STP9418-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP9418-2018  

Radicación  99528  

(Aprobado  Acta 242)  

Bogotá  D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS:  

Se  pronuncia la Sala sobre  la impugnación interpuesta por  el Hospital San Rafael de Pasto,  contra el fallo proferido el 18 de junio de 2017 por la Sala de  Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, mediante el  cual amparó el derecho a la salud invocado por el apoderado  judicial de JEISSON FERNANDO TRUJILLO RODRÍGUEZ, vulnerados  por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Neiva.  

Al  trámite fueron vinculados el Director del Establecimiento de  Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva, el Ministerio de Salud y  Protección Social, el Departamento de Sanidad del INPEC Neiva,  el Juzgado 2º Penal del Circuito de esa ciudad, la Dirección  General del INPEC, la  Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-,  el Consorcio Fondo de Atención en Salud Fiduprevisora PPL  2017, la Nueva EPS, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario  EPMSC de Pasto, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de esa ciudad y la entidad impugnante.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Según  se extrae de la demanda y sus anexos, el 5 de diciembre de 2017, el  Juzgado 2º Penal del Circuito de Neiva con Función de  Conocimiento declaró penalmente responsable, en calidad de  inimputable, a JEISSON FERNANDO TRUJILLO RODRÍGUEZ, por la  comisión del delito de homicidio agravado. A la par, le impuso  medida de seguridad por el término de 20 años en  establecimiento psiquiátrico, clínica o institución  adecuada de carácter oficial o privado, bajo vigilancia del  INPEC.  

Afirmó  el apoderado judicial del accionante, que el cumplimiento de la pena  se lleva a cabo en el Establecimiento Penitenciario de Mediana  Seguridad y Carcelario de Neiva, lugar que no es apto para curar y  rehabilitar inimputables. Destacó que debido a la patología  que padece su cliente «esquizofrenia  paranoide» y,  además, a la falta de tratamiento especializado, intentó  quitarse la vida en dos oportunidades, en esta última, sufrió  graves lesiones tras lanzarse de cabeza desde un segundo piso.  

Concretó  que, ante el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad de Neiva, solicitó la designación del  perito oficial Javier de Jesús Gómez Cerón, con  el propósito de que realice el examen médico  psiquiátrico a su representado y, tras la verificación  del cumplimiento de los requisitos legales, le conceda la libertad  vigilada o la cesación de la medida de seguridad.  Subsidiariamente, requirió el traslado de TRUJILLO RODRÍGUEZ  a un centro psiquiátrico en la ciudad de Bogotá, para  que pueda estar cerca de su familia.  

En  auto del 27 de febrero de 2018, el juzgado accionado negó la  designación de tal perito y, en contraste, dispuso la  valoración médico legal por parte del Instituto  Nacional de Medicina Legal. Igualmente, solicitó ante la  Dirección General de Promoción Social del Ministerio de  Salud y de la Protección Social, la asignación de un  establecimiento de rehabilitación especializado para remitir  al inimputable, acorde con lo establecido en el artículo 465  de la Ley 906 de 2004.  

En  criterio de la parte actora, la finalidad de la medida de seguridad  se lograría adecuadamente en el seno familiar. Por ende,  resaltó que es inapropiado ordenar el traslado de su prohijado  cuando aún está pendiente la valoración médico  legal y, además, la práctica de una radiografía  lumbosacra ordenada por su médico tratante adscrito a la Nueva  EPS.  

En  consecuencia, acudió ante la jurisdicción  constitucional en busca del amparo de los derechos al debido proceso,  vida en condiciones dignas y salud de su representado. En tal virtud,  solicitó que se reconozca a favor de éste la libertad  vigilada, se autorice la valoración psiquiátrica  particular, se abstenga de remitir al interno al Hospital San Rafael  de Pasto hasta que se realice la radiografía lumbosacra y, en  caso de ser enviado, se le efectúe tal examen en dicha ciudad.  

TRÁMITE  EN PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto  del  6  de junio 2018, el Tribunal admitió la demanda y corrió  el traslado correspondiente a las entidades aludidas.  

La  Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC- afirmó  que corresponde al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL  2017 y al INPEC garantizar la asistencia en salud requerida por  JEISSON FERNANDO TRUJILLO RODRÍGUEZ y, por ello, solicitó  su desvinculación del trámite constitucional.  

A  la par, el apoderado judicial del Consorcio Fondo de Atención  en Salud PPL-2017 también solicitó que se le desvincule  del presente trámite, dada su falta de legitimación en  la causa por pasiva. Argumentó que, acorde con el contrato de  fiducia mercantil 331 del 27 de diciembre de 2016 suscrito con la  USPEC, no le compete la prestación de servicios de salud, sino  la administración de los recursos dispuestos en el Fondo  Nacional de Personas Privadas de la libertad.  

Así  mismo, aclaró que la atención integral y la asistencia  social para la población declarada jurídicamente  inimputable por trastorno mental o inmadurez psicológica, debe  prestarse a través de los centros especializados contratados  por el Ministerio de Salud y las entidades territoriales. Por último,  señaló que para prestar el servicio de salud al  interno, debe desafiliarse del régimen contributivo.  

Por  su parte, la Dirección del Establecimiento Penitenciario de  Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva, resaltó que el 15 de  mayo de 2018, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de esa ciudad dispuso el traslado del  inimputable al Hospital San Rafael de Pasto. En cumplimiento de dicha  orden, expidió la Resolución 901499 del 7 de junio de  2018, mediante la cual se establecieron las gestiones administrativas  necesarias para remitir al interno al Establecimiento Carcelario de  Pasto, con el fin de que sea esta entidad la encargada de trasladarlo  al referido hospital.  

Aclaró,  que al ser asignado el interno a un centro de rehabilitación  en otra jurisdicción, le corresponde por competencia a su  homólogo de Pasto encargarse de dicho traslado.  

Tras  efectuar un relato de las actuaciones surtidas durante la vigilancia  de la sanción penal, el Juzgado 2º de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Neiva manifestó que ante las  solicitudes promovidas por el apoderado judicial del accionante para  que se le efectuara valoración psiquiátrica en la Nueva  EPS, el 2 de mayo de 2018 accedió a dicho pedimento. No  obstante, la misma no pudo adelantarse, por cuanto el Ministerio de  Salud y Protección Social a través de la Oficina de  Promoción Social, autorizó la internación del  sentenciado en el Hospital San Rafael ubicado en la ciudad de Pasto,  ya que tal institución, cumple los requisitos señalados  en el artículo 70 del C.P.  

Concretó  que, en oficio 4672 del 22 de mayo de 2018 dispuso la remisión  de las diligencias a ese circuito judicial, correspondiendo el asunto  al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Pasto. Por ello, solicitó que se niegue la  demanda, pues afirmó que resolvió las solicitudes del  sentenciado sin vulnerar las garantías alegadas por éste.  

A  su turno, la Nueva EPS resaltó que el accionante se encuentra  vinculado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el  régimen contributivo, bajo la calidad de cotizante activo  ubicado en la categoría A. Solicitó que en caso de ser  concedido el amparo se disponga el recobro al Fosyga.  

Las  demás entidades y autoridades vinculadas al trámite  guardaron silencio.  

Al  estimar que no fue vulnerado el derecho al debido proceso, el  Tribunal negó el amparo. Destacó  que el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Neiva, desplegó todas las actuaciones pertinentes  para que el interno fuera valorado por psiquiatría con el  objetivo de poder resolver de fondo la solicitud de libertad vigilada  y suspensión, sustitución o cesación de la  medida de seguridad promovida por su apoderado judicial.  

Manifestó  que será deber del Juzgado 2º de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, al que le correspondió  la vigilancia de la medida, resolver la referida solicitud.  

A  la par, amparó el derecho a la salud del accionante, indicó  que para establecer el origen de los dolores que padece TRUJILLO  RODRÍGUEZ, el médico tratante Diego José  Valderrama González de la Nueva EPS, le ordenó el  examen «RX  Columna Lumbosacro»  el cual está pendiente de realizarse. Así las cosas,  ordenó al representante legal del Hospital San Rafael de Pasto  que en el término de 48 horas siguientes al recibo de la  notificación de esa decisión, proceda a realizar los  trámites administrativos para que se realice el mencionado  examen.  

El  Hospital San Rafael de Pasto impugnó el fallo. Expuso que  dicha entidad es una institución dedicada exclusivamente al  cuidado mental de los pacientes y, por ello, no cuentan con los  equipos ni los profesionales idóneos para la realización  del procedimiento «RX  radiografía de columna lumbosacra».  Así las cosas, solicitó que se le indique a que entidad  debe remitir al paciente para que le efectúen tal examen.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente  para desatar la segunda instancia respecto de la decisión  adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.  

El  análisis en esta sede se limitará al motivo de  impugnación, pues el amparo del derecho a la salud del  demandante se ajusta al marco jurídico aplicable y, además,  no fue controvertido por ninguna de las partes.  

El  Hospital San Rafael reprocha la orden impartida en la sentencia de  primera instancia, pues no cuenta con la infraestructura para  efectuar el examen «RX  radiografía  de columna lumbosacra»  requerido por el accionante.  

La  jurisprudencia constitucional ha señalado que  el Estado tiene la responsabilidad de asumir la prestación de  los servicios en salud que el accionante demande en su condición  de recluso, siempre  que hayan  sido ordenados por su médico tratante  (Cfr. CC T-849 de 2013).  

Sin  embargo, acorde con los medios de convicción allegados al  trámite, se acreditó que JEISSON  FERNANDO TRUJILLO RODRÍGUEZ  está vinculado al  Sistema General de Seguridad Social en Salud en el régimen  contributivo, bajo la calidad de cotizante activo ubicado en la  categoría A.  

Así  las cosas, es manifiesto que  la Dirección y el Área de Sanidad del Establecimiento  Penitenciario y Carcelario                     -EPMSC  RM PASTO- en coordinación con la Nueva EPS,  son  los responsables de prestar al interno todos los servicios de  asistencia cuando los requiera y presente algún padecimiento  que esté menoscabando su salud.  

En  consecuencia,  se modificará el numeral segundo del fallo de tutela proferido  el 18 de junio de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Neiva, en el sentido de ordenar a la Dirección y al Área  de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario -EPMSC  RM PASTO-, que en coordinación con la Nueva EPS y conforme con  sus competencias, dentro  de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación  del fallo programen el examen «RX  radiografía  de columna lumbosacra»  requerido por el accionante,  el cual deberá ser practicado en el menor tiempo posible. El  día asignado para la toma del examen, deberá ser  trasladado al centro médico por guardias del INPEC.  

Lo  anterior, acorde con el contenido del numeral 3º del artículo  8º del Decreto 1142 de 2016, que impone al INPEC la obligación  de garantizar las condiciones y medios para el traslado de los reos a  las instituciones prestadoras de servicios de salud, tanto al  interior del establecimiento penitenciario como en aquellos eventos  en que requieran atención extramural. Dicha obligación  se ratificó en el literal g) del artículo 2º de la  Resolución 3595 del 10 de agosto de 2016.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

            

1. MODIFICAR          el          numeral segundo del fallo          de tutela proferido el 18 de junio de 2018 por la Sala Penal del          Tribunal Superior de Neiva, en el sentido de ordenar a la Dirección          y al Área de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y          Carcelario -EPMSC          RM PASTO- que en coordinación con la Nueva EPS, dentro          de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación          del fallo, programen el examen RX radiografía          de columna lumbosacra          requerido por el accionante,          el que deberá ser practicado en el menor tiempo posible y, el          día asignado para tomar el examen, deberá ser          trasladado al centro médico por guardias del INPEC.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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