Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
AP4248-2018
Radicación n.° 100274
Acta n.° 342
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Decidir sobre el impedimento manifestado por los Magistrados EYDER PATIÑO CABRERA y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, para conocer en segunda instancia de la acción de tutela promovida por el ciudadano JHAN EDUARDO ÁVILA REYES en contra del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería y la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, en actuación que se hizo extensiva a las Salas de Casación Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia.
I. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
El señor JHAN EDUARDO ÁVILA REYES formuló demanda de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa, dignidad, igualdad, trabajo y asociación sindical -entre otros- que afirmó conculcados por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería y el Tribunal Superior de la misma ciudad, a partir de las providencias mediante las cuales dieron cumplimiento a la orden de amparo contenida en el fallo de tutela proferido el 1º de noviembre de 2017 por la Sala de Casación Laboral, confirmado por la Sala de Casación Penal el 8 de marzo de 2018 (Rad. 97048).
Sometida a reparto de Sala Plena, la petición de amparo correspondió al despacho de la Magistrada CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO, quien al igual que los demás Magistrados integrantes de la Sala de Casación Laboral, manifestaron su impedimento para decidir la acción constitucional, por lo que hubo de integrar la Sala de decisión con los respectivos conjueces.
Es así, que mediante sentencia de fecha 4 de julio de 2018, la Sala de Conjueces negó el amparo invocado, decisión impugnada por el accionante para ante esta Sala de Casación Penal, a donde arribaron las diligencias para desatar el recurso, habiéndose asignado por conocimiento previo al despacho del Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA.
Seguidamente, los Magistrados EYDER PATIÑO CABRERA y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, en auto del 3 de septiembre hogaño se declararon impedidos para conocer de la impugnación presentada, invocando para el efecto la causal contemplada en el numeral 6º, artículo 56 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), esto es, por “haber dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiera participado dentro del proceso”, toda vez que esa Sala de Decisión de Tutelas No. 1 profirió la sentencia de tutela que en segunda instancia (Rad. 97048) confirmó el amparo otorgado a la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE – DIAN), decisión que es cuestionada en esta oportunidad por el ciudadano JHAN EDUARDO ÁVILA REYES.
Como el motivo expuesto por los Honorables Magistrados se halla consagrado expresamente como causal de impedimento en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 20041 -norma aplicable al caso-, se acepta esta manifestación y se dispone su separación para conocer del asunto.
Cúmplase.
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento: “…6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”.