Asistente Jurídico Inteligente
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EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado ponente
STP4490-2018
Radicación n.° 97626
Acta 108
Bogotá, D. C., cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018
ASUNTO
Se resuelve la impugnación presentada por Wilmar Alexander Villar Moreno, quien acude a través de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida el 27 de febrero de 2018 mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio le negó la tutela interpuesta contra la Fiscalía 35 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito -E.D.A. Homicidios- de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, de las víctimas y a la igualdad.
ANTECEDENTES
Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
El catorce (14) de febrero del presente año, Wilmar Alexander Villar Moreno, a través de apoderado, instauró acción de tutela en contra de la Fiscalía 35 Delegada E.D.A. (Estructura de Apoyo) Homicidios de Villavicencio, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales de postulación, de acceso a la administración de justicia, al debido proceso, de las víctimas y a la igualdad, en razón a que el seis (6) y dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017), directamente y por intermedio de su representante judicial, solicitó copia integral del expediente correspondiente a la indagación No. 50001 61 05671 2014 83232, por el delito de homicidio cometido en su padre José Antonio Villar Machado, y el despacho no la autorizó, sino que, mediante oficio No. DS-02-26-1 372 F-35 del veinte (20) del mismo mes, le comunicó que el expediente quedaba a su disposición para el aporte de pruebas y para que verificara los elementos materiales probatorios existentes1.
Agregó que esta decisión desconoce el precedente judicial sobre la garantía de participación de las, víctimas y su acceso pleno a la investigación desde sus inicios2; por lo que tiene derecho a recibir el mismo tratamiento por parte de las autoridades judiciales.
Con fundamento en lo anterior, solicitó ordenar a la Fiscalía accionada que, en el término, de cuarenta y ocho (48) horas, le haga entrega de copia total del expediente.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio negó el amparo al considerar que durante el trámite de primera instancia autorizó las copias requeridas por el accionante y lo requirió para que indicara las piezas procesales que eran de su interés para ordenar la expedición correspondiente.
Resaltó que si bien, en principio, la autoridad accionada no permitió la reproducción del expediente, lo cierto es que adecuó su decisión al precedente judicial de esta Corporación [CSJ STP8040, 24 jun. 2015, rad. 80093], para lo cual indicó a la parte actora que debía señalar los folios de la actuación que requiere para el pleno desarrollo de su labor, lo cual aún no ha hecho, lo que evidencia que en cambio de cumplir el requerimiento de la Fiscalía, acudió de manera directa al juez constitucional con el objetivo de que se ordene tal expedición.
LA IMPUGNACIÓN
Wilmar Alexander Villar Moreno, por conducto de abogado, reiteró los planteamientos de la demanda, los cuales están encaminados a obtener las copias de la indagación preliminar n.° 500016105671201483232.
Adujo que en todo momento le ha solicitado a la accionada la copia toda la investigación y no los que de manera condicionada les quiera conceder.
CONSIDERACIONES
1. Corresponde a la Sala determinar si el despacho judicial accionado vulneró los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, de las víctimas y a la igualdad del interesado, ante la alegada negativa de expedir las copias de la indagación penal en la que ostenta la calidad de víctima.
2. Preciso es señalar que, de cara a actuaciones regladas, no es la protección del derecho de petición la que debe invocarse, sino, como lo ha sostenido en reiteradas oportunidades esta Corte, el derecho fundamental al debido proceso, en su manifestación concreta del derecho de postulación.
Importa destacar, como lo tiene definido la jurisprudencia constitucional, que el derecho de petición no puede demandarse para solicitar a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, pues él está regulado por los principios, términos y normas del proceso. En otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso, en concreto se trata del derecho de «postulación».
2. Aclarado lo anterior, la Sala revocará el fallo de primera instancia y, su lugar, concederá el amparo solicitado con fundamento en los fallos de tutela CSJ STP, 16 en. 2013, rad. 64294; CSJ STP, 30 abr. 2013, rad. 66567 y CSJ STP, 5 dic. 2016, rad. 89353, STP7137-2017, 18 may. 2017, rad. 91629, proferidos por esta Sala de Decisión, dentro del cual se resolvió un asunto de similar connotación. Veamos:
[…] 5.1. En efecto, de las probanzas aportadas se evidencia que el tutelante deprecó a la fiscalía demandada, mediante oficio del 16 de febrero de 2011, que se le informara el estado de la investigación, las razones por las cuales no se había formulado imputación y asimismo, que se le expidiera copia de las pruebas allegadas. Si bien frente a los dos primeros tópicos el despacho fiscal emitió una respuesta ajustada a la normatividad de conformidad con lo ya expuesto, denegó la expedición de copias bajo el argumento que es otra la etapa procesal para el descubrimiento probatorio. La anterior contestación contraviene la posición fijada por esta Sala de Casación Penal en Sala de Decisión de Tutelas, en torno a la posibilidad por parte de la víctima de acceder a las copias y registros en la fase de indagación preliminar. En proveídos T- 59477 del 29 de marzo del 2012 y T-60010 del 17 de mayo siguiente, se precisó:
“La Sala no evidencia que con la autorización de permitir a las víctimas acceder, mediante la obtención de copia, a los registros de las actuaciones adelantadas durante la fase de indagación o investigación preliminar se resquebraje la estructura del sistema penal acusatorio. Antes bien, ello posibilita el goce pleno de los derechos de dicho interviniente, al conocer de primera mano los elementos probatorios recaudados por la fiscalía, con lo cual podrá contribuir al aporte de otros que solidifiquen la eventual formulación de la imputación y de la acusación.
Debe sí precisarse que, como ya lo expuso por vía de tutela la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la posibilidad de acceder a las copias de los registros de los actos investigativos está restringida para el sujeto pasivo de la acción penal y su defensor, pues la Ley 906 de 2004 “garantiza la confidencialidad de la actuación de la fiscalía, en cuanto sólo la obliga a descubrir su arsenal probatorio en desarrollo de la audiencia de formulación de la acusación, salvo en el caso del artículo 306, es decir, cuando solicita la imposición de medida de aseguramiento, pues en ese evento deberá dar a conocer los elementos materiales probatorios, evidencias físicas e información legalmente obtenida en los cuales se sustenta la petición, para permitir la controversia pertinente”3.
Contrastado lo anterior con la problemática planteada por el recurrente, pronto se advierte que la actuación puesta de presente en la demanda constituye una irregularidad que desquicia las bases del proceso penal, en tanto no se le permite a la víctima el acceso pleno a la investigación desde sus inicios como expresión de su derecho de obtener el goce de sus derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición, de modo que resulta desproporcionado que se le imponga al peticionario esperar hasta que tenga lugar el descubrimiento probatorio en la fase del juicio para expedirle las copias que requiere a efectos de ejercer sus derechos, como que la razón aducida por la demandada desconoce la relevancia de las garantías que se confiere a la víctima en el proceso penal, sin que además pueda aducirse que con la entrega de las piezas procesales reclamadas se pueda obstaculizar o torpedear la labor del ente acusador dados los fines para los que han sido solicitados4”.
5.2. Así, surge diáfano que el argumento de la accionada para negar el acceso a la copias es viable en lo que dice relación con la defensa, tratándose el procedimiento penal acusatorio de un sistema adversarial, pero en lo que respecta a la víctima, constituye una transgresión de su derecho fundamental al debido proceso, de manera que se tutelará el mismo y se le ordenará a la Fiscalía 163 Seccional de la ciudad de Cali, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, expida y haga entrega al demandante de fotocopias simples de todos los documentos, piezas procesales, así como de los registros o grabaciones que contenga el expediente contentivo de la denuncia por él instaurada.”.
Bajo este entendido, y teniendo en cuenta que la reseña jurisprudencial se acomoda a la temática de la presente acción de tutela, la Sala accederá a la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de Wilmar Alexander Villar Moreno y ordenará a la Fiscalía 35 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito -E.D.A. Homicidios- de Villavicencio, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, expida y haga entrega de la documentación solicitada por Villar Moreno al interior de la investigación identificada bajo el radicado 500016105671201483232.
Es de advertir que, aunque la autoridad judicial demandada refirió que autorizó las copias reclamadas por el accionante, también lo es que lo requirió para que indicara qué piezas procesales necesitaba, ignorando que la petición estuvo encaminada a obtener la fotocopia de toda la indagación preliminar. Tal aspecto, contrario a lo señalado por el A quo, ha imposibilitado el acceso a la documentación solicitada por la víctima, constituyéndose de esta forma en un obstáculo injustificado para conseguir la misma.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Revocar el fallo impugnado y, en su lugar, amparar los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de Wilmar Alexander Villar Moreno.
Segundo. Ordenar a la Fiscalía 35 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito -E.D.A. Homicidios- de Villavicencio, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, expida y haga entrega de la documentación solicitada por Villar Moreno al interior de la investigación identificada bajo el radicado 500016105671201483232.
Tercero. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Luis Guillermo Salazar otero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Folio 1 y ss demanda y anexos.
2 C.S.J., Sala de Casación Penal, Rad. 88968, nov. 10/16; 80093, jun. 24/15; 75650, sep. 25/14, entre otros.
3 Sentencia del 12 de diciembre de 2006, radicación T-28584.
4 Radicado 55.418 del 18 de agosto de 2011.