AP986-2019(49482)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  Ponente  

AP986-2019  

Radicado  49482  

Acta  69  

Bogotá  D. C., dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Se  pronuncia la Corte de oficio sobre la libertad que por cumplimiento  de la pena procedería en este caso en relación con la  procesada Nubia Yolanda Bergaño Rincón y otros.  

ANTECEDENTES  Y CONSIDERACIONES  

1.  El  episodio fáctico es certeramente sintetizado por el Tribunal  en la decisión impugnada, así:  

«En  razón a las múltiples denuncias presentadas por la  representante legal del Grupo ÉXITO, por los constantes hurtos  de mercancía exhibida al público realizados en contra  de la empresa mencionada, se llevaron a cabo labores investigativas  que permitieron identificar al llamado grupo ‘Los Mecheros’  compuesto por integrantes de la familia Bergeño-Rincón.  

En  esta actuación, por virtud de la conexidad, se les atribuyó  a Nubia Yolanda Bergaño Rincón, Juan de Jesús  Rincón y Jorge Humberto Mora Rincón participación  en los sucesos que tuvieron ocurrencia el 9 de agosto, el 8 de abril  y el 18 de marzo de 2014 en Surtimax de Barrio La Española de  Bogotá; el 24 de julio de 2014 y el 21 de enero de 2015 en  Surtimax del Barrio Las Ferias de esta capital; el 19 de octubre de  2014 en Surtimax del Barrio Brasil de esta ciudad y el 23 de octubre  de 2014 en Surtimax de la carrera 51 A No. 128ª-50 de Bogotá».  

Por  estos hechos el 29 de agosto de 2016 el Tribunal Superior de esta  ciudad, al confirmar la decisión de primer grado condenó  a Nubia Yolanda Bergaño Rincón, junto con Juan de Jesús  Rincón y Jorge Humberto Mora Rincón como cómplices  de los delitos de hurto calificado y agravado en concurso y concierto  para delinquir, a la pena principal de 80 meses de prisión.  

2.  Impugnado en casación el fallo, el 13 de marzo último  la Corte lo casó parcialmente, advirtiendo que en efecto,  existía un error en el descuento que por reparación  integral procedía, todo lo cual implicaba una sanción  definitiva de 40 y no de 80 meses de prisión.  

3.  Dado que los procesados fueron capturados el 18 de noviembre de 2015,  la pena finalmente impuesta en la sentencia se cumpliría en el  día de hoy, inclusive, razón por la cual les será  concedida la libertad inmediata e incondicional a partir del día  19 de los corrientes, siempre y cuando no sean requeridos por otra  autoridad.  

En  razón y mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de  Justicia, en Sala de Casación Penal,  

RESUELVE:  

Conceder  la libertad la  libertad inmediata e incondicional a partir del día 19 del  presente mes y año, siempre y cuando no sean requeridos por  otra autoridad, a Nubia Yolanda Bergaño Rincón, Juan de  Jesús Rincón y Jorge Humberto Mora Rincón.  

Notifíquese  y cúmplase.  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUELLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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