AP1064-2019(54900)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP1064-2019  

Radicación  n.° 54900  

Acta  72  

Bogotá,  D. C., veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019).        VISTOS:  

Define  la Corte cuál es el juzgado competente para conocer del  proceso contra  ÁLVARO ANTONIO OROZCO ALEMÁN por el presunto delito de  fuga de presos.  

ANTECEDENTES:  

1.        El  9 de octubre de 2018 ÁLVARO ANTONIO OROZCO ALEMÁN fue  capturado en el barrio Nelson Mandela de la ciudad de Cartagena,  luego de que agentes de la Policía Nacional que se encontraban  en un puesto de control de antecedentes de automotores, conductores y  pasajeros le requirieran sus documentos de identidad y verificaran en  el sistema de antecedentes la vigencia de la medida de aseguramiento  de detención domiciliaria impuesta el 25 de junio de 2017, la  cual debía cumplir en Barranquilla.  

2.        Al  día siguiente, ante el Juzgado 16 Penal Municipal de Cartagena  con Función de Control de Garantías, se legalizó  la captura y la Fiscalía le formuló imputación  como autor del delito de fuga de presos, cargo que no fue aceptado  por el procesado. Así mismo, se le impuso medida de  aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento  carcelario1.  

3.        El  6 de diciembre de 2018 la Fiscalía 30 Seccional de Cartagena  presentó escrito de acusación ante los Juzgados Penales  del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.  La actuación fue asignada al Juzgado 1º Penal del  Circuito de Cartagena con Función de Conocimiento.  

El  19 de febrero de 2019 se radicó ante el mencionado Despacho  judicial el acta de preacuerdo suscrita entre el procesado y la  Fiscalía, por medio de la cual éste aceptó de  manera libre, consciente y voluntaria su responsabilidad en la  conducta imputada, a cambio de que se degradara el título de  participación de autor a cómplice. En consecuencia, se  estipuló una pena equivalente a 2 años de prisión.  

4.        El  28 de febrero de 2019, previamente a la instalación de la  audiencia de verificación de preacuerdo, la Fiscalía 30  Seccional de Cartagena solicitó al Despacho que se declare  incompetente para conocer del presente asunto y lo remita a los  juzgados de la misma categoría en Barranquilla. Argumentó  que los hechos ocurrieron en esa localidad, lugar de donde se evadió  el procesado.  

Por  ello, el titular del Juzgado 1º Penal del Circuito de Cartagena  con Función de Conocimiento ordenó el envío del  caso a esta Corporación para la definición de  competencia2.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

1.        De  conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo  32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para resolver  la definición de competencia entre juzgados de diferentes  distritos.  

2.        El  artículo 43 de la Ley 906 de 2004 establece la competencia  territorial en el juez del lugar donde ocurrió el delito y si  no es posible determinarlo o si se realizó en varios sitios,  en uno incierto o en el extranjero, se fija en el lugar donde se  encuentren los elementos fundamentales de la acusación.  

3.        Por  su parte, la Corte ha dicho que el delito de fuga de presos se  consuma: «en  forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del  momento en que la persona legalmente privada de la libertad,  desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y  resuelve trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso o  autorización expedida por la autoridad competente»3.  

4.        En  el presente asunto, de acuerdo con el contenido del escrito de  acusación y posterior acta de preacuerdo, ÁLVARO  ANTONIO OROZCO ALEMÁN se evadió de la medida de  aseguramiento de detención domiciliaria que cumplía en  Barranquilla. Además,  en esa ciudad se ejercía la vigilancia por parte de las  autoridades judiciales y penitenciarias.  

En  ese orden de ideas, la competencia de este asunto radica en el  Juzgado Penal del Circuito de Barranquilla con Función de  Conocimiento –Reparto-, a donde será remitido el  expediente de forma inmediata. La presente decisión se  comunicará al Juzgado 1º Penal del Circuito de Cartagena  con Función de Conocimiento.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal,  

RESUELVE:  

1.        DECLARAR  que  la competencia para conocer el proceso adelantado contra ÁLVARO  ANTONIO OROZCO ALEMÁN por el delito de fuga de presos  corresponde al Juzgado Penal del Circuito de Barranquilla con Función  de Conocimiento –Reparto-.  

2.        REMITIR  inmediatamente la actuación al despacho en mención.  

3.        COMUNICAR  la presente determinación al Juzgado  1º Penal del Circuito de Cartagena con Función de  Conocimiento.  

Contra  esta decisión no proceden recursos.  

CÚMPLASE.  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Fl.          15 Cuaderno del juzgado.  

2          Folio 265 Cuaderno del juzgado.  

3          CSJ autos de 5 de mayo de 2010, 14 de marzo de 2011, 9 de abril de          2014, 10 de junio de 2015, radicados 33915, 36030, 43552 y 46093,          reiterado el 7 de junio de 2017, radicado 50414.  

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