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LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
AP1502-2019
Radicación n.° 55165
Acta 101.
Bogotá, D. C., treinta (30) abril de dos mil diecinueve (2019). VISTOS:
Define la Corte cuál es el juzgado competente para conocer del proceso adelantado contra ELIZABETH GALVIS CASTRO por el presunto delito de fuga de presos.
ANTECEDENTES:
1. El 20 de mayo de 2018 ELIZABETH GALVIS CASTRO fue capturada en el Bar Ganadero ubicado en el municipio de Pitalito (Huila), luego de que agentes de la Policía Nacional que se encontraban realizando labores de patrullaje le requirieran sus documentos de identidad y verificaran en el sistema de antecedentes la vigencia de detención domiciliaria impuesta en Puerto Asís (Putumayo) al interior de la actuación 865686107570201780289, por el delito de porte de estupefacientes.
A la par, establecieron que la implicada no tenía permiso para ausentarse de su lugar de reclusión.
2. El 22 de mayo de 2018, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pitalito (Neiva), se legalizó la captura y se le formuló imputación como autora del delito de fuga de presos, cargo que no fue aceptado por la procesada1. La Fiscalía solicitó medida de aseguramiento de detención domiciliaria2, y la Juez titular decidió imponerla en su lugar de residencia (Carrera 32 Nº 14-05 – esquina – Puerto Asís).
3. El 6 de agosto de 2018 la Fiscalía 26 Delegada de Pitalito (Neiva) presentó escrito de acusación contra ELIZABETH GALVIS CASTRO, cuyo conocimiento correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.
4. El 4 de abril de 2019, instalada la audiencia de formulación de acusación, la Juez preguntó a las partes si tenían objeción al pliego de cargos, sin que se expresaran tales, como tampoco causales de impedimento, recusación, nulidad o incompetencia. Luego, el instructor se refirió a los hechos, y seguidamente el juez intervino para manifestar su incompetencia, pues estimó que el delito atribuido tuvo ocurrencia en el municipio de Puerto Asís, de donde se fugó ELIZABETH GALVIS CASTRO.
Por ello, la titular del Juzgado ordenó el envío de la causa a esta Corporación para la definición de competencia3.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para resolver la definición de competencia entre juzgados de diferentes distritos; en esta ocasión, Neiva y Mocoa.
2. El artículo 43 de la Ley 906 de 2004 establece la competencia territorial en el juez del lugar donde ocurrió el delito y si no es posible determinarlo o si se realizó en varios sitios, en uno incierto o en el extranjero, se fija en el lugar donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación.
3. Por su parte, la Corte ha dicho que el delito de fuga de presos se consuma: «en forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del momento en que la persona legalmente privada de la libertad, desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y resuelve trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso o autorización expedida por la autoridad competente»4.
4. En el presente asunto, de acuerdo con el contenido del escrito de acusación presentado ante el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pitalito (Neiva), ELIZABETH GALVIS CASTRO se evadió de la medida de aseguramiento de detención domiciliaria que cumplía en Puerto Asís (Putumayo). Además, en esa ciudad se ejercía la vigilancia por parte de las autoridades judiciales y penitenciarias.
En ese orden de ideas, la competencia de este asunto radica en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Asís –Reparto-, a donde será remitido el expediente de forma inmediata. La presente decisión se comunicará al Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito con Función de Conocimiento.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. DECLARAR que la competencia para conocer el proceso adelantado contra ELIZABETH GALVIS CASTRO por el delito de fuga de presos corresponde al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Asís –Reparto-.
2. REMITIR inmediatamente la actuación al despacho en mención.
3. COMUNICAR la presente determinación al Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito con Función de Conocimiento.
Contra esta decisión no proceden recursos.
CÚMPLASE.
EYDER PATIÑO CABRERA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Minuto 18:00 Cd Audiencias preliminares.
2 Minuto 33:11 Cd Audiencias preliminares.
3 Folio 23 Cuaderno del juzgado.
4 CSJ autos de 5 de mayo de 2010, 14 de marzo de 2011, 9 de abril de 2014, 10 de junio de 2015, radicados 33915, 36030, 43552 y 46093, reiterado el 7 de junio de 2017, radicado 50414.
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