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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP9418-2018
Radicación 99528
(Aprobado Acta 242)
Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el Hospital San Rafael de Pasto, contra el fallo proferido el 18 de junio de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, mediante el cual amparó el derecho a la salud invocado por el apoderado judicial de JEISSON FERNANDO TRUJILLO RODRÍGUEZ, vulnerados por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.
Al trámite fueron vinculados el Director del Establecimiento de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Departamento de Sanidad del INPEC Neiva, el Juzgado 2º Penal del Circuito de esa ciudad, la Dirección General del INPEC, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, el Consorcio Fondo de Atención en Salud Fiduprevisora PPL 2017, la Nueva EPS, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario EPMSC de Pasto, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y la entidad impugnante.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se extrae de la demanda y sus anexos, el 5 de diciembre de 2017, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Neiva con Función de Conocimiento declaró penalmente responsable, en calidad de inimputable, a JEISSON FERNANDO TRUJILLO RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de homicidio agravado. A la par, le impuso medida de seguridad por el término de 20 años en establecimiento psiquiátrico, clínica o institución adecuada de carácter oficial o privado, bajo vigilancia del INPEC.
Afirmó el apoderado judicial del accionante, que el cumplimiento de la pena se lleva a cabo en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva, lugar que no es apto para curar y rehabilitar inimputables. Destacó que debido a la patología que padece su cliente «esquizofrenia paranoide» y, además, a la falta de tratamiento especializado, intentó quitarse la vida en dos oportunidades, en esta última, sufrió graves lesiones tras lanzarse de cabeza desde un segundo piso.
Concretó que, ante el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, solicitó la designación del perito oficial Javier de Jesús Gómez Cerón, con el propósito de que realice el examen médico psiquiátrico a su representado y, tras la verificación del cumplimiento de los requisitos legales, le conceda la libertad vigilada o la cesación de la medida de seguridad. Subsidiariamente, requirió el traslado de TRUJILLO RODRÍGUEZ a un centro psiquiátrico en la ciudad de Bogotá, para que pueda estar cerca de su familia.
En auto del 27 de febrero de 2018, el juzgado accionado negó la designación de tal perito y, en contraste, dispuso la valoración médico legal por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal. Igualmente, solicitó ante la Dirección General de Promoción Social del Ministerio de Salud y de la Protección Social, la asignación de un establecimiento de rehabilitación especializado para remitir al inimputable, acorde con lo establecido en el artículo 465 de la Ley 906 de 2004.
En criterio de la parte actora, la finalidad de la medida de seguridad se lograría adecuadamente en el seno familiar. Por ende, resaltó que es inapropiado ordenar el traslado de su prohijado cuando aún está pendiente la valoración médico legal y, además, la práctica de una radiografía lumbosacra ordenada por su médico tratante adscrito a la Nueva EPS.
En consecuencia, acudió ante la jurisdicción constitucional en busca del amparo de los derechos al debido proceso, vida en condiciones dignas y salud de su representado. En tal virtud, solicitó que se reconozca a favor de éste la libertad vigilada, se autorice la valoración psiquiátrica particular, se abstenga de remitir al interno al Hospital San Rafael de Pasto hasta que se realice la radiografía lumbosacra y, en caso de ser enviado, se le efectúe tal examen en dicha ciudad.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 6 de junio 2018, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a las entidades aludidas.
La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC- afirmó que corresponde al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 y al INPEC garantizar la asistencia en salud requerida por JEISSON FERNANDO TRUJILLO RODRÍGUEZ y, por ello, solicitó su desvinculación del trámite constitucional.
A la par, el apoderado judicial del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2017 también solicitó que se le desvincule del presente trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. Argumentó que, acorde con el contrato de fiducia mercantil 331 del 27 de diciembre de 2016 suscrito con la USPEC, no le compete la prestación de servicios de salud, sino la administración de los recursos dispuestos en el Fondo Nacional de Personas Privadas de la libertad.
Así mismo, aclaró que la atención integral y la asistencia social para la población declarada jurídicamente inimputable por trastorno mental o inmadurez psicológica, debe prestarse a través de los centros especializados contratados por el Ministerio de Salud y las entidades territoriales. Por último, señaló que para prestar el servicio de salud al interno, debe desafiliarse del régimen contributivo.
Por su parte, la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva, resaltó que el 15 de mayo de 2018, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad dispuso el traslado del inimputable al Hospital San Rafael de Pasto. En cumplimiento de dicha orden, expidió la Resolución 901499 del 7 de junio de 2018, mediante la cual se establecieron las gestiones administrativas necesarias para remitir al interno al Establecimiento Carcelario de Pasto, con el fin de que sea esta entidad la encargada de trasladarlo al referido hospital.
Aclaró, que al ser asignado el interno a un centro de rehabilitación en otra jurisdicción, le corresponde por competencia a su homólogo de Pasto encargarse de dicho traslado.
Tras efectuar un relato de las actuaciones surtidas durante la vigilancia de la sanción penal, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva manifestó que ante las solicitudes promovidas por el apoderado judicial del accionante para que se le efectuara valoración psiquiátrica en la Nueva EPS, el 2 de mayo de 2018 accedió a dicho pedimento. No obstante, la misma no pudo adelantarse, por cuanto el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Oficina de Promoción Social, autorizó la internación del sentenciado en el Hospital San Rafael ubicado en la ciudad de Pasto, ya que tal institución, cumple los requisitos señalados en el artículo 70 del C.P.
Concretó que, en oficio 4672 del 22 de mayo de 2018 dispuso la remisión de las diligencias a ese circuito judicial, correspondiendo el asunto al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto. Por ello, solicitó que se niegue la demanda, pues afirmó que resolvió las solicitudes del sentenciado sin vulnerar las garantías alegadas por éste.
A su turno, la Nueva EPS resaltó que el accionante se encuentra vinculado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el régimen contributivo, bajo la calidad de cotizante activo ubicado en la categoría A. Solicitó que en caso de ser concedido el amparo se disponga el recobro al Fosyga.
Las demás entidades y autoridades vinculadas al trámite guardaron silencio.
Al estimar que no fue vulnerado el derecho al debido proceso, el Tribunal negó el amparo. Destacó que el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, desplegó todas las actuaciones pertinentes para que el interno fuera valorado por psiquiatría con el objetivo de poder resolver de fondo la solicitud de libertad vigilada y suspensión, sustitución o cesación de la medida de seguridad promovida por su apoderado judicial.
Manifestó que será deber del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, al que le correspondió la vigilancia de la medida, resolver la referida solicitud.
A la par, amparó el derecho a la salud del accionante, indicó que para establecer el origen de los dolores que padece TRUJILLO RODRÍGUEZ, el médico tratante Diego José Valderrama González de la Nueva EPS, le ordenó el examen «RX Columna Lumbosacro» el cual está pendiente de realizarse. Así las cosas, ordenó al representante legal del Hospital San Rafael de Pasto que en el término de 48 horas siguientes al recibo de la notificación de esa decisión, proceda a realizar los trámites administrativos para que se realice el mencionado examen.
El Hospital San Rafael de Pasto impugnó el fallo. Expuso que dicha entidad es una institución dedicada exclusivamente al cuidado mental de los pacientes y, por ello, no cuentan con los equipos ni los profesionales idóneos para la realización del procedimiento «RX radiografía de columna lumbosacra». Así las cosas, solicitó que se le indique a que entidad debe remitir al paciente para que le efectúen tal examen.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
El análisis en esta sede se limitará al motivo de impugnación, pues el amparo del derecho a la salud del demandante se ajusta al marco jurídico aplicable y, además, no fue controvertido por ninguna de las partes.
El Hospital San Rafael reprocha la orden impartida en la sentencia de primera instancia, pues no cuenta con la infraestructura para efectuar el examen «RX radiografía de columna lumbosacra» requerido por el accionante.
La jurisprudencia constitucional ha señalado que el Estado tiene la responsabilidad de asumir la prestación de los servicios en salud que el accionante demande en su condición de recluso, siempre que hayan sido ordenados por su médico tratante (Cfr. CC T-849 de 2013).
Sin embargo, acorde con los medios de convicción allegados al trámite, se acreditó que JEISSON FERNANDO TRUJILLO RODRÍGUEZ está vinculado al Sistema General de Seguridad Social en Salud en el régimen contributivo, bajo la calidad de cotizante activo ubicado en la categoría A.
Así las cosas, es manifiesto que la Dirección y el Área de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario -EPMSC RM PASTO- en coordinación con la Nueva EPS, son los responsables de prestar al interno todos los servicios de asistencia cuando los requiera y presente algún padecimiento que esté menoscabando su salud.
En consecuencia, se modificará el numeral segundo del fallo de tutela proferido el 18 de junio de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, en el sentido de ordenar a la Dirección y al Área de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario -EPMSC RM PASTO-, que en coordinación con la Nueva EPS y conforme con sus competencias, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo programen el examen «RX radiografía de columna lumbosacra» requerido por el accionante, el cual deberá ser practicado en el menor tiempo posible. El día asignado para la toma del examen, deberá ser trasladado al centro médico por guardias del INPEC.
Lo anterior, acorde con el contenido del numeral 3º del artículo 8º del Decreto 1142 de 2016, que impone al INPEC la obligación de garantizar las condiciones y medios para el traslado de los reos a las instituciones prestadoras de servicios de salud, tanto al interior del establecimiento penitenciario como en aquellos eventos en que requieran atención extramural. Dicha obligación se ratificó en el literal g) del artículo 2º de la Resolución 3595 del 10 de agosto de 2016.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. MODIFICAR el numeral segundo del fallo de tutela proferido el 18 de junio de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, en el sentido de ordenar a la Dirección y al Área de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario -EPMSC RM PASTO- que en coordinación con la Nueva EPS, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, programen el examen RX radiografía de columna lumbosacra requerido por el accionante, el que deberá ser practicado en el menor tiempo posible y, el día asignado para tomar el examen, deberá ser trasladado al centro médico por guardias del INPEC.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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