas comunes que se encuentran en la finca El Vergel de propiedad de Alberto Pinilla, ya que el Comandante 7.1 dio la orden de sacar esos cadáveres para no voletear esa finca, las víctimas eran un comandante de escuadra y un patrullero, eran alias el Viejo y Niche, los motivos fueron porque se tomaban tragos dentro de las fincas. Ese hecho fue para el 2002.
Año 2002
Zona bananera- Río Piedra
Participé en la muerte de tres personas, en una gallera en Río Piedra, a estas personas las asesinamos por ser milicianos de las FARC, estos campesinos iban para la Sierra, iban dos en bicicleta y a uno lo bajamos del carro.
Loma del Bálsamo- Zona Bananera
Asesinamos a un señor se 50 a 55 años por ser miliciano de las FARC, este quedó cerquita a la carretera de la Loma del Bálsamo, este señor se mató a pezo (sic) de garrotazos y lo dejamos tirado.
En ninguna de sus salidas procesales, anteriores a la solicitud de suspensión condicional de la ejecución de la pena suspensión condicional de la ejecución de la pena, confesó la muerte de Marta Catalina Daniels como un hecho cometido con ocasión de su vinculación con los grupos paramilitares, ni como un acto ordenado por un comandante de esa estructura, pues teniendo la oportunidad para ello en las diligencias adelantadas el 9 y 10 de febrero de 2009 y el 24 y 25 de febrero de 2011 se limitó a mencionar tal situación sin hacer aclaración sobre este aspecto.
5.4.4 Observa la Sala que contrario a lo afirmado por los recurrentes, la primera instancia valoró de manera conjunta los elementos de prueba aportados por la Fiscalía, incluidas las versiones rendidas por ENDER SALDAÑA GONZÁLEZ, lo que razonadamente le permitió colegir que éste mintió al pretender hacer ver el homicidio de la ex Senadora Marta Catalina Daniels como un hecho efectuado con ocasión de su pertenencia a las Autodefensas.
En primer orden, del contraste de los medios de prueba aportados a la actuación, se tiene que ENDER SALDAÑA GONZÁLEZ mintió sobre su pertenencia a algún frente paramilitar mientras permaneció en Bogotá, tanto al momento de prestar el servicio militar como los meses siguientes, pues, de una parte, contrario a lo indicado por la defensa, el mismo postulado en versión libre del 9 de febrero de 2009, al ser indagado sobre un pago efectuado por la organización paramilitar mientras permaneció en el Ejército, éste de manera contundente respondió negativamente25.
De otra parte, no es cierto que éste hubiese recibido instrucción o visto bueno de algún comandante paramilitar para ejecutar el homicidio de Marta Catalina Daniels, pues si como lo dijo el postulado, la anuencia provino de un comandante «A. Tolima» que operaba en el centro del país, SALDAÑA GONZÁLEZ en ninguna de sus versiones libres anteriores indicó que hubiese formado parte de una organización paramilitar operante en esa zona del país, lo que denota la falsedad de su dicho, más cuando a diferencia de lo que ocurre con la guerrilla, las estructuras paramilitares formadas a lo largo del territorio nacional eran independientes.
De otro lado, si como lo anunció el postulado en su última intervención, fue alias «Omega» quien le otorgó el aval para participar en el homicidio de Marta Catalina Daniels, lo cierto es que de la misma valoración conjunta de las versiones libres por él rendidas, permiten identificar lo falaz de este dicho, pues ENDER SALDAÑA en la versión del 9 de febrero de 2009 fue claro en explicar que:
En el 2002 volví a las filas de las autodefensas pero ya con Jorge 40, como para septiembre volví a pasar a las filas de las autodefensas en un frente de Jorge 40, el Bernardo Escobar, de Fundación hasta la Loma del Bálsamo, parte alta (…) pertenecíamos a la Sierra Nevada (…) el comandante era alias 7.1, el hermano de él, Diego, Gavilán o Cazador (…) estuve hasta finales de 2004 de ahí fui trasladado a Pailitas- Cesar a trabajar en el Resistencia Motilona bajo el mando de Omega, el segundo, Harold, y el comandante militar Shelly, Aldemar o 6.1026.
De donde se extracta que ENDER SALDAÑA estuvo bajo la comandancia de Omega en el frente Resistencia Motilona en el año 2004, fecha muy posterior a la de la muerte de Marta Catalina Daniels, por lo que no existe justificación para que el postulado hubiese entrado en contacto con dicho comandante para recibir orden o visto bueno para la participación en estos hechos.
Finalmente, revela la falsedad en la que incurrió el postulado, el hecho que reiteradamente hubiese negado que sus hermanos DANEY y WILLIAM, también condenados por la muerte de la ex Senadora, no hubiesen integrado las filas de alguna organización paramilitar, pues en las versiones del 9 de febrero de 2009 y 24 de febrero de 2011 claramente lo niega, sin embargo, pretendiendo darle solidez a la versión que soportó su pedimento de suspensión condicional, sorpresivamente admite que sus consanguíneos sí integraron esas estructuras, no obstante lo que aparece como una revelación queda sin soporte probatorio, tal como se evidenció en líneas anteriores, con el informe presentado por el C.T.I.
Así las cosas, al verificarse con los medios de prueba aportados a la actuación y las diferentes versiones rendidas por el postulado ENDER SALDAÑA GONZÁLEZ, es claro que éste no ha sido consistente en sus relatos y animado exclusivamente por un fin personal, como lo es el de lograr la suspensión condicional de la ejecución de la pena mintió sobre la comisión de unos hechos, su vinculación con diferentes frentes paramilitares y el tiempo en el que hizo parte de ellos, lo que sin duda apareja un desconocimiento de los compromisos por él asumidos al aceptar los parámetros de la Ley de Justicia y Paz y leyes modificadoras y en especial, su obligación frente a las víctimas, de suerte que, no puede seguir beneficiándose de las prerrogativas que aparejaba este compendio normativo, razón por la cual, se confirmará la decisión de primer grado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. Confirmar el auto de 8 de noviembre de 2018 proferido por la Sala conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, por las razones expresadas en esta decisión.
2. Devolver inmediatamente la actuación al Tribunal de origen.
Contra la presente decisión no procede ningún recurso.
Comuníquese y cúmplase.
EYDER PATIÑO CABRERA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Artículo 1° Ley 975 de 2005.
2 CSJ AP1520-2018
3 CC C-370 de 2006.
4 Acta 16-01-2017. Carpeta Punto Quinto Trib. CD 1
5 Oficio N°065 de 17 de enero de 2017. Carpeta Punto Quinto Trib CD1
6 Fl. 2 V.L. desmovilización 085-03-2006. Punto Tres argumentación. CD 1
7 ibidem
8 Fl. 8 Entrevista 04-02-2009. Punto tres argumentación. CD 1
9 Ibidem
10 Versión libre 9 de febrero de 2009. 5:10:44 pm
11 Versión libre 9 de febrero de 2009 5:00:44 pm
12 Rec. 59.18 Versión libre 7 de mayo de 2018. Tarde.VL ENDER SALDAÑA.CD 1
13 Informe Pol Judicial Caso Marta Catalina. Carpeta Punto Cuatro Argumentación. CD 1
14 Fl. 159 a 168. Radicado 1168. Punto Cuarto Argumento. CD 1
15 Fl. 48 Radicado 1168. Punto Cuarto Argumento. CD 1
16 Fl. 132 y 133, Punto Cuarto Argumento CD 1
17 Fl. 172 Punto Cuarto Argumento CD 1
18 Fl. 192 Punto Cuarto Argumento CD 1
19 Fl. 200 Punto Cuarto Argumento CD 1
20 Fl. 222 Punto Cuarto Argumento CD 1
21 Rec. 29.47 Versión libre 7 de mayo de 2018. Sesión tarde. V.L ENDER SALDAÑA CD 1
22 Rec. 11.09 Versión libre 7 de mayo de 2018. Sesión tarde. V.L ENDER SALDAÑA CD 1
23 Informe los vendavales Fl. 4. Punto 6 Argumentación CD 1
24 Fl.3 Informe de policía judicial de 29 de febrero de 2016. Punto Tres Argumentación. CD1
25 Versión libre de 9 de febrero de 2009 5:10:09 pm
26 Versión libre 9 de febrero de 2009 5:11:43 pm
15