AP1514-2019(55206)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Magistrado  ponente  

AP1514-2019  

Radicación  nº 55206  

Acta 101  

Bogotá,  D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve 2019.  

ASUNTO  

La  Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento  dentro del proceso adelantado contra  Richard David Hernández,  por el delito de tráfico, fabricación o porte de  estupefacientes, agravado.  

ANTECEDENTES  

1. En audiencia  preliminar del 22 de diciembre de 2018, ante el Juzgado 12 Penal  Municipal con Función de Control de Garantías de  Bogotá, la Fiscalía formuló1  imputación en contra de Richard  David Hernández,  por el delito de tráfico, fabricación o porte de  estupefacientes, agravado, en calidad de autor y por el verbo rector  de “transportar”  (artículos 376, inc. 1, y 384, numeral 3, del Código  Penal).  

2. El 12 de abril  del presente año, el ente investigador radicó escrito  de acusación ante los Juzgados Penales del Circuito  Especializados de Bogotá, por el cual atribuyó al  mencionado responsabilidad por la conducta referida, con ocasión  de los siguientes hechos:  

“El día  21 de diciembre de 2018, se puso en conocimiento de la Fiscalía  General, que a las 8:50 de la mañana, en un puesto de control  y prevención que instalara la policía antinarcóticos,  en la autopista sur cruce hacía Sibaté frente al  cementerio, del municipio de Soacha, se le solicitó inspección  a un furgón de placas SYSZ-308, se le solicita al conductor  descienda del automotor exhiba los documentos personales y de la  carga que transporta, fue así que se identifica al conductor  del camión como RICHARD DAVID HERNÁNDEZ, identificado  con cédula de ciudadanía número 79.247.459 de  Bogotá, al indagarle sobre el lugar de destino, el conductor  manifestó que se dirigía hacía pollo olímpico,  ubicado en la zona franca de la ciudad de Bogotá, de igual  forma agregó que el pollo procedía de Calarcá-  Quindío, igualmente esta persona demuestra nerviosismo al  contestar las preguntas de rutina e incoherencias en las respuestas.  

Se procede por  la policía uniformada a inspeccionar la carga y al interior  del furgón se observa, por parte de la policía  uniformada unos paquetes rectangulares envueltos en cinta de color  café, al romper uno de los paquetes se observa un material  vegetal que inmediatamente expele un olor característico a la  marihuana.  

(…) Como  en el puesto de control se encontraba un funcionario de la Policía  Judicial Perito en prueba P.I.P.H., Subintendente LUIS EDUARDO TORRES  LEÓN, quien siendo las 09:10 horas procede a realizar la  prueba de identificación preliminar homologada a la sustancia  vegetal encontrada en uno de los paquetes, la cual arrojo un peso de  1.258 kilos como peso bruto. Lo que lleva a que las 9:12 de la mañana  se proceda a capturar en flagrancia a RICHARD DAVID HERNÁNDEZ…”2  

3. Asignado el  asunto al Juzgado 9 Penal del Circuito Especializado de Bogotá,  por auto del 23 de abril, su titular rehusó su competencia por  el factor territorial, al advertir que “de  la lectura de los hechos se puede establecer que los mismos  ocurrieron en el municipio de Soacha”, razón  por la cual, el funcionario competente es el del Circuito  Especializado de Cundinamarca.  

Acorde con lo  anterior, dispuso el envío del plenario a esta Corporación  para que se defina competencia.  

CONSIDERACIONES DE  LA CORTE  

1.  De conformidad con lo señalado en los artículos 32,  numeral 4° y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente  para conocer de la definición de competencia en el presente  asunto,  en  atención a que los Juzgados involucrados son de diferente  Distrito Judicial: Bogotá y Cundinamarca.  

2.  Ahora, si bien del contenido del artículo 54  del estatuto procesal que regula el  incidente  de definición de competencia se infiere que el funcionario  judicial solamente puede apartarse del conocimiento de un determinado  asunto durante las audiencias de formulación de imputación  y acusación, la Sala ha admitido que dicha declaración  igualmente pueda producirse con anterioridad a dichas diligencias  así, entre otros radicados, en CSJ AP, 26 Sep. 2007, Rad.  28136, y AP, 12 Mar 2008, Rad. 29316, es decir, que el Juez está  facultado para convocar a una vista pública y durante su curso  exponer oralmente las razones por las cuales se considera  incompetente o también puede optar por hacerlo en cuanto le es  asignado el escrito de acusación o su equivalente, como  finalmente procedió la Juez remitente.  

3. Luego,  corresponde dilucidar cuál es la  autoridad encargada de conocer del proceso adelantado en contra de  Richard  David Hernández,  a quien se le atribuye el delito de tráfico, fabricación  o porte de estupefacientes, agravado.  

3.1. Para ello,  basta remitirse al artículo  43  del estatuto procesal que señala:  

“…Competencia.  Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde  ocurrió el delito.  

Cuando no fuere  posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se  hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el  extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el  lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía  General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren  los elementos fundamentales de la acusación…”.  

Y, a su vez al  artículo 42  de la Ley 906 de 2004 distribuye, para efectos de juzgamiento, el  territorio nacional en distritos, circuitos y municipios, para lo  cual los Jueces Penales del Circuito Especializados conocen de los  delitos cometidos en el correspondiente Distrito Judicial, los Jueces  Penales del Circuito conocen de aquellos punibles perpetrados en el  territorio que comprende el respectivo circuito, mientras que los  Jueces Municipales se ocupan de aquellos asuntos acaecidos en su  municipio.  

4. En  este contexto, de acuerdo con la sinopsis fáctica reseñada  en el escrito de acusación, el delito de tráfico,  fabricación o porte de estupefacientes previsto en el artículo  376, agravado por el numeral 3, del canon 384, del estatuto  sustancial, que se le atribuye al imputado, se cometió en el  municipio de Soacha, localidad donde se transportaba  Richard David Hernández  con sustancia estupefaciente al momento de su incautación,  actualizando con ello la conducta punible indicada en los términos  del artículo 14, numeral, 1, de la Ley 599 de 2000. De modo  que, es a la autoridad judicial con jurisdicción en aquélla  localidad a la que le compete conocer del juzgamiento.  

Lo anterior, sin  perjuicio de lo sostenido en AP 4698-2018, Rad. 53981, porque en ese  caso, se hizo alusión a la misma conducta punible, pero por  los verbos rectores “adquirir,  conservar y sacar del país”  y se tuvo la conducta ejecutada en el lugar de envió de la  mercancía en tanto se hizo vía correo postal, sin que  la persona imputada ostentara la disponibilidad de la sustancia  ilícita en el lugar donde se incautó a diferencia del  presente evento.  

5. En  consecuencia, toda vez que por la naturaleza del asunto, la  competencia radica en la justicia especializada (artículo 35,  numeral 28, Ley 906 de 2004) y el municipio de Soacha integra el  Circuito Especializado de Cundinamarca, según lo dispuesto en  Acuerdo 527 de 19993,  expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, remítase la  actuación a la oficina de reparto de esos Juzgados,  para los fines pertinentes.  

En mérito  de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal,  

RESUELVE  

1. Asignar  al  Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca- reparto, la  competencia para conocer del proceso adelantado en contra de Richard  Davis Hernández.  

Contra esta  decisión no procede recurso alguno.  

Notifíquese  y Cúmplase.  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA SALAZAR  CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

1          Según lo informa el escrito de acusación.  

2          Folio 5 de la carpeta  

3          “10. El          Distrito Judicial de Cundinamarca comprende el siguiente circuito          penal especializado:          

10.1          Circuito Penal Especializado de Cundinamarca, cuya cabecera es la          ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., con competencia sobre los          municipios que conforman el Distrito Judicial de Cundinamarca.”  

4      

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