Asistente Jurídico Inteligente
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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
STP8398-2018
Radicación n° 99049
Acta 208
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
La Sala se pronuncia en relación con la demanda de tutela presentada por EDILBERTO VANEGAS VELÁSQUEZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, trámite que se extendió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Acacias –Meta, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida, información, petición, debido proceso (postulación) y dignidad humana.
1. LA DEMANDA
Los hechos narrados por el demandante y los documentos aportados a la presente actuación informan lo siguiente:
1. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías –Meta, mediante providencia del 13 de noviembre de 2015 acumuló las sentencias impuestas a Edilberto Vanegas Velásquez de 96, 100 y 120 meses de prisión, fijándola en un total de 276 meses.
2. El 16 de marzo de 2016 el condenado pidió al ejecutor la redosificación de las penas pues considera que los delitos por los cuales fue condenado cumplen con los presupuestos para ser determinados como delito masa, por lo que se debe tomar la pena más alta aumentada en 1/3 parte de acuerdo con el artículo 31 del Código Penal. En auto interlocutorio del 4 de abril del mismo año negó la readecuación de la pena, decisión contra la cual interpuso recursos de reposición y apelación insistiendo en que el monto de la pena acumulada fue desmedida, negándose el de reposición.
3. Desde el 9 de agosto de 2016 la actuación fue remitida a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y a pesar de haber transcurrido más de dos años no se ha resuelto el recurso de apelación, término que considera más que suficiente para que se produzca una decisión.
Por lo expuesto pide se le ampare el derecho de petición y en consecuencia se ordene a la demandada resolver la apelación interpuesta en un término perentorio.
2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
1. El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio informó que desde el 1º de diciembre de 2017 resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 4 de abril de 2016, mediante el cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad negó la redosificación de las penas, de igual forma sostiene que mediante oficio No. 5080 de la misma fecha le pidió al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías –Meta, notificar al interno el contenido de lo resuelto, igualmente, remitió a esta Sala copia de la decisión proferida.
3. CONSIDERACIONES
1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto por el Decreto 1382 de 2000, toda vez que el reproche involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, de la cual la Corte es su superior funcional.
2. Según lo señala el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona ostenta la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o si existiendo, se utiliza como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
3. Según lo informado y pedido en la demanda de tutela, se torna necesario precisar que tratándose de actuaciones regladas no es la protección del derecho de petición la que debe invocarse sino, como lo ha sostenido en reiteradas oportunidades esta Corporación, el derecho fundamental al debido proceso, en su manifestación concreta del derecho de postulación.
Lo anterior, porque la garantía prevista en el artículo 23 de la Norma Superior no puede emplearse para solicitar a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, pues es asunto que está regulado por los principios, términos y normas del proceso. En otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso.
4. Aclarado el punto anterior, en el asunto sub examine, la queja constitucional del libelista se concreta a la no definición de la apelación que promoviera contra la decisión de primera instancia de fecha 4 de abril de 2016, por medio de la cual le fue negada la readecuación de las penas que le fueron acumuladas, en un total de 276 meses de prisión.
5. En el asunto bajo estudio se advierte una situación transgresora al derecho al debido proceso de EDILBERTO VANEGAS VELÁSQUEZ, pues del informe y la providencia allegada a este trámite por parte de la Sala accionada, ésta resolvió el recurso interpuesto el 1º de diciembre de 2017, decisión que fue enviada mediante oficio No. 20801 al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías con el fin que se realizara la notificación al sentenciado, remitida el 4 de diciembre del mismo año a los correos electrónicos: jurídica.epcacacias@inpec.gov.c0, epcacias@inpec.gov.co, tutelas.epcacias@incpec.gov.co y jefejurídica.epcacias@inpec.gov.co.
5.1. En efecto, no obstante dicho centro carcelario haber sido vinculado a la presente acción constitucional y solicitársele por oficio No. 241832 del 19 de junio hogaño, el trámite dado a la referida gestión, guardó silencio. En ese orden de ideas, la falta de la información por parte del Director del referido establecimiento impidió conocer al procesado y aquí accionante dicha determinación.
6. Por manera que, surge evidente que el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mínima y Mediana Seguridad de Acacías –Meta- vulneró el derecho fundamental al debido proceso, en su manifestación concreta del derecho de postulación del actor, como autoridad encargada de informar lo resuelto en la impugnación impetrada, por lo tanto, se le ordenará que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la comunicación del presente fallo, si no lo ha hecho, proceda a notificar a Edilberto Vanegas Velásquez el contenido del auto interlocutorio del 1º de diciembre de 2017, proferido por la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio, que confirmó el auto de 4 de abril de 2016, por medio del cual el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la referida ciudad negó la readecuación de penas.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero.- TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso, en su manifestación concreta de postulación de EDILBERTO VANEGAS VELÁSQUEZ.
Segundo.- ORDENAR al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mínima y Mediana Seguridad de Acacías –Meta, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la comunicación del presente fallo, proceda si no lo ha hecho a notificar a Edilberto Vanegas Velásquez el contenido del auto interlocutorio del 1º de diciembre de 2017, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.
Tercero.- Notificar esta decisión según lo determina el Decreto 2591 de 1991.
Cuarto.- De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Folio 37 Cdno Sala Penal Corte.
2 Folio 42 ibídem.