Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP5505-2018
Radicación n° 98019
(Aprobado Acta No. 132)
Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación presentada por la Fiscalía 79 Seccional de la Unidad de Fe Pública y Patrimonio Económico de Bogotá, contra la sentencia de tutela proferida el 15 de marzo de 2018 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, que amparó el derecho fundamental de petición en cabeza de IVÁN ALFREDO ALFARO GÓMEZ vulnerado por la autoridad recurrente.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se establece de la demanda, el 9 de febrero de 2018 IVÁN ALFREDO ALFARO GÓMEZ solicitó a la mencionada Fiscalía expedir una certificación donde se especifique cuál es su vinculación (imputado o acusado) dentro del proceso 110016000049201102882 que adelanta dicha autoridad. Sin embargo, afirmó que no obtuvo respuesta.
Por tal motivo, acudió ante la jurisdicción constitucional por considerar quebrantado su derecho de petición y, consecuente con ello, demandó que se ordene a la accionada responder su requerimiento.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 5 de marzo de 2018, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente.
El Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo invocado. Explicó que la entidad accionada no contestó la demanda ni acreditó haber dado trámite alguno al requerimiento presentado por el señor ALFARO GÓMEZ, razón por la cual era procedente aplicar lo previsto en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991. En consecuencia, le ordenó resolver la solicitud del actor dentro de las 48 horas siguientes.
La Fiscalía 79 Seccional de la Unidad de Fe Pública y Patrimonio Económico de Bogotá impugnó el fallo. Solicitó que se revoque y, en su lugar, se niegue el amparo pretendido. Indicó que, el 7 de marzo de 2018 dio respuesta a la demanda constitucional, a través del correo electrónico dispuesto para ello, esto es, 721tribunal@gmail.com, donde se adjuntó copia de la constancia requerida por el accionante y su comunicación.
Así las cosas, cuestionó que el funcionario de primera instancia no haya examinado tal circunstancia para desvirtuar la vulneración de derechos denunciada por el actor.
Previo a remitir las diligencias para surtir el recurso de impugnación, el despacho que conoció el asunto dejó constancia que en la bandeja principal del correo mencionado no aparece la documentación indicada por la Fiscalía, pero si en la bandeja de «promociones».
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial.
En el presente asunto, está demostrado que el 23 de febrero de 2018 la Fiscalía 79 Seccional de la Unidad de Fe Pública y Patrimonio Económico de Bogotá emitió la constancia requerida por IVÁN ALFREDO ALFARO GÓMEZ, a través de la cual especificó que dentro del proceso 110016000049201102882 éste se encuentra en calidad de indiciado.
A la par, se acreditó que dicho documento fue remitido al interesado el 7 de marzo siguiente al correo electrónico que aportó -alfarogomez.abogados@yahoo.com.co- informándole que también podía ser recogido en el despacho judicial.
Tal respuesta se ofrece constitucionalmente admisible, por cuanto es de fondo, clara, precisa y congruente con lo solicitado. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. En ese orden, resulta claro que durante el trámite de amparo la autoridad involucrada hizo que cesara la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente.
En consecuencia, se revocará el amparo demandado y, en su lugar, se negará la demanda de tutela
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 15 de marzo de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para en su lugar, NEGAR el amparo promovido por IVÁN ALFREDO ALFARO GÓMEZ.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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