Asistente Jurídico Inteligente
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Eyder Patiño Cabrera
Magistrado ponente
STP8760-2018
Radicación n.° 99230
Acta 219
Bogotá, D. C., cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela presentada por José Alejandro Saavedra Trujillo en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 19 Penal Municipal, ambos de Cali, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa.
Al presente trámite fue vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso penal seguido en contra del accionante por el delito de lesiones personales.
ANTECEDENTES
1. Hechos y fundamentos de la acción
1.1. El 9 de marzo de 2017 ante el Juzgado 25 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cali se llevó a cabo audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de José Alejandro Saavedra Trujillo, por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar agravada.
1.2. El accionante fue acusado por la referida conducta punible y antes de iniciar la audiencia preparatoria, la Fiscalía 74 Local de esa ciudad, radicó acta de preacuerdo suscrito con el procesado en compañía de su defensor, en la que se varió la calificación jurídica de violencia intrafamiliar a lesiones personales agravada y se fijó la pena de 24 meses de prisión.
1.3. El 21 de diciembre de esa anualidad1, luego de dar trámite a lo estipulado en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, el Juzgado 19 Penal Municipal con funciones de conocimiento de la capital del Valle del Cuaca condenó al actor a 24 meses de prisión. Asimismo, le negó el mecanismo sustitutivo de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
1.4. Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación y el 24 de mayo de 20182 la Sala Penal del Tribunal Superior de esa urbe la confirmó.
1.5. Inconforme con lo anterior, Saavedra Trujillo presentó tutela en contra de los referidos despachos judiciales por la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.
Manifestó que los demandados lo condenaron pese a que, al parecer, ya había sido sentenciado por los mismos hechos de los que fue acusado.
2. Las respuestas
2.1. Sala Penal del Tribunal Superior de Cali
La Ponente indicó que en contra del interesado se adelantaron dos procesos por hechos distintos, razón por la que considera que no se ha vulnerado el principio de non bis in ídem.
Resalto que el fallo de segundo grado, mediante el cual dicho cuerpo colegiado ratificó la condena impuesta en contra del actor por el delito de lesiones personales agravadas, no fue impugnado en casación.
2.2. Juzgado 19 Penal Municipal con funciones de conocimiento de Cali
La Juez remitió copia de la sentencia de primer grado e indicó que no se puede pronunciar sobre la demanda de tutela, debido a que no emitió la providencia objeto de reproche.
2.3. Fiscalía 74 Local de la Unidad de Violencia Intrafamiliar de Cali
El titular resumió las principales actuaciones y manifestó que al interior del proceso adelantado en contra del accionante, se respetaron todas las garantías fundamentales de las partes.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico
Corresponde a la Sala determinar si los despachos judiciales accionados vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa de José Alejandro Saavedra Trujillo, dentro del proceso en el que resultó condenado por el delito de lesiones personales agravadas.
Para resolver, previamente verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción.
2. Improcedencia de la tutela por ruptura del principio de subsidiariedad
2. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.
De su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el interesado debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales.
Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial3.
2.1. En el presente asunto se observa que el actor se encuentra inconforme con las decisiones emitidas por el Juzgado 19 Penal Municipal con funciones de conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Cali, mediante la cuales resultó condenado por el punible de lesiones personales agravadas.
Al respecto, se observa que aquél debió exponer sus reparos, a través del recurso extraordinario de casación, del cual no hizo uso, por lo que desechó la herramienta jurídica a su alcance y perdió la oportunidad procesal idónea para discutir lo pretendido.
Ahora bien, si lo que procura el accionante es promover un nuevo examen de la sentencia condenatoria ejecutoriada, para ello cuenta con la acción de revisión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004.
Al respecto esta Sala de Decisión en providencia CSJ STP, 7 jun. 2012, rad. 60728, dijo:
Finalmente de cara a la presunta violación al non bis in ídem, cuenta el peticionario con otro mecanismo de defensa judicial para intentar derruir los efectos de cosa juzgada que recae sobre condena con la cual, presuntamente, se desconoció el mismo, este es, la acción de revisión, para la cual, si es su deseo presentarla, debe asesorarse de un profesional del derecho.
Entonces, como quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y sólo puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no está cumplido el principio de subsidiariedad que la rige y, por ende, es improcedente.
2.2. Adicionalmente, de los documentos aportados por el demandante y los despachos accionados, no existe prueba que constate que aquél fue condenado dos veces por los mismos hechos, ya que una vez verificada la página web del Consejo Superior de la Judicatura en el link consulta de procesos4, se observa que el interesado fue condenado al interior del radicado 7600160001932015428800, por delito de violencia intrafamiliar –hechos del 3 de marzo y 9 de diciembre de 2015-, mientras que el asunto puesto de presente por aquél (76001600019320171732600) sucedió el 8 de mayo de 2017, siendo sentenciado por el delito de lesiones personales agravadas.
Por las anteriores consideraciones se negará el amparo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Negar la tutela instaurada José Alejandro Saavedra Trujillo.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Luis Guillermo Salazar Otero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Cfr. Folios 60 a 65 – cuaderno n.° 1.
2 Cfr. Folios 37 reverso a 43 – ibídem.
3 Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ STP Rad. No. 31.781, 32.327, 36.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49.752, 50.399, 50.765, 53.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488.
4 http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos/