Asistente Jurídico Inteligente
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EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente
STP8797-2018
Radicación n° 99287
Aprobado acta No. 219.
Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS
Decide la Corte, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por el ciudadano Wilson Enrique de la Rosa Beleño para la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, Dirección EPAMSCAS, Secretaría de la Sala Penal del Tribunal anterior, y Oficina de Correspondencia del EPAMSCAS de la misma urbe, trámite al que se dispuso la vinculación de las partes y demás sujetos intervinientes dentro del asunto constitucional No. 20001-2204-003-2018-00105.
ANTECEDENTES
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Adujo el actor, que mediante auto del 23 de abril de 2018, el Tribunal accionado inadmitió una acción de tutela por él interpuesta, al no haber sustentado en debida forma cuál es la incapacidad que le impide a quien él representa como agente oficioso, accionar en nombre propio.
2. Indicó que, para subsanar dicho yerro, el pasado 26 de abril envió a través del EPAMSCAS de Valledupar, oficio #03268, memorial contentivo de 2 folios; sin embargo, el 23 de mayo siguiente la Colegiatura en mención declaró desierto el recurso de reposición interpuesto, por considerar que el actor no lo sustentó dentro de los términos establecidos en la ley.
PRETENSIONES
Están dirigidas a que se ampare su derecho fundamental al debido proceso y se «ordene lo que en derecho corresponda».
INFORME DE LOS ENTES ACCIONADOS Y VINCULADOS
No fueron presentados oportunamente.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente la Sala para pronunciarse sobre el presente accionamiento, en tanto involucra al Tribunal Superior de la capital del Cesar.
2. Según el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a promover la tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo, se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
3. En el sub examine, el problema jurídico se contrae a determinar si se vulneraron garantías de Wilson Enrique de la Rosa Beleño, por parte del Tribunal Superior de Valledupar, en el trámite de tutela 20001-2204-003-2018-00105, al interior del cual fue inadmitida la demanda instaurada por aquél, por carente demostración del agente oficioso.
4. Debe recordar la Sala que el juez constitucional no puede inmiscuirse en los asuntos encomendados al natural, en especial cuando la injerencia tiene que ver con el modo en el que valoró el tema a su cargo, e interpretó y aplicó el ordenamiento jurídico; pues, lo contrario sería quebrantar la autonomía e independencia judicial. Y es que, sólo excepcionalmente, cuando las providencias se apartan abruptamente del ordenamiento jurídico y resuelven con arbitrariedad o capricho, o son producto de negligencia extrema, es que se habilita esa intervención.
5. En el caso particular, se tiene que la controversia en cuestión puede ser ventilada nuevamente ante la jurisdicción constitucional, con el pleno de requisitos que la acción de tutela requiere, sin que la declaratoria de inadmisión que hoy reprocha se constituya en un obstáculo para acudir a esa vía.
6. Recuérdese que no puede convertirse este recurso en una instancia adicional a las señaladas por el ordenamiento, lo cual ocurre en este evento, en donde el tutelante, inconforme con el proceder de la judicatura, acude nuevamente a la vía constitucional para tratar de enervar sus efectos e imponer su particular tesis; lo cual no se compadece con su naturaleza y finalidades pues, independientemente del criterio de esta Sala, no le corresponde emitir juicios al respecto mientras hace las veces de juzgador de tutela y menos, cuestionar el razonamiento jurídico del juez ordinario. Tal situación descarta por completo la intervención la Corte en trámites ajenos a los de su competencia, porque le está vedado asumir funciones asignadas por la Constitución y la ley a otras autoridades.
7. Por las anteriores razones, se negará el presente trámite, máxime cuando el actor no sustentó la existencia de un perjuicio irremediable.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas No 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda de tutela promovida por Wilson Enrique de la Rosa Beleño.
SEGUNDO: REMITIR el expediente, en el evento que no sea impugnada la presente determinación, a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase
EYDER PATIÑO CABRERA
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria