AP097-2019(53714)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  Ponente  

AP097-2019  

Radicación  n° 53714  

Acta  6  

Bogotá, D.C., dieciséis  (16) de enero de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Se  pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición que  el defensor de WILBER ROBERTO CASTRO  VALENCIA interpuso contra el auto del 14 de noviembre de 2018,  mediante el cual se negaron las pruebas por él solicitadas.  

ANTECEDENTES  

En  el término previsto por el artículo 500 de la Ley 906  de 2004, el abogado de CASTRO VALENCIA quien es requerido en  extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América  por delitos de narcóticos, solicitó pruebas.  

El  14 de noviembre de 2008, la Sala negó las mismas por su falta  de pertinencia y conducencia con los temas objeto del trámite  de extradición.  

Mediante  escrito recibido el día 28 del mes de noviembre en la  Secretaría de la Sala de Casación Penal, el apoderado  de CASTRO VALENCIA interpuso recurso de reposición contra la  decisión anterior.  

CONSIDERACIONES  

El  artículo 176 de la Ley 906 de 2004, dispone que salvo la  sentencia, el recurso de reposición procede para todas las  decisiones y se sustenta y resuelve de manera oral en la misma  audiencia.  

Comoquiera  que la mencionada ley aplicable a este asunto, dado que los hechos  por los cuales WILBER ROBERTO es requerido en extradición  ocurrieron bajo su vigencia, no regula la oportunidad para la  interposición y trámite del recurso citado contra las  decisiones adoptadas por fuera de audiencia, de acuerdo con el  principio de integración previsto en el artículo 25 de  la misma ley, es pertinente acudir al Código General del  Proceso en esa materia.  

El  artículo 318 del Estatuto Procesal Civil que consagra la  procedencia y oportunidades de la impugnación horizontal, en  su inciso tercero prevé que “Cuando  el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá  interponerse por escrito dentro de los tres (3) días  siguientes al de la notificación del auto”.  

Adicionalmente  el artículo 302 del mencionado Código, señala  que las providencias “proferidas por  fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días después  de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos  sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes”.  

Revisada  la actuación, se observa que el auto proferido el 14 de  noviembre fue notificado el día 20 a WILBER ROBERTO CASTRO  VARELA, el 21 a su apoderado y el 22 al Procurador Delegado, por lo  que el término de ejecutoria comenzó a correr el 23 del  citado mes por tres (3) días, el cual según constancia  secretarial visible al folio 25 del cuaderno de la Corte vencía  el 27 a las 5 p.m.  

Ahora  bien, el escrito mediante el cual el abogado de la persona requerida  en extradición interpone el recurso fue presentado en la  Secretaría de la Corporación al día siguiente,  esto es, el 28 de noviembre de 20181  cuando había precluido el término para su interposición  y la providencia se hallaba ejecutoriada.  

La  Sala en tales circunstancias procederá a declarar el recurso   extemporáneo.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,  

RESUELVE  

Declarar  extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por  el defensor de WILBER ROBERTO CASTRO VALENCIA contra la providencia  del 14 de noviembre de 2018.  

Contra  esta decisión no procede recurso alguno.  

Cópiese,  notifíquese y cúmplase.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUELLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Folio 28, cdno de la Corte.      

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