STP5505-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA DE  DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP5505-2018  

Radicación  n° 98019  

(Aprobado  Acta No. 132)  

Bogotá  D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la  impugnación presentada por la Fiscalía 79 Seccional de  la Unidad de Fe Pública y Patrimonio Económico de  Bogotá, contra la sentencia de tutela proferida el 15 de marzo  de 2018 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de  esta ciudad, que amparó el derecho fundamental de petición  en cabeza de IVÁN ALFREDO ALFARO GÓMEZ vulnerado por la  autoridad recurrente.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

Según  se establece de la demanda, el 9 de febrero de 2018 IVÁN  ALFREDO ALFARO GÓMEZ solicitó a la mencionada Fiscalía  expedir una certificación donde se especifique cuál es  su vinculación (imputado o acusado) dentro del proceso  110016000049201102882 que adelanta dicha autoridad. Sin embargo,  afirmó que no obtuvo respuesta.  

Por tal motivo,  acudió ante la jurisdicción constitucional por  considerar quebrantado su derecho de petición y, consecuente  con ello, demandó que se ordene a la accionada responder su  requerimiento.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del 5 de marzo  de 2018, el Tribunal admitió la tutela y corrió el  traslado correspondiente.  

El  Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo  invocado.  Explicó que la entidad accionada no contestó la demanda  ni acreditó haber dado trámite alguno al requerimiento  presentado por el señor  ALFARO GÓMEZ,  razón por la cual era procedente aplicar lo previsto en el  artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.  En consecuencia, le ordenó resolver la solicitud del actor  dentro de las 48 horas siguientes.  

La  Fiscalía 79 Seccional de la Unidad de Fe Pública y  Patrimonio Económico de Bogotá   impugnó el fallo. Solicitó  que se revoque y, en su lugar, se niegue el amparo pretendido. Indicó  que, el 7 de marzo de 2018 dio respuesta a la demanda constitucional,  a través del correo electrónico dispuesto para ello,  esto es, 721tribunal@gmail.com,  donde se adjuntó copia de la constancia requerida por el  accionante y su comunicación.  

Así  las cosas, cuestionó que el funcionario de primera instancia  no haya examinado tal circunstancia para desvirtuar la  vulneración de derechos denunciada por el actor.  

Previo  a remitir las diligencias para surtir el recurso de impugnación,  el despacho que conoció el asunto dejó constancia que  en la bandeja principal del correo mencionado no aparece la  documentación indicada por la Fiscalía, pero si en la  bandeja de «promociones».  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme con el  artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente  para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que  recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial.  

En  el presente asunto, está demostrado que el 23  de febrero de 2018 la  Fiscalía 79 Seccional de la Unidad de Fe Pública y  Patrimonio Económico de Bogotá emitió la  constancia requerida por IVÁN ALFREDO ALFARO GÓMEZ, a  través de la cual especificó que dentro del proceso  110016000049201102882 éste se encuentra en calidad de  indiciado.  

A  la par, se acreditó que dicho documento fue remitido al  interesado el 7 de marzo siguiente al correo electrónico que  aportó -alfarogomez.abogados@yahoo.com.co-  informándole que también podía ser recogido en  el despacho judicial.  

Tal respuesta se  ofrece constitucionalmente admisible, por cuanto es de fondo, clara,  precisa y congruente con lo solicitado. En eventos como el presente,  la competencia del juez de tutela se agota al verificar la  satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron  violentados. En ese orden, resulta claro que durante el trámite  de amparo la autoridad involucrada hizo que cesara la posible  violación de garantías fundamentales que podría  haber tenido lugar anteriormente.  

En consecuencia,  se revocará el amparo demandado y, en su lugar, se negará  la demanda de tutela  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        REVOCAR  la  sentencia de tutela proferida el 15 de marzo de 2018 por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para en su lugar, NEGAR  el amparo promovido por  IVÁN ALFREDO ALFARO GÓMEZ.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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