AP1230-2019(44230)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP1230-2019  

Radicación  N° 44230  

Acta  83.  

Bogotá,  D.C., tres (3) de abril de dos mil diecinueve (2019).  

V  I S T O S  

1.  Se decide sobre  el impedimento presentado por el H. Magistrado doctor Eugenio  Fernández Carlier, para conocer del  recurso de casación interpuesto por el defensor de ÓSCAR  NORBERTO BARRERA HURTADO, contra el fallo condenatorio de 23 de abril  de 2014, proferido por el Tribunal Superior de Cundinamarca.  

A  N T E C E D E N T E S  

2.  El 25 de mayo de 2011, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Suesca,  la Fiscalía formuló imputación contra ÓSCAR  NORBERTO BARRERA HURTADO, en la condición de Alcalde de esa  localidad, como coautor de contrato sin cumplimiento de requisitos  legales; y autor de interés indebido en la celebración  de contratos y peculado culposo.  El implicado no admitió su  responsabilidad y fue afectado con medida de aseguramiento  restrictiva de la libertad.  

3.  El 24 de junio de 2011, fue radicado el escrito de acusación y  el 8 de junio de 2012, se llevó a cabo la audiencia con tal  fin.  

4.  Luego de adelantada la audiencia preparatoria y el juicio oral, el 17  de julio de 2013 el Juzgado Penal del Circuito de Ubaté  absolvió a ÓSCAR NORBERTO BARRERA HURTADO de todos los  cargos por los cuales fue acusado.  

5.  Contra la anterior determinación, en audiencia de lectura de  fallo de 17 de julio de 2013, el Fiscal delegado y la agente de  Ministerio Público interpusieron el recurso de apelación,  pero únicamente la representante del órgano de control  sustentó la pretensión de revocar parcialmente la  sentencia absolutoria.  

6.  Al desatar la alzada, con fallo de 23 de abril de 2014, el Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, entre otras  determinaciones, revocó, parcialmente, la absolución de  ÓSCAR NORBERTO BARRERA HURTADO, y en su lugar, lo condenó  como autor de contrato sin cumplimiento de requisitos legales,  a  la pena de 68 meses de prisión, inhabilitación para el  ejercicio de derechos y funciones públicas por 80 meses, y al  pago de multa por el equivalente a de 66.6 s.m.l.m.v.; de igual  manera, negó el subrogado de suspensión condicional de  la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.  

7.  El defensor de ÓSCAR NORBERTO BARRERA HURTADO interpuso el  recurso extraordinario de casación en contra de la decisión  del Tribunal.  

8.  El 22 de febrero de 2017, la Sala verificó la adecuada  fundamentación del libelo y decidió admitirlo.  

9.   Mediante sentencia de 28 de marzo de 2019, esta Corporación  resolvió el recurso extraordinario, encontrándose  pendiente el señalamiento de fecha y hora para la lectura de  la decisión.  

10.   En la presente fecha, el H.  Magistrado Eugenio Fernández Carlier manifestó su  impedimento con fundamento en el numeral 5° del artículo  56 de la Ley 906/2004, por cuanto al interior de la presente  actuación intervino como Fiscal Delegado ante la Corte el  doctor Eberto Rodríguez Hernández, con quien tiene  vínculos de amistad, motivo que considera fundado para que sea  otro funcionario el que intervenga en la actuación.  

CONSIDERACIONES  

11.  El numeral 5° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004,  establece que el funcionario debe declararse impedido cuando exista  «amistad  íntima o enemistad grave entre alguna de las partes,  denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial.»  

12.  A su turno, según  se desprende del contenido del artículo 58 A, incorporado al  Código de Procedimiento Penal de 2004 por el artículo  86 de la Ley 1395 de 2010, del  impedimento manifestado por uno o varios Magistrados conocen los  demás que conforman la Sala respectiva y, de ser necesario se  sortearán conjueces.  

13.  Tiene dicho la Corte que el instituto de los impedimentos, en cuanto  mecanismo orientado a asegurar la imparcialidad de la administración  de justicia, se rige por principios como el de taxatividad de las  causales, lo que excluye la analogía o aplicación  extensiva de los motivos previstos en la ley; además, su  declaratoria constituye un acto personal, voluntario, de carácter  oficioso y obligatorio para cuando el funcionario advierta que se  encuentra incurso en alguno de los supuestos fácticos que  ameriten desvincularlo del proceso si en realidad se actualiza la  circunstancia invocada, pues, no puede permitirse que se utilice  indebidamente como medio para sustraerse del conocimiento de asuntos  sometidos a su competencia.  

14.  Precisado lo anterior, encuentra la Colegiatura que  asiste razón al Magistrado Eugenio Fernández Carlier,  al expresar su impedimento, pues, si mantiene una estrecha relación  de amistad con el Fiscal Eberto Rodríguez, y a la postre este  último fungió como sujeto procesal al interior de la  presente actuación, no hay duda que se satisfacen las  exigencias dispuestas por el legislador en la anunciada causal para  que el impedimento sea fundado.  

15.  De conformidad con lo anterior, el Magistrado Fernández  Carlier debe ser separado del conocimiento del caso, sin que sea  necesaria la designación de conjuez en su reemplazo, toda vez  que el número de miembros de la Sala supera el mínimo  requerido para que haya quórum decisorio.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,  

RESUELVE  

DECLARAR  FUNDADO el  impedimento manifestado por el Magistrado doctor Eugenio Fernández  Carlier, para conocer del recurso de casación interpuesto por  el defensor del acusado ÓSCAR NORBERTO BARRERA HURTADO y, en  consecuencia, separarlo del conocimiento de este asunto, de acuerdo  con los argumentos expuestos en la anterior motivación.  

Comuníquese  y cúmplase.  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

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