AP1502-2019(55165)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP1502-2019  

Radicación  n.° 55165  

Acta  101.  

Bogotá,  D. C., treinta (30) abril de dos mil diecinueve (2019).        VISTOS:  

Define  la Corte cuál es el juzgado competente para conocer del  proceso adelantado contra  ELIZABETH GALVIS CASTRO por el presunto delito de fuga de presos.  

ANTECEDENTES:  

1.        El  20 de mayo de 2018 ELIZABETH GALVIS CASTRO fue capturada en el Bar  Ganadero ubicado en el municipio de Pitalito (Huila), luego de que  agentes de la Policía Nacional que se encontraban realizando  labores de patrullaje le requirieran sus documentos de identidad y  verificaran en el sistema de antecedentes la vigencia de detención  domiciliaria impuesta en Puerto Asís (Putumayo) al interior de  la actuación 865686107570201780289, por el delito de porte de  estupefacientes.  

A  la par, establecieron que la implicada no tenía permiso para  ausentarse de su lugar de reclusión.  

2.        El  22 de mayo de 2018, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con  Función de Control de Garantías de Pitalito (Neiva), se  legalizó la captura y se le formuló imputación  como autora del delito de fuga de presos, cargo que no fue aceptado  por la procesada1.  La Fiscalía solicitó medida de aseguramiento de  detención domiciliaria2,  y la Juez titular decidió imponerla en su lugar de residencia  (Carrera 32 Nº 14-05 – esquina – Puerto Asís).  

3.        El  6 de agosto de 2018 la Fiscalía 26 Delegada de Pitalito  (Neiva) presentó escrito de acusación contra ELIZABETH  GALVIS CASTRO, cuyo conocimiento correspondió por reparto al  Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento  de la misma ciudad.  

4.        El  4 de abril de 2019, instalada la audiencia de formulación de  acusación, la Juez preguntó a las partes si tenían  objeción al pliego de cargos, sin que se expresaran tales,  como tampoco causales de impedimento, recusación, nulidad o  incompetencia. Luego, el instructor se refirió a los hechos, y  seguidamente el juez intervino para manifestar su incompetencia, pues  estimó que el delito atribuido tuvo ocurrencia en el municipio  de Puerto Asís, de donde se fugó ELIZABETH GALVIS  CASTRO.  

Por  ello, la titular del Juzgado ordenó el envío de la  causa a esta Corporación para la definición de  competencia3.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.        De  conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo  32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para resolver  la definición de competencia entre juzgados de diferentes  distritos; en esta ocasión, Neiva y Mocoa.  

2.        El  artículo 43 de la Ley 906 de 2004 establece la competencia  territorial en el juez del lugar donde ocurrió el delito y si  no es posible determinarlo o si se realizó en varios sitios,  en uno incierto o en el extranjero, se fija en el lugar donde se  encuentren los elementos fundamentales de la acusación.  

3.        Por  su parte, la Corte ha dicho que el delito de fuga de presos se  consuma: «en  forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del  momento en que la persona legalmente privada de la libertad,  desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y  resuelve trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso o  autorización expedida por la autoridad competente»4.  

4.        En  el presente asunto, de acuerdo con el contenido del escrito de  acusación presentado ante el Juzgado Primero Penal del  Circuito con Función de Conocimiento de Pitalito (Neiva),  ELIZABETH GALVIS CASTRO se evadió de la medida de  aseguramiento de detención domiciliaria que cumplía en  Puerto Asís (Putumayo). Además,  en esa ciudad se ejercía la vigilancia por parte de las  autoridades judiciales y penitenciarias.  

En  ese orden de ideas, la competencia de este asunto radica en el  Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Asís –Reparto-,  a donde será remitido el expediente de forma inmediata. La  presente decisión se comunicará al Juzgado Primero  Penal del Circuito de Pitalito con Función de Conocimiento.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal,  

RESUELVE:  

1.        DECLARAR  que  la competencia para conocer el proceso adelantado contra ELIZABETH  GALVIS CASTRO por el delito de fuga de presos corresponde al Juzgado  Promiscuo del Circuito de Puerto Asís –Reparto-.  

2.        REMITIR  inmediatamente la actuación al despacho en mención.  

3.        COMUNICAR  la presente determinación al Juzgado  Primero Penal del Circuito de Pitalito con Función de  Conocimiento.  

Contra  esta decisión no proceden recursos.  

CÚMPLASE.  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Minuto          18:00 Cd Audiencias preliminares.  

2          Minuto          33:11 Cd Audiencias preliminares.  

3          Folio 23 Cuaderno del juzgado.  

4          CSJ autos de 5 de mayo de 2010, 14 de marzo de 2011, 9 de abril de          2014, 10 de junio de 2015, radicados 33915, 36030, 43552 y 46093,          reiterado el 7 de junio de 2017, radicado 50414.  

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