STP7403-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

STP7403-2018  

Radicación  n.° 98556  

(Aprobación  Acta No. 180)  

Bogotá  D.C., cinco (05) de junio de dos mil dieciocho (2018)  

VISTOS  

Decide  la Sala el recurso de impugnación interpuesto por Leonor  Rangel Castro, contra el fallo de tutela proferido  por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Cúcuta el 18 de abril de 2018, que denegó el amparo  formulado contra el Centro de Servicios Administrativos de los  Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del  Circuito de Cúcuta, trámite  al que fueron vinculados el Centro de Servicios Judiciales del  Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta y el Complejo Penitenciario  y Carcelario Metropolitano de Cúcuta.  

ANTECEDENTES  

Y  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN  

Fueron  recogidos en la decisión de primera instancia en los  siguientes términos:1  

De lo consignado en el líbelo demandatorio se  colige que la señora Leonor Rangel Castro presuntamente elevó  una solicitud ante el Centro de Servicios Administrativos de los  Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Cúcuta, de la cual a la fecha de interposición de la  presente acción de tutela no había obtenido respuesta  alguna.  

EL FALLO IMPUGNADO  

La  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta,  mediante decisión adoptada el 18 de abril de 2018, denegó  la tutela invocada, al constatar que no existía ni siquiera  prueba sumaria de la radicación de alguna petición por  parte de la accionante.2  

LA IMPUGNACIÓN  

El 24 de abril de  2018, en la diligencia de notificación personal del fallo de  tutela de primera instancia, la accionante interpuso recurso de  impugnación manifestando: «Apelo  yo lo que quiero es mi aboco [sic]  gracias».3  

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

De conformidad con  lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta  Sala es competente para resolver el recurso de impugnación  interpuesto por la accionante contra la decisión proferida por  la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.  

El problema jurídico que  convoca a la Sala consiste en establecer si hay  elementos de juicio para considerar que el derecho fundamental de  petición de la accionante está siendo vulnerado y, en  consecuencia, es procedente revocar el fallo de tutela de primera  instancia.  

Sobre el particular, la Sala  considera que debe confirmarse el fallo de tutela de primera  instancia porque no hay elementos de juicio para considerar que el  derecho fundamental de petición haya sido vulnerado, pues el  Centro de Servicios Administrativos de los  Juzgados de Ejecución de Penas del Circuito de Cúcuta  y las demás autoridades que fueron vinculadas como terceros  con interés legítimo en el presente asunto, informaron  bajo la gravedad del juramento que no han recibido petición  alguna de la accionante, quien, en su escrito de tutela o en su  recurso de impugnación, omitió aportar prueba alguna,  siquiera sumaria, de la petición a partir de la cual formuló  su solicitud de amparo.  

En este sentido no  hay lugar a revocar la determinación adoptada por el Tribunal.  

Por lo expuesto,  la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE  CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES  DE TUTELA N° 3, administrando justicia, en nombre de la República  y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

            

1. CONFIRMAR el fallo de tutela          impugnado.  

            

2. NOTIFICAR a los sujetos          procesales el presente fallo, por el medio más expedito.  

            

3. Enviar la presente actuación          a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro          del término indicado en el artículo 31 del Decreto          2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folios 19 al 20, cuaderno 1.  

2          Folios 19 a 24, cuaderno 1.  

3          Folio 27, cuaderno 1.      

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