STP7260-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP7260-2018  

Radicación  98776  

(Aprobado  Acta No. 176)  

Bogotá  D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la impugnación presentada por RAFAEL ALEXANDER MUÑOZ  TANGARIFE contra la sentencia de tutela proferida el 26 de abril de  2018 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de  Antioquia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales  presuntamente vulnerados por la Defensoría del Pueblo, la  Procuraduría Provincial del Magdalena Medio, el Ministerio  Público, el Establecimiento Penitenciario de Puerto Triunfo,  el Juzgado Promiscuo Municipal de Caldas (Antioquia) y la Fiscalía  234 Seccional CAIVAS Sur.  

Al  trámite fue vinculado el Juzgado Penal del Circuito de Caldas  (Antioquia).  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

Según se  establece de la actuación, contra RAFAEL  ALEXANDER MUÑOZ TANGARIFE se  adelanta un proceso penal como presunto autor del delito de actos  sexuales con menor de 14 años, por virtud del cual, el 29 de  junio de 2017, el  Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Caldas le impuso medida  de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento  carcelario.  

Desde dicha data  se encuentra en el Establecimiento Penitenciario de Puerto Triunfo.  

El 22 de abril de  2014 se llevó a cabo la audiencia de formulación de  acusación ante el Juzgado Penal del Circuito de Caldas con  Función de Conocimiento. El procesado siguió el  desarrollo de esta vista pública a través de  videoconferencia y, por ese mismo medio, se entrevistó con la  defensora pública que le fue asignada.  

No obstante,  denunció que la representación de su abogada ha sido  deficiente, en tanto no ha concertado una reunión con él,  ni ha diseñado una estrategia defensiva que permita demostrar  su inocencia.  

Por tal motivo,  solicitó que declare la nulidad del trámite surtido y  se rehaga la actuación garantizándole el pleno  ejercicio de su derecho a la defensa.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA  INSTANCIA:  

Por  auto  del  16  de abril de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia  admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a  las autoridades accionadas.  

El Juzgado Penal  del Circuito de Caldas relató el transcurso de la actuación.  Resaltó que la audiencia preparatoria del juicio oral fue  suspendida en dos oportunidades a solicitud de la defensa técnica  y del propio procesado (21 de marzo y 4 de abril de 2018), pues,  según afirmaron, se encuentran acopiando algunos elementos de  juicio. En consecuencia, pidió que se niegue la solicitud de  protección constitucional.  

El Director del  Establecimiento Penitenciario de Puerto Triunfo solicitó que  se declare la ausencia de vulneración por parte de esa  entidad, en razón a que no se le atribuye ninguna actuación  irregular.  

El Juzgado 2º  Promiscuo Municipal de Caldas, la Procuraduría General de la  Nación y la Defensoría del Pueblo Regional Magdalena  Medio requirieron que se les desvincule del presente trámite,  dada su falta de legitimación en la causa por pasiva.  

Por su parte, la  Regional Antioquia de la Defensoría del Pueblo informó  que corrió traslado de la presenta acción a la abogada  Silvia Eugenia Alzate Quintero, quien precisó cada una de las  actuaciones desplegadas con la finalidad de asesorar a RAFAEL  ALEXANDER MUÑOZ TANGARIFE y explicarle los detalles del caso,  así como las formas propias del procedimiento penal.  

A la par, la  defensora afirmó que ha sido el accionante quien se ha negado  a colaborar eficazmente, en tanto no ha aportado los elementos de  prueba que asegura tener a su disposición. Por tales razones,  pidió que no se niegue la tutela reclamada.  

El Tribunal negó  el amparo. Explicó  que se trata de un proceso en curso al interior del cual el  interesado debe ejercer los recursos de ley y no, como ocurrió,  acudir al mecanismo excepcional de amparo. Así mismo, destacó  que la judicatura ha respetado y garantizado el derecho de defensa  del actor.  

RAFAEL ALEXANDER  MUÑOZ TANGARIFE  impugnó el fallo. Reiteró los argumentos expuestos en  la demanda.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

De  conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la  Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la  sentencia adoptada por un tribunal superior del distrito judicial.  

En el presente  asunto, RAFAEL ALEXANDER MUÑOZ TANGARIFE cuestiona la indebida  representación ejercida por la defensora pública que le  fue asignada al interior del juicio que se sigue en su contra, como  autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años y,  consecuente con ello, pidió que se decrete la nulidad de todo  lo actuado.  

No obstante, ha  sido criterio definido y reiterado de la Sala que no es procedente  acudir a la solicitud de protección constitucional para  intervenir dentro de procesos en curso, no sólo porque ello  desconoce la independencia de que están revestidas las  autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su  competencia, sino porque tal proceder desnaturaliza la filosofía  que inspiró la acción de amparo como mecanismo residual  de defensa de los derechos fundamentales.  

En el presente  asunto, la actuación se encuentra en trámite y es allí  donde debe el accionante presentar las solicitudes encaminadas a  remediar cualquier situación que estime desconocedora de sus  garantías superiores. Está fuera de lugar, en  consecuencia, pedirle al juez constitucional que se entrometa en el  asunto.  

Ello, en razón  a que las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso  son el primer espacio de protección de los derechos  fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver  con las garantías del debido proceso.  

Asumir una  posición como la pretendida por el demandante implicaría  desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten  las autoridades competentes en el trámite de los procesos  todavía en curso, adelantados conforme la normativa aplicable  en cada caso, máxime cuando no está acreditada (ni lo  avizora la Sala) una evidente situación de perjuicio  irremediable que haga forzosa la intervención transitoria del  juez constitucional.  

Al margen de lo  anterior, advierte la Sala que tanto el funcionario de conocimiento  como la apoderada del interesado reseñaron las labores  defensivas cumplidas durante las diligencias celebradas. Así  mismo, aseguraron que es RAFAEL ALEXANDER MUÑOZ TANGARIFE  quien se ha negado a revelar los elementos de prueba que tiene a su  disposición.  

Con todo, se  recuerda al accionante que en su calidad de acusado tiene derecho a  exponer las razones que fundamentan su inconformidad con la defensora  pública asignada y demandar la designación de otro  profesional del derecho adscrito al Sistema Nacional de Defensoría  Pública.  

Finalmente,  advierte la Corte que el Acuerdo 2189 de 2003 del Consejo Superior de  la Judicatura regula el trámite de las audiencias de  juzgamiento a través del uso de nuevas tecnologías.  Así, su artículo 1º faculta al juez para que, por  razones de seguridad o conveniencia, garantice la «presencia  virtual»  del procesado, sin que ello por sí solo constituya, como  pretende el actor, una violación de sus derechos fundamentales  al debido proceso y defensa.  

En  consecuencia, se confirmará el fallo impugnado.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

            

1. CONFIRMAR          la sentencia del          26 de abril de 2018, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal          Superior de Antioquia negó la acción de tutela          interpuesta por          RAFAEL ALEXANDER MUÑOZ TANGARIFE.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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