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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
AP4282-2019
Radicación nº 56308
Acta 254
Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
La Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento dentro del proceso adelantado contra Giovanni Burgos Rivera, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
ANTECEDENTES
1. En audiencia preliminar del 2 de septiembre de 2018, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Mocoa, la Fiscalía formuló imputación en contra de Giovanni Burgos Rivera, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por el verbo rector de “transportar” (artículo 376, inciso 3, del Código Penal).
2. El 27 de noviembre del presente año, el ente investigador radicó escrito de acusación ante el centro de Servicios Judiciales de la ciudad de Cali, en contra del citado por la conducta referida, con ocasión de los siguientes hechos:
“El 01 de septiembre de 208 aproximadamente a las 02:10 horas, cuando una patrulla de la Unidad Básica de Investigación Criminal de la Seccional de Tránsito y Transporte Putumayo cuadrante vial 4, se encontraban en un puesto de control en el Kilómetro 67+400 metros en la vía Mocoa –Pitalito, le realizaron una señal de pare al bus con placas SMB 696, que realizaba ruta Cali – Puente Internacional San Miguel Putumayo, conducido por ORLANDO JAVIER ALMEIDA CARDOZA y como acompañante GIOVANNI BURGOS RIVERA, solicitándole a estos y pasajeros descender del vehículo para realizar requisa. En la bodega encuentran una vitrina cromada que presenta rótulo en papel con cinta, destino LA HORMIGA TERMINAL, para YEINER ANDRÉS PÉREZ, CELULAR 311-5301122 Y ENVIA NÉSTOR GARCÍA, CELULAR 316-6196871 y que le cancela en el terminal de la hormiga una suma de dinero de $70.000 (Setenta mil pesos), donde en su base hallan en modalidad de caleta en la parte inferior nueve (09) paquetes envueltos en papel trasparente vinipel con partículas de café, que al ser verificados contenían sustancia vegetal con olor y color similares a la marihuana. Al preguntarles por la guía de transporte de dicha vitrina, ninguno de los dos la suministró. En consecuencia, son capturados e identificados ORLANDO JAVIER ALMEIDA CARDOZA C.C. 5.285.819 y GIOVANNI BURGOS RIVERA, C.C. 98.380.153. Posteriormente la señora Fiscal 20 Local de Mocoa Putumayo deja en libertad al señor ALMEIDA CARDOZA por considerar es ajeno a la conducta puesta en conocimiento y solicita imputación al segundo.
Remitida la sustancia a prueba preliminar de homologación (P.I.P.H.) se determinó: peso bruto: 5.524 gramos, Peso neto: 4.965 gramos, POSITIVO PARA CANNABIS.”1
3. Asignado el escrito al Juzgado Octavo Penal del Circuito de Conocimiento de Cali, en audiencia convocada para su formulación, el 23 de septiembre del año en curso, la defensa impugnó la competencia del sentenciador en atención a que los hechos ocurrieron en jurisdicción de la ciudad de Mocoa, circuito que comprende el sitio donde fue incautada la sustancia y capturado el imputado.
Dicha postulación no la acompañó la Delegada de la Fiscalía ni del Ministerio Público, en tanto, si bien la sustancia se aprehendió en dicha jurisdicción no es menos que la misma se transportaba desde la ciudad de Cali, donde fue recibida para trasladarla hasta la terminal de transportes de la Hormiga (Putumayo), razón por la cual se debe preferir la capital del departamento del Valle como lugar de fijación de la competencia acorde con los principios de celeridad y eficacia.
El titular del despacho, por su parte, conforme con lo normado en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, encontró ajustada la posición del ente acusador, pues de acuerdo con los hechos referidos en el escrito y aclaraciones de la audiencia, la conducta que se reprocha se ejecutó en todo el trayecto del vehículo donde se movilizó la sustancia, y por lo mismo debe aplicarse la regla fijada en el inciso 2 de la norma en cita, esto es, que la competencia radica donde la Fiscalía presente el asunto de acuerdo con los elemento que la soporten, habiéndose cumplido tal cometido ante ese estrado.
En consecuencia, dispuso el envío del plenario a esta Corporación para que se defina competencia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo señalado en los artículos 32, numeral 4° y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer de la definición de competencia en el presente asunto, en atención a que los Juzgados involucrados son de diferente Distrito Judicial: Cali y Mocoa.
2. El artículo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el trámite del incidente de definición de competencia, señalando que “…cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa…”.
A su turno, el artículo 341 del mismo cuerpo normativo, establece que “De las impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico del juez, quien deberá resolver de plano lo pertinente dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de lo actuado.
En el evento de prosperar la impugnación de competencia, el superior deberá remitir la actuación al funcionario competente. Esta decisión no admite recurso alguno”2
Luego, es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para precisar de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos Jueces o Magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado.
3. De manera que, corresponde dilucidar cuál es la autoridad encargada de conocer del proceso adelantado en contra de Giovanni Burgos Rivera, a quien se le atribuye el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
3.1. Para ello, basta remitirse al artículo 43 del estatuto procesal que señala:
“…Competencia. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.
Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación…”.
Y, a su vez al artículo 42 de la Ley 906 de 2004 distribuye, para efectos de juzgamiento, el territorio nacional en distritos, circuitos y municipios, para lo cual los Jueces Penales del Circuito Especializados conocen de los delitos cometidos en el correspondiente Distrito Judicial, los Jueces Penales del Circuito conocen de aquellos punibles perpetrados en el territorio que comprende el respectivo circuito, mientras que los Jueces Municipales se ocupan de aquellos asuntos acaecidos en su municipio.
4. En el presente caso, de acuerdo con la sinopsis fáctica reseñada en el escrito de acusación y aclaraciones efectuadas en la audiencia convocada, el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes previsto en el artículo 376 del estatuto sustancial, que se le atribuye al imputado, se cometió en la ciudad de Mocoa, localidad donde se transportaba Giovanni Burgos Rivera con la sustancia estupefaciente al momento de su incautación, actualizando con ello la conducta punible indicada en los términos del artículo 14, numeral, 1, de la Ley 599 de 2000. De modo que es la autoridad judicial con jurisdicción en aquélla localidad a la que le compete conocer del juzgamiento.
Lo anterior, sin perjuicio de lo sostenido en AP 4698-2018, Rad. 53981, porque en ese caso, se hizo alusión a la misma conducta punible, pero por los verbos rectores “adquirir, conservar y sacar del país” y se tuvo la conducta ejecutada en el lugar de envió de la mercancía en tanto se hizo vía correo postal, sin que la persona imputada ostentara la disponibilidad de la sustancia ilícita en el lugar donde se incautó a diferencia del presente evento.
Así las cosas, se remitirá la actuación a los Juzgados Penales de Circuito de Conocimiento de Mocoa, reparto, para los fines pertinentes.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Asignar al Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Mocoa- reparto, la competencia para conocer del proceso adelantado en contra de Giovanni Burgos Rivera.
2. Informar lo acá decido al Juzgado Octavo Penal del Circuito de Cali.
3. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y Cúmplase.
EYDER PATIÑO CABRERA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Folio 6 de la carpeta
2 Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 1395 de 2010
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