AP1590-2019(55157)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP1590-2019  

Radicación  n.° 55157  

Acta 101  

Bogotá, D.  C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

La  Corte define cuál es la autoridad judicial competente para  conocer la actuación seguida contra ANDRÉS FELIPE  PANTOJA CONTRERAS.  

ANTECEDENTES  

1.  El  7 de diciembre de 2018, aproximadamente a las 09:47 horas, en el  Barrio Nelson Mandela, Sector Villa Hermosa de Cartagena (Bolívar),  fue capturado ANDRÉS FELIPE PANTOJA CONTRERAS cuando se  encontraba fuera de su residencia ubicada en la «carrera  7 entre calles 22 y 23 de Tolú (Sucre)»1,  sin autorización de autoridad competente, no obstante hallarse  bajo  prisión domiciliaria, impuesta al interior del proceso penal  No. 2018-00040.  

2.  El  mismo día, ante el Juzgado 1° Penal Municipal Ambulante  con Función de Control de Garantías de Cartagena,  previa legalización de la captura, la Fiscalía imputó  a PANTOJA  CONTRERAS el  delito de fuga  de presos de  conformidad con lo previsto en el artículo 448 del Código  Penal. El procesado no se allanó a cargos.  

3.  El 30 de enero de 2019 se radicó escrito de acusación.  La actuación correspondió  por reparto al Juzgado 3°  Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena.  

4.  Convocadas  las partes para la celebración de la audiencia de formulación  de acusación, la titular del juzgado rehusó la  competencia para conocer el presente asunto por el factor  territorial. Explicó que la conducta punible endilgada al  procesado se cometió en el municipio de Tolú (Sucre),  en  tanto allí se ubica el domicilio del cual se sustrajo  indebidamente el encartado, quien se encontraba descontando pena en  prisión domiciliaria.  

En consecuencia,  dispuso el envío de las diligencias a esta Corporación,  para  la definición de competencia.  

CONSIDERACIONES  

1.  Corresponde  a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4° del  artículo 32 del Código de Procedimiento Penal (Ley  906 de 2004),  pronunciarse sobre la competencia cuando se trate de juzgados de  diferentes distritos.  

2.  El  artículo 43 de la Ley 906 de 2004 establece la  competencia territorial en  el juez del lugar donde ocurrió el delito y si no es posible  determinarlo o si se realizó en varios sitios, en uno incierto  o en el extranjero, se fija en el lugar donde se encuentren los  elementos fundamentales de la acusación.  

3.  Por  su parte, la jurisprudencia reiterada de la Sala ha determinado que  el delito de fuga  de presos  se  consuma: “en  forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del  momento en que la persona legalmente privada de la libertad desconoce  la órbita de custodia impuesta por el Estado y resuelve  trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso o autorización  expedida por la autoridad competente”2.  

4.  En  el presente asunto, de acuerdo con los hechos jurídicamente  relevantes, ANDRÉS FELIPE PANTOJA CONTRERAS evadió  la medida de prisión domiciliaria que cumplía en Tolú  (Sucre).  Por lo tanto es allí en donde se entiende cometido el presunto  delito de fuga  de presos.  

Sin embargo, como  quiera que dicho municipio no cuenta con juzgados de categoría  circuito, se determina objetivo que el conocimiento del presente  asunto se radique ante los Juzgados  Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento de Sincelejo,  por tratarse del mismo circuito judicial.  

5. Por  consiguiente, acorde con lo anotado, las  diligencias serán remitidas inmediatamente al Centro de  Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito de  Sincelejo para que se efectúe el correspondiente reparto. Así  mismo, se  ordenará comunicar la presente decisión al Juzgado 3°  Penal del Circuito de Cartagena.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema  de Justicia,  

RESUELVE  

1. DECLARAR que  la competencia para conocer el proceso adelantado contra ANDRÉS  FELIPE PANTOJA CONTRERAS por el delito de fuga  de presos  corresponde a los Juzgados  Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento de Sincelejo  -Reparto-.  

2. COMUNICAR  la presente determinación al Juzgado  3° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de  Cartagena.  

3. Contra  esta decisión no proceden recursos.  

Comuníquese  y cúmplase.  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Escrito de acusación. Folio 9.  

2          CSJ autos del 5 de mayo de 2010, 14 de marzo de 2011, 9 de abril de          2014, 10 de junio de 2015, radicados 33915, 36030, 43552 y 46093,          reiterado el 7 de junio de 2017, radicado 50414.      

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