Asistente Jurídico Inteligente
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Eyder Patiño Cabrera
Magistrado ponente
STP6281-2018
Radicación n.° 98134
Acta 148
Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Se resuelve la impugnación formulada por Nini Johanna Galán Bautista frente a la sentencia proferida el 7 de febrero de 20171 por la Sala de Casación Laboral, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Sala de Casación Civil, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.
Al presente trámite fueron vinculados la Sala Civil del Tribunal Superior de Cúcuta y las demás partes e intervinientes dentro del trámite constitucional cuestionado por la actora [radicado n.° 2016-02092].
ANTECEDENTES
1. Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
[…] Nini Johanna Galán Bautista interpuso la presente acción de tutela, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el que consideró conculcado con ocasión del trámite impartido a la queja constitucional que promovió contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.
Afirma la peticionaria, en lo que al presente trámite interesa, que el 22 de julio de 2016 remitió a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia una acción de amparo contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.
Reata que el día 26 de ese mismo mes fue radicada y al día siguiente se admitió, actuación que le fue notificada mediante telegrama.
Aduce que el 2 de agosto canceló en la Secretaria del Juzgado Civil del Circuito de los Patios, el importe necesario para la remisión del expediente que contiene el proceso que fue objeto de censura, actuación que realizó el despacho ese mismo día, con lo que dio cumplimiento a lo ordenado por el juez constitucional.
Informa que el 3 de agosto se profirió el respectivo fallo, el cual nunca le fue notificado, omisión que le impidió ejercer su derecho de defensa y contradicción. Enterándose de la decisión a través de la página de consulta de la rama judicial, pues ni siquiera al Juzgado Civil del Circuito de los Patios se le comunicó la determinación.
Destaca que la decisión se profirió sin esperar el arribo del expediente, prueba que se había solicitado y que constituía un elemento indispensable para la resolución del asunto.
Cuestiona a su vez que no se diera aplicación al artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.
Por lo anterior, solicita la tutela de su derecho fundamental invocado y, como consecuencia de ello, se revoque el fallo de 3 de agosto de 2016, proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, junto con la sentencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, al interior de proceso de pertenencia que adelantó y, en su lugar, se deje en firme la decisión adoptada por el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó el amparo al considerar que mediante telegrama n.° 77379 del 5 de agosto de 2016, se remitió a la dirección aportada por la actora la notificación del fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Civil, lo cual descarta la configuración del defecto procedimental endilgado.
Resaltó que la actuación del juez respecto del trámite constitucional que presentó la accionante, encuentra fundamento legítimo en disposiciones del ordenamiento jurídico, por lo que su acatamiento de modo alguno podría configurar una «vía de hecho».
LA IMPUGNACIÓN
Nini Johanna Galán Bautista manifestó que recibió comunicación en la que le informaron sobre la decisión tomada por el juez de primera instancia y la oportunidad para impugnar, sin anexar el texto de las consideraciones para negar el amparo.
Aseguró que la «Sala Civil incurrió en la violación de debido proceso, por no notificarme del fallo de tutela, conferido el día 3 de agosto de 2016 y me negó la posibilidad de impugnar este fallo, es decir se me vulneró el derecho fundamental a la defensa y con el fallo proferido el día 7 de febrero de 2017, por la Sala Laboral, Corte Suprema de Justicia, incurre en otro error, al no enviarme el texto de las consideraciones de la sala, negar la tutela y poder controvertir jurídicamente consideraciones».
CONSIDERACIONES
1. El problema jurídico.
Corresponde a la Corte determinar si la Sala de Casación Civil vulneró el derecho fundamental al debido proceso de la interesada, dentro del trámite constitucional adelantado en contra del Tribunal Superior de Cúcuta.
2. Acotación previa
Nini Johanna Galán Bautista censuró que durante el trámite de primera instancia se incurrió en un vicio procedimental como fue omitir la notificación en debida forma, de la sentencia de tutela proferida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, dado que, tan sólo le fue remitido el telegrama 6354 del 13 de febrero de 2017, a través del cual se le comunicó el sentido de la decisión, pero no se anexó la copia de la providencia.
Ante tal reparo, debe indicar la Sala que en manera alguna le asiste razón a la recurrente en su petición invalidatoria pues, ninguna norma –en particular, del Decreto 2591 de 1991- se consagra «la obligación» de remitir copia de las decisiones adoptadas en el marco de los trámites de acción de tutela. Tan sólo, la normatividad en mención, en su artículo 30 dispone lo siguiente: «Notificación del fallo. El fallo se notificará por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento a más tardar el día siguiente de haber sido proferido.»
En el presente asunto, revisado el cuaderno de tutela de primera instancia se evidencia que, proferido el fallo del 7 de febrero de 2017 proferido por la Homóloga Sala Laboral, el expediente pasó a Secretaría a fin de surtir el trámite de notificaciones a los interesados. A continuación, se libró el oficio No. 6354 del 13 de febrero siguiente, a través del cual se envió la comunicación respectiva a la accionante, esta última que fue recibida el 22 del mismo mes y año en la dirección que indicó como lugar de notificaciones.
Por consiguiente, contrario a las alegaciones de la actora, en este caso no se evidencia ninguna irregularidad lesiva de sus derechos fundamentales pues, la notificación del fallo de primer grado se surtió en debida forma.
En esas condiciones, como no existe ninguna irregularidad procesal predicable al trámite de primera instancia, se procederá a estudiar de fondo el asunto objeto del presente estudio.
3. Sobre la procedencia de ésta acción frente a otra de la misma naturaleza.
3.1. Por regla general, no es posible intentar un nuevo amparo contra la providencia que ha fallado otra acción similar, pues ello alteraría la naturaleza jurídica de este mecanismo y frustraría su objeto funcional, de tal forma que no podría operar para definir los conflictos planteados y prodigar la protección de los derechos fundamentales reclamados, además del grave perjuicio para la seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente.
Como es lógico, si la sentencia de tutela no es seleccionada para revisión por la Corte Constitucional, culmina revestida de los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica, que la hacen intangible.
Ahora bien, de manera excepcional la Corte Constitucional, en sentencia CC SU-627-2015, señaló que es posible estudiar asuntos de esa índole cuando se cumplan los siguientes requisitos:
[…] a) La acción de tutela presentada no comparte identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada, es decir, que no se está en presencia del fenómeno de cosa juzgada. b) Debe probarse de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en una anterior acción de tutela fue producto de una situación de fraude, que atenta contra el ideal de justicia presente en el derecho (Fraus omnia corrumpit). c) No existe otro mecanismo legal para resolver tal situación, esto es, que tiene un carácter residual.
3.2. La Sala, para resolver la litis, procedió a constatar el trámite que surtió la acción de tutela incoada por Nini Johanna Galán Bautista en contra de la Sala Civil del Tribunal Superior de Cúcuta, sin que al interior del mismo se observe alguna irregularidad procedimental que habilite la intervención de juez constitucional, en especial, al momento en que la Sala de Casación Civil de esta Corporación, procedió a informar el sentido de la sentencia STC10574-2016.
Nótese que dicho fallo fue notificado a la accionante a la dirección reportada por ella para tal efecto, a través de correo certificado, sin que se observe ninguna irregularidad en ese envío.
Aunado a lo anterior, no es la tutela el medio adecuado para controvertir las decisión proferida en similar trámite, toda vez que la accionante debió acudir a la encargada de la guarda y supremacía de la Carta Magna e insistir en la revisión de aquel asunto y alegar sobre los fundamentos tenidos en cuenta al momento de tomar dicha determinación. No obstante, sin justificación alguna, dejó a la suerte ese mecanismo de defensa, el cual resultaba idóneo para lograr su cometido.
Otro aspecto, no menos importante, es que para el cumplimiento de los requisitos que posibilitan la demanda de tutela contra actuaciones de idéntica esencia es insuficiente con que el criterio asumido por el fallador cuestionado no sea compartido por quien formula el nuevo reproche, sino que la interesada debe acreditar en qué consistió el acto engañoso, ilegal y falaz del que supuestamente fue producto el fallo atacado, aspecto de vital importancia que no fue satisfecho por la parte actora.
Por las anteriores consideraciones, se confirmará el fallo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Luis Guillermo Salazar Otero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 El expediente fue remitido a la Corte Constitucional sin haberse dado trámite a la presente impugnación. Sin embargo, mediante auto del 7 de febrero de 2018 el A quo concedió el referido recurso, razón por la cual las diligencias fueron enviadas a esta Sala Especializada para que emita el fallo de segundo grado.