STP8760-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder Patiño  Cabrera  

Magistrado  ponente  

STP8760-2018  

Radicación  n.° 99230  

Acta  219  

Bogotá,  D. C., cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Se  resuelve la acción de tutela presentada por José  Alejandro Saavedra Trujillo en  contra de la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 19 Penal  Municipal, ambos de Cali, por la presunta vulneración de  sus derechos al debido proceso y a la defensa.  

Al  presente trámite fue vinculados las partes e intervinientes  dentro del proceso penal seguido en contra del accionante por el  delito de lesiones personales.  

ANTECEDENTES  

1.  Hechos  y fundamentos de la acción  

1.1.  El 9 de marzo de 2017 ante el Juzgado 25 Penal Municipal con  funciones de control de garantías de Cali se llevó a  cabo audiencia de legalización de captura, formulación  de imputación e imposición de medida de aseguramiento  en contra de José  Alejandro Saavedra Trujillo,  por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar  agravada.  

1.2.  El accionante fue acusado por la referida conducta punible y antes de  iniciar la audiencia preparatoria, la Fiscalía 74 Local de esa  ciudad, radicó acta de preacuerdo suscrito con el procesado en  compañía de su defensor, en la que se varió la  calificación jurídica de violencia intrafamiliar a  lesiones personales agravada y se fijó la pena de 24 meses de  prisión.  

1.3.  El 21 de diciembre de esa anualidad1,  luego de dar trámite a lo estipulado en el artículo 447  de la Ley 906 de 2004, el Juzgado 19 Penal Municipal con funciones de  conocimiento de la capital del Valle del Cuaca condenó al  actor a 24 meses de prisión. Asimismo, le negó el  mecanismo sustitutivo de la suspensión condicional de la  ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.  

1.4.  Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación  y el 24 de mayo de 20182  la Sala Penal del Tribunal Superior de esa urbe la confirmó.  

1.5.  Inconforme  con lo anterior, Saavedra  Trujillo presentó  tutela en contra de los referidos despachos judiciales por la  vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y  a la defensa.  

Manifestó  que los demandados lo condenaron pese a que, al parecer, ya había  sido sentenciado por los mismos hechos de los que fue acusado.  

2.  Las respuestas  

2.1.  Sala Penal del Tribunal Superior de Cali  

La  Ponente indicó que en contra del interesado se adelantaron dos  procesos por hechos distintos, razón por la que considera que  no se ha vulnerado el principio de non  bis in ídem.  

Resalto  que el fallo de segundo grado, mediante el cual dicho cuerpo  colegiado ratificó la condena impuesta en contra del actor por  el delito de lesiones personales agravadas, no fue impugnado en  casación.  

2.2.  Juzgado 19 Penal Municipal con funciones de conocimiento de Cali  

La  Juez remitió copia de la sentencia de primer grado e indicó  que no se puede pronunciar sobre la demanda de tutela, debido a que  no emitió la providencia objeto de reproche.  

2.3.  Fiscalía 74  Local de la Unidad de Violencia Intrafamiliar de Cali  

El  titular resumió las principales actuaciones y manifestó  que al interior del proceso adelantado en contra del accionante, se  respetaron todas las garantías fundamentales de las partes.  

CONSIDERACIONES  

1. Problema  jurídico  

Corresponde  a la Sala determinar si los despachos judiciales accionados  vulneraron los derechos al  debido proceso y a la defensa de  José  Alejandro Saavedra Trujillo,  dentro del proceso en el que resultó condenado por el delito  de lesiones personales agravadas.  

Para  resolver, previamente verificará si se satisface el principio  de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción.  

2.  Improcedencia  de la tutela por ruptura del principio de subsidiariedad  

2.  La Constitución Política, en el artículo 86,  estableció la tutela como un mecanismo extraordinario,  preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección  de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales  fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de  la acción u omisión atribuible a las autoridades  públicas o de los particulares, en  los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con  otros medios de defensa judicial.  

De su naturaleza  se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro  mecanismo judicial efectivo de protección, el interesado debe  acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para  ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus  derechos constitucionales fundamentales.  

Por  lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el  agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de  defensa judicial3.  

2.1.  En el presente asunto se observa que el actor se  encuentra inconforme con las decisiones emitidas por el Juzgado 19  Penal Municipal con funciones de conocimiento y la Sala Penal del  Tribunal Superior, ambos de Cali, mediante la cuales resultó  condenado por el punible de lesiones personales agravadas.  

Al  respecto, se observa que aquél debió exponer sus  reparos,  a través del recurso extraordinario de casación, del  cual no hizo uso, por lo que desechó la herramienta jurídica  a su alcance y perdió la oportunidad procesal idónea  para discutir lo pretendido.  

Ahora  bien, si lo que procura el accionante es promover un nuevo examen de  la sentencia condenatoria ejecutoriada, para ello cuenta con la  acción de revisión,  de acuerdo con lo previsto en el artículo 192 de la Ley 906 de  2004.  

Al  respecto esta Sala de Decisión en providencia CSJ STP, 7 jun.  2012, rad. 60728, dijo:  

Finalmente  de cara a la presunta violación al non bis in ídem,  cuenta el peticionario con otro mecanismo de defensa judicial para  intentar derruir los efectos de cosa juzgada que recae sobre condena  con la cual, presuntamente, se desconoció el mismo, este es,  la acción de revisión, para la cual, si es su deseo  presentarla, debe asesorarse de un profesional del derecho.  

Entonces, como  quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los mecanismos de  defensa judicial ordinarios del interesado y sólo puede ser  pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no está  cumplido el principio de subsidiariedad que la rige y, por ende, es  improcedente.  

2.2.  Adicionalmente, de los documentos aportados por el demandante y los  despachos accionados, no existe prueba que constate que aquél  fue condenado dos veces por los mismos hechos,  ya  que una vez verificada la página web  del Consejo Superior de la Judicatura en el link  consulta de procesos4,  se observa que el interesado fue condenado al interior del radicado  7600160001932015428800,  por  delito de violencia intrafamiliar –hechos del 3 de marzo y 9 de  diciembre de 2015-, mientras que el asunto puesto de presente por  aquél (76001600019320171732600)  sucedió el 8 de mayo de 2017, siendo sentenciado por el delito  de lesiones personales agravadas.  

Por las anteriores  consideraciones se negará el amparo.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.  Negar la  tutela instaurada José  Alejandro Saavedra Trujillo.  

Segundo.  Ordenar  que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación  Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Cfr.          Folios 60 a 65 – cuaderno n.° 1.  

2          Cfr.          Folios 37 reverso a 43 – ibídem.  

3          Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y          T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ          STP Rad. No. 31.781,          32.327,          36.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49.752, 50.399, 50.765,          53.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252,          64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488.  

4          http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos/

      

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