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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado ponente
STP2601-2018
Radicación n° 96670
Acta 60.
Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
1. VISTOS
Decide la Corte, la impugnación presentada por la parte accionante VISIÓN ADVICE MANAGEMED S.A.S, representada legalmente por ANA INÉS BETANCUR RAMÍREZ, frente al fallo proferido el 11 de diciembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual declaró improcedente la demanda de tutela incoada contra el Juzgado Treinta Penal del Circuito de Conocimiento de esa ciudad, por la presunta vulneración del derecho al debido proceso, trámite al que fueron vinculados como terceros, la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES- y la señora María Eugenia Rojas Rojas.
2. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
2.1. La señora María Eugenia Rojas Rojas promovió acción de tutela contra VISIÓN ADVICE MANAGEMED S.A.S, por la presunta vulneración de su derecho a la estabilidad laboral reforzada, por cuanto dio por terminada unilateralmente la relación laboral, siendo que se encontraba incapacitada y en proceso de calificación de pérdida de la capacidad laboral ante la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES-.
2.2. Correspondió por reparto al Juzgado Cuarenta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, quien mediante fallo del 23 de agosto de 2017, concedió el amparo y ordenó su reintegro, la cancelación de los salarios y prestaciones dejadas de percibir y la continuación de las cotizaciones a la Seguridad Social. Fue impugnado por la parte accionada.
2.3. El recurso fue desatado por el Despacho Treinta Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, quien a través de decisión del 10 de octubre de 2017, adicionó la de primera instancia, en el sentido de ordenar, además, el pago de la sanción equivalente a 180 días de salario, por tratarse de un despido injustificado.
2.4. VISIÓN ADVICE MANAGEMED S.A.S, acude a la actual acción de amparo, por encontrarse en desacuerdo con la directriz de pago de la sanción aplicada en segunda instancia.
Funda su posición en que esa carga se dispuso sin practicar pruebas suficientes, además que es una discusión que debe ser debatida al interior del proceso laboral ordinario.
3. PRETENSIONES
Aún cuando la parte actora no refiere ninguna en concreto, del contenido de la demanda de tutela, se advierte que se dirige a dejar sin efectos la orden de pago de la indemnización por despido sin justa causa.
4. INTERVENCIONES
1. Juzgado Treinta Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín
Luego de hacer mención sobre las razones que llevaron adoptar la postura que se ataca, señaló que acción es improcedente, pues se trata de tutela contra tutela.
Así mismo, estimó que se desconoció el presupuesto de la inmediatez, pues desde fecha de expedición del fallo que se ataca, al de presentación de la demanda que concita la atención, transcurrió un (1) mes y medio.
2. María Eugenia Rojas Rojas
Pidió declarar improcedente el amparo, porque el debate propuesto se circunscribe al fallo emitido dentro de acción de la misma naturaleza que inició contra VISIÓN ADVICE MANAGEMED S.A.S.
Sin perjuicio de lo anterior, consideró que la parte actora no especificó en qué sentido se vulneró el derecho de debido proceso con la orden de pago de la indemnización.
Estimó que lo pretendido es evadir el cumplimiento de la orden de tutela.
3. Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES-
Señaló que reconoció a la señora María Eugenia Rojas Rojas, el pago de algunas incapacidades y que no tiene legitimidad frente a las controversias laborales suscitadas entre la mencionada y la empresa VISIÓN ADVICE MANAGEMED S.A.S.
5. DEL FALLO RECURRIDO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín declaró improcedente el amparo, por cuanto lo que se debate es la decisión adoptada dentro de una tutela y no configurarse ninguna de las causales de viabilidad excepcionalísimas.
6. DE LA IMPUGNACIÓN
La parte actora presentó escrito donde manifiesta que impugna, pero no expone ninguna sustentación.
7. CONSIDERACIONES
7.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el canon 1º, numeral 4º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, cuyo superior funcional lo es esta Corporación.
En el caso concreto, el problema jurídico a resolver es determinar la procedencia de la acción de tutela contra sentencia de la misma naturaleza.
7.2. Así las cosas, se advierte que, en principio, la presente demanda constitucional resulta improcedente, en virtud de la abundante jurisprudencia referente a la inviabilidad de la acción de amparo que se dirige contra otro trámite de idéntica índole (ver, entre otros pronunciamientos, CC SU-627-2015).
Ahora bien, de manera excepcionalísima se ha previsto su procedencia contra sentencias de tutela cuando se presente algunas de las situaciones que se enlistan a continuación:
(i) La solicitud de protección no comparta identidad procesal con el diligenciamiento cuestionado, es decir, que no se esté en presencia del fenómeno de cosa juzgada.
(ii) Probarse de manera clara y suficiente que la decisión adoptada en una anterior demanda de esa estirpe fue producto de una situación de fraude, que atenta contra el ideal de justicia presente en el derecho, y
(iii) No exista otro mecanismo legal para resolver tal situación, esto es, que tiene un carácter residual.
Así las cosas, en aras de contar con los elementos que permitan conocer a plenitud el estado actual de la demanda preferente fundamento de la actual, se consultó la base de datos pública de la Corte Constitucional1 y se halló que ésta aún no ha sido radicada en dicha Corporación para su revisión y, mucho menos, excluida de selección, lo que significa que sigue en trámite.
Por consiguiente, la parte actora cuenta con la posibilidad de pedir la revisión ante la Corte Constitucional ó en su defecto, acudir al mecanismo de insistencia para su también revisión, a través de la Defensoría del Pueblo y plantear la disertación que aquí propone.
Además que, lo que se plantea en la presente acción es una controversia con lo decidido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al haber ordenado el pago de la indemnización por despido injustificado, más no la concurrencia de alguna de las circunstancias especiales de procedencia de tutela contra tutela.
7.3. De acuerdo con lo anterior, se confirmará el fallo emitido por la mencionada Corporación.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por las razones contenidas en esta decisión.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO: Notifíquese de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase.
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
EYDER PATIÑO CABRERA
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Folios 3 a 5 cuaderno segunda instancia