Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP7260-2018
Radicación 98776
(Aprobado Acta No. 176)
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación presentada por RAFAEL ALEXANDER MUÑOZ TANGARIFE contra la sentencia de tutela proferida el 26 de abril de 2018 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría Provincial del Magdalena Medio, el Ministerio Público, el Establecimiento Penitenciario de Puerto Triunfo, el Juzgado Promiscuo Municipal de Caldas (Antioquia) y la Fiscalía 234 Seccional CAIVAS Sur.
Al trámite fue vinculado el Juzgado Penal del Circuito de Caldas (Antioquia).
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se establece de la actuación, contra RAFAEL ALEXANDER MUÑOZ TANGARIFE se adelanta un proceso penal como presunto autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años, por virtud del cual, el 29 de junio de 2017, el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Caldas le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
Desde dicha data se encuentra en el Establecimiento Penitenciario de Puerto Triunfo.
El 22 de abril de 2014 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Penal del Circuito de Caldas con Función de Conocimiento. El procesado siguió el desarrollo de esta vista pública a través de videoconferencia y, por ese mismo medio, se entrevistó con la defensora pública que le fue asignada.
No obstante, denunció que la representación de su abogada ha sido deficiente, en tanto no ha concertado una reunión con él, ni ha diseñado una estrategia defensiva que permita demostrar su inocencia.
Por tal motivo, solicitó que declare la nulidad del trámite surtido y se rehaga la actuación garantizándole el pleno ejercicio de su derecho a la defensa.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 16 de abril de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a las autoridades accionadas.
El Juzgado Penal del Circuito de Caldas relató el transcurso de la actuación. Resaltó que la audiencia preparatoria del juicio oral fue suspendida en dos oportunidades a solicitud de la defensa técnica y del propio procesado (21 de marzo y 4 de abril de 2018), pues, según afirmaron, se encuentran acopiando algunos elementos de juicio. En consecuencia, pidió que se niegue la solicitud de protección constitucional.
El Director del Establecimiento Penitenciario de Puerto Triunfo solicitó que se declare la ausencia de vulneración por parte de esa entidad, en razón a que no se le atribuye ninguna actuación irregular.
El Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Caldas, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo Regional Magdalena Medio requirieron que se les desvincule del presente trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva.
Por su parte, la Regional Antioquia de la Defensoría del Pueblo informó que corrió traslado de la presenta acción a la abogada Silvia Eugenia Alzate Quintero, quien precisó cada una de las actuaciones desplegadas con la finalidad de asesorar a RAFAEL ALEXANDER MUÑOZ TANGARIFE y explicarle los detalles del caso, así como las formas propias del procedimiento penal.
A la par, la defensora afirmó que ha sido el accionante quien se ha negado a colaborar eficazmente, en tanto no ha aportado los elementos de prueba que asegura tener a su disposición. Por tales razones, pidió que no se niegue la tutela reclamada.
El Tribunal negó el amparo. Explicó que se trata de un proceso en curso al interior del cual el interesado debe ejercer los recursos de ley y no, como ocurrió, acudir al mecanismo excepcional de amparo. Así mismo, destacó que la judicatura ha respetado y garantizado el derecho de defensa del actor.
RAFAEL ALEXANDER MUÑOZ TANGARIFE impugnó el fallo. Reiteró los argumentos expuestos en la demanda.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior del distrito judicial.
En el presente asunto, RAFAEL ALEXANDER MUÑOZ TANGARIFE cuestiona la indebida representación ejercida por la defensora pública que le fue asignada al interior del juicio que se sigue en su contra, como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años y, consecuente con ello, pidió que se decrete la nulidad de todo lo actuado.
No obstante, ha sido criterio definido y reiterado de la Sala que no es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de procesos en curso, no sólo porque ello desconoce la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal proceder desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción de amparo como mecanismo residual de defensa de los derechos fundamentales.
En el presente asunto, la actuación se encuentra en trámite y es allí donde debe el accionante presentar las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que estime desconocedora de sus garantías superiores. Está fuera de lugar, en consecuencia, pedirle al juez constitucional que se entrometa en el asunto.
Ello, en razón a que las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las garantías del debido proceso.
Asumir una posición como la pretendida por el demandante implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme la normativa aplicable en cada caso, máxime cuando no está acreditada (ni lo avizora la Sala) una evidente situación de perjuicio irremediable que haga forzosa la intervención transitoria del juez constitucional.
Al margen de lo anterior, advierte la Sala que tanto el funcionario de conocimiento como la apoderada del interesado reseñaron las labores defensivas cumplidas durante las diligencias celebradas. Así mismo, aseguraron que es RAFAEL ALEXANDER MUÑOZ TANGARIFE quien se ha negado a revelar los elementos de prueba que tiene a su disposición.
Con todo, se recuerda al accionante que en su calidad de acusado tiene derecho a exponer las razones que fundamentan su inconformidad con la defensora pública asignada y demandar la designación de otro profesional del derecho adscrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública.
Finalmente, advierte la Corte que el Acuerdo 2189 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura regula el trámite de las audiencias de juzgamiento a través del uso de nuevas tecnologías. Así, su artículo 1º faculta al juez para que, por razones de seguridad o conveniencia, garantice la «presencia virtual» del procesado, sin que ello por sí solo constituya, como pretende el actor, una violación de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.
En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 26 de abril de 2018, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia negó la acción de tutela interpuesta por RAFAEL ALEXANDER MUÑOZ TANGARIFE.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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