Asistente Jurídico Inteligente
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LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP7795-2018
Radicación n° 96691
(Aprobado Acta No. 191)
Bogotá D.C., catorce (14) de junio dos mil dieciocho (2018).
VISTOS:
Resuelve la Corte la impugnación presentada por ANTONIO DAVID FERRERÍA MARTÍNEZ, contra la sentencia proferida el 4 de abril de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, que negó la acción de tutela interpuesta contra Bancolombia S.A. y la Fiscalía 54 Seccional de Bogotá. Al Trámite fueron vinculados la Fiscalía General de la Nación, el Director Seccional de Fiscalías de Bogotá y el representante legal de Autos La Ceiba Ltda.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Indicó el accionante que, tras recibir el pago de $32’000.000 como contraprestación por la venta de un vehículo a la sociedad La Ceiba Ltda., su cuenta de ahorros de Bancolombia fue bloqueada, según se le comunicó, debido a una alerta generada por dicha entidad financiera.
Señaló que presentó la respectiva reclamación ante Bancolombia, donde le informaron que su cuenta se inhabilitó debido a una orden emitida por la Fiscalía 54 Seccional de Bogotá.
Denunció que debido ello el valor correspondiente a la venta de su carro y los honorarios de agosto a octubre de 2017 se encuentran congelados, por lo que no ha podido hacer uso de los mismos para satisfacer sus necesidades básicas y las de su núcleo familiar, compuesto por sus padres.
Con fundamento en esos hechos acudió al juez constitucional y solicitó que se ordene a la Fiscalía 54 Seccional de Bogotá y a Bancolombia S.A. que procedan de manera inmediata a desbloquear su cuenta de ahorros.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:
Con auto del 15 de marzo de 2018, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado respectivo.
La Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá precisó que la Fiscalía 54 accionada no se encuentra adscrita a esa oficina, sino al nivel central de la entidad. Por ello, remitió a esa dependencia el auto admisorio de la demanda.
Por su parte, la Fiscalía 54 de la Dirección Nacional Especializada contra las Organizaciones Criminales aseguró que desconoce los hechos denunciados por el accionante. Así mismo, aseguró que no adelanta ninguna investigación en su contra y, por tanto, no emitió la orden cuestionada a través de este mecanismo excepcional de amparo.
Bancolombia S.A. informó que la cuenta de ahorro del peticionario fue bloqueada, luego de establecer la configuración de un evento categorizado como fraude en cuentas receptoras con dineros recibidos a través de transferencias electrónicas. Ello, con ocasión de la alerta que por robo virtual presentó el representante legal de Autos La Ceiba Ltda.
Por lo anterior, advirtió que ANTONIO DAVID FERRERÍA MARTÍNEZ debe solicitar el restablecimiento de sus derechos ante la autoridad competente o esperar los resultados de la investigación 2017-00215 a cargo de la Fiscalía General de la Nación.
El apoderado de Autos La Ceiba S.A. coadyuvó la solicitud de protección constitucional. Argumentó que Bancolombia S.A. vulneró los derechos del actor y los propios, dado que, sin fundamento alguno, bloqueó sus cuentas bancarias luego de realizar una transacción virtual originada en un contrato de compraventa.
El Tribunal Superior de Valledupar negó el amparo. Encontró incumplido el presupuesto de subsidiariedad, en razón a que el peticionario no ha elevado requerimiento alguno ante la Fiscalía 54 demandada, pese a que ésta la autoridad llamada a examinar la situación puesta de presente a través del ejercicio de esta acción constitucional. Agregó que no se advierte la existencia de un perjuicio de tal naturaleza que viabilice la intervención del juez de tutela de manera transitoria.
ANTONIO DAVID FERRERÍA MARTÍNEZ impugnó el fallo. Reiteró los argumentos de la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000 es competente la Sala para tramitar y decidir la acción de tutela por cuanto el procedimiento involucra un tribunal superior de distrito judicial.
En el caso bajo estudio, se estableció a partir del Sistema Penal Oral Acusatorio –SPOA- de la Fiscalía General de la Nación1, que la actuación seguida contra el actor se encuentra en trámite, precisamente, está en investigación bajo el radicado 200016001075201802170 a cargo de la Fiscalía 18 Seccional de Valledupar, por el delito de transferencia no consentida de activos.
Así las cosas, es en ese escenario procesal, ante el funcionario natural, donde el demandante debe presentar las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que estime desconocedora de sus garantías, pues de obtener una decisión desfavorable a sus intereses, podrá promover el recurso de apelación.
Por ende, si ANTONIO DAVID FERRERÍA MARTÍNEZ considera ilegal la medida impuesta en su cuenta bancaria, puede solicitar su levantamiento ante los Jueces con Función de Control de Garantías, conforme con el artículo 154-5 de la Ley 906 de 2004.
En consecuencia, es manifiesto que la solicitud de protección constitucional resulta improcedente para intervenir dentro de procesos en curso, no sólo porque ello desconoce la independencia y autonomía de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal proceder desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción de tutela, como mecanismo residual de protección de los derechos superiores, mas no para obtener su declaración.
Máxime, cuando no se aprecia la concurrencia de los presupuestos establecidos por la doctrina constitucional para la configuración de un perjuicio irremediable, como son la inminencia, la urgencia, la gravedad y la impostergabilidad que haga forzosa la intervención transitoria del juez constitucional.
Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 4 de abril de 2018, mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar negó el amparo solicitado por ANTONIO DAVID FERRERÍA MARTÍNEZ.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 https://www.fiscalia.gov.co/colombia/servicios-de-informacion-al-ciudadano/consultas/
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