STP2228-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP2228-2018  

Radicación  n° 97056  

(Aprobado  Acta No. 49)  

Bogotá  D.C., quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la impugnación presentada por el Magistrado de la Sala  de Casación Civil Luis Armando Tolosa Villabona, contra la  sentencia de tutela proferida el 29 de noviembre de 2017 por la Sala  de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que  amparó el derecho fundamental al debido proceso en favor de  LUZ MERY ZAMBRANO ACEVEDO y su hijo menor de edad J.S.S.Z.,  vulnerados por dicha Sala especializada.  

Al  trámite fueron vinculadas la Secretaría de la Sala de  Casación Civil, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá y los Juzgados 1º Civil del Circuito de  Descongestión y 39 Civil del Circuito de la misma ciudad, así  como las partes e intervinientes del proceso ordinario 2011-00108-01.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Según  se establece de la actuación, LUZ MERY ZAMBRANO ACEVEDO,  Richard Mauricio Sanabria Bello, Betty María Acevedo de  Zambrano, Josué Gabriel Zambrano Ruiz y el menor J.S.S.Z.,  promovieron demanda ordinaria de responsabilidad civil  extracontractual contra la Organización  Sanitas Internacional – EPS Sanitas S.A.,  con el propósito de que se le declarara civilmente responsable  por los daños y perjuicios ocasionados con la retardada y  deficiente atención médica que recibió la actora  durante su trabajo de parto, ocasionando varias patologías al  menor accionante.  

El  asunto correspondió por reparto al Juzgado 39 Civil del  Circuito de Bogotá. No obstante, en cumplimiento de las  medidas de descongestión fue asignado al Despacho 1º de  esa especialidad que, por sentencia del 19 de diciembre de 2012, negó  las pretensiones de la demanda por no hallar prueba de los elementos  de la responsabilidad civil.  

Inconforme  con la anterior determinación la parte actora la apeló  y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá  la confirmó el 21 de junio de 2013.  

Contra  la anterior providencia se interpuso recurso extraordinario de  casación. Surtido el trámite correspondiente, mediante  sentencia SC9193-2017, 28 Jun 2017, Rad. 2011-00108-01, la Sala de  Casación Civil de esta Corte revocó la sentencia del 19  de diciembre de 2012 del Juzgado 1º Civil del Circuito de  Descongestión de Bogotá y, consecuente con ello,  condenó a la EPS Sanitas S.A. a pagar a favor de J.S.S.Z.  $70’000.000 por daño a la vida en relación,  $60’000.000 por daño moral y 123 cuotas moradoras con su  valor actualizado para la vigencia 2017, por concepto de daño  emergente.  

A  la par, dispuso que desde la fecha de dicha providencia, la EPS  Sanitas S.A. deberá ofrecer el servicio de salud a J.S.S.Z.  sin exigir el pago de las cuotas moderadoras y sin tener en cuenta el  estado de afiliación de sus padres.  

Señaló  la parte actora que la anterior determinación cobró  ejecutoria el 8 de julio de 2017, razón por la cual su  apoderado solicitó la remisión inmediata del expediente  al despacho de primera instancia, con el fin de iniciar las acciones  legales encaminadas a su acatamiento.  

Ante  el silencio de la Sala de Casación Civil, mediante escrito del  12 de octubre de 2017 la parte interesada insistió en su  requerimiento. Sin embargo, denunció que no obtuvo respuesta.  Así las cosas, aseguró que la omisión de esa  Sala especializada ha impedido darle cumplimiento a la decisión  del 28 de junio de 2017, especialmente en lo ateniente a la exención  de pago de la cuota moderadora.  

Por  tales motivos acudió ante el juez constitucional y demandó  que se ordene al despacho accionado que, de manera inmediata, proceda  a enviar el expediente al juzgado de origen.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del 16 de noviembre de 2017,  la  Sala de Casación Laboral de la Corte admitió la demanda  y dispuso notificar la iniciación del trámite a los  sujetos pasivos de la acción.  

La  EPS Sanitas S.A., afirmó que ha dado cumplimiento parcial a la  decisión judicial. En tal sentido, dio a conocer que canceló  a favor de los demandantes: $2’481.680 por daño  emergente; $70’000.000 por daño a la vida en relación;  $240’000.000 por daño moral, y $15’500.000 por las  agencias en derecho en 2ª instancia. Como prueba de ello, aportó  copia del recibo de consignación por valor de $327’986.808,90.  

A  la par, aclaró que están pendientes de liquidación  los montos correspondientes al «lucro  cesante futuro pago desde el 21/06/2025» y  «las  costas de ambas instancia, que se deben liquidar por secretaría».  

Por  ende, solicitó que se le desvincule de la presente actuación,  dada su falta de legitimación en la causa por pasiva.  

La  Secretaría de la Sala de Casación Civil informó  que está surtiendo el trámite legalmente previsto para  que dos magistrados de esa Sala que salvaron y aclararon el voto  respecto de la decisión del 28 de junio de 2017, materialicen  tal manifestación. En ese orden, refirió que el pasado  24 de noviembre ingresó la actuación al despacho del  Magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo para su aclaración,  quedando pendiente el salvamento del Magistrado Luis Armando Tolosa  Villabona.  

La  Sala de Casación Laboral amparó el derecho fundamental  al debido proceso de los actores. Encontró que la Sala de  Casación Civil ha incurrido en mora injustificada, en razón  a que, trascurridos más de cuatro meses desde la ejecutoria de  la sentencia CSJ SC9193-2017, no ha remitido el expediente al  despacho de origen a efectos de hacer efectivos los mandatos allí  contenidos.  

Sumado  a ello, resaltó que a través de dicha decisión  se protegieron los derechos de un menor de edad que sufrió  parálisis cerebral y minusvalía como consecuencia del  sufrimiento fetal que presentó in  útero,  debido a inoportuna atención del parto.  

En  ese orden de ideas, le ordenó a la Sala de Casación  Civil que, en el término de diez días contado a partir  de la notificación de esa providencia, adelante las  actuaciones necesarias para enviar el expediente 2011-00108-01 al  Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogotá.  

El  Magistrado Luis Armando Tolosa Villabona apeló  el fallo de primera instancia. Solicitó que se revoque y, en  su lugar, se niegue el amparo pretendido. Indicó que, conforme  con el artículo 34 del Reglamento Interno se encuentra dentro  del término de cinco días para elaborar el salvamento  de voto al fallo del 28 de junio anterior.  

Así  las cosas, cuestionó que el funcionario de primera instancia  no haya examinado tal circunstancia para desvirtuar la mora  denunciada por los actores.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  al artículo  1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido  por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el canon 32 del  Decreto 2591 de 1991,  la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación  interpuesta en contra de la decisión adoptada por la Sala de  Casación Laboral.  

En  el caso bajo estudio,  la parte demandante presentó  acción  de tutela  con  el objetivo de que  la Sala de Casación Civil procediera a remitir el expediente  2011-00108-01 al Juzgado de primera instancia, a fin de poder  adelantar las acciones legales pertinentes para procurar el  acatamiento del fallo proferido el 28 de junio de 2017.  

Ahora  bien, revisado el Sistema de Gestión de esta Corte, se  estableció que mediante  Oficio  0055 del 16 de enero de 2018, la Secretaria de la Sala de Casación  Civil remitió dicha actuación al Juzgado 39 Civil del  Circuito de Bogotá.  

En  eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota  al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que  se estimaron violentados. Si ello es así, resulta claro que  durante el trámite de amparo las autoridades involucradas  hicieron que cesara la posible violación de garantías  fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente.  

En  consecuencia, se revocará el amparo demandado y, en su lugar,  se negará la solicitud de protección constitucional.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        REVOCAR  la  sentencia de tutela proferida el 29 de noviembre de 2017 por la Sala  de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para, en  su lugar, NEGAR  el amparo solicitado por LUZ MERY ZAMBRANO ACEVEDO, en nombre propio  y en representación de su hijo menor de edad J.S.S.Z.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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