STP6270-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

STP6270-2018  

Radicación  n.° 98066  

(Aprobación  Acta No. 143)  

Bogotá  D.C., ocho (08) de mayo de dos mil dieciocho (2018)  

VISTOS  

Decide la Sala el  recurso de impugnación interpuesto por Albeiro  León Moreno contra el fallo de  tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Manizales el 27 de noviembre de 2017, que denegó  el amparo invocado contra el Juzgado Primero de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de La Dorada  y el Establecimiento  Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada.  

ANTECEDENTES  

Y  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN  

Fueron  recogidos en la decisión de primera instancia en los  siguientes términos:1  

2.1. En el libelo introductor,  indicó el señor ALBEIRO LEÓN MORENO, que ha  solicitado la expedición de los certificados de cómputo  para redención correspondientes a los meses de abril a junio y  de julio a septiembre del año que avanza, sin que las  autoridades del penal se pronuncien frente a ello.  

Igualmente, adujo el accionante  haber elevado súplica para que le sea concedida la prisión  domiciliaria ante el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y  MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA DORADA, CALDAS, sin que aún obre  respuesta, pese a que han transcurrido más de cuatro (4)  meses, todo lo cual, consideró una transgresión a sus  derechos fundamentales, por lo que solicitó se ordene a las  accionadas dar respuesta de fondo a sus distintas solicitudes en el  término de cuarenta y ocho (48) horas.  

EL FALLO IMPUGNADO  

La  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales,  mediante decisión adoptada el 27 de noviembre de 2017, denegó  el amparo solicitado porque las autoridades accionadas tramitaron sus  solicitudes inclusive antes que fuera admitida la acción de  tutela.  

En  relación con el Juzgado Primero de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de La Dorada, el Tribunal  estableció que resolvió las solicitudes de sustitución  de la ejecución de la pena en centro penitenciario por prisión  domiciliaria y de redención de pena, mediante autos de 02 de  noviembre de 2017.  

Respecto del Establecimiento  Penitenciario de Alta Y Mediana Seguridad de La Dorada, el juez de  tutela de primera instancia determinó que ya habían  sido entregados los certificados correspondientes al período  abril-junio de 2017, y frente al período julio-septiembre de  esa misma anualidad la autoridad accionada acreditó que estaba  tramitando su solicitud de conformidad con las condiciones de trabajo  y el procedimiento vigente, motivo por el cual quedaba descartada la  vulneración alegada.2  

LA IMPUGNACIÓN  

El 01 de diciembre  de 2017, el accionante Albeiro León  Moreno interpuso recurso de impugnación  mediante el cual censuró que, contrario a lo informado por la  autoridad accionada, los certificados no están siendo  entregados al tiempo a los reclusos del Establecimiento  Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, y  que requiere los correspondientes al período julio-septiembre  de 2017 para que le sea reconocida la respectiva redención de  pena que formuló ante el Juzgado Primero de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de La Dorada.3  

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

De conformidad con  lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta  Sala es competente para resolver el recurso de impugnación  interpuesto por el accionante contra la decisión proferida por  la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Manizales.  

El  problema jurídico que convoca a la Sala consiste en establecer  si es procedente revocar el fallo de  tutela de primera instancia y ordenar la expedición en favor  del accionante, de los certificados necesarios para que le sea  resuelta la solicitud de redención de pena que formuló  respecto del período julio-septiembre de 2017.  

Análisis del caso  concreto.  

A partir de las  pruebas aportadas al presente trámite constitucional, se  evidencia que los derechos del accionante no han sido vulnerados,  pues el Establecimiento Penitenciario de  Alta y Mediana Seguridad de La Dorada acreditó  que venía adelantado el procedimiento establecido para atender  su solicitud de expedición de las certificaciones requeridas  para justificar el cumplimiento de la pena que le fue impuesta, por  lo cual queda descartado que la mora presentada sea vulneradora de  sus derechos.  

Es así como en el trámite  de la acción constitucional, el director del Establecimiento  Penitenciario de Alta Y Mediana Seguridad de La Dorada informó  que en atención al alto volumen de trabajo, derivado de los  1.600 internos con los que esa institución cuenta, las  certificaciones son expedidas de conformidad con el procedimiento  establecido por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –  INPEC mediante la resolución número 2392 de 03 de mayo  de 2006, y son entregadas por orden, patio por patio.  

La autoridad accionada acreditó  que durante el trámite de esta acción constitucional  brindó una respuesta provisional al accionante, informándole  sobre dicho procedimiento y cómo debido al mismo las  certificaciones correspondientes al período  julio-septiembre de 2017 se encontraban en trámite:  

Respecto al caso concreto trimestral de Julio a  Septiembre, le informamos que en el momento nos encontramos en  proceso de calificación y/o recepción de planillas para  continuar con el trámite de expedir los certificados en su  respectivo orden (patio por patio) ya que el sistema no da cara  generarlos todos simultáneamente o al mismo tiempo.4  

En tanto se trata de una respuesta  que ha sido debidamente comunicada al accionante, se constata, como  fue determinado en el fallo de tutela de primera instancia, que la  solicitud del accionante está siendo tramitada y la mora  presentada está justificada en la alta carga laboral, por lo  que no se evidencia que haya motivos para revocar el fallo de tutela  de primera instancia, pues acceder a las pretensiones conllevaría  a la afectación de los derechos a la igualdad y al debido  proceso, pues no puede desconocerse que así como el  accionante, hay otros reclusos que con anterioridad, en las mismas  circunstancias y con base en pretensiones similares, aguardan por la  expedición de sus certificaciones.  

A lo anterior debe agregarse que, a  partir de las pruebas aportadas se constata que la solicitud de  sustitución de la ejecución de la pena en centro  penitenciario por prisión domiciliaria ya fue resuelta por el  Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  del Circuito de La Dorada, autoridad que requirió al  accionante la información sobre su domicilio, por lo que queda  descartado que los certificados pendientes tengan alguna incidencia  frente a esta petición.  

Por lo expuesto,  la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL –  EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 3,  administrando justicia, en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

            

1. CONFIRMAR el fallo de tutela          impugnado.  

            

2. NOTIFICAR a los sujetos          procesales el presente fallo, por el medio más expedito.  

            

3. Envíese la actuación          a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro          del término indicado en el artículo 31 del Decreto          2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folios 28 a 29, cuaderno 1.  

2          Folios 28 a 41, cuaderno 1.  

3          Folios 48 a 49, cuaderno 1.  

4          Folio 24, cuaderno 1.      

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