Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP7403-2018
Radicación n.° 98556
(Aprobación Acta No. 180)
Bogotá D.C., cinco (05) de junio de dos mil dieciocho (2018)
VISTOS
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por Leonor Rangel Castro, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 18 de abril de 2018, que denegó el amparo formulado contra el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Cúcuta, trámite al que fueron vinculados el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta y el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:1
De lo consignado en el líbelo demandatorio se colige que la señora Leonor Rangel Castro presuntamente elevó una solicitud ante el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, de la cual a la fecha de interposición de la presente acción de tutela no había obtenido respuesta alguna.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante decisión adoptada el 18 de abril de 2018, denegó la tutela invocada, al constatar que no existía ni siquiera prueba sumaria de la radicación de alguna petición por parte de la accionante.2
LA IMPUGNACIÓN
El 24 de abril de 2018, en la diligencia de notificación personal del fallo de tutela de primera instancia, la accionante interpuso recurso de impugnación manifestando: «Apelo yo lo que quiero es mi aboco [sic] gracias».3
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por la accionante contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.
El problema jurídico que convoca a la Sala consiste en establecer si hay elementos de juicio para considerar que el derecho fundamental de petición de la accionante está siendo vulnerado y, en consecuencia, es procedente revocar el fallo de tutela de primera instancia.
Sobre el particular, la Sala considera que debe confirmarse el fallo de tutela de primera instancia porque no hay elementos de juicio para considerar que el derecho fundamental de petición haya sido vulnerado, pues el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas del Circuito de Cúcuta y las demás autoridades que fueron vinculadas como terceros con interés legítimo en el presente asunto, informaron bajo la gravedad del juramento que no han recibido petición alguna de la accionante, quien, en su escrito de tutela o en su recurso de impugnación, omitió aportar prueba alguna, siquiera sumaria, de la petición a partir de la cual formuló su solicitud de amparo.
En este sentido no hay lugar a revocar la determinación adoptada por el Tribunal.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 3, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado.
2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
3. Enviar la presente actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folios 19 al 20, cuaderno 1.
2 Folios 19 a 24, cuaderno 1.
3 Folio 27, cuaderno 1.