Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP6270-2018
Radicación n.° 98066
(Aprobación Acta No. 143)
Bogotá D.C., ocho (08) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
VISTOS
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por Albeiro León Moreno contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 27 de noviembre de 2017, que denegó el amparo invocado contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de La Dorada y el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:1
2.1. En el libelo introductor, indicó el señor ALBEIRO LEÓN MORENO, que ha solicitado la expedición de los certificados de cómputo para redención correspondientes a los meses de abril a junio y de julio a septiembre del año que avanza, sin que las autoridades del penal se pronuncien frente a ello.
Igualmente, adujo el accionante haber elevado súplica para que le sea concedida la prisión domiciliaria ante el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA DORADA, CALDAS, sin que aún obre respuesta, pese a que han transcurrido más de cuatro (4) meses, todo lo cual, consideró una transgresión a sus derechos fundamentales, por lo que solicitó se ordene a las accionadas dar respuesta de fondo a sus distintas solicitudes en el término de cuarenta y ocho (48) horas.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante decisión adoptada el 27 de noviembre de 2017, denegó el amparo solicitado porque las autoridades accionadas tramitaron sus solicitudes inclusive antes que fuera admitida la acción de tutela.
En relación con el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de La Dorada, el Tribunal estableció que resolvió las solicitudes de sustitución de la ejecución de la pena en centro penitenciario por prisión domiciliaria y de redención de pena, mediante autos de 02 de noviembre de 2017.
Respecto del Establecimiento Penitenciario de Alta Y Mediana Seguridad de La Dorada, el juez de tutela de primera instancia determinó que ya habían sido entregados los certificados correspondientes al período abril-junio de 2017, y frente al período julio-septiembre de esa misma anualidad la autoridad accionada acreditó que estaba tramitando su solicitud de conformidad con las condiciones de trabajo y el procedimiento vigente, motivo por el cual quedaba descartada la vulneración alegada.2
LA IMPUGNACIÓN
El 01 de diciembre de 2017, el accionante Albeiro León Moreno interpuso recurso de impugnación mediante el cual censuró que, contrario a lo informado por la autoridad accionada, los certificados no están siendo entregados al tiempo a los reclusos del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, y que requiere los correspondientes al período julio-septiembre de 2017 para que le sea reconocida la respectiva redención de pena que formuló ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de La Dorada.3
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por el accionante contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.
El problema jurídico que convoca a la Sala consiste en establecer si es procedente revocar el fallo de tutela de primera instancia y ordenar la expedición en favor del accionante, de los certificados necesarios para que le sea resuelta la solicitud de redención de pena que formuló respecto del período julio-septiembre de 2017.
Análisis del caso concreto.
A partir de las pruebas aportadas al presente trámite constitucional, se evidencia que los derechos del accionante no han sido vulnerados, pues el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada acreditó que venía adelantado el procedimiento establecido para atender su solicitud de expedición de las certificaciones requeridas para justificar el cumplimiento de la pena que le fue impuesta, por lo cual queda descartado que la mora presentada sea vulneradora de sus derechos.
Es así como en el trámite de la acción constitucional, el director del Establecimiento Penitenciario de Alta Y Mediana Seguridad de La Dorada informó que en atención al alto volumen de trabajo, derivado de los 1.600 internos con los que esa institución cuenta, las certificaciones son expedidas de conformidad con el procedimiento establecido por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC mediante la resolución número 2392 de 03 de mayo de 2006, y son entregadas por orden, patio por patio.
La autoridad accionada acreditó que durante el trámite de esta acción constitucional brindó una respuesta provisional al accionante, informándole sobre dicho procedimiento y cómo debido al mismo las certificaciones correspondientes al período julio-septiembre de 2017 se encontraban en trámite:
Respecto al caso concreto trimestral de Julio a Septiembre, le informamos que en el momento nos encontramos en proceso de calificación y/o recepción de planillas para continuar con el trámite de expedir los certificados en su respectivo orden (patio por patio) ya que el sistema no da cara generarlos todos simultáneamente o al mismo tiempo.4
En tanto se trata de una respuesta que ha sido debidamente comunicada al accionante, se constata, como fue determinado en el fallo de tutela de primera instancia, que la solicitud del accionante está siendo tramitada y la mora presentada está justificada en la alta carga laboral, por lo que no se evidencia que haya motivos para revocar el fallo de tutela de primera instancia, pues acceder a las pretensiones conllevaría a la afectación de los derechos a la igualdad y al debido proceso, pues no puede desconocerse que así como el accionante, hay otros reclusos que con anterioridad, en las mismas circunstancias y con base en pretensiones similares, aguardan por la expedición de sus certificaciones.
A lo anterior debe agregarse que, a partir de las pruebas aportadas se constata que la solicitud de sustitución de la ejecución de la pena en centro penitenciario por prisión domiciliaria ya fue resuelta por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de La Dorada, autoridad que requirió al accionante la información sobre su domicilio, por lo que queda descartado que los certificados pendientes tengan alguna incidencia frente a esta petición.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 3, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado.
2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
3. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folios 28 a 29, cuaderno 1.
2 Folios 28 a 41, cuaderno 1.
3 Folios 48 a 49, cuaderno 1.
4 Folio 24, cuaderno 1.