STP7795-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP7795-2018  

Radicación  n° 96691  

(Aprobado  Acta No. 191)  

Bogotá  D.C., catorce (14) de junio dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS:  

Resuelve  la Corte la impugnación presentada por ANTONIO DAVID FERRERÍA  MARTÍNEZ,  contra la sentencia proferida el 4 de abril de 2018 por la Sala Penal  del Tribunal Superior de Valledupar, que negó la acción  de tutela interpuesta contra  Bancolombia S.A. y la Fiscalía 54 Seccional de Bogotá.  Al Trámite fueron vinculados la Fiscalía General de la  Nación, el Director Seccional de Fiscalías de Bogotá  y el representante legal de Autos La Ceiba Ltda.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Indicó  el accionante que, tras recibir el pago de $32’000.000 como  contraprestación por la venta de un vehículo a la  sociedad La Ceiba Ltda., su cuenta de ahorros de Bancolombia fue  bloqueada, según se le comunicó, debido a una alerta  generada por dicha entidad financiera.  

Señaló  que presentó la respectiva reclamación  ante  Bancolombia, donde le informaron que su cuenta se inhabilitó  debido a una orden emitida por la Fiscalía 54 Seccional de  Bogotá.  

Denunció  que debido ello el valor correspondiente a la venta de su carro y los  honorarios de agosto a octubre de 2017 se encuentran congelados, por  lo que no ha podido hacer uso de los mismos para satisfacer sus  necesidades básicas y las de su núcleo familiar,  compuesto por sus padres.  

Con  fundamento en esos hechos acudió al juez constitucional y  solicitó que se ordene a la Fiscalía 54 Seccional de  Bogotá y a Bancolombia S.A. que procedan de manera inmediata a  desbloquear su cuenta de ahorros.  

TRÁMITE  EN PRIMERA INSTANCIA:  

Con  auto del 15 de marzo de 2018,  el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado  respectivo.  

La  Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá  precisó que la Fiscalía 54 accionada no se encuentra  adscrita a esa oficina, sino al nivel central de la entidad. Por  ello, remitió a esa dependencia el auto admisorio de la  demanda.  

Por  su parte, la Fiscalía 54 de la Dirección Nacional  Especializada contra las Organizaciones Criminales aseguró que  desconoce los hechos denunciados por el accionante. Así mismo,  aseguró que no adelanta ninguna investigación en su  contra y, por tanto, no emitió la orden cuestionada a través  de este mecanismo excepcional de amparo.  

Bancolombia  S.A. informó que la cuenta de ahorro del peticionario fue  bloqueada, luego de establecer la configuración de un evento  categorizado como fraude en cuentas receptoras con dineros recibidos  a través de transferencias electrónicas. Ello, con  ocasión de la alerta que por robo virtual presentó el  representante legal de Autos La Ceiba Ltda.  

Por  lo anterior, advirtió que ANTONIO DAVID FERRERÍA  MARTÍNEZ debe solicitar el restablecimiento de sus derechos  ante la autoridad competente o esperar los resultados de la  investigación 2017-00215 a cargo de la Fiscalía General  de la Nación.  

El  apoderado de Autos La Ceiba S.A. coadyuvó la solicitud de  protección constitucional. Argumentó que Bancolombia  S.A. vulneró los derechos del actor y los propios, dado que,  sin fundamento alguno, bloqueó sus cuentas bancarias luego de  realizar una transacción virtual originada en un contrato de  compraventa.  

El  Tribunal Superior de Valledupar negó el amparo. Encontró  incumplido el presupuesto de subsidiariedad, en razón a que el  peticionario no ha elevado requerimiento alguno ante la Fiscalía  54 demandada, pese a que ésta la autoridad llamada a examinar  la situación puesta de presente a través del ejercicio  de esta acción constitucional. Agregó que no se  advierte la existencia de un perjuicio de tal naturaleza que  viabilice la intervención del juez de tutela de manera  transitoria.  

ANTONIO  DAVID FERRERÍA MARTÍNEZ impugnó el fallo.  Reiteró los argumentos de la demanda de tutela.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º del  Decreto 1382 de 12 de julio de 2000 es competente la Sala para  tramitar y decidir la acción de tutela por cuanto el  procedimiento involucra un tribunal superior de distrito judicial.  

En  el caso bajo estudio, se estableció a partir del Sistema Penal  Oral Acusatorio –SPOA- de la Fiscalía General de la  Nación1,  que la actuación seguida contra el actor se encuentra en  trámite, precisamente, está en investigación  bajo el radicado 200016001075201802170 a cargo de la Fiscalía  18 Seccional de Valledupar, por el delito de transferencia no  consentida de activos.  

Así  las cosas, es en ese escenario procesal, ante  el funcionario natural, donde  el demandante debe presentar  las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que  estime desconocedora de sus garantías, pues de obtener una  decisión desfavorable a sus intereses, podrá promover  el recurso de apelación.  

Por  ende, si  ANTONIO DAVID FERRERÍA MARTÍNEZ considera ilegal la  medida impuesta en su cuenta bancaria, puede solicitar su  levantamiento ante los Jueces con Función de Control de  Garantías, conforme con el artículo 154-5 de la Ley 906  de 2004.  

En  consecuencia, es  manifiesto que la  solicitud de protección constitucional resulta improcedente  para intervenir dentro de procesos  en curso,  no sólo porque ello desconoce la independencia y autonomía  de que están revestidas las autoridades judiciales para  tramitar y resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal  proceder desnaturaliza la filosofía que inspiró la  acción de tutela, como mecanismo residual de protección  de los derechos superiores, mas no para obtener su declaración.  

Máxime,  cuando no se aprecia la concurrencia de los presupuestos establecidos  por la doctrina constitucional para la configuración de un  perjuicio irremediable, como son la inminencia, la urgencia, la  gravedad y la impostergabilidad que haga forzosa la intervención  transitoria del juez constitucional.  

Se  confirmará, por tanto, el fallo impugnado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  la  sentencia del 4 de abril de 2018, mediante la cual la Sala de  Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Valledupar negó el amparo solicitado por ANTONIO DAVID  FERRERÍA MARTÍNEZ.  

2.        NOTIFICAR  a  los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          https://www.fiscalia.gov.co/colombia/servicios-de-informacion-al-ciudadano/consultas/

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