Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP7262-2018
Radicación 98816
(Aprobado Acta No. 176)
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por JOSÉ YESID BECERRA QUIÑONES, contra el fallo de tutela proferido el 8 de marzo de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo distrito judicial.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
De la actuación se establece que JOSÉ YESID BECERRA QUIÑONES se encuentra descontando la pena de 5 años y 4 meses de prisión impuesta el 6 de julio de 2017 por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Neiva, tras ser declarado penalmente responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El despacho no le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria.
Informó el peticionario que por auto del 19 de diciembre de 2017, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva le negó la solicitud de acumular las condenas impuestas en los procesos radicados 2016-02070 y 2015-80128. Como la decisión no fue impugnada, cobró ejecutoria.
Censuró el accionante que la autoridad judicial accionada no haya accedido a la acumulación jurídica de las penas pretendida, pues, a su juicio, se cumplen los presupuestos legales para su concesión. Por tal motivo, acudió ante el juez de tutela para reclamar el amparo constitucional y, consecuente con ello, que se acceda a su petición.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 5 de marzo de 2018, el Tribunal Superior de Neiva admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos.
El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva relató el transcurso de la actuación, defendió la legalidad de su decisión y explicó las razones en las que se fundamentó.
Adicionalmente, expuso que la demanda de tutela incumple el requisito de subsidiariedad, pues el auto del 19 de diciembre de 2017 no fue recurrido por el accionante. Por ende, solicitó se niegue la demanda.
El Tribunal Superior de Neiva negó el amparo. Señaló que en el caso concreto se incumple el presupuesto de subsidiariedad, dado que el actor no agotó el mecanismo de defensa judicial dispuesto por el legislador.
El accionante impugnó el fallo y reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
Como fue señalado por la primera instancia, JOSÉ YESID BECERRA QUIÑONES pudo controvertir a través de los recursos de reposición y apelación el auto emitido el 19 de diciembre de 2017, mediante el cual se negó la acumulación jurídica de las penas, aduciendo argumentos similares a los expuestos aquí. No obstante, optó por renunciar a ese mecanismo y acudir a la acción de tutela.
Así las cosas, la solicitud de amparo se torna improcedente –numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991-, tal como lo ha reconocido la Corte Constitucional –Sentencia T – 1217 de 2003-.
Tal conducta determinó el fenecimiento de la oportunidad legal para reponer y/o apelar la determinación reprochada, omisión que no puede subsanarse a través de la vía constitucional, en consideración a su naturaleza esencialmente subsidiaria, que no está prevista para sustituir los mecanismos defensivos ordinarios dispuestos por el legislador al interior de la actuación judicial.
Al margen de lo anterior, la Sala ha precisado que acorde con las previsiones del artículo 460 de la Ley 906 de 2004, no son acumulables las sentencias por delitos cometidos con posterioridad a la emisión de la sentencia de primera o única instancia, ni aquellas ya ejecutadas o impuestas por conductas perpetradas durante el tiempo que la persona se encuentre privada de la libertad. (CSJ AP, 18 febrero 2005, Rad. 18.911, reiterada en CSJ AP1902-2015, 16 abril 2015, Rad. 45.507).
Dicha disposición normativa establece que la acumulación jurídica de penas se aplicará cuando se hubieren proferido varias sentencias en diferentes procesos, caso en el cual la pena impuesta en la primera decisión se tendrá como parte de la sanción a imponer.
Igualmente, aclara que: «no podrán acumularse penas por delitos cometidos con posterioridad al proferimiento de la sentencia de primera o única instancia en cualquiera de los procesos, ni penas ya ejecutadas, ni las impuestas por delitos cometidos durante el tiempo que la persona estuviere privada de la libertad».
Es indudable que la aplicación de esta disposición al caso concreto arroja como conclusión que las dos sanciones impuestas al actor no podían ser acumuladas, pues los hechos que soportan la sentencia impuesta el 6 de julio de 2017, radicado 2016-02070, ocurrieron cuando JOSÉ YESID BECERRA QUIÑONES se encontraba en detención domiciliaria por cuenta de otra actuación penal radicada bajo el número 2015-80128, lo cual, además, tampoco se discute en la demanda de amparo constitucional.
Por tanto, los motivos expuestos por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva para negar la referida acumulación no se ofrecen caprichosos sino ajustados a derecho, fundamentados en las disposiciones legales y la jurisprudencia sobre la materia, por lo que no actualiza ninguno de los defectos que hace procedente la acción de tutela contra decisiones judiciales.
Ante tal panorama, el principio de autonomía de la función jurisdiccional (artículo 228 de la Carta Política) impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como las controvertidas sólo porque la impugnante no las comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dicho pronunciamiento, sustentado con criterio razonable a partir de los hechos probados y la interpretación de la legislación pertinente.
En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 8 de marzo de 2018, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó la acción de tutela instaurada por el apoderado especial de JOSÉ YESID BECERRA QUIÑONES.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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