Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP5503-2018
Radicación n° 98127
(Aprobado Acta No. 132)
Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación presentada por WILSON NAVARRO PINZÓN, contra la sentencia de tutela proferida el 15 de marzo de 2018 por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Mocoa, que amparó los derechos fundamentales del impugnante vulnerados por la Fiscalía 38 Seccional, el Juzgado 3º Promiscuo Municipal ambos de la misma ciudad y la Policía Nacional de Colombia. Al trámite fueron vinculados los Juzgados 3º Penal Municipal, 2º Civil Municipal de Mocoa y la Dirección del Centro de Servicios Judiciales de esa ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se establece de la demanda, por hechos ocurridos el 21 de noviembre de 2007, la Fiscalía 38 Seccional de Mocoa inició indagación radicada 200781099 contra el patrullero WILSON NAVARRO PINZÓN por el delito de homicidio, en el cual resultó como víctima el ciudadano Nolberto Zuñiga.
En tal virtud, mediante Resolución 0170 del 27 de diciembre de 2007 fue retirado del servicio activo, motivo por el cual promovió demanda ante la jurisdicción contenciosa administrativa. Sin embargo, sus pretensiones fueron desestimadas en primera y segunda instancia.
A la par, señaló que con el propósito de aclarar su situación jurídica y obtener pronunciamiento definitivo en su caso, promovió petición -sin indicar la fecha- ante el Juzgado 3º Promiscuo Municipal y la Fiscalía 38 Seccional ambas autoridades de Mocoa, pero no obtuvo respuesta.
Por tal razón, acudió ante la jurisdicción constitucional en busca del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y buen nombre. En consecuencia, solicitó que se ordene a las autoridades accionadas que de forma definitiva le resuelvan su situación jurídica y le informen que asuntos se adelantan en su contra, pues señaló que existe otro radicado 200700104 por los delitos de prevaricato por omisión, hurto calificado y agravado en grado de tentativa. Así mismo, requirió que se revise su retiro de la Policía Nacional y, como tal, le sean resarcidos los daños causados con ocasión del mismo.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 2 de marzo de 2018, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas.
La Fiscalía 38 Seccional de Mocoa informó que en ese despacho cursa investigación contra WILSON NAVARRO PINZÓN bajo el CUI 200781099, por el delito de homicidio según hechos ocurridos el 21 de noviembre de 2007.
Adujo que el 21 de julio de 2017 el demandante presentó petición en la cual requirió «dar celeridad a dicho proceso». No obstante, aunque la Fiscalía estimó que no debía darse respuesta por escrito, el 20 de diciembre de 2017 expidió órdenes a policía judicial con el fin de esclarecer los hechos.
Aclaró, que desde el 9 de noviembre de 2017 se posesionó en dicho cargo y, además, está recaudando los elementos materiales probatorios para emitir la decisión que en derecho corresponda.
A su turno, la Policía Nacional de Colombia señaló que mediante Resolución 170 del 17 de noviembre de 2007 el actor fue retirado de la institución con sustento en la facultad discrecional que le asiste a esa entidad, determinación notificada el 21 de diciembre siguiente. Solicitó que se excluya del trámite, pues no ha vulnerado las garantías alegadas por el demandante.
El Juzgado 3º Penal Municipal de Mocoa indicó que ofició al Centro de Servicios Judiciales para que le entregue un inventario de los procesos que tenía el extinto Juzgado Promiscuo Municipal de la misma ciudad. A raíz de lo anterior, pudo determinar que bajo el radicado 200781099 figuran como procesados el accionante y otros. Allegó el CD que contiene el audio de la audiencia preliminar de orden de captura celebrada el 27 de diciembre de 2007, en la cual el extinto juzgado, ejerciendo función de control de garantías, ordenó la captura de los sujetos referidos. Manifestó que ese despacho no adelantó ninguna otra actuación.
El Tribunal Superior de Mocoa amparó el derecho al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia en favor del accionante. Encontró que verificado el audio aportado por el Centro de Servicios Judiciales de Mocoa, estableció que el 7 de diciembre de 2007, la Fiscalía 38 Seccional de esa ciudad solicitó audiencia de orden de captura con radicado 200781099, por los delitos de tentativa de hurto calificado y agravado en concurso con porte ilegal de armas de defensa personal, prevaricato por omisión agravado y abuso de autoridad por omisión de denuncia contra WILSON NAVARRO PINZÓN y otros, sin adelantar ningún otro trámite procesal.
En consecuencia, concluyó que no existe claridad respecto de la investigación que se sigue contra el demandante y cuáles son los delitos que se le endilgan, lo cual genera incertidumbre sobre su situación jurídica. Sumado a lo anterior, resaltó que el actor allegó al trámite otros radicados que al parecer se le adelantan. Así las cosas, estimó que se vulneró el derecho de petición de NAVARRO PINZÓN, al no ofrecerle una información clara y completa sobre los procesos en que figura como indiciado.
Por último, resaltó una dilación injustificada para culminar la indagación, por cuanto han transcurrido 10 años de conocer los hechos y a la fecha no se ha formulado imputación.
En consecuencia, resolvió «PRIMERO: ORDENAR a la Fiscalía 38 Seccional de Mocoa que en un término razonable proceda a adoptar decisión de definición de la indagación que se sigue contra WILSON NAVARRO PINZÓN acorde con lo dispuesto en el artículo 287 de la Ley 906 de 2004, evalúe la totalidad de los elementos materiales probatorios y evidencia física recaudados durante los 10 años de indagación a fin que: a) solicite ante el juez con función de control de garantías la formulación de imputación contra quien o quienes razonablemente se pueda inferir que tienen la calidad de autores o partícipes o b) si determina la configuración de alguna de las causales previstas en el artículo 332 de la norma en cita, solicite la preclusión.
De igual forma que en el término de 15 días siguientes a la notificación de la presente decisión, establezca que investigación o investigaciones se siguen contra NAVARRO PINZÓN, se le informe por qué delitos y en qué estado se encuentran. SEGUNDO: DESVINCULAR a la Policía Nacional de Colombia, al Juzgado 2º Civil Municipal y Juzgado 3º Penal Municipal ambos de Mocoa».
El accionante impugnó el fallo. En esencia, señaló su desacuerdo con la desvinculación de la Policía Nacional, pues actualmente padece las consecuencias derivadas de la Resolución 170 del 17 de noviembre de 2007, insistió en que se revise la legalidad de dicho acto administrativo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial.
La Sala de Casación Penal ha señalado el deber que tienen todas las autoridades de adelantar y resolver las actuaciones a su cargo de forma diligente y oportuna. Ello, porque de presentarse una dilación injustificada en la actividad de la administración o la inobservancia de los términos judiciales, podrían afectarse los derechos fundamentales del debido proceso o acceso a la administración de justicia (En ese sentido, CSJ STP5707 – 2014, CSJ STP, 19 mar. 2013, Rad. 65770 y CSJ STP, 9 jul. 2013, Rad. 67.797, entre otras).
En ese orden, la Sala comparte el amparo concedido por la primera instancia respecto del cual no hay reproche alguno y, por ello, se limitará al planteamiento reiterado por el accionante en la impugnación, esto es, que se revise la legalidad de la Resolución 170 del 17 de noviembre de 2007.
Así las cosas, es necesario señalar que la acción constitucional no es el mecanismo idóneo para resolver la pretensión del accionante, dada su naturaleza subsidiaria y excepcional. Sumado a ello, en el caso bajo estudio ya fue agotado el medio de defensa correspondiente, pues la Sección Segunda Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 1º de diciembre de 2011, resolvió confirmar la decisión emitida el 19 de diciembre de 2008 por el Juzgado Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual se negó el restablecimiento de los derechos pretendido por el actor.
Tal determinación hizo tránsito a cosa juzgada, de donde emerge la imposibilidad del juez constitucional para reabrir un debate ya clausurado. En ese orden, es manifiesto que el hecho de haber desvinculado a la Policía Nacional del trámite constitucional, no tiene la virtualidad de modificar los efectos del acto administrativo cuestionado, pues como ya se indicó, sobre tal situación existe decisión en firme.
Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo de 15 de marzo de 2018 proferido por la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa, que concedió el amparo solicitado por WILSON NAVARRO PINZÓN.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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