STP2601-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN PENAL  

SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

Magistrado  ponente  

STP2601-2018  

Radicación  n° 96670  

Acta 60.  

Bogotá,  D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018).  

            

1. VISTOS  

Decide la Corte,  la impugnación presentada por la parte accionante VISIÓN  ADVICE MANAGEMED S.A.S, representada legalmente por ANA INÉS  BETANCUR RAMÍREZ, frente al fallo proferido el 11 de diciembre  de 2017 por la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín,  mediante  el cual declaró improcedente la demanda de tutela incoada  contra el Juzgado Treinta Penal del Circuito de Conocimiento de esa  ciudad, por la presunta vulneración del derecho al debido  proceso, trámite al que fueron vinculados como terceros, la  Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES- y la  señora María Eugenia Rojas Rojas.  

            

2. HECHOS Y          FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

2.1. La señora  María Eugenia Rojas Rojas promovió acción de  tutela contra VISIÓN ADVICE MANAGEMED S.A.S, por la presunta  vulneración de su derecho a la estabilidad laboral reforzada,  por cuanto dio por terminada unilateralmente la relación  laboral, siendo que se encontraba incapacitada y en proceso de  calificación de pérdida de la capacidad laboral ante la  Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES-.  

2.2.  Correspondió  por reparto al Juzgado Cuarenta y Uno Penal Municipal con Función  de Control de Garantías de Medellín, quien mediante  fallo del 23 de agosto de 2017, concedió el amparo y ordenó  su reintegro, la cancelación de los salarios y prestaciones  dejadas de percibir y la continuación de las cotizaciones a la  Seguridad Social.  Fue impugnado por la parte accionada.  

2.3.  El recurso  fue desatado por el Despacho Treinta Penal del Circuito con Funciones  de Conocimiento de Medellín, quien a través de decisión  del 10 de octubre de 2017, adicionó la de primera instancia,  en el sentido de ordenar, además, el pago de la sanción  equivalente a 180 días de salario, por tratarse de un despido  injustificado.  

2.4. VISIÓN  ADVICE MANAGEMED S.A.S, acude a la actual acción de amparo,  por encontrarse en desacuerdo con la directriz de pago de la sanción  aplicada en segunda instancia.  

Funda su posición  en que esa carga se dispuso sin practicar pruebas suficientes, además  que es una discusión que debe ser debatida al interior del  proceso laboral ordinario.  

            

3. PRETENSIONES  

Aún  cuando la parte actora no refiere ninguna en concreto, del  contenido  de la demanda de tutela, se advierte que se dirige a dejar sin  efectos  la orden de pago de la indemnización por despido sin  justa causa.  

            

4. INTERVENCIONES  

                              

1. Juzgado                  Treinta Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de                  Medellín    

Luego  de hacer mención sobre las razones que llevaron adoptar la  postura que se ataca, señaló que acción es  improcedente, pues se trata de tutela contra tutela.  

Así  mismo, estimó que se desconoció el presupuesto de la  inmediatez, pues desde fecha de expedición del fallo que se  ataca, al de presentación de la demanda que concita la  atención, transcurrió un (1) mes y medio.  

                              

2. María                  Eugenia Rojas Rojas    

Pidió  declarar improcedente el amparo, porque el debate propuesto se  circunscribe al fallo emitido dentro de acción de la misma  naturaleza que inició contra VISIÓN  ADVICE MANAGEMED S.A.S.  

Sin  perjuicio de lo anterior, consideró que la parte actora no  especificó en qué sentido se vulneró el derecho  de debido proceso con la orden de pago de la indemnización.  

Estimó  que lo pretendido es evadir el cumplimiento de la orden de tutela.  

                              

3. Administradora                  Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES-    

Señaló  que reconoció a la señora María  Eugenia Rojas Rojas,  el  pago de algunas incapacidades y que no tiene legitimidad frente a las  controversias laborales suscitadas entre la mencionada y la empresa  VISIÓN  ADVICE MANAGEMED S.A.S.  

            

5. DEL FALLO          RECURRIDO  

La Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín declaró  improcedente el amparo, por cuanto lo que se debate es la decisión  adoptada dentro de una tutela y no configurarse ninguna de las  causales de viabilidad excepcionalísimas.  

6. DE LA  IMPUGNACIÓN  

La parte actora  presentó escrito donde manifiesta que impugna, pero no expone  ninguna sustentación.  

7.  CONSIDERACIONES  

7.1. De  conformidad con lo establecido en el artículo  32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el canon 1º,  numeral 4º del Decreto 1983 de 2017,  es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación  presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal  Superior de Medellín, cuyo superior funcional lo es esta  Corporación.  

En el caso  concreto, el problema jurídico a resolver es determinar la  procedencia de la acción de tutela contra sentencia de la  misma naturaleza.  

7.2. Así  las cosas, se advierte que, en principio, la presente demanda  constitucional resulta improcedente, en virtud de la abundante  jurisprudencia referente a la  inviabilidad de la acción de amparo que se dirige contra otro  trámite de idéntica índole (ver, entre otros  pronunciamientos, CC SU-627-2015).  

Ahora bien, de  manera excepcionalísima  se  ha previsto su procedencia contra sentencias de tutela cuando se  presente algunas de las situaciones que se enlistan a continuación:  

(i) La solicitud  de protección no comparta identidad procesal con el  diligenciamiento cuestionado, es decir, que no se esté en  presencia del fenómeno de cosa juzgada.  

(ii) Probarse de  manera clara y suficiente que la decisión adoptada en una  anterior demanda de esa estirpe fue producto de una situación  de fraude, que atenta contra el ideal de justicia presente en el  derecho,  y  

(iii) No  exista otro mecanismo legal para resolver tal situación, esto  es, que tiene un carácter residual.  

Así las  cosas, en aras de contar con los elementos que permitan conocer a  plenitud el estado actual de la demanda preferente fundamento de la  actual, se consultó la base de datos pública de la  Corte Constitucional1  y se halló que ésta aún no ha sido radicada en  dicha Corporación para su revisión y, mucho menos,  excluida de selección, lo que significa que sigue en trámite.  

Por consiguiente,  la parte actora cuenta con la posibilidad de pedir la revisión  ante la Corte Constitucional ó en su defecto, acudir al  mecanismo de insistencia para su también revisión, a  través de la Defensoría del Pueblo y plantear la  disertación que aquí propone.  

Además que,  lo que se plantea en la presente acción es una controversia  con lo decidido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Medellín,  al haber ordenado el pago de la indemnización por despido  injustificado,  más no la concurrencia de alguna de las  circunstancias especiales de procedencia de tutela contra tutela.  

7.3. De acuerdo  con lo anterior, se confirmará el fallo emitido por la  mencionada Corporación.  

En mérito  de lo expuesto, la SALA  DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

PRIMERO:  CONFIRMAR el  fallo de la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín,  por las razones contenidas en esta decisión.  

SEGUNDO:  Ejecutoriada  esta decisión, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

TERCERO:  Notifíquese de acuerdo con lo previsto en el artículo  30 del decreto 2591 de 1991.  

Notifíquese  y cúmplase.  

FERNANDO LEON  BOLAÑOS PALACIOS  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

1          Folios 3 a 5 cuaderno segunda instancia      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *