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LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
AP1230-2019
Radicación N° 44230
Acta 83.
Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil diecinueve (2019).
V I S T O S
1. Se decide sobre el impedimento presentado por el H. Magistrado doctor Eugenio Fernández Carlier, para conocer del recurso de casación interpuesto por el defensor de ÓSCAR NORBERTO BARRERA HURTADO, contra el fallo condenatorio de 23 de abril de 2014, proferido por el Tribunal Superior de Cundinamarca.
A N T E C E D E N T E S
2. El 25 de mayo de 2011, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Suesca, la Fiscalía formuló imputación contra ÓSCAR NORBERTO BARRERA HURTADO, en la condición de Alcalde de esa localidad, como coautor de contrato sin cumplimiento de requisitos legales; y autor de interés indebido en la celebración de contratos y peculado culposo. El implicado no admitió su responsabilidad y fue afectado con medida de aseguramiento restrictiva de la libertad.
3. El 24 de junio de 2011, fue radicado el escrito de acusación y el 8 de junio de 2012, se llevó a cabo la audiencia con tal fin.
4. Luego de adelantada la audiencia preparatoria y el juicio oral, el 17 de julio de 2013 el Juzgado Penal del Circuito de Ubaté absolvió a ÓSCAR NORBERTO BARRERA HURTADO de todos los cargos por los cuales fue acusado.
5. Contra la anterior determinación, en audiencia de lectura de fallo de 17 de julio de 2013, el Fiscal delegado y la agente de Ministerio Público interpusieron el recurso de apelación, pero únicamente la representante del órgano de control sustentó la pretensión de revocar parcialmente la sentencia absolutoria.
6. Al desatar la alzada, con fallo de 23 de abril de 2014, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, entre otras determinaciones, revocó, parcialmente, la absolución de ÓSCAR NORBERTO BARRERA HURTADO, y en su lugar, lo condenó como autor de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, a la pena de 68 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 80 meses, y al pago de multa por el equivalente a de 66.6 s.m.l.m.v.; de igual manera, negó el subrogado de suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
7. El defensor de ÓSCAR NORBERTO BARRERA HURTADO interpuso el recurso extraordinario de casación en contra de la decisión del Tribunal.
8. El 22 de febrero de 2017, la Sala verificó la adecuada fundamentación del libelo y decidió admitirlo.
9. Mediante sentencia de 28 de marzo de 2019, esta Corporación resolvió el recurso extraordinario, encontrándose pendiente el señalamiento de fecha y hora para la lectura de la decisión.
10. En la presente fecha, el H. Magistrado Eugenio Fernández Carlier manifestó su impedimento con fundamento en el numeral 5° del artículo 56 de la Ley 906/2004, por cuanto al interior de la presente actuación intervino como Fiscal Delegado ante la Corte el doctor Eberto Rodríguez Hernández, con quien tiene vínculos de amistad, motivo que considera fundado para que sea otro funcionario el que intervenga en la actuación.
CONSIDERACIONES
11. El numeral 5° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, establece que el funcionario debe declararse impedido cuando exista «amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial.»
12. A su turno, según se desprende del contenido del artículo 58 A, incorporado al Código de Procedimiento Penal de 2004 por el artículo 86 de la Ley 1395 de 2010, del impedimento manifestado por uno o varios Magistrados conocen los demás que conforman la Sala respectiva y, de ser necesario se sortearán conjueces.
13. Tiene dicho la Corte que el instituto de los impedimentos, en cuanto mecanismo orientado a asegurar la imparcialidad de la administración de justicia, se rige por principios como el de taxatividad de las causales, lo que excluye la analogía o aplicación extensiva de los motivos previstos en la ley; además, su declaratoria constituye un acto personal, voluntario, de carácter oficioso y obligatorio para cuando el funcionario advierta que se encuentra incurso en alguno de los supuestos fácticos que ameriten desvincularlo del proceso si en realidad se actualiza la circunstancia invocada, pues, no puede permitirse que se utilice indebidamente como medio para sustraerse del conocimiento de asuntos sometidos a su competencia.
14. Precisado lo anterior, encuentra la Colegiatura que asiste razón al Magistrado Eugenio Fernández Carlier, al expresar su impedimento, pues, si mantiene una estrecha relación de amistad con el Fiscal Eberto Rodríguez, y a la postre este último fungió como sujeto procesal al interior de la presente actuación, no hay duda que se satisfacen las exigencias dispuestas por el legislador en la anunciada causal para que el impedimento sea fundado.
15. De conformidad con lo anterior, el Magistrado Fernández Carlier debe ser separado del conocimiento del caso, sin que sea necesaria la designación de conjuez en su reemplazo, toda vez que el número de miembros de la Sala supera el mínimo requerido para que haya quórum decisorio.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado doctor Eugenio Fernández Carlier, para conocer del recurso de casación interpuesto por el defensor del acusado ÓSCAR NORBERTO BARRERA HURTADO y, en consecuencia, separarlo del conocimiento de este asunto, de acuerdo con los argumentos expuestos en la anterior motivación.
Comuníquese y cúmplase.
EYDER PATIÑO CABRERA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
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