AP1792-2019(54284)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado Ponente  

AP1792-2019  

Radicación  N° 54284  

Aprobado Acta No.  118  

Bogotá  D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019)  

ASUNTO  

Resuelve la Corte  el recurso de apelación interpuesto por ENDER SALDAÑA  GONZÁLEZ y su apoderado contra el auto de 8 de noviembre de  2018, mediante el cual la Sala de Justicia y Paz del Tribunal  Superior de Barranquilla resolvió excluir  del proceso transicional al postulado,  de conformidad con la solicitud presentada por la Fiscalía  General de la Nación.  

ANTECEDENTES  RELEVANTES  

1 ENDER SALDAÑA  GONZÁLEZ Alias «Siete cinco» o «El Paisa»  o «Juan Carlos» ingresó a las Autodefensas Unidas  de Colombia a finales del año 1992 haciendo parte del grupo  liderado por Hernán Giraldo Serna, el cual operaba en el  corregimiento de Guachaca en la Sierra Nevada de Santa Marta,  permaneciendo allí hasta el año 1999 cuando su  comandante lo envió a prestar el servicio militar en el  Batallón de Caballería en Bogotá.  

Culminado el  servicio militar, en el año 2002 ingresó al Frente  Resistencia Tayrona del Bloque Norte de las Autodefensa y  posteriormente fue trasladado al Frente Bernardo Escobar, bajo el  mando de César Augusto Viloria Moreno, haciendo presencia en  las zonas de Sacramento, las Mercedes, Santa Clara, la Arenosa, Rio  Piedra y la Cristalina, en la Sierra Nevada de Santa Marta.  

Por orden de  Rodrigo Tovar Pupo fue trasladado el 5 de diciembre de 2004 al Frente  Resistencia Motilona, liderado por alias «Omega», con  influencia en las veredas de Guarumera y el Bobali, zona de la  Serranía.  

2. El 10 de marzo  de 2006, en el corregimiento de la Mesa, municipio de Valledupar-  Cesar, ENDER SALDAÑA GONZÁLEZ se desmovilizó con  el Bloque Norte, permaneciendo privado de la libertad desde esa  fecha, con ocasión de la orden de captura proferida en su  contra dentro del proceso seguido por la Fiscalía 17  Especializada de Derechos Humanos en su contra por los delitos de  homicidio.  

3. Encontrándose  privado de la libertad, por cuenta del proceso penal seguido en su  contra, por el homicidio de la ex Congresista Marta Catalina Daniels  y otras personas, el 4 de septiembre de 2007, ENDER SALDAÑA  GONZÁLEZ solicitó su postulación a la Ley de  Justicia y Paz, pedimento que fue acetpado por el Ministerio de  Justicia mediante oficio n° OFI07-31981-GJP-0301 de 6 de  noviembre de 2007 a través del cual se remitió a la  Fiscalía General de la Nación una lista de postulados  sometidos al procedimiento establecido en la Ley 975 de 2005, dentro  de la cual se encontraba ENDER  SALDAÑA GONZÁLEZ.  

4.  Asignada la carpeta a la Fiscalía Tercera de la Unidad  Nacional para la Justicia y la Paz, el 20 de noviembre de 2007 se  emitió orden de inicio N°44 y el postulado fue escuchado  en versión libre los días 9 y 10 de febrero de 2009 y  24 y 25 de febrero de 2011.  

5. El 17 de  octubre de 2008, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito  Especializado de Bogotá condenó a ENDER SALDAÑA  GONZÁLEZ a la pena de 37 años de prisión, multa  de 2.000 s.m.l.m.v e inhabilidad para el ejercicio de derechos y  funciones públicas por 20 años, al hallarlo penalmente  responsable como coautor del delito de homicidio agravado en concurso  con el punible de homicidio simple, concierto para delinquir, hurto  calificado y agravado y porte ilegal de armas de defensa personal.  

6. El postulado, a  través de su defensa solicitó la suspensión  condicional de la ejecución de la pena, la que fue negada por  una Magistrada con Función de Control de Garantías de  Barranquilla el 16 de enero de 2017 y conminó a la Fiscalía  para que escuchara en versión libre al postulado, diligencia  que se llevó a cabo el 7 y 8 de mayo de 2018.  

7. El 15 de mayo  de 2018, la Fiscalía 31 de la Unidad Nacional Especializada de  Justicia Transicional radicó ante la Sala de Conocimiento de  Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, solicitud de  audiencia de exclusión del proceso transicional del postulado  ENDER SALDAÑA GONZÁLEZ, por «renuencia e  incumplimiento de compromisos a la Ley de Justicia y Paz».  

8. Los días  6, 7 y 9 de noviembre de 2018 se llevó a cabo la audiencia de  exclusión.  

SOLICITUD  DE EXCLUSIÓN  

1.  El 6 de noviembre de 2018, la Fiscalía solicitó la  exclusión de ENDER SALDAÑA GONZÁLEZ de la Ley  975 de 2005, con fundamento en la causal 1° del artículo  11 A ibídem,  adicionado por el artículo 5° de la Ley 1592 de 2012, por  considerar que el postulado al solicitar la sustitución de la  medida de aseguramiento privativa de la libertad ante una Magistrada  con Función de Control de Garantías de la Sala de  Justicia y Paz  infringió el compromiso de verdad al presentar  la masacre cometida en la vereda la Gotera, municipio de Zipacón-  Cundinamarca, ocurrida el 2 de marzo de 2002, como un hecho cometido  por las Autodefensas, cuando ello no fue así.  

Explicó  la representante del ente acusador que en versión libre  rendida ante la Fiscalía 12 seccional de Valledupar, ENDER  SALDAÑA anunció que hizo parte de las Autodefensas por  cerca de 4 años, desde el año 2002 a 2006, en calidad  de patrullero, bajo el mando de los comandantes alias «Jorge  40» y alias «Harry» y operó en la Serranía  del Perijá, los departamentos de Guajira, Magdalena y Cesar.  En esta oportunidad negó la participación en otros  hechos.  

De  otro lado, se refirió a la entrevista rendida por el postulado  el 4 de febrero de 2009, cuando explicó que ingresó a  las Autodefensas de Hernán Giraldo en el año 1992 en el  sector de Guachaca, donde permaneció hasta 1999 fecha en la  que fue a prestar el servicio militar en el Batallón de  Caballería de Bogotá por disposición de su  comandante y, al culmen de éste, en el año 2002, se  vinculó con el Frente Bernardo Escobar donde militó  hasta finales de 2004, haciendo presencia en la Sierra, en algunas  veredas como Sacramento, La Mercedes, Santa Clara, Arenosa, Río  Piedra, la Cristalina y, cuando lo trasladaron al Frente Resistencia  Motilona operó en Pailitas y veredas como la Guaimera, el  Polalí, todos estos lugares ubicadas en la Sierra.  

Aclaró  la Fiscal que en esa entrevista el postulado afirmó que cuando  estuvo en el Frente Fernando Escobar conoció de algunos  homicidios de sus compañeros, a quienes los comandantes  ejecutaban por indisciplina y a él le correspondía  enterrarlos. El entrevistado negó haber participado en  extorsiones o desapariciones forzadas, pero sí resaltó  su participación en la muerte de la ex Congresista Marta  Catalina Daniels Guzmán, ocurrida en Zipacón-Cundinamarca.  

Efectuado  este recuento adujo la Fiscal que se evidenciaban las múltiples  contradicciones en las que incurrió el postulado sobre el  tiempo de vinculación con las Autodefensas y las zonas en las  que operó, explicando que para la fecha de comisión del  homicidio de la ex Congresista, el postulado no hacía parte de  las Autodefensas y los lugares en los que operó como miembro  del grupo ilegal, además nunca reconoció que hubiese  operado en el departamento de Cundinamarca, donde ocurrió el  mentado homicidio.  

Enfatizó  en que la inspección efectuada en el radicado 1168 seguido por  la Fiscalía Especializada de Derechos Humanos, permite colegir  que la muerte de Marta Catalina Daniels Guzmán, Ana María  Medina Zambrano y Carlos Germán Lozano tuvo lugar el 2 de  marzo de 2002 en la vereda La Gotera, Zipacón –  Cundinamarca y que no respondió a un  hecho imputable a un grupo armado organizado al margen de la ley,  ejecutado en tiempo de conflicto, además no fue parte de una  conducta sistemática y reiterada con el ánimo de  afectar los derechos humanos y el DIH y, por el contrario del  análisis probatorio allí efectuado tanto por la  Fiscalía como por el Juez, se estableció que los hechos  fueron orquestados por Sandra Lucrecia Guzmán, hermana de la  ex Congresista Marta Catalina Daniels Guzmán, quien actuó  motivada por la ambición.  

Cuestionó  la Fiscalía que el lugar donde se cometió ese homicidio  no responde a aquéllos señalados por el postulado como  los lugares donde ejerció sus acciones como integrante de las  Autodefensas, además, la época en que se perpetró  el punible tampoco coincide con la de militancia del postulado en el  grupo armado ilegal y, las armas, vehículos y personas que  participaron en esos hechos no se relacionaron con ningún  grupo de Autodefensas, a más que la condena que se profirió  en contra del postulado y los demás responsables de tales  hechos fue como autores del delito de concierto para delinquir,  simple y no con el agravante previsto en los incisos 2 y 3 del  artículo 340 del Código Penal.  

Explicó que  pese a lo establecido en justicia permanente, el postulado acudió  ante la Sala de Control de Garantías de Justicia y Paz del  Tribunal Superior de Barranquilla con el ánimo de lograr la  sustitución de la medida de aseguramiento, anunciando que la  muerte de la ex Congresista Marta Catalina Daniels fue un hecho  ejecutado durante y con ocasión de su pertenencia al grupo  armado ilegal, sin embargo, el 16 de enero de 2017 una Magistrada de  esa Corporación desestimó que sobre el postulado  existiera medida de aseguramiento y resolvió negar la  solicitud de suspensión condicional de la ejecución de  la pena al estimar que los hechos relacionados con la muerte de la ex  Congresista Marta Catalina Daniels no hacían parte del  accionar del grupo ilegal de Autodefensas, ni tenía relación  con el conflicto.  

Así las  cosas, concluyó que evidenciada la intención del  postulado de defraudar el principio de verdad y lealtad, rompió  con los compromisos asumidos al ingresar al trámite  transicional y pretendió que la sentencia proferida en su  contra en la justicia permanente se ventilara de nuevo en el trámite  transicional, desconociendo que tal decisión estaba revestida  de la cosa juzgada.  

2. El  representante del Ministerio Público coadyuvó la  petición elevada por la Fiscalía al considerar que la  Ley de Justicia y Paz se funda en los componentes de verdad, justicia  y reparación, siendo el primero de ellos la forma en que a  través de las diferentes versiones, permite la reconstrucción  de los hechos desarrollados por los grupos paramilitares y fue éste  el que defraudó el postulado.  

Advirtió  que la Fiscalía soportó su petición en elementos  materiales probatorios que demuestran que el homicidio de Marta  Catalina Daniels no fue resultado de una acción propia de los  grupos paramilitares, pues así se evidencia con la sentencia  de condena proferida en contra de ENDER SALDAÑA, en donde el  juez, basado en las pruebas practicadas en ese proceso, no hizo  alusión a la responsabilidad de miembros de grupos  paramilitares en tal suceso, por el contrario, encontró  acreditado que se trató del actuar de una pequeña banda  criminal liderada por Sandra Lucrecia, hermana de la víctima.  

Expuso que el  hecho que ENDER SALDAÑA hubiese pertenecido a las  Autodefensas, inmediatamente no lleva a considerar que todos los  hechos por él cometidos son de competencia de Justicia y Paz,  pues la ley exige que deben tener relación con su pertenencia  al grupo, situación que no se configuró en este evento.  

3. La defensa se  opuso a la petición elevada por la Fiscalía al  considerar que su asistido siempre ha estado dispuesto a colaborar  con la verdad.  

Explicó que  solicitó ante una Magistrada con Función de Control de  Garantías de la Sala de Justicia y Paz de Barranquilla la  sustitución de la medida de aseguramiento, oportunidad en la  que el delegado de la Fiscalía certificó verbalmente la  contribución a la verdad por parte de ENDER SALDAÑA en  todo el proceso, advirtiendo que el postulado sólo había  sido escuchado en versión libre en dos ocasiones y que tenía  duda si el hecho relacionado con la muerte de Marta Daniles había  sido cometido durante y con ocasión de la pertenencia al grupo  armado ilegal, razón por la que la Magistrada negó la  suspensión de la ejecución de la condena, advirtiéndole  a la Fiscalía que debía hacer lo pertinente para  establecer si ese hecho se enmarcaba en la competencia de la Ley de  Justicia y Paz.  

Consideró  que su defendido desconocía la ley y por eso sólo en  entrevista dio a conocer todos los grupos de las Autodefensas a los  que estuvo vinculado.  

4. El Postulado  manifestó que en una de las versiones libres refirió la  muerte de la ex Congresista Marta Daniels e informó que estaba  relacionado con su pertenencia a las Autodefensas, en tanto que actuó  bajo la orden del comandante Omega y en ningún momento dejó  de pertenecer al grupo armado ilegal.  

DECISIÓN  IMPUGNADA  

El 8 de noviembre  de 2018 la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal  Superior de Barranquilla ordenó la exclusión del  postulado ENDER SALDAÑA GONZÁLEZ del trámite y  beneficios de la Ley de Justicia y Paz, de conformidad con la causal  prevista en el numeral 1° del artículo 11 A de la Ley 975  de 2005, adicionado por el artículo 5° de la Ley 1592 de  2012.  

Señaló  que de acuerdo con los elementos de prueba aportados por la Fiscalía,  se estableció que el postulado no cumplió con el  principio de verdad que anima el sistema transicional, pues en las  diferentes versiones y entrevistas que rindió no fue coherente  ni veraz en su dicho y a los largo de sus intervenciones omitió  información que sólo en sus últimas salidas  procesales ofreció, las que, en todo caso, no contaron con  respaldo probatorio.  

Advirtió  que el cambio de postura asumido por el postulado en su última  versión tuvo como propósito defraudar a la  administración de justicia, haciendo aparecer el homicidio de  Marta Catalina Daniels Guzmán como ocurrido durante y con  ocasión de su pertenencia a las Autodefensas y, así  lograr la suspensión condicional de la ejecución de la  pena impuesta por ese hecho.  

Explicó que  en versión del 4 de febrero de 2009 el postulado sólo  indicó que el homicidio de la ex Congresista ocurrió en  Bogotá en 2001 cuando él permanecía en esa  ciudad, sin embargo, la actividad investigativa desplegada por el CTI  permitió establecer que los frentes a los que SALDAÑA  GONZÁLEZ perteneció nunca operaron en Cundinamarca ni  en Bogotá, además del análisis efectuado por el  Juzgado que profirió la condena no se encontró que el  hecho hubiese sido desplegado por ese grupo ilegal.  

Por el contrario,  lo que se determinó probatoriamente fue que la muerte de Marta  Catalina Daniels se trató de un crimen con móviles de  orden familiar y económico en actuar criminal liderado por la  propia hermana de la víctima.  

Descartó  que el postulado hubiese actuado por orden del comandante «Omega»  y resaltó que las investigaciones permitieron conocer que fue  Sandra Lucrecia Daniels, hermana de la víctima, quien contactó  a los hermanos SALDAÑA GONZÁLEZ, sin que actuara en  consenso con el grupo ilegal armado, además, de aceptarse que  el postulado enteró a su comandante de ese hecho aislado,  particular y ajeno al actuar propio de las Autodefensas, ello no  equivale a determinar que el homicidio fue un acto propio de ese  grupo ni ordenado por dicho comandante.  

Corolario de ello  advirtió que el postulado faltó a su compromiso de  decir la verdad, defraudando la confianza de la sociedad y las  víctimas y fracturando los mínimos que le eran  exigibles para hacerse acreedor a los beneficios legales.  

RECURSO DE  APELACIÓN  

1. El postulado se  opuso a la decisión adoptada en primer grado y resaltó  que nunca faltó al compromiso de verdad.  

2. La defensa  señaló que la decisión de primera instancia se  soportó exclusivamente en los argumentos de la Fiscalía,  sin tener en cuenta que en su intervención señaló  claramente la intención del postulado de decir la verdad.  

Resaltó que  la Sala dio por probado que su defendido no era miembro activo de las  Autodefensas para la fecha en la que se cometió el homicidio  de la ex Congresista, sin tener en cuenta las falencias en las que  incurrió la Fiscalía al corroborar la línea de  tiempo y permanencia de ENDER SALDAÑA bajo el mando de Hernán  Giraldo, pues como se podría establecer con las versiones de  éste o de Nodier Giraldo, financiero del grupo, su defendido  estaba vinculado a la nómina pese a estar prestando el  servicio militar.  

Desatendió  la Sala que el postulado recibió la orden del comandante Omega  para la comisión del homicidio de la ex Congresista Daniels y  si bien es cierto, éste no puede confirmar tal dicho, en tanto  que se encuentra muerto, lo cierto es que no hay ninguna versión  que se oponga a ello, de suerte que ante la duda existente, debe  resolverse a favor de su asistido.  

NO RECURRENTES  

1. La Fiscalía  solicitó que se mantenga la decisión inicial y  consideró que la argumentación de la defensa es carente  de suficiencia y procedencia.  

Explicó que  contrario a lo señalado por la recurrente, el ente acusador sí  desplegó labores investigativas, concluyendo que no existe  relación del postulado con la estructura de Hernán  Giraldo para la fecha por él señalada, además,  de no haberse registrado la ejecución de graves afectaciones a  derechos humanos en ese periodo, ni tampoco se logró  documentar que dicha estructura hubiese operado en las zonas  indicadas por ENDER SALDAÑA.  

Respecto de la  participación de ENDER SALDAÑA en un grupo denominado  los Vendavales, los investigadores tampoco pudieron identificar un  referente de tal estructura en los grupos paramilitares.  

Bajo estos  referentes, explicó que se evidenció como el postulado  ha alterado la verdad, pese a tener conciencia de los compromisos  asumidos.  

2. El  representante del Ministerio Público coadyuvó la  petición de la Fiscalía y afirmó que la decisión  adoptada por la Sala se basó en el análisis de las  pruebas presentadas y su resultado fue una conclusión lógica  y coherente.  

CONSIDERACIONES  

1.  De conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 68 de  la Ley 975 de 2005, así como el 32 numeral 3° de la Ley  906 de 2004, la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer  del recurso de apelación presentado contra el auto proferido  el 8 de noviembre de 2018, por la Sala de Conocimiento de Justicia y  Paz del Tribunal Superior de Barranquilla.  

2.  Corresponde a la Sala determinar si tal como lo solicitó la  Fiscalía, el postulado ENDER SALDAÑA GONZÁLEZ  debe ser excluido de la lista de postulados al proceso de Justicia y  Paz, por cuanto incumplió con el compromiso a la verdad,  componente fundamental del proceso transicional.  

3. De  acuerdo con lo previsto en el artículo 5° de la Ley 1592  de 2012, mediante el cual se introdujo el artículo 11A a la  Ley 975 de 2005, hay lugar a la exclusión «1.  Cuando  el postulado sea renuente a comparecer al proceso o incumpla los  compromisos propios de la presente ley».  Ello  por cuanto el proceso de reincorporación destinado a los  miembros de los grupos armados organizados al margen la ley, bien sea  guerrilla o Autodefensas, contemplado en la Ley 975 de 2005, con sus  respectivas modificaciones, se diseñó para lograr la  construcción de la paz nacional, garantizando los derechos de  las víctimas a la verdad justicia y reparación1.  

Así, los  desmovilizados acogidos al proceso de justicia transicional, con  miras a obtener el beneficio de la alternatividad penal, deben  cumplir irrestrictamente con las obligaciones contenidas en la ley,  referentes a la  satisfacción de la verdad, la justicia, la reparación  de sus víctimas y al  cumplimiento de las garantías de no repetición, pues el  desconocimiento de tales condiciones revela su falta de interés  en lograr la reconciliación nacional y de contera reconstruir  el tejido social averiado con su actuar criminal, de suerte que, no  puede ser premiado con los beneficios contemplados por el legislador  en estos eventos y por ello procede su expulsión.  

Conforme lo señala  el artículo 4° de la Ley 975 de 2005, el proceso de  reconciliación debe buscar ante todo la promoción de  los derechos a la verdad, la justicia y reparación de las  víctimas, entendiendo la primera prerrogativa como un eje  fundamental de este marco, pues se vincula a la posibilidad de  conocer  los hechos, sus autores, métodos, medios y, en general todo  aquello que permita esclarecer la situación de violencia  generada por las actividades ilícitas de los integrantes de  los grupos armados organizados al margen de la ley.  

Además, el  derecho a la verdad al que tienen las víctimas, también  permite la construcción de la memoria histórica, de tal  forma que es exigible a los postulados que en la narración de  los hechos presenten un relato amplio, completo y veraz de las  circunstancias de tiempo, modo, cantidad, cualidad, relación y  lugar en que participó en la comisión de las diferentes  conductas delictivas, con ocasión de su pertenencia a estos  grupos.  

Sumado a ello y en  aras de garantizar efectivamente los derechos que le asisten a las  víctimas, el postulado, respetando sus compromisos adquiridos,  también debe ofrecer información veraz que tenga para  lograr el hallazgo de personas desaparecidas o secuestradas, «así  como aceptar los cargos que se le formulen con ocasión de lo  confesado y de lo investigado por la Fiscalía, la  responsabilidad por hechos incluidos en las investigaciones  anteriores a la desmovilización y participar activamente en la  reconstrucción de la memoria histórica de lo acontecido  con su accionar armado»2.  

Así el  artículo 7° de la Ley 975 de 2005 consagra que «la  sociedad, y en especial las víctimas, tienen el derecho  inalienable, pleno y efectivo de conocer la verdad sobre los delitos  cometidos por grupos armados organizados al margen de la ley, y sobre  el paradero de las víctimas de secuestro y desaparición  forzada (…)».  

De donde se colige  que el componente de verdad, como derecho fundamental de las  víctimas, constituye además un presupuesto para el  disfrute de las otras garantías, pues sin el conocimiento real  y completo, no pueden encontrar satisfecho el derecho a obtener  justicia y menos a la reparación.  

Ahora bien, de  acuerdo con el artículo  17 de la Ley 975 de 2005 es la versión libre el espacio  previsto por la ley para que el postulado manifieste «las  circunstancias de tiempo, modo y lugar en que hayan participado en  los hechos delictivos cometidos con ocasión de su pertenencia  a estos grupos, que sean anteriores a su desmovilización y por  los cuales acogen a la presente ley»,  sin embargo, no puede tratarse de cualquier relato, ya que la versión  rendida debe ser completa y veraz, así lo consideró la  Corte Constitucional al señalar:  

[S]egún  las disposiciones del bloque de constitucionalidad, el ocultamiento,  el silencio o la mentira sobre los delitos cometidos, no pueden ser  las bases de un proceso de negociación que se ajuste a la  Constitución. Sin embargo, el relato genuino y fidedigno de  los hechos, acompañado de investigaciones serias y exhaustivas  y del reconocimiento de la dignidad de las víctimas, pueden  ser las bases de un proceso de negociación en el cual,  incluso, se admita constitucionalmente la renuncia a la imposición  o aplicación plena de las penas que el derecho penal ordinario  ha establecido, inclusive para los delitos que la humanidad entera ha  considerado de la mayor gravedad.  

En este sentido no  sobra enfatizar que frente al tipo de delitos a que se refiere la ley  demandada, sólo la identificación completa de la cadena  de delitos cometidos por cada uno de estos grupos armados específicos  permite conocer la real dimensión de lo sucedido, identificar  a las víctimas, repararlas, y adoptar medidas serias y  sostenibles de no repetición (…)  3  

4 Así  las cosas, al ser el componente de verdad un requisito de obligatorio  cumplimiento para los postulados que deseen beneficiarse con las  previsiones de la Ley 975 de 2005, es claro que su incumplimiento  impone la exclusión del proceso transicional.  

En ese sentido,  sobre la causal invocada por la Fiscalía, en el presente  evento, esta Sala ha sostenido en auto AP8127-2017 que  

Desde  la misma reglamentación de la aptitud para ingresar al proceso  transicional, es claro que la contribución del candidato con  el propósito de esclarecimiento de la verdad es condición  esencial para postularse. Así se desprende del art. 11 de la  Ley 975 de 2005, conforme con el cual los miembros de los grupos  organizados al margen de la ley que se hayan desmovilizado  individualmente y que contribuyan a la consecución de la paz  nacional, podrán acceder a los beneficios pertinentes, siempre  y cuando reúnan, entre otros, el requisito de entregar  información o colaborar con el desmantelamiento del grupo al  que pertenecían. Y ese suministro de información, por  supuesto, debe ser veraz, en la medida en que no de otra forma podría  aportar la participación del desmovilizado a la satisfacción  del derecho a la verdad de las víctimas ni a la reconstrucción  de la memoria colectiva, en tanto componentes trascendentales para el  logro de la reconciliación nacional.  

5. En  el caso en estudio, por solicitud de la Fiscalía, la primera  instancia excluyó al postulado ENDER SALDAÑA GONZÁLEZ  del proceso transicional, por el incumplimiento de la obligación  de contribuir a la verdad y la construcción de la memoria  histórica, al establecer que el postulado de manera falaz  pretendió vincular los hechos relacionados con la muerte de  Marta Catalina Daniels y otros,  al  accionar de las Autodefensas Unidas de Colombia, con el único  propósito de obtener la suspensión condicional de la  ejecución de la pena.  

5.1  Da cuenta la actuación que el 16 de enero de 2017, por  solicitud de la defensa, una Magistrada con Función de Control  de Garantías del Tribunal Superior de Barranquilla de la Sala  de Justicia y Paz celebró audiencia de suspensión  condicional de la ejecución de la pena impuesta a ENDER  SALDAÑA GONZÁLEZ por el Juzgado 7° Penal del  Circuito de Bogotá el 12 de octubre de 2008, mediante el cual  lo condenó por los delitos de concierto para delinquir, hurto  calificado y agravado y homicidio, en los que resultó víctima  la ex Senadora Marta Catalina Daniels.  

En  esa oportunidad, la Magistrada con Función de Control de  Garantías señaló que no se podía «inferir  razonablemente que los hechos relacionados fueron cometidos durante y  con ocasión a su pertenencia al grupo armado ilegal»4,  advirtiendo que en la audiencia se exhibió certificación  expedida por la Fiscalía en la que constaba que «presuntamente  dicha acción no fue cometida por ENDER SALDAÑA GONZÁLEZ  (7.5 O El Paisa) como perteneciente a las AUC»5,  pese a que el postulado insistió en que los hechos  relacionados con la muerte de la ex Senadora sí tenían  relación con su militacia en las autodefensas, indicando su  deseo de aclarar tal situación.  

Por  disposición de la Magistrada con Función de Control de  Garantías, la Fiscalía dispuso escuchar nuevamente en  versión libre al postulado para que aclarara tales hechos,  cumpliéndose la diligencia los días 7 y 8 de mayo de  2018, la que permitió evidenciar inconsistencias en el dicho  de ENDER SALDAÑA GOZÁLEZ, tal como pasa a evidenciarse.  

5.2  En efecto, el postulado fue escuchado en versión libre los  días 8 de marzo de 2006, 9 y 10 de febrero de 2009, 24 de  febrero de 2011 y 7 y 8 de mayo de 2018, además rindió  entrevista el 4 de febrero de 2009, evidenciándose serias  inconsistencias en su dicho, así:  

5.2.1  En  versión libre de 8 de marzo de 2006 indicó que ingresó  al Bloque Norte de las AUC como patrullero «hace  como cuatro años aproximadamente, antes de mi ingreso a la  organización presté el servicio militar y por so (sic)  me mataron a mi papá, por eso tomé la decisión  de incorporarme a la organización»6,  precisando que operó en la Serranía del Perijá,  bajó el mando del comandante Harold y «Alias Jorge 40».  

Al  ser indagado por su participación y la del grupo en otros  hechos criminales indicó «no  señor, yo no, no sé si otros compañeros, yo no  he tenido participación»7  

5.2.2  En entrevista rendida el 4 de febrero de 2009 ante policía  judicial manifestó que en la zona de Guachacá se  vinculó con el Frente de Hernán Giraldo en 1992, cuando  tenía 17 años, donde estuvo hasta 1999, fecha en la que  prestó el servicio militar en el Batallón de Caballería  en Bogotá y, en el año 2002 se reintegró con el  Frente Bernardo Escobar operando en la Sierra, en veredas como  Sacramento, las Mercedes, Santa Clara, la Arenosa, Río de  Piedra y la Cristalina, donde estuvo hasta el 2004, cuando lo  trasladaron al Frente Resistencia Motilona, el que hacía  presencia en Pailitas-Cesar y veredas como la Guarumera y el Bobalí  ubicadas en la Serranía, en donde permaneció hasta su  desmovilización.  

Frente  a los delitos cometidos como miembro de la organización  resaltó que «estando  en el Bernardo Escobar yo participé en varios homicidios  individuales o también cuando me decían que enterrara a  una persona que ya habían matado, por lo general las muertes  las cometían los comandantes y me pedían a mí  que sepultara los cuerpos»8.  

Y  sobre la muerte de Marta Catalina Daniels explicó «yo  estoy procesado por ese homicidio y quiero manifestarlo en justicia y  paz, ella fue asesinada en Bogotá y yo me encontraba en esa  época allá, eso fue a comienzos del año 2001.  También quiero manifestarle a la Fiscalía o solicitarle  más bien, que me trasladen de esta cárcel, quiero que  me recluyan en la cárcel Modelo de Barranquilla en el pabellón  de justicia y paz»9.  

5.2.3  En versión libre de 9 y 10 de febrero de 2009 indicó  que en 1996 o 1997, cuando tenía 17 años se vinculó  con el grupo de seguridad de Hernán Giraldo en la Guachaca,  aclarando que su adhesión tuvo lugar por la violencia  presentada en el país y la necesidad de buscar refugio, sin  que otros miembros de su familia se hubiesen vinculado con ese grupo.  

Precisó  que por solicitud de Hernán Giraldo, fue a prestar el servicio  militar al Ejército, en Bogotá, con el fin de  instruirse sobre la guerra y, en el 2001, cuando terminó su  servicio, permaneció en esa ciudad por 8 ó 10 meses,  oportunidad «en  la que ocurrieron los hechos de Marta Catalina Daniels»10.  

Resaltó  que para el año 2002, cuando empezó la guerra entre  «Jorge 40» y Hernán Giraldo fue llamado para hacer  presencia en Santa Marta y reincorporarse con el Frente Bernardo  Escobar, el que operaba desde Fundación- Magdalena hasta la  Loma del Bálsamo, parte alta, al mando de alias «7.1»,  «Diego o cazador». Seguidamente, en 2004 fue trasladado a  Pailitas- Cesar, para trabajar en el Frente Resitencia Motilona al  mando de «Omega», de «Harold» y de «Shelly,  Aldemar o 6.10».  

Pese  a señalar al inicio de la diligencia que su propósito  era «esclarecer  los hechos de la ex Senadora Marta Catalina y otros hechos»11,  al momento de confesar los hechos cometidos con ocasión de su  vinculación al grupo paramilitar en la diligencia del 10 de  febrero de 2009 señaló que frente a ese caso solo se  pronunciaría en presencia de su abogado de confianza y refirió  que sus hechos a confesar eran los homicidios de «El Viejo»,  de «7.1», 3 personas en Río Grande ubicado en  Fundación y un campesino señalado deser miliciano de la  guerrilla.  

5.2.4  En  versión libre rendida los días 24 y 25 de febrero de  2011 reiteró que ninguno de sus hermanos perteneció a  la organización, y que pese a que dos de ellos estaban  privados de la libertad por la muete de Marta Catalina Daniels, no  ejecutaron ningún acto por órdenes de las autodefensas.  

Frente  a los hechos en los que asumió responsabilidad se refirió  a la ubicación de las fosas comunes de las que tenía  conocimiento y aclaró que su actividad con Hernán  Giraldo fue la de prestarle seguridad, sin hacer mención al  homicidio de Marta Catalina Daniels.  

5.2.5  En  versión libre de 7 y 8 de mayo de 2018 ante la Fiscalía  31 de la Unidad de Justicia Transicional ENDER SALDAÑA  GONZÁLEZ, de manera dubitativa afirmó haber ingresado  en el año 1997 a la organización liderada por Hernán  Giraldo Serna, quien comandaba en la Sierra Nevada de Santa Marta,  donde permaneció hasta el año 2000, cuando se trasladó  a Santa Marta y, en compañía de su hermano William,  quien también hacía parte del grupo de Hernán  Giraldo, operaron en labores de limpieza social en los barrios  Aeromar o Cristo Rey, bajo el apodo de «Vendaval», el que  dio nombre al grupo «Los Vendavales».  

Indicó  que a mitad de ese mismo año le «pidió permiso»  a Hernán Giraldo para prestar el servicio militar en Bogotá,  el que duró 18 meses, sin que ello implicara el retiro de la  organización que aquél comandaba. Precisó que al  cabo de su paso por el Ejército permaneció cerca de  Villeta- Cundinamarca, zona de donde es oriundo y en Bogotá,  pues su idea era vincularse formalmente a la vida laboral y apartarse  del grupo paramilitar.  

Reseñó  que en 2004 retornó a Santa Marta y permaneció en los  barrios de Aeromar y Cristo Rey, donde se le presentó al  comandante «A. Tolima» y en diciembre de ese año  pasó al grupo liderado por «A. Omega».  

Señaló  que estando en Bogotá, su hermano William, también se  desplazó a esa ciudad y allí vivieron en un apartamento  con los señores Salvador y Pedro, quienes lo pusieron en  contacto con Sandra Lucrecia Daniles «Alias la Patrona»,  persona que por demás les pagaba el arriendo del lugar donde  vivían.  

Informó  que Pedro era muy cercano a Sandra Daniels y al poco tiempo de su  arribo a ese apartamento conoció que esta mujer estaba  fraguando matar a su hermana Marta Catalina Daniels, quien estaba  vinculada con el Frente 22 de las FARC, por lo que William lo invitó  a participar en estos hechos y, previo a aceptar la oferta, consultó  con «A. Tolima» -comandante  dierente al que operaba en Santa Marta-  y a «A. Omega», quienes lo autorizaron al señalarle  que todo lo relacionado con guerrilla era objetivo militar para las  Autodefensas, por ello, el 2 de marzo de 2002 se desplazó al  sitio Nebraska de Zipacón- Cundinamarca donde ultimaron a la  ex Congresista y sus acompañantes y luego arrojaron los  cuerpos al abismo.  

Referenció  que la camioneta de propiedad de Marta Catalina Daniels fue entregada  al comandante «A. Tolima», sin embargo, en el trasncurso  de la diligencia aclaró que no conoció al comandante ni  supo su nombre y señaló que las armas empleadas en el  hecho fueron suministradas directamente por Sandra Lucrecia Daniels.  

Al  ser confrontando por la Fiscalía sobre las razones por las  cuales no decalró en otras versiones sobre la muerte de Marta  Catalina Daniels, precisó que «eso  se hablaba por tiempo (…) del 96 y lastimosamente solo  llegamos al 2000 y no pudimos continuar porque se metió el  grupo Pivijay y a nosotros no nos volvieron a llamar»12.  

5.3  En contraste con lo versionado por ENDER SALDAÑA el 7 y 8 de  mayo de 2018, obra en la actuación, el informe N°11-158406  de 21 de marzo de 2017, el que da cuenta de la inspección  judicial realizada por miembros del CTI al proceso con radicado  1107-, en el que se investigó y juzgó el homicidio de  la ex Senadora Marta Catalina Daniels y otras personas, donde la  investigadora Aracelly Grijalba Ruiz señaló:  

Se  informa que en transcurso de las investigaciones que se hicieron con  ocasión del homicidio de la ex – senadora MARTHA (sic)  CATALINA DANIELS GUZMAN, esta servidora, en ningún momento, ni  en las declaraciones, indagatorias de los comprometidos, resoluciones  de acusación, sentencias que se encontraron dentro del  expediente, observó que se mencione que el hoy postulado ENDER  SALDAÑA GONZALEZ, para la época de los hechos de este  proceso haya pertenecido a las Autodefensas o comandante alguno le  hubiese dado la orden de ultimar a precitadas personas. Por lo menos  en este expediente no se percibe.13  

Así mismo,  partir de la inspección judicial realizada, se obtuvo la  resolución de 27 de agosto de 2003, proferida por la Fiscalía  delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Bogotá  de la Unidad Nacional de D.D.H.H. y D.I.H., mediante la cual fue  resuelta la situación jurídica de ENDER SALDAÑA  GONZÁLEZ14  por los delitos de homicidio agravado, por el deceso de Marta  Catalina Daniels, Carlos Germán Lozano Acosta y Ana María  Medina Rodríguez, en concurso homogéneo y sucesivo y  heterogéneo con los ilícitos de hurto calificado y  agravado y concierto para delinquir.  

Respecto del hurto  calificado y agravado destacó el ente acusador que se fundaba  en la apropiación de la camioneta de placa CSD-386 en la que  se movilizaba Marta Catalina Daniels el día de los hechos y el  ilícito de concierto para delinquir se soportó en que:  

Demostrada está  la existencia de una organización delictual conformada por los  señores PEDRO ANTONIO LÓPEZ SOTO, DANEY SALDAÑA  GONZÁLEZ, ENDER SALDAÑA GONZÁLEZ, WILLIAM  SALDAÑA GONZÁLEZ, JOSÉ SALVADOR JIMÉNEZ,  al mando de SANDRA LUCRECIA DANIEL (sic), llamada por estos “La  Patrona”, quien había ideado y planeado días  atrás el homicidio de su hermana MARTA CATALINA, el cual fue  consumado junto con dos personas más, así como la  ideación y planeación del homicidio del señor  HERNANDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, esposo de MARTA CATALINA,  quien se encontraba en la ciudad de Santa Marta en calidad de  detenido, como presunto autor del multimillonario desfalco de  FONCOLPUERTOS.15  

También fue  allegada la indagatoria rendida por ENDER SALDAÑA GONZÁLEZ  el 7 de abril de 200616,  dentro del referido proceso penal, en la que se identificó  como patrullero desmovilizado de las Autodefensas, indicando que para  la fecha de los hechos investigados se encontraba en Bogotá  porque acababa de prestar el servicio militar y resaltó que «a  mí me involucraron porque al hermano mío WILLIAM le  prometieron que si hechaba (sic) más gente al agua le  rebajarían la pena y a él se le hizo fácil  meterme en ese cuento»17.  

También fue  incorporada a la actuación la resolución que calificó  el mérito sumarial el 24 de julio de 2006, en el que la  Fiscalía profirió resolución acusatoria en  contra de ENDER SALDAÑA GONZÁLEZ como coautor de los  delitos de homicidio agravado cometido en contra de Carlos Germán  Lozano Acosta, Marta Catalina Daniels Guzmán y Ana María  Medina Zambrano, en concurso con los delitos de concierto para  delinquir, porte de armas y hurto calificado y agravado, describiendo  como móvil de los hechos, la intención de Sandra  Daniels de «apropiarse  de algunos de los bienes con traspaso a nombre de su víctima»18.  

Y se allegó  la sentencia de 17 de octubre de 2008 proferida por el Juzgado 7°  Penal del Circuito Especializado de Bogotá en contra de ENDER  SALDAÑA GONZÁLEZ, fijando el marco fáctico así:  

Los  acontecimientos investigados tuvieron ocurrencia en la mañana  del 2 de marzo de 2002, cuando en el sitio Nebraska, de la vereda la  Gotera del municipio de Zipacón (Cund.) fueron hallados los  cadáveres de la ex senadora Marta Catalina Daniels Guzmán,  Carlos Germán Lozano Acosta y Ana María Medina Zambrano  con evidencias de haber sido ultimados ese día con disparos de  armas de fuego y luego arrojados sus cuerpos a un abismo.  

Posteriormente se  logró establecer que la referida ex senadora le hurtaron la  camioneta marca Mercedes Benz de placa CSD-386 en la que se  movilizaba, y que dichos acontecimientos delictivos fueron ejecutados  por una organización delictiva de la que hicieron parte,  SANDRA LUCRECIA DANIEL GUZMAN, PEDRO ANTONIO LÓPEZ SOTO, DANEY  SALDAÑA GONZÁLEZ, JOSÉ GABRIEL CABALLERO  CASALLAS, WILLIAM SALDAÑA GONZÁLEZ, JOSÉ  SALVADOR JIMÉNEZ ORNERO y ENDER SALDAÑA GONZÁLEZ,  a quienes adicionalmente se les atribuyen los homicidios de RIBER  SALDAÑA NIETO y su novia VIVIANA BROCHERO ORTEGA.19  

Destacando el juez  que ENDER SALDAÑA GONZÁLEZ participó activamente  del plan criminal ideado por Sandra Lucrecia Daniels para apropiarse  del dinero que transportaba Marta Catalina Daniels, así como  de sus propiedades y para ello:  

[E]stuvo en el  teatro de los acontecimientos desde tempranas horas vigilando el  sector y descartando la presencia de patrullas de la Fuerza Pública;  sirvió de señuelo para engañar a la senadora  Marta Catalina e inducirla para que ésta caminara hacia el  lugar donde le dispararon, haciéndole creer que allí la  esperaba el jefe guerrillero que ella buscaba, condujo la camioneta  hurtada desde el lugar de apoderamiento hasta la población de  Villeta, donde contrató a la persona que posteriormente la  llevó hasta Guaduas y luego hasta el sitio donde la recibió  el paramilitar que la compró; y era dueño de las armas  con las que se les segó la vida a las víctimas y quien  posteriormente empeñó una de ellas (…)20  

Observa  la Sala que de ninguna forma, la actividad probatoria desplegada en  esa actuación y posteriormente considerada en la aludida  sentencia de condena, se hizo mención a la participación  de grupos de Autodefensas en la ideación, planeación o  ejecución de los delitos por los cuales ENDER SALDAÑA  fue condenado, ni tampoco se refiere a la participación de  éste como patrullero de alguna estructura paramilitar, por el  contrario, el análisis efectuado tanto por la Fiscalía  como por el Juez 7° Penal del Circuito Especializado de Bogotá  refiere de manera indiscutible a la responsabilidad de un grupo  liderado por Sandra Lucrecia Daniels, el cual actuó por fines  exclusivamente económicos, lejos de las actividades  relacionadas con el conflicto armado o los postulados de las  Autodefensas.  

Aunque  en la actuación se indicó que la camioneta hurtada a  Marta Catalina Daniels fue posteriormente vendida a «Alias  Tolima», paramilitar operante en Guaduas- Cundinamarca, las  pruebas practicadas en ese proceso y analizadas por el Juez, no  permiten colegir que éste o su estructura hubiesen participado  o facilitado la comisión de los hechos por los que ENDER  SALDAÑA fue condenado.  

5.4  Así las cosas, al contrastar lo versionado inicialmente por  ENDER SALDAÑA GONZÁLEZ y lo probado en el proceso penal  atrás indicado, con la versión libre rendida por éste  los días 7 y 8 de mayo de 2018 y su dicho presentado para  obtener la suspensión de la ejecución de la pena  impuesta, arrojan una serie de contradicciones que evidencian el  incumplimiento del componente de verdad que exige el proceso  transicional contenido en la Ley 975 de 2005.  

5.4.1  Efectivamente,  respecto de su vinculación y tiempo de militancia con las  Autodefensas, ENDER SALDAÑA GONZÁLEZ presentó a  lo largo de sus intervenciones varias fechas distantes, así,  el 8 de marzo de 2006, a los pocos días de la desmovilización,  resaltó que había ingresado al grupo paramilitar 4 años  antes, esto es, 2002, luego de su paso por el Ejército  prestando el servicio militar.  

A  partir de la entrevista rendida el 4 de febrero de 2009 ante miembros  de policía judicial y en las posteriores versiones libres de 9  y 10 de febrero de 2009, 24 y 25 de febrero de 2011 y 7  y 8 de mayo de 2018 informó que su vinculación con el  grupo de Autodefensas tuvo lugar entre 1997 y 1999, cuando era menor  de edad, incluso afirmó que estando vinculado con la  estructura de Hernán Giraldo fue a prestar servicio militar en  Bogotá, al cabo del cual retornó al Frente Bernardo  Escobar.  

Ante estas  inconsistencias, la Fiscalía, en sesión de 7 de mayo de  2018, confrontó al postulado, evidenciándose que de  acuerdo con su fecha de nacimiento no era posible que hubiese  ingresado al grupo de Hernán Giraldo siendo menor de edad,  como él lo afirmó, pues para el año 1997 tendría  a lo sumo 22 años, lo que supera la mayoría de edad, y  en todo caso, dejó constancia la Fiscalía que para el  año 1997 no operaba en Magdalena el grupo paramilitar liderado  por Hernán Giraldo, lo que llevó al postulado a aclarar  que él pertenecía a un grupo de seguridad que laboraba  para aquél, además de desplegar actividades propias de  la agricultura.  

Sumado a ello, la  representante del ente acusador le exhibió el documento  contentivo de la versión por él otorgada el 8 de marzo  de 2006, evidenciando la diferencia en las fechas de ingreso a la  organización, a lo que ENDER SALDAÑA confesó que  «eché  mentiras»21  porque en esa oportunidad los comandantes no les permitían  decir la verdad.  

5.4.2  De otra parte, lo que evidencia la actuación es que el  postulado también mintió sobre los grupos o frentes en  los cuales militó y su lugar de operaciones.  

En primer orden  refirió el 8 de marzo de 2006 que perteneció al grupo  liderado por «A. Harold», el que hacía presencia  exclusivamente en la Serranía del Perijá.  

En entrevista del  4 de febrero de 2009  y  en las posteriores versiones de 9 y 10 de febrero de 2009 y 24 y 25  de febrero de 2011 referenció su participación en el  grupo de Hernán Giraldo desde 1997 hasta 1999, en el Frente  Bernardo Escobar desde el 2002 hasta el año 2004 y en el  Frente Resistencia Motilona desde 2004 hasta 2006, aclarando que  siempre operó en Pailitas- César, Guachaca y la Sierra,  en el departamento de Magdalena.  

Finalmente, en la  versión libre llevada a cabo los días 7 y 8 de mayo de  2018 agregó que mientras hacía parte del grupo de  Hernán Giraldo, también operaba en Santa Marta, en los  barrios Aeromar y Cristo Rey, con su hermano William «A. El  Burro», con quien desarrollaban actividades de limpieza social,  bajo el remoquete de «Vendaval», el que le dio nombre al  grupo, ello, pese a que en las anteriores oportunidades, el postulado  indicó con total vehemencia que ninguno de sus hermanos había  pertenecido a los grupos paramilitares.  

Llama la atención  que en versión libre del 7 de mayo de 2018, la representante  del ente acusador cuestionó al postulado sobre esa revelación  afirmando que frente a ese aspecto «eché  mentiras (…) mi hermano sí trabajó con Hernán  Giraldo (…) él estaba ya privado de la libertad y no  quise vincularlo»22.  

Al respecto,  mediante informe de investigador de campo de 18 de abril de 2018,  investigadores del CTI indicaron:  

En cuanto si los  señores EINER (sic) SALDAÑA GONZÁLEZ y WILLIAM  SALDAÑA GONZÁLEZ, hermanos de ENDER SALDAÑA  GONZÁLEZ, hicieron parte de alguna estructura Paramilitar, se  ofició a la Fiscalía 10 delegada ante el Tribunal de  Justicia Transicional, despacho encargado de documentar hechos  cometidos por el Frente Resistencia Tayrona de las Autodefensas  liderado por Hernán Giraldo Serna, obteniendo como respuesta  mediante informe N°9-169437 de fecha 1° de junio de 2018, en  el que informaron que una vez consultada las estructuras del Frente  en mención, no aparecen registrados los hermanos Saldaña  González como integrantes de dichos grupo armado ilegal.  

De igual forma,  mediante oficio N°606 de fecha 16 de mayo de 2018, remitido a la  Fiscalía 108 de Justicia Transicional (Grupo Desmovilizado),  con el fin de consultar si en sus bases de datos los señores  EINER (sic) SALDAÑA GONZÁLEZ y WILLIAM SALDAÑA  GONZÁLEZ, hermanos de ENDER SALDAÑA GONZÁLEZ,  hicieron parte de alguna estructura paramilitar que operara en la  zona norte del país, obteniendo como respuesta mediante oficio  N°309 de fecha 30 de mayo de 2018, en donde informa que revisada  las bases de datos existentes en esa sección, no aparecen  registrados los señores referenciados como integrantes de las  Autodefensas Campesinas de Colombia23.  

Además  indicó el investigador que revisada la base de datos de los  Frentes de las Autodefensas documentados en el Magdalena, así  como las versiones libres rendidas por los postulados pertenecientes  al Frente Tayrona, no se encontró ninguna referencia alusiva  al grupo «Vendavales», por el contrario, lo que se pudo  determinar fue que para el año 2000 en los barrios Cristo Rey,  la Paz y Don Jaca de Santa Marta operó el grupo especial de  Autodefensas liderado por Mauricio Roldán «A. Julián»,  sin que los hermanos SALDAÑA GONZÁLEZ registraran  pertenencia a esa estructura.  

5.4.3 Bajo  este panorama, como acertadamente lo consideró la primera  instancia, se encuentra establecido que ENDER SALDAÑA GONZÁLEZ  no ha cumplido con su obligación de decir la verdad, pues lo  que se evidencia es que de manera acomodada ha presentado diferentes  explicaciones sobre su vinculación con el grupo de  Autodefensas, el tiempo de militancia y en especial los hechos  cometidos con ocasión de su participación en el grupo,  pues de acuerdo con lo documentado por miembros del CTI, a partir de  las diligencias de versión libre, se tiene que éste  inicialmente refirió24:  

                                          

Relación                          de hechos confesados por el postulado Ender Saldaña                          González          

FECHA                                                                      

LUGAR                                                                      

NARRACIÓN          

Año                          2002                                                                      

Zona                          bananera- Santa Rosa de Lima                                                                      

Estoy                          dispuesto a entregar unas zonas comunes que se encuentran en la                          finca El Vergel de propiedad de Alberto Pinilla, ya que el                          Comandante 7.1 dio la orden de sacar esos cadáveres para no                          voletear esa finca, las víctimas eran un comandante de                          escuadra y un patrullero, eran alias el Viejo y Niche, los motivos                          fueron porque se tomaban tragos dentro de las fincas. Ese hecho                          fue para el 2002.          

Año                          2002                                                                      

Zona                          bananera- Río Piedra                                                                      

Participé                          en la muerte de tres personas, en una gallera en Río                          Piedra, a estas personas las asesinamos por ser milicianos de las                          FARC, estos campesinos iban para la Sierra, iban dos en bicicleta                          y a uno lo bajamos del carro.          

Loma                          del Bálsamo- Zona Bananera                                                                      

Asesinamos                          a un señor se 50 a 55 años por ser miliciano de las                          FARC, este quedó cerquita a la carretera de la Loma del                          Bálsamo, este señor se mató a pezo (sic) de                          garrotazos y lo dejamos tirado.    

En ninguna de sus  salidas procesales, anteriores a la solicitud de suspensión  condicional de la ejecución de la pena suspensión  condicional de la ejecución de la pena, confesó la  muerte de Marta Catalina Daniels como un hecho cometido con ocasión  de su vinculación con los grupos paramilitares, ni como un  acto ordenado por un comandante de esa estructura, pues teniendo la  oportunidad para ello en las diligencias adelantadas el 9 y 10 de  febrero de 2009 y el 24 y 25 de febrero de 2011 se limitó a  mencionar tal situación sin hacer aclaración sobre este  aspecto.  

5.4.4 Observa  la Sala que contrario a lo afirmado por los recurrentes, la primera  instancia valoró de manera conjunta los elementos de prueba  aportados por la Fiscalía, incluidas las versiones rendidas  por ENDER SALDAÑA GONZÁLEZ, lo que razonadamente le  permitió colegir que éste mintió al pretender  hacer ver el homicidio de la ex Senadora Marta Catalina Daniels como  un hecho efectuado con ocasión de su pertenencia a las  Autodefensas.  

En primer orden,  del contraste de los medios de prueba aportados a la actuación,  se tiene que ENDER SALDAÑA GONZÁLEZ mintió sobre  su pertenencia a algún frente paramilitar mientras permaneció  en Bogotá, tanto al momento de prestar el servicio militar  como los meses siguientes, pues, de una parte, contrario a lo  indicado por la defensa, el mismo postulado en versión libre  del 9 de febrero de 2009, al ser indagado sobre un pago efectuado por  la organización paramilitar mientras permaneció en el  Ejército, éste de manera contundente respondió  negativamente25.  

De otra parte, no  es cierto que éste hubiese recibido instrucción o visto  bueno de algún comandante paramilitar para ejecutar el  homicidio de Marta Catalina Daniels, pues si como lo dijo el  postulado, la anuencia provino de un comandante «A. Tolima»  que operaba en el centro del país, SALDAÑA GONZÁLEZ  en ninguna de sus versiones libres anteriores indicó que  hubiese formado parte de una organización paramilitar operante  en esa zona del país, lo que denota la falsedad de su dicho,  más cuando a diferencia de lo que ocurre con la guerrilla, las  estructuras paramilitares formadas a lo largo del territorio nacional  eran independientes.  

De otro lado, si  como lo anunció el postulado en su última intervención,  fue alias «Omega» quien le otorgó el aval para  participar en el homicidio de Marta Catalina Daniels, lo cierto es  que de la misma valoración conjunta de las versiones libres  por él rendidas, permiten identificar lo falaz de este dicho,  pues ENDER SALDAÑA en la versión del 9 de febrero de  2009 fue claro en explicar que:  

En el 2002 volví  a las filas de las autodefensas pero ya con Jorge 40, como para  septiembre volví a pasar a las filas de las autodefensas en un  frente de Jorge 40, el Bernardo Escobar, de Fundación hasta la  Loma del Bálsamo, parte alta (…) pertenecíamos a  la Sierra Nevada (…) el comandante era alias 7.1, el hermano  de él, Diego, Gavilán o Cazador (…) estuve hasta  finales de 2004 de ahí fui trasladado a Pailitas- Cesar a  trabajar en el Resistencia Motilona bajo el mando de Omega, el  segundo, Harold, y el comandante militar Shelly, Aldemar o 6.1026.  

De donde se  extracta que ENDER SALDAÑA estuvo bajo la comandancia de Omega  en el frente Resistencia Motilona en el año 2004, fecha muy  posterior a la de la muerte de Marta Catalina Daniels, por lo que no  existe justificación para que el postulado hubiese entrado en  contacto con dicho comandante para recibir orden o visto bueno para  la participación en estos hechos.  

Finalmente, revela  la falsedad en la que incurrió el postulado, el hecho que  reiteradamente hubiese negado que sus hermanos DANEY y WILLIAM,  también condenados por la muerte de la ex Senadora, no  hubiesen integrado las filas de alguna organización  paramilitar, pues en las versiones del 9 de febrero de 2009 y 24 de  febrero de 2011 claramente lo niega, sin embargo, pretendiendo darle  solidez a la versión que soportó su pedimento de  suspensión condicional, sorpresivamente admite que sus  consanguíneos sí integraron esas estructuras, no  obstante lo que aparece como una revelación queda sin soporte  probatorio, tal como se evidenció en líneas anteriores,  con el informe presentado por el C.T.I.  

Así las  cosas, al verificarse con los medios de prueba aportados a la  actuación y las diferentes versiones rendidas por el postulado  ENDER SALDAÑA GONZÁLEZ, es claro que éste no ha  sido consistente en sus relatos y animado exclusivamente por un fin  personal, como lo es el de lograr la suspensión condicional de  la ejecución de la pena mintió sobre la comisión  de unos hechos, su vinculación con diferentes frentes  paramilitares y el tiempo en el que hizo parte de ellos, lo que sin  duda apareja un desconocimiento de los compromisos por él  asumidos al aceptar los parámetros de la Ley de Justicia y Paz  y leyes modificadoras y en especial, su obligación frente a  las víctimas, de suerte que, no puede seguir beneficiándose  de las prerrogativas que aparejaba este compendio normativo, razón  por la cual, se confirmará la decisión de primer grado.  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal,  

RESUELVE:  

1. Confirmar el  auto de 8 de noviembre de 2018 proferido por la Sala conocimiento de  Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, por las razones  expresadas en esta decisión.  

2.  Devolver  inmediatamente la actuación al Tribunal de origen.  

Contra la presente  decisión no procede ningún recurso.  

Comuníquese  y cúmplase.  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Artículo          1° Ley 975 de 2005.  

2          CSJ AP1520-2018  

3          CC C-370 de 2006.  

4          Acta          16-01-2017. Carpeta Punto Quinto Trib. CD 1  

5          Oficio N°065 de 17 de enero de 2017. Carpeta          Punto Quinto Trib CD1  

6          Fl. 2 V.L. desmovilización          085-03-2006. Punto Tres argumentación. CD 1  

7          ibidem  

8          Fl. 8 Entrevista 04-02-2009.          Punto tres argumentación. CD 1  

9          Ibidem  

10          Versión libre 9 de          febrero de 2009. 5:10:44 pm  

11          Versión libre 9 de          febrero de 2009 5:00:44 pm  

12          Rec. 59.18 Versión libre          7 de mayo de 2018. Tarde.VL ENDER SALDAÑA.CD 1  

13          Informe          Pol Judicial Caso Marta Catalina. Carpeta Punto Cuatro          Argumentación. CD 1  

14          Fl. 159 a          168. Radicado 1168. Punto Cuarto Argumento. CD 1  

15          Fl. 48          Radicado 1168. Punto Cuarto Argumento. CD 1  

16          Fl. 132 y          133, Punto Cuarto Argumento CD 1  

17          Fl. 172 Punto          Cuarto Argumento CD 1  

18          Fl. 192 Punto          Cuarto Argumento CD 1  

19          Fl. 200 Punto          Cuarto Argumento CD 1  

20          Fl. 222 Punto          Cuarto Argumento CD 1  

21          Rec. 29.47          Versión libre 7 de mayo de 2018. Sesión tarde. V.L          ENDER SALDAÑA CD 1  

22          Rec. 11.09          Versión libre 7 de mayo de 2018. Sesión tarde. V.L          ENDER SALDAÑA CD 1  

23          Informe los          vendavales Fl. 4. Punto 6 Argumentación CD 1  

24          Fl.3 Informe          de policía judicial de 29 de febrero de 2016. Punto Tres          Argumentación. CD1  

25          Versión          libre de 9 de febrero de 2009 5:10:09 pm  

26          Versión          libre 9 de febrero de 2009 5:11:43 pm  

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