STP804-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

SALA DE  DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP804-2018  

Radicación  96426  

(Aprobado  Acta 17)  

Bogotá  D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la acción de tutela interpuesta por  JAIME RAFAEL SALAZAR QUINTERO, contra la Sala Penal del Tribunal  Superior de Barranquilla y  el Juzgado  Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la  misma ciudad.  

Al  trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes  reconocidas en la actuación que será descrita a  continuación.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

Según  se desprende del trámite, el  16 de noviembre de 2017 el  Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Barranquilla condenó a  JAIME  RAFAEL SALAZAR QUINTERO a 210 meses de prisión como autor de  los delitos de acceso carnal violento agravado en concurso  heterogéneo con incesto. Decisión contra la que  interpuso recurso de apelación, el cual está pendiente  de ser desatado.  

En  criterio del accionante, el fallo cuestionado vulneró su  derecho al debido proceso, pues incurrió en defecto orgánico,  dado que la funcionaria judicial que lo profirió carecía  de competencia para ello. Lo anterior, por cuanto se desempeñó  como conjuez ante la Sala Penal del Tribunal Superior de  Barranquilla, situación que fue desatendida por las  autoridades que adelantaron el proceso.  

En  consecuencia, demandó que se ordene al Tribunal mencionado  remitir la actuación penal ante la Corte Suprema de Justicia  por ser la competente para conocer su caso.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Por  auto  del  17  de enero de 2017,  la  Sala admitió la demanda y  corrió  el traslado respectivo a las autoridades accionadas.  

El  Juzgado  Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de  Barranquilla defendió la legalidad de la decisión  adoptada. Expuso que dentro del proceso penal existen términos  preclusivos, uno de ellos es la oportunidad para plantear la falta de  competencia al inicio de la audiencia de formulación de  acusación, la cual tuvo lugar el 15 de diciembre de 2016, sin  que el señor SALAZAR  QUINTERO o su apoderado judicial realizaran manifestación  alguna.  

Con  todo, destacó que el actor no acreditó en ningún  momento que se desempeñó como conjuez para la época  en que ocurrieron los hechos punibles.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Al  tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º,  del Decreto 1382 de 2000,  la Sala de Casación Penal es competente por cuanto el  procedimiento involucra un tribunal superior del distrito judicial.  

De  forma reiterada se ha expuesto que no es procedente acudir a la  solicitud de protección constitucional para intervenir dentro  de procesos  en curso,  no solo por cuanto ello desconoce la independencia de que están  revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los  asuntos de su competencia, sino porque tal proceder desnaturaliza  este mecanismo excepcional  (Cfr. CSJ STP, 20 Nov 2014, Rad. 77007, CSJ STP, 05 Feb 2015, Rad.  77836 y CSJ STP, 17 Nov 2016, Rad. 89043, entre muchos otros).  

Las críticas  que el actor pone de presente constituyen un aspecto ajeno al ámbito  de injerencia del juez de tutela, que se limita a ejercer un control  constitucional, pero de ninguna manera extensivo al acierto o no de  las instancias, pues la acción de amparo ha sido instituida  para garantizar la defensa de los derechos fundamentales, pero no  constituye una instancia adicional o paralela a la de las autoridades  competentes.  

Las  etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el  primer espacio de protección de los derechos fundamentales de  los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con garantía  del debido proceso.  

En  el asunto bajo examen, la actuación penal se encuentra en  trámite, en tanto la  Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla tiene pendiente  resolver el  recurso de apelación interpuesto  contra la sentencia condenatoria.  

Es  en ese escenario procesal, ante  el funcionario natural, donde  debe la parte actora presentar  las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que  estime desconocedora de sus garantías.  

Al  interior de dicho diligenciamiento, JAIME  RAFAEL SALAZAR QUINTERO podrá  ejercer las potestades que la ley le confiere para satisfacer su  pretensión, a través de los recursos con que cuenta,  incluyendo solicitudes de nulidad, mecanismos de impugnación,  etc.  

En consecuencia,  al existir un escenario natural de discusión, la tutela  demandada se torna improcedente, en los términos previstos por  el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991(Corte Constitucional,  Sentencia T – 418 de 2003).  

Se negará,  por tanto, el amparo constitucional demandado  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1.        NEGAR  la acción de tutela instaurada por JAIME  RAFAEL SALAZAR QUINTERO  contra la  Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla y  el Juzgado  Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la  misma ciudad.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        De  no ser impugnada esta determinación, REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

6      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *