Asistente Jurídico Inteligente
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Eyder Patiño Cabrera
Magistrado ponente
STP5537-2018
Radicación n.° 97925
Acta 132
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Se resuelve la impugnación formulada por Dayana Quintero Céspedes frente a la decisión proferida el 20 de marzo de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a través de la cual le negó la tutela interpuesta contra la Fiscalía 67 Seccional de esa ciudad por la presunta vulneración de su derecho de petición.
ANTECEDENTES
1. Hechos y fundamentos de la acción
1.1. De acuerdo con la información obrante en el expediente se tiene que los días 15 de agosto y 21 de noviembre de 2017, Dayana Quintero Céspedes presentó solicitudes ante la Fiscalía 67 Seccional de Cali, requiriendo información sobre la denuncia interpuesta el 2 de marzo de ese año, por el delito de falsedad en documento privado, ante la presunta clonación de la que fue objeto el vehículo de su propiedad de placas BWS212.
1.2. Ante la ausencia de pronunciamiento, Quintero Céspedes presentó acción de tutela en contra de dicha autoridad por la vulneración de su derecho de petición.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo por temerario, ya que la actora había presentado, por los mismos hechos, otra solicitud de protección de sus derechos ante ese cuerpo colegiado, autoridad que negó la acción.
LA IMPUGNACIÓN
Dayana Quintero Céspedes presentó memorial con el que reiteró los planteamientos de la demanda, los cuales están encaminados a obtener la respuesta sobre las peticiones presentadas los días 15 de agosto y 21 de noviembre de 2017.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico
Corresponde a la Sala determinar si Dayana Quintero Céspedes incurrió en el ejercicio temerario de la acción, toda vez que se advierte la interposición anterior de otra solicitud de amparo.
2. La temeridad en el uso de la tutela
2.1. Es temerario el ejercicio de la acción cuando quien la propone acude en más de una oportunidad ante el aparato judicial del Estado con el fin de exponer un mismo asunto y con iguales pretensiones y, además, cuando se interpone sin motivo expresamente justificado. En un evento tal, corresponde rechazar la acción o decidirla desfavorablemente1.
La interposición paralela o sucesiva de varias demandas con identidad de argumentos constituye un acto de deslealtad de la persona, que contraviene el derecho de acceso a la administración de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo decidido en el fallo judicial.
Una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos que han de ser resueltos oportuna y cumplidamente para provocar nuevos pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente, con lo cual se afectan los principios de economía y celeridad.
2.2. La Sala confirmará la sentencia emitida por el A quo, ya que de acuerdo con el material probatorio aportado por la accionante, se constató que acudió al presente trámite constitucional para insistir en los reparos expuestos con anterioridad en otra acción de similar naturaleza.
Sobre el particular, basta con citar apartes del fallo STP4984-2018, 17 ab. 2018, rad. 97862, al interior del cual la Sala de Tutelas N° 3 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, confirmó la decisión que negó el amparo propuesto por la actora, así:
[…] Acude DAYANA QUINTERO CÉSPEDES al presente reclamo constitucional para lograr el amparo de su derecho fundamental de petición, al no haber recibido respuesta por parte de la Fiscalía 67 Seccional de Cali, a las solicitudes elevadas el 15 de agosto y 21 de noviembre de 2017, requiriendo información sobre la denuncia interpuesta el 2 de marzo de dicha anualidad, por el delito de falsedad en documento privado, ante la presunta clonación de la que fue objeto el vehículo de su propiedad placas BWS212.
En consecuencia, solicita se le conceda el amparo reclamado y en consecuencia se ordene contestar sus peticiones.
Tanto en la referida acción, como en la que se estudia actualmente, Dayana Quintero Céspedes pretende que el juez constitucional le ordene a la Fiscalía 67 Seccional de Cali, emitir una respuesta de fondo a las peticiones presentadas los días 15 de agosto y 21 de noviembre de 2017.
Al hacer la confrontación entre las solicitudes, se colige que los cuestionamientos de la accionante, la autoridad judicial accionada y las pretensiones son, en esencia, los mismos.
El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 prevé:
[…] Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.
Así las cosas, lo procedente es ratificar el fallo impugnado, por ser manifiesta la actuación temeraria de la accionante.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Luis Guillermo Salazar Otero
Nubia Yolanda Nova García
1 Sobre la acción temeraria pueden consultarse las sentencias T-054 del 18 de febrero de 1993, T-155A del 22 de abril de 1993, T-518 del 9 de octubre de 1996 y T-082 del 24 de febrero de 1997 de la Corte Constitucional.