STP4238-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

STP4238-2018  

Radicación  n.° 97121  

(Aprobación  Acta No. 97)  

Bogotá  D.C., veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018)  

VISTOS  

Decide la Sala el  recurso de impugnación interpuesto por el  Coordinador del  Centro de Servicios Administrativos de Envigado Antioquia,  contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 31 de enero de  2018, que amparó los derechos fundamentales al debido proceso,  acceso a la administración de justicia y habeas data del  ciudadano Julián David Álvarez  González.  

ANTECEDENTES  

Y  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN  

Fueron recogidos  en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes  términos:1  

1. Manifiesta el accionante que el 20 de agosto de  2006 , fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito de Envigado, a  la pena de 40 meses de prisión, como autor responsable del  delito de hurto calificado y agravado, en concurso heterogéneo  con el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia  de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.  

2.        Indica que estuvo privado de la libertad desde el  2 de noviembre de 2006 hasta el 16 de agosto de 2017. Precisa que el  Juzgado Penal del Circuito de Envigado, le concedió la  libertad conforme lo dispuesto en el artículo 64 del Código  Penal, al haber cumplido las 3/5 partes de la pena Impuesta.  

3.        Señala que dicha libertad, fue peticionada  de manera inicial ante el Juzgado de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Girardot, al ser la autoridad judicial que  ejercía la vigilancia de su condena, la cual le fue negada,  motivo por el cual interpuso recurso de apelación, por lo que  mediante auto N° 908 de 2011, se le concedió la libertad,  aduciendo posteriormente como fecha de emisión de tal decisión  el 16 de noviembre de 2016.  

4.        Refiere que actualmente ha cumplido con la  totalidad de la condena de 40 meses de prisión, sin que se le  haya expedido la [sic] correspondiente paz y salvo, lo cual ha  generado que no le han restituido sus derechos civiles, políticos  y constitucionales, dado que al consultar el certificado judicial,  registra anotaciones pendientes por el delito en mención, lo  cual le causa un grave perjuicio personal, familiar y social.  

5.        Alude que ha agotado todas las vías legales  y administrativas a efectos de obtener el mencionado paz y salvo, lo  cual ha sido imposible, aludiendo que el juzgado ejecutor de la pena,  expidió una orden de captura en su contra, y que al elevar  derechos de petición para conocer dónde se encuentra su  proceso, se le indica que desconocen la ubicación del mismo.  

6.        Señala que acude a la acción de  tutela, dado que ha agotado todas las vías legales y  administrativas para obtener el correspondiente paz y salvo y le sean  restituidos sus derechos, sin haber obtenido respuesta favorable por  parte de los despachos judiciales, lo cual afecta su derecho a la  libertad, causándosele un enorme perjuicio, al registrar  anotaciones judiciales.  

EL FALLO IMPUGNADO  

La  Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante  decisión adoptada el 31 de enero de 2018, amparó los  derechos fundamentales al debido proceso,  acceso a la administración de justicia y habeas data respecto  del Centro de Servicios Administrativos de  Envigado Antioquia por considerar que no ha  dado una respuesta satisfactoria a la solicitud del accionante,  relacionada con la expedición del paz y salvo solicitado sobre  la condena que emitió el Juzgado Penal del Circuito de  Envigado.2  

LA IMPUGNACIÓN  

El Coordinador del  Centro de Servicios Administrativos de Envigado Antioquia presentó  recurso de impugnación, argumentando que dicha Oficina solo  tiene en custodia tres cuadernos originales de la actuación  penal seguida contra Julián David  Álvarez González, y no tiene  «la  carpeta de la actuación de los Juzgados de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Medellín donde se genere  evidencia sobre la extinción de condena».3  

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

De conformidad con  lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta  Sala es competente para resolver el recurso de impugnación  interpuesto por el Coordinador del Centro  de Servicios Administrativos de Envigado Antioquia, contra  la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior  de Cundinamarca.  

Se trata de una  decisión en la que fue ordenado a la autoridad impugnante lo  siguiente:  

SEGUNDO: ORDENAR a doctor… Coordinador del  Centro de Servicios de los Juzgados de Envigado, o a quien haga sus  veces, que dentro del término de 30 días siguientes a  la notificación del presente fallo, procedan a efectuar todas  las tareas administrativas y logísticas, a fin de ubicar de  manera concreta el expediente completo seguido en contra de JULIÁN  DAVID ÁLVAREZ GONZÁLEZ, al acreditarse que tales  diligencias fueron recepcionadas en tal dependencia, el 20 de febrero  de 2012.  

TERCERO: ORDENAR al doctor… en calidad de  Coordinador del Centro de Servicios de los Juzgados de Envigado, o a  quien haga sus veces, que en el evento de que culminado dicho  término, no se encuentren las piezas procesales faltantes, se  dé inicio al procedimiento de reconstrucción del  expediente en contra del accionante.  

CUARTO: ORDENAR al doctor… en calidad de  Coordinador del Centro de Servicios de los Juzgados de Envigado, o a  quien haga sus veces, que una vez se cuenten con las piezas  procesales faltantes, de manera inmediata procedan a radicar el  expediente ante el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Medellín-Antioquia, a efectos de que sea repartido el asunto a  uno de los juzgados de dicha categoría, y se proceda a emitir  sí es procedente, el paz y salvo requerido por el accionante,  dentro de un término razonable.4  

Se trata de  órdenes de tutela proferidas luego de verificar que desde el  2016 no se ha resuelto de fondo la solicitud de paz y salvo realizada  por Julián David Álvarez  González, por lo que es necesario  que la autoridad accionada, en su condición de dependencia que  recibió el expediente del ahora accionante, agote todas las  actuaciones posibles para tramitar ante el competente la solicitud  que este viene realizando de tiempo atrás.  

En su recurso de  impugnación, el Coordinador del Centro  de Servicios Administrativos de Envigado Antioquia alegó  que no tenía  el cuaderno donde constara la extinción de la pena a favor del  accionante, por lo cual no podía proceder a resolver sobre tal  solicitud.  

Al respecto, la  Sala considera que debe confirmarse el amparo concedido, porque a  partir del análisis que realizó el Tribunal fue  evidenciado que, en tanto el Centro de  Servicios Administrativos de Envigado Antioquia  fue la última dependencia que recibió el expediente del  accionante, es la autoridad que debe adelantar los trámites  para ubicarlo o lograr su reconstrucción.  

Dijo el juez de  tutela de primera instancia:  

g.        En tal sentido, verificando los documentos  aportados por el accionante en la demanda de tutela, se tiene que  aquél radicó un derecho de petición el 18 de  enero de 2016 ante el Centro de Servicios Administrativos de los  Juzgados (sic) de Envigado, solicitando la expedición del paz  y salvo dentro de la causa penal N° 2006-00325.  

…  

n. En tal sentido, a efectos de verificar el  recorrido cronológico de la causa penal N° 2006-00269, el  despacho del suscrito ponente, procedió a efectuar la consulta  en la página web de la Rama Judicial, encontrándose el  expediente según dicho registro, en la ciudad de Envigado.  Consultadas las actuaciones allí anotadas, se reporta la  siguiente anotación: “20 de febrero de 2012. Recepción  memorial centro de servicios administrativos. E.E. Regresan 2  cuadernos del Jdo de Ejecución de Penas de  Girardot-Cundinamarca. Con oficio 641”.  

o. En ese orden de ideas, tal anotación  coincide con la argumentación expuesta por el Juez de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot, quien  afirmó haber remitido el expediente, el cual de acuerdo a tal  reporte, fue recepcionado el 20 de febrero de 2012 por el Centro de  Servicios de los Juzgados de Envigado (sic).  

p. En atención a ello, resulta dable colegir  un posible extravío de tales diligencias en dicha dependencia,  al acreditarse su remisión y recepción ante el Centro  de Servicios de los Juzgados (sic) de Envigado, situación que  ha impedido que el accionante, logre obtener su paz y salvo,  traduciéndose ello en la afectación de sus garantías  fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de  justicia y hábeas data, siendo así dable la  intervención del juez constitucional, a efectos de cesar la  situación de facto que genera tal vulneración.  

En este sentido,  para que la autoridad impugnante fuera relevada de las órdenes  de tutela, ha debido desvirtuar que el 20 de febrero de 2012 recibió  el expediente del accionante. Como no lo hizo, y en el expediente de  tutela las autoridades judiciales vinculadas demostraron que  entregaron las piezas procesales a esa dependencia, lo procedente es  que el Coordinador del Centro de Servicios  Administrativos de Envigado Antioquia  cumpla con las órdenes que le fueron impartidas, las cuales  prevén qué hacer en caso de no encontrar las piezas  originales.  

La Sala advierte  que es importante que la autoridad accionada cumpla con el fallo de  tutela de primera instancia, debido a que hace el accionante ha  presentado múltiples solicitudes con miras a obtener paz y  salvo relacionado con la condena proferida en su contra, y aunque  durante el trámite constitucional fueron adelantadas  actuaciones encaminadas a configurar la improcedencia del amparo por  carencia de objeto por hecho superado, lo cierto es que hasta este  momento las comunicaciones telefónicas no han conseguido la  información necesaria para consolidar el expediente del  accionante.  

Por lo anterior, y  dada la necesidad de adelantar actuaciones que remedien el perjuicio  causado al accionante, lo procedente es confirmar el fallo de tutela  de primera instancia.  

Por lo expuesto,  la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE  DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 3, administrando  justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

            

1. CONFIRMAR el fallo de tutela          impugnado.  

            

2. NOTIFICAR a los sujetos          procesales el presente fallo, por el medio más expedito.  

            

3. Envíese la actuación          a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro          del término indicado en el artículo 31 del Decreto          2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folios 98 a 100, cuaderno 1.  

2          Folios 100 a 122, cuaderno 1.  

3          Folios 135 a 136, cuaderno 1.  

4          Folios 121 a 122, cuaderno 1.      

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