Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
AHP604-2019
Radicación n.º 54735
Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por Jhon Mario Chávez Benítez, frente a la providencia del 6 de febrero de 2019, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto le negó la acción de hábeas corpus promovida contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, si no fuera porque nos encontramos frente a la carencia actual de objeto por hecho superado.
ANTECEDENTES
1. Hechos y fundamentos de la acción y respuesta de la autoridad vinculada
1.1. Fueron narrados por el Magistrado a quo, en los siguientes términos1:
… manifiesta el ciudadano JOHN MARIO CHÁVEZ BENÍTEZ que se encuentra purgando pena privativa de la libertad por el delito de porte de armas de fuego, en razón a que fue revocado el sustitutivo de la libertad condicional que le había sido concedido, debiendo descontar la pena restante, consistente en once (11) meses de prisión, misma que según lo considera ya cumplió el 28 de enero de del presente año, sin que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad se haya pronunciado al respecto profiriendo la respectiva boleta de libertad a su favor, por lo que solicita que a través de este medio se ordene lo pertinente.
[…]
La doctora ANA PATRICIA QUIJANO VODNIZA en su calidad de titular del despacho accionado, indicó que el señor JOHN MARIO CHAVEZ BENÍTEZ fue condenado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto a la pena principal de 32 meses de prisión tras encontrarlo penalmente responsable de la comisión del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, mediante sentencia fechada el 14 (sic) de enero de 2014, sin concederle ningún tipo de subrogado.
Afirmó que el Juzgado a su cargo mediante auto interlocutorio del 31 de julio de 2014 le otorgó al sentenciado el sustituto de la libertad condicional por un periodo de prueba de 22 meses y 22 días, previa la suscripción del acta de obligaciones; no obstante lo anterior, tras obtenerse conocimiento sobre la comisión de una nueva conducta punible por su parte y previo el trámite que dispone el artículo 477 del C.P.P, a través de auto del 11 de octubre del (sic) 2017 se resolvió revocar el citado beneficio y se dispuso la ejecución inmediata de la pena restante por descontar dentro de ese asunto, es decir, 11 meses y 11 días de prisión.
Indicó que hasta la fecha se ha demostrado que el sentenciado aún no cumple con la totalidad de la pena, pues mediante auto del 4 de febrero del año que avanza se declaró que había purgado un total de 10 meses y 2 días de prisión, incluidas la privación efectiva de la libertad y la redención de pena, conforme los documentos incorporados en el plenario.
Aseguró que no se encuentra petición alguna de libertad por pena de cumplida por parte del penado y el Juzgado no puede pronunciarse oficiosamente sobre ello, dado que hasta la fecha el condenado no ha satisfecho la totalidad del tiempo que falta por descontar y que se ordenó efectivo con la revocatoria del sustituto que se le había otorgado.
Solicitó se deniegue la petición de habeas corpus, porque no existe privación ilegal de la libertad ni tampoco prolongación ilegal de la misma, por lo anteriormente señalado.
LA PROVIDENCIA RECURRIDA
Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto negó el amparo al considerar que el estado de privación de la libertad, no comporta violación de la garantía fundamental invocada, en virtud de una sentencia condenatoria en firme, y no existe prolongación ilegal de la misma más allá de los términos previstos en la decisión.
Adujo que no le asiste razón al actor cuando afirma que en la actualidad tiene derecho a recobrar su libertad de locomoción al haber purgado la pena que le fue impuesta el 24 de enero de 2014, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto.
LA IMPUGNACIÓN
Frente a la providencia adoptada por el a quo, Jhon Mario Chávez Benítez expresó su oposición a la misma, afirmando que en este trámite no se le tuvo en cuenta como redención de pena, 498 horas de estudio correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018 y enero de 2019, que según refiere, daría un total de 42 días, con lo que concluye que si se suman a los diez meses y dos días de prisión que le fueron reconocidos, ya habría cumpliendo la totalidad de su condena.
Por lo anterior, solicita se pida al centro penitenciario donde se encuentra recluido, la documentación completa para que se le otorgue una solución pronta frente a su libertad.
CONSIDERACIONES
De conformidad con el numeral 2° del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006 «por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política», en materia de habeas corpus la competencia para resolver en segunda instancia no reside en la Sala de Decisión, sino en «uno de los magistrados integrantes de la Corporación […] [pues] cada uno de [ellos] se tendrá como juez individual […]», razón suficiente para comprender que el suscrito Magistrado es competente para conocer de la impugnación interpuesta contra la providencia del 6 de febrero de 2019, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, negó el mecanismo de amparo promovido por Jhon Mario Chávez Benítez.
Conforme a las previsiones del artículo 30 constitucional y lo estatuido en el artículo 1º de la aludida ley, dos (2) son los fines básicos de la acción constitucional (a su vez derecho fundamental) de habeas corpus. Así, procede dicha protección frente a la privación de la libertad de la persona, cuando: (i) ocurre con violación de las garantías constitucionales o legales y, (ii) siendo legítima, se prolonga con violación de las disposiciones constitucionales y legales que la regulan.
En el presente asunto, de la información allegada a la Corte, por el Despacho accionado2, se conoce que mediante auto interlocutorio fechado el 8 de febrero pasado, luego de reconocerle al demandante, a título de redención de pena por estudio, el equivalente a 1 mes y 1 día de prisión y, encontrar que con ese lapso había purgado un total de 11 meses y 7 días de prisión de la condena que le impuso el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto, declaró que el 12 del mismo mes y año, éste cumpliría la pena privativa de la libertad y la accesoria, por tanto giró la correspondiente boleta de libertad a partir de esa fecha.
Lo anterior permite concluir que, en lo referente a la condena que vigilaba la autoridad judicial accionada, al día de hoy Jhon Mario Chávez Benítez está gozando de su libertad por haberse materializado el beneficio jurídico pretendido3.
Entonces, como el fin perseguido era obtener la libertad por pena cumplida, resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado que torna improcedente el presente asunto por carencia actual de objeto, y en consecuencia sería innecesario pronunciarse en torno a la procedencia del amparo soportado en la hipótesis de la prolongación ilícita de la privación de la libertad, en la medida que durante el trámite se ha producido el acto que restablece el derecho que alegó el actor como conculcado, tesis que ha acogido la Sala en similares casos4.
En virtud de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: ABSTENERSE de resolver la impugnación contra la providencia de del 6 de febrero de 2019, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto le negó la acción de hábeas corpus impetrada por Jhon Mario Chávez Benítez.
Segundo: ADVERTIR que contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Cfr. folios 9 adverso, 10 y adverso Cuaderno del Tribunal.
2 Folios 4 al 8 cuaderno de la Corte.
3 Este aspecto se constató a través de llamada telefónica con la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Pasto y la Cartilla Biográfica del interno enviada por dicha dependencia a través de correo electrónico.
4 Ver CSJ AHP7290-2017, 31 oct. 2017, rad. 51525; CSJ AHP4856-2016, 28 jul. 2016, rad. 48534; CSJ AHP992-2017, 22 feb. 2017, rad. 49792.