Asistente Jurídico Inteligente
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Eyder Patiño Cabrera
Magistrado ponente
STP4803-2018
Radicación n.° 97732
Acta 117
Bogotá, D. C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Se resuelve la impugnación presentada por Edgar Orlando Camelo Grillo, frente al fallo emitido el 26 de febrero de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, el Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de esta capital y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, de petición, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia, al trabajo y el principio de legalidad.
Al trámite fue vinculado el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
ANTECEDENTES
Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
El accionante indicó en la demanda que se encuentra actualmente recluido en el COMEB PICOTA y el 4 de diciembre de 2017 radicó ante el Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá una petición, a fin de obtener copia de la sentencia emitida en su contra “el 12 de noviembre de 1996 y 06 de marzo de 1997 (…) por un juzgado regional de santa fe de Bogotá [sic]”, mediante la cual fue condenado a 40 meses de prisión, como autor del delito de porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas armadas, por hechos ocurridos el 11 de julio de 1992, además de solicitar copia íntegra del proceso respectivo, documentos que requiere con el propósito de pedir acumulación jurídica de penas.
Aseguró que el mencionado centro de servicios, por medio de oficio No. 0511 de 14 de diciembre de 2017, suministró información sobre un número de radicado diferente al requerido por él, pues en lugar de mencionar el 980204, hizo referencia al JR3127, e indicó que ese expediente se encuentra bajo custodia del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, motivo por el que remitió la petición a esa ciudad.
Señaló que, contrario a lo afirmado en el oficio anterior, el mencionado juzgado ejecutor, mediante comunicación No. 046 de 14 de noviembre de 2017, había informado previamente que el proceso allí vigilado fue remitido a los Juzgados Regionales de Bogotá el 19 de febrero de 1999, motivo por el cual las diligencias no reposan en su archivo.
En consecuencia, estimó que la respuesta otorgada por el centro de servicios accionado es solamente un mecanismo evasivo y dilatorio, que no puede considerarse contestación de fondo sobre lo requerido.
De otra parte, aseveró que el 5 de diciembre de 2017 remitió por correo certificado al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita una solicitud, con el propósito de que dicha entidad certifique “el tiempo de detención y/o reclusión y por cuenta de qué autoridad y por cuenta de qué proceso estuve privado de la libertad, en dicho centro de reclusión, entre el 19 [de] noviembre de 1993 hasta el 05 de diciembre de 1998”, junto con “los certificados de cómputos y sus respectivas conductas de dicho período”.
Afirmó que hasta el momento de interponer la presente acción, no había recibido respuesta alguna a esa petición.
Por último, indicó que el 25 de octubre de 2017 envió solicitud al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, para que ese despacho ordenara a quien corresponda, hacerle entrega de copias del expediente identificado con el número 980204, además de “certificar y enviar ante el juzgado 24 de ejecución de penas [sic] de Bogotá, el tiempo de reclusión, es decir, por los hechos ocurridos el 11 de julio de 1992 (…), requerimiento del que también aseguró no haber recibido respuesta.
Por lo anterior, estimó vulnerados los derechos invocados y solicitó ordenar a las accionadas resolver en el menor tiempo posible las solicitudes anteriormente reseñadas1.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo incoado por el demandante.
Destacó que en este evento se presentó temeridad por parte del accionante, toda vez que encontró acreditado que en sentencia del 16 de noviembre de 2017, una Sala de Decisión de esa Corporación concedió la acción de tutela a su favor en la cual ordenó al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario y Cómbita que entregaran copias del proceso con radicado n.o 980204, así como los certificados del tiempo de reclusión, pretensiones que vuelve a requerir en esta oportunidad.
Por otra parte, sostuvo que el Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados no vulneró los derechos del interesado, toda vez que probó haber emitido respuesta a su requerimiento.
LA IMPUGNACIÓN
Al momento de ser notificado el accionante manifestó que impugnaba el fallo, sin esgrimir argumentos al respecto.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico
Corresponde a la Corte determinar si las autoridades demandadas vulneraron los derechos al debido proceso, de petición, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia, al trabajo y al principio de legalidad, al parecer, por no haber efectuado la entrega de la copia de la sentencia condenatoria emitida en su contra, así como los certificados de tiempo de reclusión.
2. La temeridad en el uso del amparo
1.1. Es temerario el ejercicio de la acción cuando el que la propone acude en más de una oportunidad ante el aparato judicial del Estado con el fin de exponer un mismo asunto y con iguales pretensiones y, además, cuando se interpone sin motivo expresamente justificado. En un evento tal corresponde rechazar la acción o decidirla desfavorablemente2.
La presentación paralela o sucesiva de varias demandas con identidad de argumentos constituye un acto de deslealtad de la persona, que contraviene el derecho de acceso a la administración de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo decidido en el fallo judicial.
Además, una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos que han de ser resueltos oportuna y cumplidamente para provocar nuevos pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente, con lo cual se afectan los principios de economía y celeridad.
1.2. En este evento, tal y como lo sostuvo el A quo se constató que el accionante acudió al presente trámite constitucional para insistir en los reparos expuestos con anterioridad en otra acción de similar naturaleza y resuelta por una Sala de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá.
En efecto, la inconformidad vuelve a estar dirigida a solicitar copias del proceso identificado con el número 980204, entre ellas, del fallo condenatorio, así como los certificados de cómputo del tiempo que el actor estuvo privado de la libertad, aspectos que le fueron concedidos en pretérita ocasión.
Sobre el particular, basta con citar los apartes pertinentes de los hechos expuestos en el fallo de tutela del 16 de noviembre de 2017, así:
Refirió el accionante (…) que el 3 de octubre de 2017 envió memorial por 4-72 con guía No. RN835022051CO al Juzgado 1 de Penas de Tunja, pidiéndole:”… certificar el tiempo de detención y/o reclusión y ante que autoridad y por cuenta de que proceso estuve privado de la libertad y el trámite del mismo, donde se certificara fecha de captura, copia boleta de libertad por pena cumplida, según boleta No. 041-98 del 23-11-1998, se remitiera copia de todo lo actuado…”, pero no le contestaron.
(…) Que el 13 de septiembre de 2017 envió memorial con guía N° 949310659 a la Cárcel de Combita, pidiéndole: “… certificar el tiempo de detención y/o reclusión y por cuenta de que autoridad y por cuenta de que proceso estuve privado de la libertad, en dicho centro de reclusión, entre el año 1992 hasta 1998…” pero no le contestaron. Por lo que solicitó el amparo de sus derechos fundamentales para que se les ordene contestar.
Hoy, como en la acción de tutela recién reseñada, Edgar Orlando Camelo Grillo promovió la solicitud de amparo en contra de los Juzgados 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita e invoca la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, de petición, a la igualdad y el acceso a la administración de justicia, al trabajo así como el principio de legalidad; para que el juez constitucional ordene la entrega de las copias del proceso adelantado en su contra (27-07-1992 al 28-11-1993) y los certificados de cómputo del tiempo que estuvo privado de la libertad por cuenta de los mismos.
Al hacer la confrontación entre las solicitudes, se colige que los cuestionamientos del interesado son, en esencia, los mismos. No es de recibo, para esta Sala, el fin perseguido por el accionante quien, sobre la base de una nueva redacción del escrito de tutela y nuevas peticiones, sin que se evidencie un cambio sustancial en los hechos, autoridades accionadas y pretensiones, solicite a esta Corporación otro pronunciamiento, cuando la jurisdicción constitucional ya analizó sus censuras y amparó sus derechos.
El Decreto 2591 de 1991, en su artículo 38, dispone:
Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.
En conclusión, la acción impetrada constituye una estrategia infortunada para obtener un nuevo fallo judicial, razón por la cual no cabe duda de la temeridad de la acción.
Por esta ocasión no se tomarán medidas en contra de la demandante teniendo en cuenta que “… cuando se examina si con la presentación de una nueva tutela se configura la temeridad, es indispensable presumir la buena fe.”3. No obstante, se prevendrá a Edgar Orlando Camelo Grillo, para que no incurra nuevamente en comportamientos como los puestos de presente en este trámite, donde se promueve una tutela con el fin de que el juez constitucional reexamine un asunto que ya fue decidido, so pena de verse incurso en las acciones penales que, por la utilización reiterada e indebida de la acción de tutela, ha dispuesto el legislador.
Debe destacarse que, si el actor considera que las autoridades accionadas no han cumplido la orden constitucional que fue dispuesta a su favor, lo adecuado es que inicie el correspondiente incidente de desacato [vía idónea para obtener el cumplimiento] y no presentar otro amparo, como al parecer lo entiende.
Por lo expuesto, se confirmará el amparo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Luis Guillermo Salazar Otero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Folios 100 a 102, cuaderno del Tribunal.
2 Sobre la acción temeraria pueden consultarse las sentencias T-054 del 18 de febrero de 1993, T-155A del 22 de abril de 1993, T-518 del 9 de octubre de 1996 y T-082 del 24 de febrero de 1997 de la Corte Constitucional.
3 Sentencia T- 568 de 2006 Corte Constitucional.