Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
STP7759-2018
Radicación n°. 98836
Acta 188
Bogotá D. C., doce (12) de junio de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS
Resuelve la Sala la demanda de tutela formulada por FREDY ALBERTO LARA BORJA, contra la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales, trámite al que se vinculó a la SECRETARIA DE LA SALA DE CASACIÓN LABORAL de esta Corporación, a la OFICINA DE REPARTO DE LOS JUZGADOS LABORALES DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y al JUZGADO OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO de la ciudad en mención.
ANTECEDENTES
Señaló el accionante FREDY ALBERTO LARA BORJA que presentó acción de tutela contra el «juez del concurso liquidatorio de la Superintendencia de Sociedades», con ocasión del auto emitido el 4 de diciembre de 2017, en el proceso de liquidación de la sociedad Aluminios Reynolds Santodomingo S.A, la cual correspondió por reparto a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
No obstante, en auto del 28 de febrero del año en curso, el Magistrado Ponente la remitió por competencia a los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá, pero desconoce el trámite impartido a la acción constitucional.
Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia y en consecuencia, que se ordene al Magistrado Ponente de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación que expida un nuevo auto en el que se ordenara informarle en donde se encuentra el expediente y adelantara las gestiones para que el juez al que le correspondió avocara el conocimiento y se pronunciara frente a las pretensiones.
TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS
La secretaria de la Sala de Casación Laboral indicó que en auto del 28 de febrero del presente año, se ordenó la remisión del expediente radicado 2018-00243 – número interno 50226, contentivo de la acción de tutela presentada por Carlos Alberto Legarda Estrada y otros, a los Juzgados Laborales del Circuito, por lo que la actuación fue entregada el 9 de marzo del año en curso, a la oficina de reparto correspondiente1.
Adujo que consultada la página web de la Rama Judicial, las diligencias fueron asignadas al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, situación que le fue informada al hoy accionante.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, concordante con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para pronunciarse sobre la demanda de tutela instaurada por FREDY ALBERTO LARA BORJA.
2. Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
3. Para el presente caso, se advierte que FREDY ALBERTO LARA BORJA acudió a la acción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, contemplados en los artículos 29 y 229 de la Constitución Política, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, por cuanto se desconocía el trámite impartido a la acción de tutela radicada con número interno 50226.
Sobre el particular, se tiene que en efecto, la autoridad demandada conoció de la acción de tutela presentada por José de los Santos Jiménez Rodríguez, Martha Sofía Peñate Gutiérrez, Álvaro Ruiz Blanco, Walter Sánchez, Carlos Antonio Pertuz Domínguez y Carlos Alberto Lagarda Estrada, contra la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, «con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales, en su criterio vulnerados por el Juez del Concurso Liquidatorio de la Superintendencia de Sociedades»2.
Mediante auto del 28 de febrero de 2018, el Magistrado Ponente de la Sala de Casación Laboral ordenó la remisión de la actuación a los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá, para que «provea lo pertinente con relación a la solicitud de amparo instaurada»3.
Adicionalmente, de acuerdo con la respuesta allegada a la actuación, a través del oficio 19625 del 9 de marzo del año en curso, se entregaron las diligencias a la oficina de reparto de los Juzgados de dicha categoría4.
Revisada la página web de la Rama Judicial, link consulta de procesos, Juzgados Laborales del Circuito, con los datos de los allí accionantes, vale decir, Jiménez Rodríguez, Peñate Gutiérrez, Ruiz Blanco, Sánchez, Pertuz Domínguez y Lagarda Estrada, aparece que fue asignada al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que en auto del 15 de marzo del presente año, inadmitió la solicitud de amparo y el 2 de abril siguiente, la rechazó5.
Igualmente, se evidencia que tal determinación se notificó por estado y en las diligencias no aparece FREDY ALBERTO LARA BORJA como accionante.
No obstante, mediante oficio del 30 de mayo del año en curso, la Secretaría de la Sala de Casación Laboral informó lo anterior al hoy demandante6.
Con tal panorama, considera la Sala que no existió la alegada afectación de los derechos fundamentales invocados, pues la Sala de Casación Laboral al considerar que no era competente para conocer de la acción de tutela interpuesta por personas diferentes al actor, de acuerdo con el auto del 28 de febrero de 2018, la remitió al competente.
Adicionalmente, las diligencias fueron entregadas a la oficina de reparto de los Juzgados Laborales del Circuito, que la asignó al Octavo de dicha categoría, autoridad que la rechazó, situaciones que le fueron informadas a LARA BORJA.
De manera que, no hay lugar a conceder la protección invocada, pues se reitera, ninguna vulneración de garantías fundamentales se presentó en el caso objeto de análisis.
Así las cosas, lo procedente en este evento es negar el amparo solicitado por FREDY ALBERTO LARA BORJA.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1°. NEGAR el amparo invocado por FREDY ALBERTO LARA BORJA.
2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folio 18 y ss de la actuación.
2 Folio 6 y ss de la actuación.
3 Folio 8 ibídem.
4 Folios 18 y 21 ib.
5 Cuyo reporte obra a folio 27 ib.
6 Folio 22 de la actuación.