STP4490-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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EYDER PATIÑO CABRERA  

Magistrado ponente  

STP4490-2018  

Radicación n.° 97626  

Acta 108  

Bogotá, D. C., cinco (5) de abril de dos mil  dieciocho (2018  

ASUNTO  

Se resuelve la impugnación presentada por Wilmar  Alexander Villar Moreno,  quien acude a través de apoderado  judicial, frente a la sentencia proferida el 27 de febrero de 2018  mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio  le negó la tutela interpuesta contra la Fiscalía 35  Delegada  ante los Jueces Penales del Circuito -E.D.A. Homicidios- de  esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al  debido proceso, al acceso a la administración de justicia, de  las víctimas y a la igualdad.  

ANTECEDENTES  

Hechos y fundamentos de la acción  

Fueron relatados por el A quo  de la siguiente manera:  

El  catorce (14) de febrero del presente año, Wilmar Alexander  Villar Moreno, a través de apoderado, instauró acción  de tutela en contra de la Fiscalía 35 Delegada E.D.A.  (Estructura de Apoyo) Homicidios de Villavicencio, al considerar  vulnerados sus derechos fundamentales de postulación, de  acceso a la administración de justicia, al debido proceso, de  las víctimas y a la igualdad, en razón a que el seis  (6) y dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017),  directamente y por intermedio de su representante judicial, solicitó  copia integral del expediente correspondiente a la indagación  No. 50001 61 05671 2014 83232, por el delito de homicidio cometido en  su padre José Antonio Villar Machado, y el despacho no la  autorizó, sino que, mediante oficio No. DS-02-26-1 372 F-35  del veinte (20) del mismo mes, le comunicó que el expediente  quedaba a su disposición para el aporte de pruebas y para que  verificara los elementos materiales probatorios existentes1.  

Agregó  que esta decisión desconoce el precedente judicial sobre la  garantía de participación de las, víctimas y su  acceso pleno a la investigación desde sus inicios2;  por lo que tiene derecho a recibir el mismo tratamiento por parte de  las autoridades judiciales.  

Con  fundamento en lo anterior, solicitó ordenar a la Fiscalía  accionada que, en el término, de cuarenta y ocho (48) horas,  le haga entrega de copia total del expediente.  

LA SENTENCIA  IMPUGNADA  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio  negó el amparo al considerar que durante el trámite de  primera instancia autorizó las copias requeridas por el  accionante y lo requirió para que indicara las piezas  procesales que eran de su interés para ordenar la expedición  correspondiente.  

Resaltó  que si bien, en principio, la autoridad accionada no permitió  la reproducción del expediente, lo cierto es que adecuó  su decisión al precedente judicial de esta Corporación  [CSJ STP8040, 24 jun. 2015, rad. 80093], para lo cual indicó a  la parte actora que debía señalar los folios de la  actuación que requiere para el pleno desarrollo de su labor,  lo cual aún no ha hecho, lo que evidencia que en cambio de  cumplir el requerimiento de la Fiscalía, acudió de  manera directa al juez constitucional con el objetivo de que se  ordene tal expedición.  

LA IMPUGNACIÓN  

Wilmar  Alexander Villar Moreno,  por conducto de abogado, reiteró los planteamientos de la  demanda, los cuales están encaminados a obtener las copias de  la indagación preliminar n.° 500016105671201483232.  

Adujo  que en todo momento le ha solicitado a la accionada la copia toda la  investigación y no los que de manera condicionada les quiera  conceder.  

CONSIDERACIONES  

1. Corresponde a la Sala determinar si el despacho  judicial accionado vulneró los derechos al  debido proceso, al acceso a la administración de justicia, de  las víctimas y a la igualdad del  interesado, ante la alegada negativa de expedir las copias de la  indagación penal en la que ostenta la calidad de víctima.  

2. Preciso es señalar que, de cara a actuaciones  regladas, no es la protección del derecho de petición  la que debe invocarse, sino, como lo ha sostenido en reiteradas  oportunidades esta Corte, el derecho fundamental al debido proceso,  en su manifestación concreta del derecho de postulación.  

Importa destacar, como lo tiene definido la  jurisprudencia constitucional, que el derecho de petición no  puede demandarse para solicitar a un funcionario judicial que haga o  deje de hacer algo dentro de su función, pues él está  regulado por los principios, términos y normas del proceso. En  otras palabras, su gestión está gobernada por el debido  proceso, en concreto se trata del derecho de «postulación».  

2. Aclarado lo anterior, la Sala  revocará el fallo de primera instancia y, su lugar, concederá  el amparo solicitado con fundamento en los fallos de tutela CSJ STP,  16 en. 2013, rad. 64294; CSJ STP, 30 abr. 2013, rad. 66567 y CSJ STP,  5 dic. 2016, rad. 89353, STP7137-2017, 18 may. 2017, rad. 91629,  proferidos por esta Sala de Decisión, dentro del cual se  resolvió un asunto de similar connotación. Veamos:  

[…] 5.1. En efecto, de las  probanzas aportadas se evidencia que el tutelante deprecó a la  fiscalía demandada, mediante oficio del 16 de febrero de 2011,  que se le informara el estado de la investigación, las razones  por las cuales no se había formulado imputación y  asimismo, que se le expidiera copia de las pruebas allegadas. Si bien  frente a los dos primeros tópicos el despacho fiscal emitió  una respuesta ajustada a la normatividad de conformidad con lo ya  expuesto, denegó la expedición de copias bajo el  argumento que es otra la etapa procesal para el descubrimiento  probatorio. La anterior contestación contraviene la posición  fijada por esta Sala de Casación Penal en Sala de Decisión  de Tutelas, en torno a la posibilidad por parte de la víctima  de acceder a las copias y registros en la fase de indagación  preliminar. En proveídos T- 59477 del 29 de marzo del 2012 y  T-60010 del 17 de mayo siguiente, se precisó:  

“La  Sala no evidencia que con la autorización de permitir a las  víctimas acceder, mediante la obtención de copia, a los  registros de las actuaciones adelantadas durante la fase de  indagación o investigación preliminar se resquebraje la  estructura del sistema penal acusatorio. Antes bien, ello posibilita  el goce pleno de los derechos de dicho interviniente, al conocer de  primera mano los elementos probatorios recaudados por la fiscalía,  con lo cual podrá contribuir al aporte de otros que  solidifiquen la eventual formulación de la imputación y  de la acusación.  

Debe sí precisarse que, como ya lo expuso por  vía de tutela la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,  la posibilidad de acceder a las copias de los registros de los actos  investigativos está restringida para el sujeto pasivo de la  acción penal y su defensor, pues la Ley 906 de 2004 “garantiza  la confidencialidad de la actuación de la fiscalía, en  cuanto sólo la obliga a descubrir su arsenal probatorio en  desarrollo de la audiencia de formulación de la acusación,  salvo en el caso del artículo 306, es decir, cuando solicita  la imposición de medida de aseguramiento, pues en ese evento  deberá dar a conocer los elementos materiales probatorios,  evidencias  físicas e información legalmente obtenida  en los cuales se sustenta la petición, para permitir la  controversia pertinente”3.  

Contrastado lo anterior con la problemática  planteada por el recurrente, pronto se advierte que la actuación  puesta de presente en la demanda constituye una irregularidad que  desquicia las bases del proceso penal, en tanto no se le permite a la  víctima el acceso pleno a la investigación desde sus  inicios como expresión de su derecho de obtener el goce de sus  derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición,  de modo que resulta desproporcionado que se le imponga al  peticionario esperar hasta que tenga lugar el descubrimiento  probatorio en la fase del juicio para expedirle las copias que  requiere a efectos de ejercer sus derechos, como que la razón  aducida por la demandada desconoce la relevancia de las garantías  que se confiere a la víctima en el proceso penal, sin que  además pueda aducirse que con la entrega de las piezas  procesales reclamadas se pueda obstaculizar o torpedear la labor del  ente acusador dados los fines para los que han sido  solicitados4”.  

5.2. Así, surge diáfano que el  argumento de la accionada para negar el acceso a la copias es viable  en lo que dice relación con la defensa, tratándose el  procedimiento penal acusatorio de un sistema adversarial, pero en lo  que respecta a la víctima, constituye una transgresión  de su derecho fundamental al debido proceso, de manera que se  tutelará el mismo y se le ordenará a la Fiscalía  163 Seccional de la ciudad de Cali, que en  el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la  notificación del presente fallo, expida y haga entrega al  demandante de fotocopias simples de todos los documentos, piezas  procesales, así como de los registros o grabaciones que  contenga el expediente contentivo de la denuncia por él  instaurada.”.  

Bajo este entendido, y teniendo en cuenta que la reseña  jurisprudencial se acomoda a la temática de la presente acción  de tutela, la Sala accederá a la protección de los  derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la  administración de justicia de Wilmar  Alexander Villar Moreno y ordenará a  la Fiscalía 35 Delegada  ante los Jueces  Penales del Circuito -E.D.A. Homicidios- de Villavicencio,  que en el término de 48 horas siguientes a la notificación  del presente fallo, expida y haga entrega de la documentación  solicitada por Villar Moreno  al interior de la investigación identificada bajo el radicado  500016105671201483232.  

Es de advertir que, aunque la autoridad judicial  demandada refirió que autorizó las copias reclamadas  por el accionante, también lo es que lo requirió para  que indicara qué piezas procesales necesitaba, ignorando que  la petición estuvo encaminada a obtener la fotocopia de toda  la indagación preliminar. Tal aspecto, contrario a lo señalado  por el A quo, ha  imposibilitado el acceso a la documentación solicitada por la  víctima, constituyéndose de esta forma en un obstáculo  injustificado para conseguir la misma.  

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión  de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República  y por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero. Revocar el fallo  impugnado y, en su lugar, amparar los  derechos al debido proceso y al acceso a la administración de  justicia de Wilmar Alexander Villar Moreno.  

Segundo. Ordenar a la  Fiscalía 35 Delegada  ante los Jueces  Penales del Circuito -E.D.A. Homicidios- de Villavicencio,  que en el término de 48 horas siguientes a la notificación  del presente fallo, expida y haga entrega de la documentación  solicitada por Villar Moreno  al interior de la investigación identificada bajo el radicado  500016105671201483232.  

Tercero. Disponer el envío  de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual  revisión de los fallos proferidos.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Luis  Guillermo Salazar otero  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Folio 1 y ss demanda y anexos.  

2          C.S.J., Sala de Casación Penal, Rad. 88968, nov. 10/16;          80093, jun. 24/15; 75650, sep. 25/14, entre otros.  

3          Sentencia del 12 de diciembre de 2006, radicación T-28584.  

4          Radicado          55.418 del 18 de agosto de 2011.  

      

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