STP2939-2019

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

STP2939-2019  

Radicación  Nº 102709  

Acta  Nº 58  

Bogotá,  D.C., cinco (5) de marzo de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Procede  la Sala a resolver la impugnación presentada por los  accionantes Orlando  García y  Christian Tiberio Robayo Arias, contra  la sentencia de tutela de 13 de diciembre de 2018, proferida por la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de  la cual amparó el derecho fundamental al debido proceso,  presuntamente vulnerado por la Fiscalía 253 Seccional adscrita  a la Unidad de Delitos contra la Seguridad Pública, en  actuación que vinculó a la Dirección Nacional  del Protección y Asistencia de la Fiscalía General de  la Nación y a la Dirección de la Unidad Nacional de  Protección- UNP.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN  

1.  Solicitan  Orlando  García y  Christian Tiberio Robayo Arias,  a  través de la acción de tutela, la protección de  su derecho fundamental al debido proceso, específicamente el  derecho de postulación, presuntamente conculcado por la  Fiscalía 253 Seccional de la Unidad de Delitos contra la  Seguridad Pública, al negarse a expedir copias de todo el  proceso con radicado 2018-27472 en el que cual ostentan la calidad de  víctimas.  

2.  Manifiestan que a través de derecho de petición elevado  a la autoridad accionada el 11 de octubre de 2018, se requirió  para obtener las copias, sin embargo la Fiscalía 253 a través  de respuesta notificada el 6 de noviembre de esa anualidad les negó  su expedición.  

3.  Indican  que los hechos delictivos que se investigan tienen que ver sobre los  constantes hostigamientos, persecuciones y amenazas en contra de su  integridad, por ser destacados líderes sociales de la  localidad de ciudad Bolívar de esta ciudad.  

Solicitan  entonces la protección de sus derechos fundamentales en  calidad de víctimas consagrados en la Constitución  Política de 1991 y en instrumentos internacionales de  protección de derechos que en virtud del artículo 93 de  aquella hacen parte del bloque de constitucionalidad y en los  artículos 11 y 136 de la Ley 906 de 2004.  

TRÁMITE DE LA ACCIÓN  

Avocado  el conocimiento del asunto, el Tribunal a  quo  ordenó correr traslado a las autoridades accionadas y  vinculadas para que ejercieran el derecho de contradicción que  le asiste.  

1.  El  Fiscal 253 Seccional señaló que el 4 de septiembre de  2018, recibió denuncia digital radicado 2018-27472 procedente  de la Fiscalía 360 de la Unidad de Direccionamiento e  Intervención Temprana de Denuncias, interpuesta por Orlando  García en averiguación de responsables por el punible  de amenazas, por lo tanto, con el fin de establecer la existencia de  la conducta punible, esa Fiscalía procedió a elaborar  el programa metodológico de 9 de octubre de 2018 y ofició  a la Policía Metropolitana con el fin de brindar protección  a la víctima como a su núcleo familiar.  

Indicó  además que, el 6 de septiembre de 2018, le fue asignado el  radicado 2018-31618  denuncia  interpuesta por  Orlando García y  Christian  Tiberio Robayo por  el punible de amenazas, por lo que procedió a acumularlo con  el radicado 2018-27472, en aras de tramitarlo bajo la misma cuerda  procesal y el 1º de noviembre de 2018, se libró orden a  Policía Judicial con el fin de realizar búsqueda  selectiva en base de datos.  

Finalmente,  indica que informó a las víctimas Christian  Tiberio Robayo García  y Orlando  García,  que la investigación se encuentra en etapa de indagación  con programa metodológico y medida de protección de 9  de octubre de 2018.  

2.  Por  su parte, el Director de Protección y Asistencia de la  Fiscalía General de la Nación,  solicitó  se declare la improcedencia de la acción de tutela, atendiendo  a que esa Dirección no tiene la competencia legal para atender  las peticiones hechas por los demandantes.  

Bajo  las mismas consideraciones, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica  de la Unidad Nacional de Protección, solicitó la  desvinculación del trámite constitucional en estudio.  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

El  13 de diciembre de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bogotá, tuteló el derecho al debido proceso de los  accionantes atendiendo a que en la contestación realizada por  el Fiscal 253 Delegado, si bien indicó que las víctimas  tienen derecho a estar informadas de la actuación, nada dijo  acerca de la expedición de copias requerida por los  demandantes.  

Por  consiguiente, ordenó al titular de la Fiscalía 253  adscrita a la Unidad de Delitos contra la Seguridad Publica y la  Libertad Individual, pronunciarse de manera clara, congruente y de  fondo, respecto a la petición encaminada a obtener la  autorización para expedir copia de todo el expediente.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Notificado  del contenido del fallo los accionantes lo impugnaron  y solicitaron su revocatoria, teniendo en cuenta el yerro en que  incurrió el juez constitucional de primera instancia, debido a  que centró su argumentación en resolver si la entidad  accionada resolvió su petición, no obstante la misma sí  fue resuelta pero de manera negativa, es decir el Tribunal planteó  un problema jurídico diferente al que se extrae de la demanda  instaurada.  

Así  las cosas, solicitan se ordene al titular de la Fiscalía 253  Seccional de esta ciudad, expedir copias de todo el proceso penal que  se adelanta en ese despacho bajo el radicado número  2018-27472, incluyendo el programa metodológico, medida de  protección, elementos materiales probatorios, en general de  todas las piezas procesales que obren en el citado expediente.  

CONSIDERACIONES  

1.  Competencia  

De  conformidad con lo establecido en el artículo  2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1º del Decreto 1983 de 2017,  es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación  interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia el 19  de diciembre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bogotá, al ser su superior funcional.  

2.  Problema Jurídico  

Corresponde  a la Corte verificar si la Fiscalía General de la Nación  vulneró el derecho fundamental al debido proceso de los  accionantes al denegar la autorización de expedición de  copias del proceso penal en el que fungen como víctimas.  

3.  Del asunto en concreto  

La  acción de tutela constituye un mecanismo diseñado para  brindar protección directa, inmediata y efectiva a los  derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando éstos  resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión  de las autoridades en ejercicio de sus funciones, o de los  particulares en los casos específicamente señalados en  la ley.  

En  el presente evento, el problema jurídico se contrae en  resolver si se afectaron garantías fundamentales de la parte  actora, con la respuesta ofrecida por la Fiscalía 253  Seccional de Bogotá, a través de la cual se negó  la expedición de copias de lo actuado dentro de la indagación  No. 110016000050201827472, que se adelanta para investigar la  presunta comisión del delito de amenazas, siendo víctimas  los accionantes Christian  Tiberio Robayo García  y Orlando  García.  

Ahora  bien, tal como lo señalaran los accionantes, la demanda fue  instaurada en contra de esa Fiscalía por la vulneración  del debido proceso, específicamente en relación al  derecho de postulación, trámite que fue fallado a favor  de los actores por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bogota, a través de fallo de 13 de diciembre de 2018, en el  que se ordenó a la entidad accionada pronunciarse respecto a  la petición encaminada a obtener la autorización para  expedir copias del expediente.  

No  obstante, de los elementos materiales probatorios se evidenció  que la petición hecha por los demandantes, sí fue  contestada pero de manera negativa, pues en respuesta otorgada por la  entidad accionada señaló: «atendiendo  a la jurisprudencia por usted mencionada, no se observa en el  contenido de la misma que la Fiscalía debe expedir copias de  las actuaciones que en desarrollo de la investigación realice  el despacho con el fin de esclarecer los hechos denunciados1»  

En  esas circunstancias, como en el presente caso los accionantes  manifestaron haber solicitado las copias del expediente en condición  de víctimas, recuerda la Sala lo considerado por esta  Corporación, en cuanto ha señalado que2:  

«Esta  Sala de Decisión de Tutelas, en sentencia STP6433-2017 de 9 de  mayo de 2017, rad. 90776, reiteró el derecho a las víctimas  de solicitar la expedición de copias de la carpeta penal  contentiva de la información obrante en la indagación,  de cara al pleno goce de sus derechos como interviniente especial.  

En  aquella oportunidad se indicó:  

Si  bien puede pensarse que, en tratándose de acceso de la víctima  a la información contenida en la carpeta penal a través  de la solicitud de expedición de copias, encuentra limitantes  de acuerdo a lo previsto en el   título III, artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, por  tratarse de información pública reservada, tal  condicionamiento no se hace extensivo a este interviniente penal, no  solo porque la norma no lo prevé, sino porque ha sido la  jurisprudencia constitucional, la que desde otrora ha reconocido el  derecho a la víctima de acceder al proceso en la indagación  preliminar  

Más  adelante, reiteró en ese sentido los pronunciamientos de esta  Colegiatura, tras indicar:  

[E]n  pronunciamiento sentencia  de tutela del 22 de noviembre de 2007, radicado 33.999, reiterado el  21 de enero de 2016, radicado 83644, indicó sobre el punto en  el sistema penal acusatorio:  

El  derecho de acceso a la justicia comprende así la garantía  de la víctima de intervenir en el proceso desde sus mismos  inicios, porque “La  interconexión e interdependencia que existe entre los derechos  a la verdad, a la justicia, y a la reparación exige que la  garantía de comunicación se satisfaga desde el primer  momento en que las víctimas entran en contacto con los órganos  de investigación. Los derechos a la justicia y a la reparación  pueden verse menguados si se obstruye a la víctima las  posibilidades de acceso a la información desde el comienzo de  la investigación a efecto de que puedan contribuir activamente  con el aporte de pruebas e información relevante sobre los  hechos”.  

(…)  En ese orden de ideas, obsérvese cómo el parágrafo  del mencionado artículo 146, tras asignar a la Fiscalía  General de la Nación la obligación de conservación  y archivo de los registros durante la actuación previa a la  formulación de la imputación y, a partir de ella, al  secretario de las audiencias, en forma categórica señala:  “En  todo caso,  los intervinientes tendrán derecho a la expedición de  copias de los registros” (subraya la Sala).  

De  acuerdo con la comentada disposición, por tanto, toda  actuación adelantada por la fiscalía o por los jueces,  si en el primer caso reviste carácter investigativo que pueda  ser necesaria en los procedimientos formales, debe ser registrada en  medio técnico idóneo y los intervinientes tienen  derecho a la expedición de copia de los respectivos registros,  derecho que, por supuesto, opera también para las víctimas  en su condición de intervinientes especiales, según  quedó visto atrás.  

Como  se aprecia, la Ley 906 de 2004, en vez de prohibir la expedición  de copia de las actuaciones, autoriza ese proceder, así el  proceso se encuentre en la etapa de indagación o investigación  preliminar. Lo no permitido son “las reproducciones escritas,  salvo los actos y providencias que este código expresamente  autorice”, como lo estipula el inciso primero del pluricitado  artículo 146.  

(…)  La Sala no evidencia que con la autorización de permitir a las  víctimas acceder, mediante la obtención de copia, a los  registros de las actuaciones adelantadas durante la fase de  indagación o investigación preliminar se resquebraje la  estructura del sistema penal acusatorio. Antes bien, ello posibilita  el goce pleno de los derechos de dicho interviniente, al conocer de  primera mano los elementos probatorios recaudados por la fiscalía,  con lo cual podrá contribuir al aporte de otros que  solidifiquen la eventual formulación de la imputación y  de la acusación».  

Así pues, se advierte  que la víctima debe tener acceso  pleno a la investigación desde sus inicios, como expresión  de su derecho de obtener el goce de sus derechos a la verdad,  justicia, reparación y no repetición, máxime  cuando la Ley 906 de 2004, no  establece ningún tipo de reserva de esas diligencias porque en  estricto sentido en ese estadio aún no hay proceso como sí  sucede en la investigación porque ya está esclarecida  la conducta como también quienes son los sujetos procesales.  

Con  este entendimiento, esta Sala modificará la orden emitida por  la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y proceder a  ordenar a la Fiscalía 253 Seccional de esta ciudad,  que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes  a la notificación del presente fallo, expida y haga entrega a  los demandantes de fotocopias simples de los documentos, piezas  procesales, así como de los registros o grabaciones que  registre la indagación No. 110016000050201827472, pero  únicamente en lo que contenga información sobre los  hechos de los que en la actuación se vinculan con las víctimas  acá accionantes.  

En  mérito de lo expuesto, la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en  Sala de Decisión de Tutelas Nro. 3,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

1.  Modificar la  sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal de Bogotá y  en su lugar  ordenar  a la Fiscalía 253 Seccional de esta ciudad,  que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes  a la notificación del presente fallo, expida y haga entrega a  los demandantes de fotocopias simples de los documentos, piezas  procesales, así como de los registros o grabaciones que  contenga la indagación No. 110016000050201827472, pero  únicamente en lo que contenga información sobre los  hechos de los que en la actuación se vinculan con las víctimas  acá accionantes.  

2.  Incorporar copia  del fallo de tutela al proceso penal objeto de censura.  

3.  Notificar a las  partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

4.  Remitir  el  expediente a  la Corte Constitucional para su eventual revisión,  ejecutoriado el presente proveído  

Cúmplase  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Cfr.          Folio 10, demanda de tutela.  

2          STP9410-2017-Radicación          Nº 89.258  

      

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