STP2594-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder Patiño  Cabrera  

Magistrado  ponente  

STP2594-2018  

Radicación  n.°  96974  

Acta  60  

Bogotá,  D.C., veintidós  (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Se  resuelve  la impugnación presentada por Luís  Martín Torres González1  frente  al  fallo emitido el 18 de diciembre de 2017, por la Sala de Casación  Laboral de esta Corporación mediante  la cual negó la tutela interpuesta contra la  Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio,  por  la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al  acceso a la administración de justicia.  

Al  presente trámite fueron  vinculados el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Villavicencio y  las partes e intervinientes dentro del proceso  50001310500120120058100.  

ANTECEDENTES  

Hechos y  fundamentos de la acción  

Fueron  relatados por el A  quo  de la siguiente manera:  

Que la señora  Deyanira Suárez Florido fue contratada mediante contrato  verbal a partir del 15 de enero de 2004, y hasta el 6 de mayo de  2005, para que prestara de manera personal el servicio de asesora  contable a los señores Gladys Gómez Carrera y Jorge  Luis Cruz Vega, en el establecimiento Residencias Los Alpes; que para  esa fecha, el inmueble ya era de propiedad de Gladys Gómez  Carrera, Jorge Luis Cruz Vega, Luis Martín Torres González  y Melba Rosa Trespalacios Romero.  

Que desde el 7  de mayo de 2005 y hasta el 14 de marzo de 2009, la señora  Suárez Florido prestó sus servicios como asesora  contable al señor Carlos Javier González León,  en el establecimiento Hotel y Residencia Los Alpes, el cual figuraba  a su nombre, pues así lo habían acordado todos los  propietarios, de entregarle a este último la representación  y coordinación del establecimiento.  

Que las  funciones impuestas por los dos empleadores, era la de apoyo en el  manejo contable, realizar las compras de los elementos necesarios  para el funcionamiento del establecimiento de comercio, actividades  de supervisión diurna, entre otras; que desde el 15 de marzo  de 2009 y hasta el 13 de abril del mismo año, también  prestó de manera personal el servicio de administradora  provisional, debido al retiro por malos manejos administrativos del  señor González León.  

Que el 14 de  abril de 2009, se constituyó la sociedad Residencias Alpes de  Villavicencio Ltda., y la designaron como gerente, prestando dicha  labor hasta el día 30 de marzo de 2010, fecha en que fue  terminada de manera unilateral e injustificada la relación  laboral; que su horario de trabajo era de lunes a domingo de 7:30  a.m. a 6:00 p.m.; que como contraprestación por los servicios  prestados, desde la iniciación del vínculo laboral y  hasta el 14 de marzo de 2009, percibió un salario de $950.000,  suma que fue modificada a $800.000, después del 15 de marzo  del citado año y hasta la terminación del trabajo.  

Que con ocasión  del retiro de la administración y representación del  negocio del señor Carlos Javier González León,  se inició por parte de este una acción policiva de  lanzamiento por ocupación del inmueble contra los demás  propietarios, la cual fue fallada a su favor, lo que ocasionó  el retiro de los otros socios, por lo que el establecimiento fue  cerrado sin dar ninguna solución a los empleados.  

Que la señora  Deyanira Suárez Florido instauró demanda ordinaria  laboral en contra de los aquí accionantes y los señores  Jorge Luis Cruz Vega, Gladys Gómez Carrera, Carlos Javier  González León y la sociedad Residencias Alpes de  Villavicencio Ltda., con el fin de que se declarara la existencia de  un contrato de trabajo a término indefinido entre las partes  desde el 15 de enero de 2004 hasta el 30 de marzo de 2010, y se les  condenara al reconocimiento y pago de las cesantías, los  intereses sobre las cesantías con su respectiva sanción,  la prima de servicios, a las vacaciones, a la sanción  moratoria contemplada en el artículo 65 del C.S.T., modificado  por la Ley 789 de 2002, a la indemnización por despido sin  justa causa, al pago de aportes al sistema de seguridad social en   pensiones, salud y riesgos profesionales, sumas estás  debidamente indexadas.  

Que  el asunto le correspondió al Juzgado Primero Laboral del  Circuito de Villavicencio, despacho que por sentencia del 11 de marzo  de 2015, resolvió:  

Primero:  Declarar probada la excepción parcialmente de prescripción  propuesta por la parte demandada […].  

Segundo:  Absolver a los demandados Luis Martín Torres González,  Melba Rosa Trespalacios Romero, Jorge Luis Cruz Vega, Gladys Gómez  Carrera, Carlos Javier González León y Residencia Alpes  de Villavicencio Limitada, de las pretensiones de la demanda  relacionadas con las prestaciones sociales instauradas por la señora  Deyanira Suárez Florido, con excepción de las  pretensión […] referente a los aportes al sistema de  seguridad social en pensiones, los cuales deberán ser  consignados al fondo Colpensiones o al fondo que elija la demandante  con los respectivos rendimientos financieros por el tiempo en que se  declaró la relación laboral con los demandados y con  los salarios aquí indicados.  

[…].  

Que la parte  demandante apeló y el Tribunal Superior de Villavicencio por  pronunciamiento del 25 de julio de 2017, determinó:  

Primero:  Reformar y adicionar la sentencia apelada, proferida el 11 de marzo  de 2015, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de  Villavicencio, […], para estos efectos dispuso:  

1.        Modificar y  adicionar el ordinal primero de la sentencia apelada para declarar no  probada la excepción de “inexistencia contractual, ni en  forma verbal o escrita” y probada parcialmente la excepción  de “carencia de prueba de hecho o derecho, para reclamar  cesantías, y parcialmente probada la excepción de  prescripción propuesta por los demandados Martín Torres  González, Melba Rosa Trespalacios Romero, Jorge Luis Cruz Vega  y Gladys Gómez Carrera.  

2.        Revocar el  ordinal segundo de la sentencia recurrida, […].  

3.        Declarar que  entre la demandante Deyanira Suárez Florido y los demandados  Luis Martín Torres González, Melba Rosa Trespalacios  Romero, Jorge Luis Cruz Vega, Gladys Gómez Carrera y Carlos  Javier González León, existió un único  contrato de trabajo, cuya vigencia se dio así:  

•        Frente a  los demandados Luis Martín Torres González, Melba Rosa  Trespalacios Romero, Jorge Luis Cruz Vega y Gladys Gómez  Carrera del 15 de enero de 2004 al 30 de marzo de 2010.  

•        Frente  al accionado Carlos Javier González León del 15 de  enero de 2004 al 14 de marzo de 2009.  

4.            Condenar  a los demandados Luis Martín Torres González, Melba  Rosa Trespalacios Romero, Jorge Luis Cruz Vega, Gladys Gómez  Carrera y Carlos Javier González León, a pagar a la  demandante Deyanira Suárez Florido, estos conceptos y sumas de  dinero:  

•        Por  auxilio de cesantías $3.341.435  

[…].  

•        Por  intereses sobre las cesantías y sanción por su no pago  oportuno $219.154.  

[…]  

•        Por  primas de servicios $645.025.  

[…]  

•        Por  compensación vacaciones $2.384.444.  

[…].  

•        Por la  indemnización moratoria establecida en el artículo 99  de la Ley 50 de 1990, la suma de $2.380.417.  

[…].  

•        Por la  indemnización moratoria del artículo 65 C.S.T., todos  los demandados deben pagar a la demandante la suma total de  $19.200.000, por los primeros 24 meses, y a partir del mes 25, o sea  desde el 31 de marzo de 2012, cancelar intereses moratorios sobre el  monto debido por prestaciones, según las tasas máximas  establecidas para créditos de libre asignación,  certificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.  

•        Condenar  a los demandados Luis Martín Torres González, Melba  Rosa Trespalacios Romero, Jorge Luis Cruz Vega, Gladys Gómez  Carrera y Carlos Javier González León, a efectuar los  aportes a la seguridad social en pensión a favor de la  demandante Deyanira Suárez Florido por toda la vigencia  contractual, es decir, en los causados entre el 15 de enero del 2004  y el 30 de marzo de 2010, exceptuando al demandado Carlos Javier  González León quien responderá por tales aportes  en lo causado hasta el 14 de marzo de 2009, teniendo como ingreso  base de liquidación en el lapso comprendido entre el 15 de  enero de 2004 y el 13 de abril del 2009, el salario mínimo  legal mensual de cada periodo, y del 14 de abril del 2009 al 30 de  marzo del 2010, la suma de $800.000 mensuales.  

5.        Confirmar en  lo demás la sentencia recurrida.  

Segundo:  Condenar a los demandados Luis Martín Torres González,  Melba Rosa Trespalacios Romero, Jorge Luis Cruz Vega, Gladys Gómez  Carrera y Carlos Javier González León, a pagar a la  demandante Deyanira Suárez Florido, las costas de segunda  instancia […].  

[…].  

Que  en su sentir, la decisión del juez colegiado acusado es  contraria a la prueba recaudada, pues a pesar de que existe prueba  documental que la sociedad de hecho se transformó en una  persona jurídica, denominada Sociedad Residencias los Alpes de  Villavicencio Ltda., el Tribunal Superior accionado, «desestimó  la persona jurídica creada para la explotación del  establecimiento de comercio y condenó a los socios de la  sociedad como empleadores directos, sin tener en cuenta que a partir  del momento de la creación de la sociedad, esta era la  verdadera empleadora […]  

Por  lo anterior, pretenden la protección de sus derechos  fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración  de justicia, y en consecuencia piden «dejar sin valor ni efecto  la sentencia que dictó el Tribunal Superior de Villavicencio y  […] se confirme la decisión de primera instancia2.  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

La  Sala  de Casación Laboral de esta Corporación negó el  amparo incoado por los demandantes.  

Adujo  que los  interesados no hicieron uso de los recursos contra la decisión  contraria a sus intereses, esto es, no interpusieron el  extraordinario de casación contra el fallo del 25 de julio de  2017, aspecto que no puede ser suplido a través de este  mecanismo excepcional.  

LA  IMPUGNACIÓN  

El  accionante manifestó que no interpuso el recurso referido por  el A  quo  al no colmar la cuantía requerida para ello.  

CONSIDERACIONES  

1. Problema  jurídico  

Corresponde  a la Corte determinar si las  demandadas vulneraron  los derechos al  debido proceso y al acceso a la administración de justicia de  los interesados al haberlos condenado al pago de prestaciones  laborales a favor de Deyanira  Suárez Florido.  

Se  verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que  rige el ejercicio de la acción.  

3.  Improcedencia  de la tutela por ruptura de los principios de subsidiariedad  

3.1  El artículo 86 de la Constitución Política  establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva  e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o  amenazados por la acción u omisión de las autoridades  y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que  el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.  

De la naturaleza  de la acción se infiere que cuando el ordenamiento jurídico  establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el  actor debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél  para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de  sus derechos constitucionales fundamentales.  

Por  lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad el  agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de  defensa judicial3.  

4.  Caso concreto  

4.1  En este evento, los actores cuestionan el fallo emitido el 25 de  julio de 2017, por  la Sala Civil-Familia-Laboral en  la cual fue condenado al pago de sumas dinerarias por concepto de  acreencias laborales.  

Al  respecto, la Corte considera que sus reparos han  debido plantearlos a través del recurso extraordinario de  casación, del cual no hicieron uso, por lo que desecharon la  herramienta jurídica a su alcance y perdieron la oportunidad  procesal idónea para discutir lo pretendido.  

Es  de anotar que Luís  Martín Torres González   no acreditó que sus pretensiones no fueran superiores a los  120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que se  requieren para acceder a dicho medio de impugnación, de  conformidad con lo ordenado en el artículo 43 de la Ley 712 de  2001, toda vez que fue condenado al reconocimiento del pago de  acreencias laborares fruto de la declaratoria de existencia de un  contrato laboral, cuya condena es periódica e incide en el  futuro, por tanto, si era dable que se acudiera al recurso referido.  

Entonces,  como quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los  mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y sólo  puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no está  cumplido el principio de subsidiariedad que la rige y, por ende, es  improcedente.  

Por  las razones aquí  anotadas, se ratificará el fallo.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley  

RESUELVE  

Primero.  Confirmar la  sentencia impugnada.  

Segundo.  Disponer  el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la  eventual revisión de los fallos proferidos.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Fernando  León Bolaños Palacios  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Además del impugnante, la acción también fue          presentada por Melba          Rosa Trespalacios Romero.  

2          Folios          150 a 151, cuaderno de la Corte.  

3          Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y          T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte          Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencias del          10 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327).  

      

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