Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP4238-2018
Radicación n.° 97121
(Aprobación Acta No. 97)
Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
VISTOS
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por el Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de Envigado Antioquia, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 31 de enero de 2018, que amparó los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y habeas data del ciudadano Julián David Álvarez González.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:1
1. Manifiesta el accionante que el 20 de agosto de 2006 , fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito de Envigado, a la pena de 40 meses de prisión, como autor responsable del delito de hurto calificado y agravado, en concurso heterogéneo con el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
2. Indica que estuvo privado de la libertad desde el 2 de noviembre de 2006 hasta el 16 de agosto de 2017. Precisa que el Juzgado Penal del Circuito de Envigado, le concedió la libertad conforme lo dispuesto en el artículo 64 del Código Penal, al haber cumplido las 3/5 partes de la pena Impuesta.
3. Señala que dicha libertad, fue peticionada de manera inicial ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot, al ser la autoridad judicial que ejercía la vigilancia de su condena, la cual le fue negada, motivo por el cual interpuso recurso de apelación, por lo que mediante auto N° 908 de 2011, se le concedió la libertad, aduciendo posteriormente como fecha de emisión de tal decisión el 16 de noviembre de 2016.
4. Refiere que actualmente ha cumplido con la totalidad de la condena de 40 meses de prisión, sin que se le haya expedido la [sic] correspondiente paz y salvo, lo cual ha generado que no le han restituido sus derechos civiles, políticos y constitucionales, dado que al consultar el certificado judicial, registra anotaciones pendientes por el delito en mención, lo cual le causa un grave perjuicio personal, familiar y social.
5. Alude que ha agotado todas las vías legales y administrativas a efectos de obtener el mencionado paz y salvo, lo cual ha sido imposible, aludiendo que el juzgado ejecutor de la pena, expidió una orden de captura en su contra, y que al elevar derechos de petición para conocer dónde se encuentra su proceso, se le indica que desconocen la ubicación del mismo.
6. Señala que acude a la acción de tutela, dado que ha agotado todas las vías legales y administrativas para obtener el correspondiente paz y salvo y le sean restituidos sus derechos, sin haber obtenido respuesta favorable por parte de los despachos judiciales, lo cual afecta su derecho a la libertad, causándosele un enorme perjuicio, al registrar anotaciones judiciales.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante decisión adoptada el 31 de enero de 2018, amparó los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y habeas data respecto del Centro de Servicios Administrativos de Envigado Antioquia por considerar que no ha dado una respuesta satisfactoria a la solicitud del accionante, relacionada con la expedición del paz y salvo solicitado sobre la condena que emitió el Juzgado Penal del Circuito de Envigado.2
LA IMPUGNACIÓN
El Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de Envigado Antioquia presentó recurso de impugnación, argumentando que dicha Oficina solo tiene en custodia tres cuadernos originales de la actuación penal seguida contra Julián David Álvarez González, y no tiene «la carpeta de la actuación de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín donde se genere evidencia sobre la extinción de condena».3
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por el Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de Envigado Antioquia, contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.
Se trata de una decisión en la que fue ordenado a la autoridad impugnante lo siguiente:
SEGUNDO: ORDENAR a doctor… Coordinador del Centro de Servicios de los Juzgados de Envigado, o a quien haga sus veces, que dentro del término de 30 días siguientes a la notificación del presente fallo, procedan a efectuar todas las tareas administrativas y logísticas, a fin de ubicar de manera concreta el expediente completo seguido en contra de JULIÁN DAVID ÁLVAREZ GONZÁLEZ, al acreditarse que tales diligencias fueron recepcionadas en tal dependencia, el 20 de febrero de 2012.
TERCERO: ORDENAR al doctor… en calidad de Coordinador del Centro de Servicios de los Juzgados de Envigado, o a quien haga sus veces, que en el evento de que culminado dicho término, no se encuentren las piezas procesales faltantes, se dé inicio al procedimiento de reconstrucción del expediente en contra del accionante.
CUARTO: ORDENAR al doctor… en calidad de Coordinador del Centro de Servicios de los Juzgados de Envigado, o a quien haga sus veces, que una vez se cuenten con las piezas procesales faltantes, de manera inmediata procedan a radicar el expediente ante el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín-Antioquia, a efectos de que sea repartido el asunto a uno de los juzgados de dicha categoría, y se proceda a emitir sí es procedente, el paz y salvo requerido por el accionante, dentro de un término razonable.4
Se trata de órdenes de tutela proferidas luego de verificar que desde el 2016 no se ha resuelto de fondo la solicitud de paz y salvo realizada por Julián David Álvarez González, por lo que es necesario que la autoridad accionada, en su condición de dependencia que recibió el expediente del ahora accionante, agote todas las actuaciones posibles para tramitar ante el competente la solicitud que este viene realizando de tiempo atrás.
En su recurso de impugnación, el Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de Envigado Antioquia alegó que no tenía el cuaderno donde constara la extinción de la pena a favor del accionante, por lo cual no podía proceder a resolver sobre tal solicitud.
Al respecto, la Sala considera que debe confirmarse el amparo concedido, porque a partir del análisis que realizó el Tribunal fue evidenciado que, en tanto el Centro de Servicios Administrativos de Envigado Antioquia fue la última dependencia que recibió el expediente del accionante, es la autoridad que debe adelantar los trámites para ubicarlo o lograr su reconstrucción.
Dijo el juez de tutela de primera instancia:
g. En tal sentido, verificando los documentos aportados por el accionante en la demanda de tutela, se tiene que aquél radicó un derecho de petición el 18 de enero de 2016 ante el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados (sic) de Envigado, solicitando la expedición del paz y salvo dentro de la causa penal N° 2006-00325.
…
n. En tal sentido, a efectos de verificar el recorrido cronológico de la causa penal N° 2006-00269, el despacho del suscrito ponente, procedió a efectuar la consulta en la página web de la Rama Judicial, encontrándose el expediente según dicho registro, en la ciudad de Envigado. Consultadas las actuaciones allí anotadas, se reporta la siguiente anotación: “20 de febrero de 2012. Recepción memorial centro de servicios administrativos. E.E. Regresan 2 cuadernos del Jdo de Ejecución de Penas de Girardot-Cundinamarca. Con oficio 641”.
o. En ese orden de ideas, tal anotación coincide con la argumentación expuesta por el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot, quien afirmó haber remitido el expediente, el cual de acuerdo a tal reporte, fue recepcionado el 20 de febrero de 2012 por el Centro de Servicios de los Juzgados de Envigado (sic).
p. En atención a ello, resulta dable colegir un posible extravío de tales diligencias en dicha dependencia, al acreditarse su remisión y recepción ante el Centro de Servicios de los Juzgados (sic) de Envigado, situación que ha impedido que el accionante, logre obtener su paz y salvo, traduciéndose ello en la afectación de sus garantías fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y hábeas data, siendo así dable la intervención del juez constitucional, a efectos de cesar la situación de facto que genera tal vulneración.
En este sentido, para que la autoridad impugnante fuera relevada de las órdenes de tutela, ha debido desvirtuar que el 20 de febrero de 2012 recibió el expediente del accionante. Como no lo hizo, y en el expediente de tutela las autoridades judiciales vinculadas demostraron que entregaron las piezas procesales a esa dependencia, lo procedente es que el Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de Envigado Antioquia cumpla con las órdenes que le fueron impartidas, las cuales prevén qué hacer en caso de no encontrar las piezas originales.
La Sala advierte que es importante que la autoridad accionada cumpla con el fallo de tutela de primera instancia, debido a que hace el accionante ha presentado múltiples solicitudes con miras a obtener paz y salvo relacionado con la condena proferida en su contra, y aunque durante el trámite constitucional fueron adelantadas actuaciones encaminadas a configurar la improcedencia del amparo por carencia de objeto por hecho superado, lo cierto es que hasta este momento las comunicaciones telefónicas no han conseguido la información necesaria para consolidar el expediente del accionante.
Por lo anterior, y dada la necesidad de adelantar actuaciones que remedien el perjuicio causado al accionante, lo procedente es confirmar el fallo de tutela de primera instancia.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 3, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado.
2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
3. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folios 98 a 100, cuaderno 1.
2 Folios 100 a 122, cuaderno 1.
3 Folios 135 a 136, cuaderno 1.
4 Folios 121 a 122, cuaderno 1.