Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP814-2018
Radicación n° 96327
(Aprobado Acta No. 17)
Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por JESÚS ANTONIO AMAYA LÓPEZ contra la sentencia de tutela proferida el 24 de noviembre de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la Policía Nacional, la Secretaría de Tránsito y Transporte de Manizales y la Inspección Primera de Tránsito y Transporte de la misma ciudad.
Al trámite fue vinculado el agente de la Policía Nacional Jaime Cardona Tirado.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se establece de la actuación, el 16 de junio de 2017 el agente de la Policía Nacional Jaime Cardona Tirado le impuso a JESÚS ANTONIO AMAYA LÓPEZ el comparendo 718969, por haber trasgredido la prohibición contenida en el literal f) del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito «Conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas».
Denunció el peticionario que el mencionado agente de tránsito omitió informarle las consecuencias de impedir la práctica de la prueba de alcoholemia, vulnerando con ello su derecho de defensa, así como el parágrafo del artículo 5º de la Ley 1696 de 2013 y la Resolución 1844 de 2015 expedida por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Como prueba de ello, allegó el vídeo grabado durante la imposición de la infracción.
Informó que, con fundamento en la sanción impuesta, el 21 de junio de 2017 la Inspección Primera de Tránsito de Manizales instaló la audiencia pública de cargos y descargos. Sobre el particular, señaló que el titular del mencionado despacho no le indicó que podía acudir en compañía de un profesional del derecho, omisión a partir de la cual se configura la violación de su derecho a la defensa técnica.
Agregó que, culminado el trámite, por Resolución 150 del 18 de julio de 2017, la autoridad de tránsito le canceló la licencia de conducción, le impuso una multa equivalente a 1440 salarios mínimos diarios legales vigentes e inmovilizó su vehículo por el término de 16 días.
Inconforme con la anterior determinación el peticionario la apeló y la Secretaría de Tránsito y Transporte de Manizales la confirmó con Resolución 211 del 20 de octubre de 2017. En este punto insistió en que, al no haber contado con la representación de un abogado, tuvo que sustentar el recurso interpuesto, pese a que no tiene formación jurídica.
Sumado a ello, acusó al funcionario de segunda instancia de desconocer las irregularidades de que adolece el trámite administrativo desde el momento en que se le impuso el comparendo.
Por lo anterior acude ante la jurisdicción constitucional para solicitar la protección transitoria de sus derechos fundamentales y, consecuente con ello, que se deje sin efectos la actuación administrativa reseñada, anulando la novedad en el Sistema de Registro de Infractores de Tránsito.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 15 de noviembre de 2017, el Tribunal admitió la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos aludidos.
La Jefatura Seccional de Tránsito y Transporte de Manizales relató el trámite cumplido por el Subintendente Jaime Alexander Cardona Tirado. Resaltó que, según se advierte del vídeo aportado como prueba, el actor interrogó al mencionado agente respecto de las consecuencias de impedir la toma de la muestra, a lo que éste respondió que se presumiría que se encuentra en grado tres de embriaguez y, por ello, se procedería a iniciar la actuación administrativa e inmovilizar el vehículo.
Advirtió que en el caso examinado se incumple el presupuesto de subsidiariedad, dado que el peticionario no ha hecho uso de las acciones contencioso administrativas de que dispone para controvertir la sanción impuesta. Por ende, pidió que se niegue la solicitud de protección constitucional.
Por su parte, la Secretaría de Tránsito y Transporte de Manizales relató el transcurso de la actuación y defendió su legalidad y la de las decisiones controvertidas. Resaltó que la existencia de un mecanismo ordinario de defensa imposibilita la procedibilidad de la tutela pretendida.
Tras establecer el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad, el Tribunal Superior de Manizales negó el amparo. Expuso que el accionante no ha agotado todos los recursos de que dispone para controvertir la legalidad de la determinación administrativa controvertida.
Así mismo, resaltó que no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable que viabilice la protección transitoria solicitada.
JESÚS ANTONIO AMAYA LÓPEZ impugnó el fallo. Insistió en los planteamientos de la demanda interpuesta, especialmente en las consecuencias de la decisión administrativa adversa, esto es, la anotación negativa en el Sistema de Registro de Infractores de Tránsito, la multa superior a los $35’000.000 y la cancelación de su licencia de tránsito. En su criterio, éstas constituyen un perjuicio irremediable.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior del distrito judicial.
El demandante cuestiona el trámite de imposición del comparendo 718968 del 18 de junio de 2017, así como las resoluciones 150 del 18 de julio y 211 del 20 de octubre de 2017, por medio de las cuales se canceló su licencia de conducción, se le impuso una multa de 1440 salarios mínimos diarios legales vigentes y se inmovilizó el automóvil involucrado por el término de 16 días.
A su juicio, no fue debidamente informado de las consecuencias de negarse a la práctica de la prueba de alcoholemia. Aseguró, además, que la autoridad de tránsito no le garantizó el derecho a la defensa técnica, dado que omitió informarle que podía acudir al proceso a través de abogado.
Al respecto, advierte la Sala que JESÚS ANTONIO AMAYA LÓPEZ puede refutar el contenido de las mencionadas resoluciones a través del «medio de control» de nulidad y restablecimiento del derecho (Art. 138 de la Ley 1437 de 2011 –Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-), cuya caducidad es de 4 meses (Art. 164-2-C). Incluso, dentro de dicho trámite el funcionario judicial puede decretar desde el auto admisorio la medida provisional de suspensión de los efectos del acto administrativo criticado (Art. 230-3), mecanismo que resulta idóneo y expedito para la defensa inmediata de sus derechos fundamentales.
Así las cosas, ante la existencia de otro medio de defensa, la solicitud de amparo se torna improcedente –numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991-, tal como lo ha reconocido la Corte Constitucional –Sentencia T – 1217 de 2003-.
Ahora bien, afirma el peticionario que en caso examinado las sanciones impuestas configuran en sí mismas un perjuicio irremediable y, por ello, la solicitud de protección constitucional resulta procedente como mecanismo transitorio.
Sin embargo, pese al entendimiento del actor, tal afirmación no resulta de recibo para esta Sala, dado que según el artículo 88 de la Ley 1437 de 2011, los actos administrativos se presumen legales mientas no hayan sido anulados por la autoridad judicial competente. Así las cosas, se insiste en que sólo la jurisdicción de lo contencioso administrativo podrá pronunciarse sobre la validez de la actuación cuestionada.
Sumado a lo anterior, resulta desacertado pretender imprimirle el carácter de perjuicio irremediable a las sanciones impuestas al accionante por parte de la autoridad de tránsito de Manizales. Éstas constituyen una correctivo legal. En otras palabras, las consecuencias jurídicas de trasgredir deliberadamente una determinada disposición normativa.
En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo de 24 de noviembre de 2017 proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales, que negó el amparo solicitado por JESÚS ANTONIO AMAYA LÓPEZ.
2. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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