STP9416-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado ponente  

STP9416-2018  

Radicación 99451  

(Aprobado Acta 242)  

Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de  dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS:  

Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por la  apoderada de la Gerencia de la Regional Nariño-Putumayo de la  ASOCIACIÓN MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD EMSSANAR ESS, en  procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente  vulnerados por el Juzgado 5º Penal del Circuito de Pasto con  Función de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior  de la misma ciudad.  

Al trámite fueron vinculados el Instituto Departamental de  Salud de Nariño y el señor Gerardo Giovany Pastás.  

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:  

Según se establece de la actuación, Gerardo Giovany  Pastás promovió acción de tutela contra el  Instituto Departamental de Salud de Nariño y la ASOCIACIÓN  MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD EMSSANAR ESS, y por esa vía  reclamó la autorización de servicios y medicamentos  prescritos por su médico tratante para el manejo de la  patología hemoglobinuria paroxística nocturna que  padece.  

La actuación correspondió al Juzgado 5º Penal del  Circuito de Pasto con Función de Conocimiento que, por  sentencia del 27 de agosto de 2012, accedió a las pretensiones  de la demanda y ordenó a las accionadas que garanticen el  tratamiento integral que requiere Gerardo Giovany Pastás.  

Para ello, dispuso que corresponde a EMSSANAR ESS asumir todos los  servicios que se encuentren en el Plan Obligatorio de Salud  Subsidiado (POS-S) y, al Instituto Nacional de Salud, aquellos que se  encuentren excluidos del POS-S, especialmente el medicamento  Eculizumab – Soliris.  

En desacuerdo con la orden impartida, el Instituto Nacional de Salud  impugnó la anterior determinación y la Sala Penal del  Tribunal Superior de Pasto la confirmó el 4 de octubre de  2012.  

Ante el incumplimiento del fallo, el 22 de mayo de 2018, el Juzgado  5º Penal del Circuito de Pasto con Función de  Conocimiento sancionó con tres días de arresto y multa  de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes a la  Subcoordinadora de Eventos No Pos de la Gerencia de la Regional  Nariño-Putumayo de la ASOCIACIÓN MUTUAL EMPRESA  SOLIDARIA DE SALUD EMSSANAR ESS y a su Director General.  

Al desatar el grado jurisdiccional de consulta, la Sala Penal del  Tribunal Superior de Pasto modificó el numeral segundo del  fallo de tutela proferido el 27 de agosto de 2012 por el Juzgado 5º  Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma  ciudad. En su lugar, señaló que la autorización  y suministro del tratamiento médico integral que requiera  Gerardo Giovany Pastás, incluido el medicamento Eculizumab –  Soliris y los demás servicios que se encuentren por fuera del  Plan de Beneficios de Salud Subsidiado PBS-S, están a cargo  exclusivo de EMSSANAR ESS con derecho a cobro ante el Instituto  Departamental de Salud de Nariño. Por lo demás, revocó  las sanciones de prisión y multa impuestas por el Despacho de  primera instancia.  

Como fundamento de lo anterior, expuso que las autoridades  incidentadas no actuaron de mala fe en el incumplimiento de lo  ordenado en el fallo de tutela, pues ello obedece a la expedición  de las Resoluciones 1381 y 1706 de 2017, por cuyo medio el Instituto  Departamental de Salud de Nariño descentralizó el  modelo de atención en salud en los eventos excluidos del  PBS-S, señalando que éstos se encuentran a cargo de las  EPS o IPS con derecho al cobro ante el organismo territorial.  

De tal suerte, concluyó que corresponde a EMSSANAR y no al  Instituto Departamental de Salud, suministrar el tratamiento integral  del ciudadano en mención.  

Según la parte actora, la determinación de la Sala  Penal del Tribunal Superior de Pasto desconoció el principio  de cosa juzgada, dado que varió la orden impartida seis años  antes, en detrimento de EMSSANAR. Advirtió que el padecimiento  de Gerardo Geovany Pastás es considerado de alto costo, al  punto que el medicamento Eculizumab – Soliris es uno de los más  costosos del mundo, ascendiendo el suministro anual por paciente a  409.500 dólares.  

Así las cosas, acudió al juez de tutela en busca del  amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, así  como el principio de cosa juzgada y solicitó que se deje sin  efectos el auto emitido en sede jurisdiccional de consulta el pasado  14 de junio.  

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Por auto del 9 de julio de 2018, la Sala  admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a  los sujetos pasivos aludidos.  

La Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto remitió copia del  auto controvertido y solicitó tener en cuenta los argumentos  allí expuestos.  

El Juzgado 5º Penal del Circuito de la misma ciudad relató  el transcurso de la actuación y defendió la legalidad  de las decisiones adoptadas.  

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:  

Conforme al artículo 1-2 del Decreto 1382  de 2000, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983  de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera  instancia, por cuanto el procedimiento involucra un tribunal superior  de distrito judicial.  

La acción de tutela no es procedente, en  principio, cuando se trata de controvertir decisiones adoptadas por  las autoridades judiciales en el trámite del incidente de  desacato regulado en el Decreto 2591 de 1991. Sin embargo, se ha  admitido su interposición frente a un abierto y ostensible  quebranto del debido proceso siempre y cuando la decisión esté  ejecutoriada, se reúnan los requisitos generales y se  configure por lo menos una de las causales especiales de  procedibilidad contra providencias judiciales.  

Además, no deben existir alegaciones  nuevas, que debieron ser argumentadas en el incidente de desacato y  no se puede recurrir a la solicitud de pruebas que no fueron  originalmente solicitadas y que el juez no tenía que practicar  de oficio (Cfr. CC Sentencias T-254 de 2014, T- 271 de 2015 y T-325  de 2015).  

La Sala considera cumplidos los requisitos  generales de procedibilidad. Evidentemente, la decisión que se  examina no es una sentencia de tutela. No puede ponerse en duda la  relevancia constitucional del asunto, pues lo que subyace en el fondo  de la controversia es la presunta vulneración de la garantía  fundamental del debido proceso, expresamente consagrado en el  artículo 29 superior. Igualmente, están satisfechos los  presupuestos de inmediatez y subsidiariedad, en tanto ha transcurrido  un término razonable y no existe otro mecanismo de defensa  para controvertirla.  

En el caso examinado, la Sala advierte que el  Tribunal Superior de Pasto incurrió  en el error denominado decisión  sin motivación, que surge cuando los servidores judiciales  incumplen la obligación de dar cuenta de los fundamentos  fácticos y jurídicos de sus providencias.  

Examinado el auto del 14 de junio de 2018,  encuentra la Corte que la Corporación judicial accionada si  bien hizo alusión a la sentencia T-271 de 2015, a través  de la cual la Corte Constitucional reiteró la posibilidad de  modificar o adicionar durante el trámite incidental los  mandatos dictados en sede de tutela, no logra justificar con  suficiencia porqué, en el caso particular, ello resulta  necesario.  

En efecto, según la línea  argumentativa acogida por el Tribunal, tal variación procede  en los eventos en que resulte forzoso «alterar  la orden en sus aspectos accidentales, esto es, en cuanto a las  condiciones de tiempo, modo y lugar (…) para alcanzar [su]  finalidad». Sin embargo, llama la  atención que, sin mayores razonamientos, catalogue dentro de  esos «aspectos accidentales»  a los sujetos pasivos de la orden  judicial impartida.  

Por otra parte, refirió que el Instituto  Departamental de Salud carece de competencia para autorizar y  suministrar medicamentos y servicios no incluidos en el PBS-S, en  razón a que, con la expedición de las Resoluciones 1381  y 1607 de 2017, se asignó a las EPS o IPS adscritas a su red  de prestadores de servicios, la obligación de garantizar la  atención integral en salud a los beneficiarios del régimen  subsidiado del Sistema de Seguridad Social en Salud.  

No obstante, omitió dilucidar varios  aspectos importantes. En primer lugar, el artículo 2º de  la Resolución 1381 de 2017, prevé que ésta rige  a partir del 12 de junio de 2017 y deroga las disposiciones que le  sean contrarias. Así las cosas, correspondía al  Tribunal realizar un examen exhaustivo de vigencias para determinar  la virtualidad de dicho acto administrativo de afectar la orden  judicial proferida el 27 de agosto de 2012. Sin embargo, no lo hizo.  

En segundo término, le concernía  esclarecer y puntualizar en qué se fundamenta la imposibilidad  material del Instituto Departamental de Salud de Nariño de dar  cumplimiento a la orden desacatada. No basta con referir la  existencia de un nuevo modelo de cobro y pago por parte de las  entidades departamentales y distritales a los prestadores de  servicios de salud para exonerar del cumplimiento de un fallo de  tutela a dicha autoridad.  

Por tanto, la Sala amparará el derecho fundamental al debido  proceso invocado por la apoderada de la  Gerencia de la Regional Nariño-Putumayo de la ASOCIACIÓN  MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD EMSSANAR ESS y, en consecuencia,  dejará sin efectos la decisión judicial proferida el 14  de junio de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto  para que, en su lugar, el asunto se dirima conforme con los  parámetros señalados, en el término  improrrogable de cinco (5) días, a partir de la notificación  de esta providencia.  

En mérito de lo expuesto, la Sala de  Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

            

1. AMPARAR el          derecho fundamental al debido proceso invocado por la          apoderada de la Gerencia de la Regional Nariño-Putumayo de la          ASOCIACIÓN MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD EMSSANAR ESS.  

            

2. DEJAR sin efectos la decisión judicial proferida el 14          de junio de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto          y ORDENAR          a dicha Corporación judicial que, dentro de los 5 días          siguientes a la notificación de este pronunciamiento, emita          una nueva decisión acorde con lo expuesto en la parte          considerativa.  

            

3. NOTIFICAR          esta providencia de conformidad con el          artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.  

            

4. De          no ser impugnada esta determinación, REMITIR          el expediente a la Corte          Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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