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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
ATP1405-2018
Radicación n.° 99290
(Aprobación Acta No. 217)
Bogotá D.C., tres (03) de julio de dos mil dieciocho (2018)
Sería del caso que la Sala se pronunciara en grado jurisdiccional de consulta, sobre el trámite incidental adelantado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva contra el Director General de Sanidad Militar, si no fuera porque se observa una causal de nulidad que vicia de manera insalvable la legalidad de la actuación que hasta este punto se ha cumplido.
1. Carmen Adriana Trujillo Lozada, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, salud, y seguridad social, con base en los siguientes hechos, los cuales fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia en los siguientes términos1:
La libelista afirma ser una mujer de 30 años de edad, con diagnóstico definitivo de ESCLEROSIS MÚLTIPLE y secuelas de cefalea holeo craneana intensa, pulsátil diplopía de ojo derecho, nistagmos bilateral nomoreactivas a la luz, hiperreflexia derecha, enfermedad que se controla con el medicamento INTERFERON BETA IB AMPOLLAS x 8ooo.ooo UI DE APLICACIÓN INTERDIARIA, el cual fue prescrito el 21/07/2010, por su médico tratante el Neurólogo Dr. Efraín Amaya Vargas, además de ser de alto costo.
Aseguró que la entidad accionada, no le ha suministrado el vital medicamento en la cantidad y dosificación prescrita por su médico tratante, interrumpiendo injustificadamente la continuidad del tratamiento, colocando en riesgo su salud, la integridad física y la vida.
Enfatizó que la enfermedad que padece es catastrófica, degenerativa, progresiva y ruinosa, además de ser de alta complejidad y costo, por lo que solicita que a través de este amparo constitucional se tutelen sus derechos fundamentales y en consecuencia se ordene a la Entidad accionada entregue el medicamento INTERFERON BETA 1B AMPOLLAS x 8000.000 UI DE APLICACIÓN INTERDIARIA y el tratamiento médico integral, servicios médicos asistenciales por el 100% del costo de los medicamento y servicios médicos que requiera.
2. El conocimiento de esta solicitud de amparo correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, quien mediante fallo de 08 de septiembre de 2010, amparó los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, emitió la siguiente orden:2
SEGUNDO: ORDENAR a la entidad accionada, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes la notificación de la presente providencia, suministre a CARMEN ADRIANA TRUJILLO LOZADA el medicamento EL INTERFERON BETA 1B 8.000.000 UI formulado por el Dr. EFRAIN AMAYA VARGAS, Médico Neurólogo, en la cantidad señalada por el profesional y las veces que éste lo disponga, así como el tratamiento integral de los servicios que prescriba el médico tratante para el manejo de la enfermedad.
3. La accionante mediante comunicación allegada el 28 de mayo de 2018 solicitó que se diera apertura al incidente de desacato conforme al artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, al considerar que no se había cumplido la orden dada en la acción de tutela antes mencionada.3
4. Mediante auto de 28 de mayo de 2018 se ordenó correr traslado al Director de Sanidad del Ejército Nacional, al Director del Batallón de Servicios No. 9 Cacica Gaitana, a Droservicios Ltda. y a la Unión Temporal Audifarma.4 Se trata de una decisión que fue notificada a las autoridades accionadas por correo electrónico.5
5. El 31 de mayo de 2018, el Director del Batallón de Servicios No. 9 Cacica Gaitana descorrió el traslado concedido informando que de acuerdo con los artículos 10 de la Ley 352 de 1997 y 13 del Decreto 1795 de 2000, dentro de sus funciones no tiene el suministro de medicamentos, pues esta actividad fue centralizada por la Dirección General de Sanidad Militar a través del contrato número 060-DGSM-2014 con el operador logístico Droservicio Ltda., contratista que cedió el negocio jurídico a la Unión Temporal Audifarma Medex, quien en razón del mismo tiene la obligación de entregar los medicamentos de forma puntual, inmediata y sin ningún tipo de dilación. Por este motivo señaló que requirió a este contratista el 31 de mayo de 2018, para que procediera con la entrega inmediata del medicamento solicitado por la accionante.6
6. Con base en la respuesta brindada, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva mediante auto de 08 de junio de 2018 ordenó vincular a la Dirección General de Sanidad Militar con el fin de que se pronunciara sobre el incidente y allegara lo pertinente.7 Se trata de una decisión que fue comunicada mediante mensaje electrónico.8
7. La Dirección General de Sanidad Militar guardó silencio frente al traslado realizado.
8. Al día hábil siguiente, esto es, el 12 de junio de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva sancionó al Director General de Sanidad Militar, con un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, al considerar que a la fecha no había cumplido la orden de entregar el medicamento a la accionante.9 Esta decisión fue comunicada mediante mensaje electrónico y correo certificado.10
Al respecto, a partir de la revisión de las actuaciones adelantadas, la Sala advierte que la notificación de la vinculación del Director General de Sanidad Militar no fue adelantada de conformidad con las disposiciones vigentes, pues como fue señalado por esta Corporación en la decisión AP1563-2016 emitida el 16 de marzo de 2016 dentro del radicado 46628, no se puede entender cumplido el acto de notificación con la simple remisión del oficio correspondiente al correo electrónico de la autoridad accionada sino que es necesario que esta confirme su recepción.11
De esta manera, por cuanto se observa que el Tribunal solamente remitió vía electrónica la comunicación de vinculación, pero no confirmó la entrega efectiva, el Director General de Sanidad Militar no fue debidamente vinculado al trámite incidental, por lo que no tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de contradicción y defensa, y manifestarse frente al cumplimiento de la orden de tutela impartida en favor de Carmen Adriana Trujillo Lozada.
En consecuencia, con el fin de garantizar los derechos de contradicción y defensa del Director General de Sanidad Militar, se declarará la nulidad de las actuaciones a partir del auto que dispuso su vinculación inclusive, sin perjuicio de la legalidad de las pruebas allegadas al expediente.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 3,
RESUELVE
1. DECRETAR LA NULIDAD de lo actuado a partir del auto de 08 de junio de 2018 inclusive, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva vinculó al Director General de Sanidad Militar, por las razones anotadas en precedencia.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folios 11 y 12, cuaderno 2.
2 Folio 20, cuaderno 2.
3 Folios 1 a 2, cuaderno 2.
4 Folio 5, cuaderno 2.
5 Folios 7 a 12, cuaderno 2.
6 Folios 13 a 15, cuaderno 2.
7 Folio 29, cuaderno 2.
8 Folios 30, cuaderno 2.
9 Folios 31 a 35, cuaderno 2.
10 Folios 37 a 38 y 44, cuaderno 2.
11 Cfr. CSJ SCP ATP7400-2017, 31 oct 2017, rad. 95096; STP248-2018, 16 ene 2018, rad. 96218; ATP716-2018, 20 mar 2018, rad. 97744.