AP1281-2019(55022)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

MAGISTRADA  PONENTE  

AP1281-2019  

Radicación  n°. 55022  

Acta  83  

Bogotá,  D. C., tres (3) de abril de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

La  Sala resuelve acerca de la colisión de competencias suscitada  entre los Juzgados Cuarto Penal del Circuito Especializado y Segundo  Penal del Circuito, ambos de Villavicencio, para proferir la  sentencia anticipada dentro del proceso que se adelanta contra DANIEL  RENDÓN HERRERA,  alias “Don Mario”.  

ANTECEDENTES  

1.  De  acuerdo con el acta de formulación de cargos para sentencia  anticipada,  DANIEL RENDÓN HERRERA, alias «Don Mario», se  desempeñó como comandante administrativo y financiero  del Bloque Centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia y aceptó  ser coautor por línea de mando de 59 hechos delictivos  cometidos por esa organización ilegal en Villavicencio,  Guamal, Granada, Fuente de Oro, Dorado, Cubarral, San Martín,  Castilla La Nueva, Puerto Concordia (Meta) y Medina (Cundinamarca),  entre el 15 de febrero de 2002 y el 16 de junio de 2004.  

2.  Por los anteriores hechos, durante los días 16, 20, 21, 22 y  23 de noviembre de 2017, las Fiscalías 86 y 257 Especializadas  de Justicia Transicional suscribieron acta de formulación de  cargos para sentencia anticipada con DANIEL RENDÓN HERRERA,  alias “Don Mario”, por las conductas punibles de  homicidio  en persona protegida, homicidio en persona protegida en la modalidad  de tentativa, tortura en persona protegida, actos de terrorismo,  actos de barbarie, tratos inhumanos y degradantes y experimentos  biológicos en persona protegida, detención ilegal y  privación del debido proceso, destrucción y apropiación  de bienes protegidos, deportación, expulsión, traslado  o desplazamiento forzado de población civil, reclutamiento  ilícito, desaparición forzada agravada, secuestro  simple, secuestro extorsivo agravado y amenazas1.  

3.  La actuación fue repartida al Juzgado Cuarto Penal  del Circuito Especializado de Villavicencio,  autoridad que el 9 de abril de 2018, avocó conocimiento de las  diligencias.  

No  obstante, el 21 de enero de 2019, el titular del mencionado despacho,  consideró que no era competente para emitir sentencia  anticipada contra RENDÓN HERRERA, en razón a que los  delitos por los cuales aceptó cargos, «según  el art. 5º transitorio del Código de Procedimiento Penal  (Ley 600 de 2000) (…) no están contemplados como de  conocimiento de la justicia especializada»2  y el  decreto 2001 de 2002, no se encontraba vigente.  

Por  lo tanto, remitió el asunto a los Juzgados Penales del  Circuito de la misma ciudad y propuso conflicto negativo de  competencias en caso de que no se aceptara su manifestación.  

4.  Mediante  auto del 20 de marzo del año en curso3,  el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio  rehusó el conocimiento del proceso seguido contra DANIEL  RENDÓN HERRERA alias “Don Mario”, al considerar  que al procesado se le imputaron, entre otros, los delitos de  «secuestro  extorsivo agravado y terrorismo», los  cuales al tenor del artículo 5° transitorio de la Ley 600  de 2000, son de competencia de los Juzgados Penales del Circuito  Especializados.  

Por  lo anterior, dispuso  la remisión de la actuación a esta Corporación,  para la resolución del conflicto de competencias suscitado.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  De  conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo  18 transitorio de la Ley 600 de 2000, la  Corte Suprema de Justicia conoce de los conflictos de competencia que  se presenten en asuntos de la jurisdicción penal entre los  Jueces Penales de Circuito Especializados y un Juez Penal de  Circuito.  

2.  La  colisión de competencia es el mecanismo previsto por el  legislador, en orden a determinar qué juez es el facultado  para conocer de determinados asuntos, cuando existe discusión  entre varios funcionarios judiciales, atendiendo a los factores de  competencia y al principio de legalidad, que deben observarse en  razón del debido proceso.  

3.  En  esta oportunidad corresponde a la Corporación establecer a  cuál de los Juzgados Segundo  Penal del Circuito y Cuarto Penal del Circuito Especializado, ambos  de Villavicencio, le corresponde proferir la sentencia anticipada  dentro del proceso penal que se sigue contra DANIEL RENDÓN  HERRERA, alias “Don Mario”.  

Lo  anterior, porque según el juez cuarto penal del circuito  especializado, los delitos por los cuales el procesado aceptó  cargos no están enlistados en el artículo 5º  transitorio de la Ley 600 de 2000 y en consecuencia, estima que la  competencia se radica en los Juzgados del Circuito.  

No  obstante, para el Juzgado Segundo Penal del Circuito los delitos de  secuestro, secuestro agravado y terrorismo son de competencia de los  Juzgados Penales del Circuito Especializados.  

Sobre  el particular, se tiene que el Decreto 2001 de 2002, modificó  la competencia  establecida por el artículo 5° transitorio del Código  de Procedimiento Penal para los jueces penales del circuito  especializados indicando que les correspondía conocer en  primera instancia, entre otros, de los «delitos  contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional  Humanitario».  

Sin  embargo, esta Sala ha sido determinante al referir que los efectos de  esa normatividad únicamente fueron aplicables durante la  actualidad del estado de conmoción bajo el cual se emitió  esa normativa, sin que en la actualidad se encuentre vigente, ya que  «al  desaparecer jurídicamente el estado de conmoción  interior, también desaparecieron las disposiciones dictadas  bajo su vigencia, incluido, el Decreto 2001 de 2002 que disponía,  como se anotó, la suspensión del artículo 5º  transitorio del estatuto procesal penal. Por ende, éste cobró  actualidad».  (CSJ  AP7911-2016, rad.  49.225)4.  

En  tales condiciones, atendiendo que el Decreto 2001 de 2002 no está  vigente, se impone acudir a las normas de la Ley 600 de 2000 para  resolver el presente conflicto de competencias.  

Ahora,  en el caso objeto de análisis ha de recordarse que las  Fiscalías 86 y 257 Especializadas de Justicia Transicional,  en  el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada  señalaron que le imputaban cargos a DANIEL RENDÓN  HERRERA por los delitos de  «homicidio  en persona protegida, homicidio en persona protegida en la modalidad  de tentativa, tortura en persona protegida, actos de terrorismo,  actos de barbarie, tratos inhumanos y degradantes y experimentos  biológicos en persona protegida, detención ilegal y  privación del debido proceso, destrucción y apropiación  de bienes protegidos, deportación, expulsión, traslado  o desplazamiento forzado de población civil, reclutamiento  ilícito, desaparición forzada agravada, secuestro  simple, secuestro extorsivo agravado y amenazas».  

Sobre  el particular, se advierte que confrontadas las conductas punibles  imputadas a RENDÓN HERRERA, con las previstas en el artículo  5º transitorio de la Ley 600 de 2000, se evidencia que el único  delito atribuido, cuya competencia es de los jueces penales del  circuito especializados, es el de secuestro extorsivo, pues los demás  no se encuentran enlistados en dicha normatividad y su conocimiento  correspondería a los Juzgados Penales del Circuito.  

Ante  tal situación, se debe acudir al artículo 7º  transitorio de la norma en cita, el cual establece que «en  los casos señalados en el artículo 91 de este código,  cuando se trate de conexidad entre hechos punibles de competencia del  juez penal de circuito especializado y cualquier otro funcionario  judicial, corresponderá el juzgamiento a aquel».  

Así  las cosas, el  competente para conocer del presente asunto es el Juzgado Cuarto  Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, -al  que correspondió por reparto la actuación-,  atendiendo lo previsto en la normatividad antes señalada.  

En  ese orden, lo procedente es devolver el expediente al Juzgado en  mención, para lo pertinente; esta decisión deberá  ser informada al Juzgado Segundo Penal del Circuito de la ciudad en  cita.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,  

RESUELVE  

1.  DIRIMIR el  conflicto de competencias planteado, asignando el conocimiento de  este proceso al Juzgado Cuarto  Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.  

2.  DISPONER  la inmediata remisión de las diligencias al despacho en el que  se radica la competencia, dando aviso de lo aquí decidido al  Juzgado  Segundo Penal del Circuito de Villavicencio.  

3.  Contra  esta decisión no procede recurso alguno.  

Comuníquese  y Cúmplase.  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folio          1 y ss del cuaderno original 4.  

2          Folio          80 reverso del cuaderno original Juzgado.  

3          Obrante          a folio 27 ibídem.  

4          Concepto          reiterado en los          autos          CSJ AP7683-2016, CSJ AP4401-2017 y CSJ AP1726 – 2018.  

      

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