STP5537-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

Eyder Patiño  Cabrera  

Magistrado  ponente  

STP5537-2018  

Radicación  n.° 97925  

Acta 132  

Bogotá, D.  C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Se  resuelve la impugnación formulada por Dayana  Quintero Céspedes frente  a la decisión proferida el 20 de marzo de 2018 por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Cali, a través de la cual le  negó la tutela interpuesta contra la Fiscalía 67  Seccional de esa ciudad por la presunta vulneración de su  derecho de petición.  

ANTECEDENTES  

1.  Hechos y fundamentos de la acción  

1.1.  De acuerdo con la información obrante en el expediente se  tiene que los días 15  de agosto y 21 de noviembre de 2017, Dayana  Quintero Céspedes  presentó solicitudes ante la Fiscalía 67 Seccional de  Cali, requiriendo información sobre la denuncia interpuesta el  2 de marzo de ese año, por el delito de falsedad en documento  privado, ante la presunta clonación de la que fue objeto el  vehículo de su propiedad de placas BWS212.  

1.2.  Ante la ausencia de pronunciamiento, Quintero  Céspedes  presentó acción de tutela en contra de dicha autoridad  por la vulneración de su derecho de petición.  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo por  temerario, ya que la actora había presentado, por los mismos  hechos, otra solicitud de protección de sus derechos ante ese  cuerpo colegiado, autoridad que negó la acción.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Dayana  Quintero Céspedes presentó  memorial con el que reiteró los planteamientos de la demanda,  los cuales están encaminados a obtener la respuesta sobre las  peticiones presentadas los días 15 de agosto y 21 de noviembre  de 2017.  

CONSIDERACIONES  

1. Problema  jurídico  

Corresponde a la  Sala determinar si  Dayana  Quintero Céspedes incurrió  en el ejercicio temerario de la acción, toda vez que se  advierte la interposición anterior de otra solicitud de  amparo.  

2. La  temeridad en el uso de la tutela  

2.1.  Es temerario el ejercicio de la acción cuando quien la propone  acude en más de una oportunidad ante el aparato judicial del  Estado con el fin de exponer un mismo asunto y con iguales  pretensiones y, además, cuando se interpone sin motivo  expresamente justificado. En un evento tal, corresponde rechazar la  acción o decidirla desfavorablemente1.  

La interposición  paralela o sucesiva de varias demandas con identidad de argumentos  constituye un acto de deslealtad de la persona, que contraviene el  derecho de acceso a la administración de justicia, al  desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo decidido en el  fallo judicial.  

Una actitud de esa  naturaleza configura un abuso de los propios derechos y es contraria  al deber que toda persona tiene de colaborar con la justicia, al  distraer el aparato judicial de asuntos que han de ser resueltos  oportuna y cumplidamente para provocar nuevos pronunciamientos sobre  hechos ya decididos anteriormente, con lo cual se afectan los  principios de economía y celeridad.  

2.2. La Sala  confirmará la sentencia emitida por el A  quo,  ya  que de acuerdo con el material probatorio aportado por la accionante,  se constató que acudió al presente trámite  constitucional para insistir en los reparos expuestos con  anterioridad en otra acción de similar naturaleza.  

Sobre  el particular,  basta con citar apartes del fallo STP4984-2018, 17 ab. 2018, rad.  97862, al interior del cual la Sala de Tutelas N° 3 de la Sala de  Casación Penal de esta Corporación, confirmó la  decisión que negó el amparo propuesto por la actora,  así:  

[…]  Acude  DAYANA QUINTERO CÉSPEDES al presente reclamo constitucional  para lograr el amparo de su derecho fundamental de petición,  al no haber recibido respuesta por parte de la Fiscalía 67  Seccional de Cali, a las solicitudes elevadas el 15 de agosto y 21 de  noviembre de 2017, requiriendo información sobre la denuncia  interpuesta el 2 de marzo de dicha anualidad, por el delito de  falsedad en documento privado, ante la presunta clonación de  la que fue objeto el vehículo de su propiedad placas BWS212.  

En  consecuencia, solicita se le conceda el amparo reclamado y en  consecuencia se ordene contestar sus peticiones.  

Tanto en la  referida acción, como en la que se estudia actualmente, Dayana  Quintero Céspedes pretende  que el juez constitucional le ordene a la Fiscalía 67  Seccional de Cali, emitir una respuesta de fondo a las peticiones  presentadas los días 15 de agosto y 21 de noviembre de 2017.  

Al  hacer la confrontación entre las solicitudes, se colige que  los cuestionamientos de  la  accionante,  la autoridad judicial accionada y las pretensiones  son, en esencia, los mismos.  

El artículo  38 del Decreto 2591 de 1991 prevé:  

[…]    Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente  justificado la misma acción de tutela sea presentada por la  misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se  rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las  solicitudes.  

Así  las cosas, lo procedente es ratificar el fallo impugnado, por ser  manifiesta la actuación temeraria de la accionante.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.  Confirmar  la  sentencia impugnada.  

Segundo.  Disponer  el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la  eventual revisión de los fallos proferidos.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder Patiño  Cabrera  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia Yolanda  Nova García    

1          Sobre la acción temeraria pueden consultarse las sentencias          T-054 del 18 de febrero de 1993, T-155A del 22 de abril de 1993,          T-518 del 9 de octubre de 1996 y T-082 del 24 de febrero de 1997 de          la Corte Constitucional.  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *