Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP4246-2018
Radicación n.° 97331
(Aprobación Acta No. 97)
Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
VISTOS
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por Martha Lucía Jiménez Tascón, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 24 de agosto de 2017, mediante el cual se denegó el amparo invocado contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, por el proceso de inscripción adelantado dentro de la convocatoria 426 de 2016.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:1
La arriba mencionada ciudadana solicita al Juez Constitucional la protección de los aludidos derechos fundamentales, los cuales considera vulnerados por la también referida entidad porque, en síntesis:
A.- La CNSC mediante Acuerdo No. 20161000001276 del 28 de julio de 2016 convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de las Empresas Sociales del Estado -Convocatoria No. 426 de 2016.
B. – Para tal propósito la CNSC dispuso el Aplicativo Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad -en adelante SIMO-, como herramienta digital para realizar el proceso de inscripción dentro del plazo que iba del 24 de noviembre de 2016 al 20 de enero de 2017; no obstante, tal plazo fue ampliado hasta el 3 de marzo de 2017.
C- Debido a que la información contenida en el aplicativo SIMO no fue lo suficientemente clara, no pudo cargar la totalidad de documentos con los que acredita el cumplimiento de los requisitos mínimos para el cargo al cual aspira; situación que la deja en una posición de desventaja frente a los demás concursantes ya que por tal razón “no sería convocada a presentación de pruebas…”.
En consecuencia, solicita se ordene a la entidad accionada que habilite el sistema para continuar con el cargue de documentos y así poder finalizar el proceso de inscripción en la convocatoria No. 426 de 2016.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante decisión adoptada el 24 de agosto de 2017, denegó la solicitud de amparo por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a los cargos públicos, al considerar que las reglas del concurso de méritos fueron señaladas claramente mediante los actos administrativos expedidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil, y porque todos los participantes tuvieron dos oportunidades para realizar el cargue de los documentos, entre el 24 de noviembre de 2016 al 20 de enero de 2017, plazo que fue ampliado hasta el 3 de marzo de 2017, por lo cual no es posible predicar vulneración alguna por parte de la accionada.2
LA IMPUGNACIÓN
Martha Lucía Jiménez Tascón presentó recurso de impugnación, solicitando que la decisión fuera revisada y se accediera a sus pretensiones.
También solicitó decretar la nulidad por las irregularidades presentadas en la notificación del fallo de primera instancia.3
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por Martha Lucía Jiménez Tascón contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.
En primer lugar, debe indicarse que respecto de la solicitud de nulidad, la misma no tiene lugar porque se evidencia que las irregularidades presentadas en la notificación del fallo de tutela fueron saneadas, pues no sólo la accionante fue enterada de la decisión el 12 de septiembre de 2017, sino que fue tramitado el recurso de impugnación que presentó al día siguiente.
Debe recordarse que de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, el fallo de tutela puede notificarse por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento, sin que sea necesario remitir copia de la decisión.
En segundo lugar, la Sala encuentra que debe confirmar el fallo de tutela de primera instancia, por cuanto acceder a las pretensiones de la accionante implicaría modificar los términos de una convocatoria pública que fue organizada mediante actos administrativos que se encuentran en firme, y afectar los derechos de las demás personas que han participado en igualdad de condiciones.
La accionante manifestó que no pudo realizar su correcta inscripción en la convocatoria 426 de 2016, debido a que se cerró «el proceso de inscripción antes de cargar los documentos en cada una de las variables de información solicitada», lo cual indica que el comportamiento presuntamente violatorio de sus derechos, no deriva de la conducta de la Comisión Nacional del Servicio Civil, sino de la forma en la cual realizó su aplicación al respectivo concurso.
Debe indicarse que la Comisión Nacional del Servicio Civil ofrece diferentes mecanismos pedagógicos para acceder correctamente a sus convocatorias, entre ellos el Manual de Usuario y varios videos tutoriales sobre el proceso de registro. Se trata de una actuación que como fue demostrada por la autoridad accionada, se les pone de presente a los concursantes desde las mismas bases de las convocatorias.
En el caso de la convocatoria 426 de 2016, mediante el artículo 13 del Acuerdo número 20161000001276 de 28 de julio de 2016, fueron presentadas las herramientas de apoyo con las que la accionante contaba, a saber:
ARTÍCULO 13°. CONSIDERACIONES PREVIAS AL PROCESO DE INSCRIPCIÓN. Los aspirantes a participar en el presente concurso de méritos, deben tener en cuenta las siguientes consideraciones antes de iniciar su proceso de inscripción:
1. La inscripción al proceso de selección “Convocatoria No. 426 de 2016. – Primera Convocatoria E.S.E.”, se hará en las fechas establecidas por la CNSC, únicamente de manera virtual a través del aplicativo SIMO, dispuesto en la página web de la Comisión www.cnsc.gov.co.
2. Al ingresar a la página www.cnsc.gov.co botón SIMO, el aspirante debe leer cuidadosamente las indicaciones y orientaciones señaladas en el Manual de Usuario dispuesto en SIMO, y ver los videos tutoriales que se encuentran en el ícono de ayuda identificado con el símbolo (?) de cada formulario que se debe diligenciar en el aplicativo.
3. El aspirante debe registrarse en SIMO, en la opción “Ciudadano”, diligenciar todos los datos solicitados por el Sistema, ingresar una cuenta de correo electrónico, campo obligatorio que solo será modificable a petición directa del aspirante ante la CNSC, Culminado este trámite el aspirante verificará su registro a través de la dirección de correo electrónico suministrada.
4. Una vez registrado, debe ingresar a la página web www.cnsc.gov.co enlace SIMO, opción “Ciudadano”, con su usuario y contraseña, completar los datos básicos y adjuntar todos los documentos relacionados con su formación académica, experiencia, producción intelectual, y los demás que considere necesarios, los cuales le servirán para la verificación de requisitos mínimos y para la prueba de valoración de antecedentes en el presente concurso de méritos…4 (Resaltado fuera del texto original).
En este sentido, no existe ninguna vulneración de los derechos fundamentales de la accionante, por cuanto se constata que la autoridad accionada brindó todas las herramientas posibles para el correcto entendimiento de la plataforma.
Adicionalmente, no puede pasarse por alto que la convocatoria 426 de 2016 tuvo un plazo amplio para agotar la etapa de inscripción, la cual comprendió del 24 de noviembre de 2016 hasta el 20 de enero de 2017, el cual fue ampliado hasta el 03 de marzo siguiente. Por lo que se constata que la accionante contó con más de tres meses, tiempo más que suficiente para que adelantara el proceso con toda la diligencia posible.
Por lo anterior, el fallo de tutela de primera instancia será confirmado.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 3, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado.
2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
3. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folio 37, cuaderno 1.
2 Folios 38 a 40, cuaderno 1.
3 Folio 51, cuaderno 1.
4 [en línea:] https://www.cnsc.gov.co/index.php/normatividad-426-de-2016?download=8945:documento-compilatorio (última consulta: marzo 20 de 2018).