STP8797-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  Ponente  

STP8797-2018  

Radicación  n° 99287  

Aprobado acta No.  219.  

Bogotá,  D.C., cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS  

Decide la Corte,  en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por el  ciudadano Wilson  Enrique de la Rosa Beleño  para la protección de su derecho fundamental al debido  proceso, presuntamente vulnerado por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Valledupar,  Dirección EPAMSCAS,  Secretaría de la Sala Penal del Tribunal anterior,  y Oficina  de Correspondencia del EPAMSCAS de  la misma urbe,  trámite al que se dispuso la vinculación  de  las partes y demás sujetos intervinientes dentro del asunto  constitucional No. 20001-2204-003-2018-00105.  

ANTECEDENTES  

HECHOS Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

            

1. Adujo el actor,          que mediante auto del 23 de abril de 2018, el Tribunal accionado          inadmitió una acción de tutela por él          interpuesta, al no haber sustentado en debida forma cuál es          la incapacidad que le impide a quien él representa como          agente oficioso, accionar en nombre propio.  

            

2. Indicó          que, para subsanar dicho yerro, el pasado 26 de abril envió a          través del EPAMSCAS de Valledupar, oficio #03268,  memorial          contentivo de 2 folios; sin embargo, el 23 de mayo siguiente la          Colegiatura en mención declaró desierto el recurso de          reposición interpuesto, por considerar que el actor no lo          sustentó dentro de los términos establecidos en la          ley.  

PRETENSIONES  

Están  dirigidas a que se ampare su derecho fundamental al debido proceso y  se «ordene  lo que en derecho corresponda».  

INFORME DE LOS  ENTES ACCIONADOS Y VINCULADOS  

No fueron  presentados oportunamente.  

CONSIDERACIONES  

1.  De  conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del  Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto  1983 de 2017, es competente la Sala para pronunciarse sobre el  presente accionamiento, en tanto involucra al Tribunal Superior de la  capital del Cesar.  

2.  Según el artículo 86 de la Constitución  Política, toda persona tiene derecho a promover la tutela ante  los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus  derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u  omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier  autoridad pública o por particulares en los casos previstos de  forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa  judicial o existiendo, se utilice como mecanismo transitorio para  evitar la materialización de un perjuicio de carácter  irremediable.  

3.  En el sub  examine,  el problema jurídico se contrae a determinar si se vulneraron  garantías de Wilson  Enrique de la Rosa Beleño,  por parte del Tribunal Superior de Valledupar, en el trámite  de tutela 20001-2204-003-2018-00105,  al interior del cual fue inadmitida la demanda instaurada por aquél,  por carente demostración del agente oficioso.  

4. Debe recordar  la Sala que el juez constitucional no puede inmiscuirse en los  asuntos encomendados al natural, en especial cuando la injerencia  tiene que ver con el modo en el que valoró el tema a su cargo,  e interpretó y aplicó el ordenamiento jurídico;  pues, lo contrario sería quebrantar la autonomía e  independencia judicial. Y es que, sólo excepcionalmente,  cuando las providencias se apartan abruptamente del ordenamiento  jurídico y resuelven con arbitrariedad o capricho, o son  producto de negligencia extrema, es que se habilita esa intervención.  

5.  En el caso particular, se tiene que la controversia en cuestión  puede ser ventilada nuevamente ante la jurisdicción  constitucional, con el pleno de requisitos que la acción de  tutela requiere, sin que la declaratoria de inadmisión que hoy  reprocha se constituya en un obstáculo para acudir a esa vía.  

6.  Recuérdese que no puede convertirse este recurso en una  instancia adicional a las señaladas por el ordenamiento, lo  cual ocurre en este evento, en donde el tutelante, inconforme con el  proceder de la judicatura, acude nuevamente a la vía  constitucional para tratar de enervar sus efectos e imponer su  particular tesis; lo cual no se compadece con su naturaleza y  finalidades pues, independientemente del criterio de esta Sala, no le  corresponde emitir juicios al respecto mientras hace las veces de  juzgador de tutela y menos, cuestionar el razonamiento jurídico  del juez ordinario. Tal situación descarta por completo la  intervención la Corte en trámites ajenos a los de su  competencia, porque le está vedado asumir funciones asignadas  por la Constitución y la ley a otras autoridades.  

7.  Por las anteriores razones, se negará el presente trámite,  máxime cuando el actor no sustentó la existencia de un  perjuicio irremediable.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas No 1,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

PRIMERO:  NEGAR  las pretensiones de la demanda de tutela promovida por Wilson  Enrique de la Rosa Beleño.  

SEGUNDO:  REMITIR  el expediente,  en  el evento que no sea impugnada la presente determinación,  a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.  

TERCERO:  NOTIFICAR  esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo  30 del Decreto 2591 de 1991.  

Notifíquese  y cúmplase  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

      

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