STP4246-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

STP4246-2018  

Radicación  n.° 97331  

(Aprobación  Acta No. 97)  

Bogotá  D.C., veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018)  

VISTOS  

Decide  la Sala el recurso de impugnación interpuesto por Martha  Lucía Jiménez Tascón,  contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Cali el 24 de agosto de 2017,  mediante el cual se denegó el amparo invocado contra la  Comisión Nacional del Servicio  Civil, por el proceso de inscripción  adelantado dentro de la convocatoria 426 de 2016.  

ANTECEDENTES  

Y  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN  

Fueron recogidos  en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes  términos:1  

La arriba mencionada ciudadana solicita al Juez  Constitucional la protección de los aludidos derechos  fundamentales, los cuales considera vulnerados por la también  referida entidad porque, en síntesis:  

A.- La CNSC mediante Acuerdo No. 20161000001276 del  28 de julio de 2016 convocó a concurso abierto de méritos  para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de  personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa  de las Empresas Sociales del Estado -Convocatoria No. 426 de 2016.  

B. – Para tal propósito la CNSC dispuso el  Aplicativo Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la  Oportunidad -en adelante SIMO-, como herramienta digital para  realizar el proceso de inscripción dentro del plazo que iba  del 24 de noviembre de 2016 al 20 de enero de 2017; no obstante, tal  plazo fue ampliado hasta el 3 de marzo de 2017.  

C- Debido a que la información contenida en el  aplicativo SIMO no fue lo suficientemente clara, no pudo cargar la  totalidad de documentos con los que acredita el cumplimiento de los  requisitos mínimos para el cargo al cual aspira; situación  que la deja en una posición de desventaja frente a los demás  concursantes ya que por tal razón “no sería  convocada a presentación de pruebas…”.  

En consecuencia, solicita se ordene a la entidad  accionada que habilite el sistema para continuar con el cargue de  documentos y así poder finalizar el proceso de inscripción  en la convocatoria No. 426 de 2016.  

EL FALLO IMPUGNADO  

La  Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Cali, mediante  decisión adoptada el 24 de agosto de 2017, denegó la  solicitud de amparo por la presunta vulneración de  los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a los  cargos públicos, al considerar que las reglas del concurso de  méritos fueron señaladas claramente mediante los actos  administrativos expedidos por la Comisión  Nacional del Servicio Civil, y porque todos  los participantes tuvieron dos oportunidades para realizar el cargue  de los documentos, entre el 24 de noviembre de 2016 al 20 de enero de  2017, plazo que fue ampliado hasta el 3 de marzo de 2017, por lo cual  no es posible predicar vulneración alguna por parte de la  accionada.2  

LA IMPUGNACIÓN  

Martha Lucía  Jiménez Tascón presentó  recurso de impugnación, solicitando que la decisión  fuera revisada y se accediera a sus pretensiones.  

También  solicitó decretar la nulidad por las irregularidades  presentadas en la notificación del fallo de primera  instancia.3  

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

De conformidad con  lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta  Sala es competente para resolver el recurso de impugnación  interpuesto por Martha Lucía Jiménez  Tascón contra la decisión  proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.  

En primer lugar,  debe indicarse que respecto de la solicitud de nulidad, la misma no  tiene lugar porque se evidencia que las irregularidades presentadas  en la notificación del fallo de tutela fueron saneadas, pues  no sólo la accionante fue enterada de la decisión el 12  de septiembre de 2017, sino que fue tramitado el recurso de  impugnación que presentó al día siguiente.  

Debe recordarse  que de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991, el fallo de tutela puede notificarse por  telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento, sin  que sea necesario remitir copia de la decisión.  

En segundo lugar,  la Sala encuentra que debe confirmar el fallo de tutela de primera  instancia, por cuanto acceder a las pretensiones de la accionante  implicaría modificar los términos de una convocatoria  pública que fue organizada mediante actos administrativos que  se encuentran en firme, y afectar los derechos de las demás  personas que han participado en igualdad de condiciones.  

La accionante  manifestó que no pudo realizar su correcta inscripción  en la convocatoria 426 de 2016, debido a  que se cerró «el  proceso de inscripción antes de cargar los documentos en cada  una de las variables de información solicitada»,  lo cual indica que el comportamiento  presuntamente violatorio de sus derechos, no deriva de la conducta de  la Comisión Nacional del Servicio  Civil, sino de la forma en la cual realizó  su aplicación al respectivo concurso.  

Debe indicarse que  la Comisión Nacional del Servicio  Civil ofrece diferentes mecanismos  pedagógicos para acceder correctamente a sus convocatorias,  entre ellos el Manual de Usuario y varios videos tutoriales sobre el  proceso de registro. Se trata de una actuación que como fue  demostrada por la autoridad accionada, se les pone de presente a los  concursantes desde las mismas bases de las convocatorias.  

En el caso de la  convocatoria 426 de 2016, mediante el artículo 13 del  Acuerdo número 20161000001276 de 28 de julio de 2016, fueron  presentadas las herramientas de apoyo con las que la accionante  contaba, a saber:  

ARTÍCULO 13°. CONSIDERACIONES PREVIAS AL  PROCESO DE INSCRIPCIÓN. Los aspirantes a participar en el  presente concurso de méritos, deben tener en cuenta las  siguientes consideraciones antes de iniciar su proceso de  inscripción:  

1. La inscripción al proceso de selección  “Convocatoria No. 426 de 2016. – Primera Convocatoria  E.S.E.”, se hará en las fechas establecidas por la CNSC,  únicamente de manera virtual a través del aplicativo  SIMO, dispuesto en la página web de la Comisión  www.cnsc.gov.co.  

2. Al ingresar a la página www.cnsc.gov.co  botón SIMO, el aspirante debe leer cuidadosamente las  indicaciones y orientaciones señaladas en el Manual de Usuario  dispuesto en SIMO, y ver los videos tutoriales que se encuentran en  el ícono de ayuda identificado con el símbolo (?) de  cada formulario que se debe diligenciar en el aplicativo.  

3. El aspirante debe registrarse en SIMO, en la  opción “Ciudadano”, diligenciar todos los datos  solicitados por el Sistema, ingresar una cuenta de correo  electrónico, campo obligatorio que solo será  modificable a petición directa del aspirante ante la CNSC,  Culminado este trámite el aspirante verificará su  registro a través de la dirección de correo electrónico  suministrada.  

4. Una vez registrado, debe ingresar a la página  web www.cnsc.gov.co enlace SIMO, opción “Ciudadano”,  con su usuario y contraseña, completar los datos básicos  y adjuntar todos los documentos relacionados con su formación  académica, experiencia, producción intelectual, y los  demás que considere necesarios, los cuales le servirán  para la verificación de requisitos mínimos y para la  prueba de valoración de antecedentes en el presente concurso  de méritos…4  (Resaltado fuera del texto original).  

En este sentido,  no existe ninguna vulneración de los derechos fundamentales de  la accionante, por cuanto se constata que la autoridad accionada  brindó todas las herramientas posibles para el correcto  entendimiento de la plataforma.  

Adicionalmente, no  puede pasarse por alto que la convocatoria 426 de 2016 tuvo  un plazo amplio para agotar la etapa de inscripción, la cual  comprendió del 24 de noviembre de 2016 hasta el 20 de enero de  2017, el cual fue ampliado hasta el 03 de marzo siguiente. Por lo que  se constata que la accionante contó con más de tres  meses, tiempo más que suficiente para que adelantara el  proceso con toda la diligencia posible.  

Por lo anterior,  el fallo de tutela de primera instancia será confirmado.  

Por lo expuesto,  la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE  DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 3,  administrando justicia, en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

            

1. CONFIRMAR el fallo de tutela          impugnado.  

            

2. NOTIFICAR a los sujetos          procesales el presente fallo, por el medio más expedito.  

            

3. Envíese la actuación          a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro          del término indicado en el artículo 31 del Decreto          2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folio 37, cuaderno 1.  

2          Folios 38 a 40, cuaderno 1.  

3          Folio 51, cuaderno 1.  

4          [en línea:]          https://www.cnsc.gov.co/index.php/normatividad-426-de-2016?download=8945:documento-compilatorio        (última consulta: marzo 20 de 2018).      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *