STP7759-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente      

STP7759-2018  

Radicación  n°. 98836  

Acta  188  

Bogotá  D. C., doce (12) de junio de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS  

Resuelve  la Sala la demanda de tutela formulada por FREDY  ALBERTO LARA BORJA,  contra  la SALA  DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales,  trámite al que se vinculó a la SECRETARIA  DE LA SALA DE CASACIÓN LABORAL de  esta Corporación, a la OFICINA  DE REPARTO DE LOS JUZGADOS LABORALES DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y  al JUZGADO  OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO de  la ciudad en mención.  

ANTECEDENTES  

Señaló  el accionante FREDY ALBERTO LARA BORJA que presentó acción  de tutela contra el «juez  del concurso liquidatorio de la Superintendencia de Sociedades»,  con ocasión del auto emitido el 4 de diciembre de 2017, en el  proceso de liquidación de la sociedad Aluminios Reynolds  Santodomingo S.A, la cual correspondió por reparto a la Sala  de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.  

No  obstante, en auto del 28 de febrero del año en curso, el  Magistrado Ponente la remitió por competencia a los Juzgados  Laborales del Circuito de Bogotá, pero desconoce el trámite  impartido a la acción constitucional.  

Por  lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales  al debido proceso y acceso a la administración de justicia y  en consecuencia, que se ordene al Magistrado Ponente de la Sala de  Casación Laboral de esta Corporación que expida un  nuevo auto en el que se ordenara informarle en donde se encuentra el  expediente y adelantara las gestiones para que el juez al que le  correspondió avocara el conocimiento y se pronunciara frente a  las pretensiones.  

TRÁMITE  Y RESPUESTA  

DE LAS  AUTORIDADES DEMANDADAS  

La  secretaria de la Sala de Casación Laboral indicó que en  auto del 28 de febrero del presente año, se ordenó la  remisión del expediente radicado 2018-00243 – número  interno 50226, contentivo de la acción de tutela presentada  por Carlos Alberto Legarda Estrada y otros, a los Juzgados Laborales  del Circuito, por lo que la actuación fue entregada el 9 de  marzo del año en curso, a la oficina de reparto  correspondiente1.  

Adujo  que consultada la página web de la Rama Judicial, las  diligencias fueron asignadas al Juzgado Octavo Laboral del Circuito  de Bogotá, situación que le fue informada al hoy  accionante.  

CONSIDERACIONES  

1.  De  conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del  Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017,  concordante con el artículo 44 del Reglamento General de la  Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal de esta  Corporación es competente para pronunciarse sobre la demanda  de tutela instaurada por FREDY ALBERTO LARA BORJA.  

2.  Referente  a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que  el artículo 86 de la Constitución Política  establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección  inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten  amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión,  siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a  menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un  perjuicio irremediable.  

3.  Para  el presente caso, se advierte que FREDY ALBERTO LARA BORJA acudió  a la acción constitucional en procura del amparo de sus  derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración  de justicia, contemplados en los artículos 29 y 229 de la  Constitución Política, presuntamente vulnerados por la  Sala de Casación Laboral de esta Corporación, por  cuanto se desconocía el trámite impartido a la acción  de tutela radicada con número interno 50226.  

Sobre  el particular, se tiene que en efecto, la autoridad demandada conoció  de la acción de tutela presentada por José de los  Santos Jiménez Rodríguez, Martha Sofía Peñate  Gutiérrez, Álvaro Ruiz Blanco, Walter Sánchez,  Carlos Antonio Pertuz Domínguez y Carlos Alberto Lagarda  Estrada, contra la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema  de Justicia, «con  el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales, en su  criterio vulnerados por el Juez del Concurso Liquidatorio de la  Superintendencia de Sociedades»2.  

Mediante  auto del 28 de febrero de 2018, el Magistrado Ponente de la Sala de  Casación Laboral ordenó la remisión de la  actuación a los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá,  para que «provea  lo pertinente con relación a la solicitud de amparo  instaurada»3.  

Adicionalmente,  de acuerdo con la respuesta allegada a la actuación, a través  del oficio 19625 del 9 de marzo del año en curso, se  entregaron las diligencias a la oficina de reparto de los Juzgados de  dicha categoría4.  

Revisada  la página web de la Rama Judicial, link consulta de procesos,  Juzgados Laborales del Circuito, con los datos de los allí  accionantes, vale decir, Jiménez  Rodríguez, Peñate Gutiérrez, Ruiz Blanco,  Sánchez, Pertuz Domínguez y Lagarda Estrada, aparece  que fue asignada al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá,  autoridad que en auto del 15 de marzo del presente año,  inadmitió la solicitud de amparo y el 2 de abril siguiente, la  rechazó5.  

Igualmente,  se evidencia que tal determinación se notificó por  estado y en las diligencias no aparece FREDY ALBERTO LARA BORJA como  accionante.  

No  obstante, mediante oficio del 30 de mayo del año en curso, la  Secretaría de la Sala de Casación Laboral informó  lo anterior al hoy demandante6.  

Con  tal panorama, considera la Sala que no existió la alegada  afectación de los derechos fundamentales invocados, pues la  Sala de Casación Laboral al considerar que no era competente  para conocer de la acción de tutela interpuesta por personas  diferentes al actor, de acuerdo con el auto del 28 de febrero de  2018, la remitió al competente.  

Adicionalmente,  las diligencias fueron entregadas a la oficina de reparto de los  Juzgados Laborales del Circuito, que la asignó al Octavo de  dicha categoría, autoridad que la rechazó, situaciones  que le fueron informadas a LARA BORJA.  

De  manera que, no hay lugar a conceder la protección invocada,  pues se reitera, ninguna vulneración de garantías  fundamentales se presentó en el caso objeto de análisis.  

Así  las cosas, lo procedente en este evento es negar el amparo solicitado  por FREDY ALBERTO LARA BORJA.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1°.  NEGAR el  amparo invocado por FREDY ALBERTO LARA BORJA.  

2°.  NOTIFICAR esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3°.  REMITIR el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folio          18 y ss de la actuación.  

2          Folio          6 y ss de la actuación.  

3          Folio          8 ibídem.  

4          Folios          18 y 21 ib.  

5          Cuyo          reporte obra a folio 27 ib.  

6          Folio          22 de la actuación.  

      

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