STP2222-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP2222-2018  

Radicación  n° 96744  

(Aprobado  Acta No. 49)  

Bogotá  D.C., quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la impugnación interpuesta por Walter de Jesús  Martínez Orozco,  contra  la sentencia de tutela proferida el 18 de diciembre de 2017 por la  Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, que amparó  los derechos fundamentales al debido proceso, honra, buen nombre y  acceso a la administración de justicia en favor de NIDIA ROSA  ROMERO CABAS,  vulnerados por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Santa Marta  con Función de Conocimiento.  

Al  trámite fue vinculado Walter de Jesús Martínez  Orozco.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Según  se establece de la demanda y sus anexos, Walter de Jesús  Martínez Orozco fue nombrado en provisionalidad como docente  de la I.E. Francisco de Paula Santander de Fundación  -Magdalena-. No obstante, tras advertir la falta de requisitos para  ostentar dicho cargo, la Secretaría de Educación de ese  departamento resolvió suspender el pago del salario que éste  venía devengado. Por tal razón, con el propósito  de obtener el amparo de sus derechos al mínimo vital y debido  proceso, promovió una acción de tutela contra dicha  entidad.  

Por  fallo del 27 de octubre de 2016, el Juzgado 3º Penal del  Circuito de Santa Marta con Función de Conocimiento amparó  los derechos fundamentales invocados por Martínez Orozco. En  consecuencia, ordenó a la Secretaría de Educación  del Magdalena que en el término de 48 horas siguientes a la  notificación del fallo, reanude el pago de salarios del  ciudadano Walter de Jesús Martínez Orozco y le  restituya las sumas no pagadas en virtud de la suspensión  aplicada desde el pago correspondiente al mes de septiembre de 2016.  Así mismo, ordenó al ente accionado que vincule al  señor Martínez Orozco al trámite administrativo  que adelanta de verificación de su hoja de vida.  

Ante  el incumplimiento del fallo, el 15 de agosto de 2017 el Juzgado 3º  Penal del Circuito de Santa Marta con Función de Conocimiento  sancionó con 5 días de arresto y multa equivalente a 5  salarios mínimos legales mensuales vigentes a NIDIA ROSA  ROMERO CABAS, en su condición de Secretaria de Educación  del Magdalena. Surtido  el grado jurisdiccional de consulta, el 12 de octubre de 2017 el  Tribunal Superior de Santa Marta confirmó la anterior  determinación.  

Tras  cumplir a cabalidad el mandato constitucional proferido el 27 de  octubre de 2016, mediante solicitud promovida el 31 de octubre de  2017 ante el Juzgado accionado, NIDIA ROSA ROMERO CABAS, requirió  la inejecución de la sanción por desacato. No obstante,  la autoridad judicial, en decisión del 8 de noviembre de 2017,  negó tal pretensión. Para el efecto argumentó  que dicha entidad se mostró renuente al cumplimiento de la  resolución constitucional. Aunque la accionante reiteró  la solicitud, en auto del 27 de noviembre siguiente, el Juzgado  accionado ordenó estarse a lo resuelto en la decisión  anterior.  

Así  las cosas, acudió al juez de tutela en busca del amparo de sus  derechos fundamentales y, consecuentemente, solicitó que se  deje sin efecto la sanción impuesta.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del 5 de diciembre de 2017, el Tribunal admitió la  demanda y corrió el traslado correspondiente a los sujetos  pasivos.  

El  Juzgado 3º Penal del Circuito de Santa Marta con Función  de Conocimiento relató el transcurso de la actuación y  defendió la legalidad de sus decisiones adoptadas. Por ende,  solicitó que se niegue la demanda.  

A  su turno, Walter de Jesús Martínez Orozco señaló  que nunca fue vinculado al trámite administrativo que conllevó  al cambio de la modalidad de pago de su salario, por no cumplir con  el lleno de requisitos para ostentar el cargo de docente. En  contraste, manifestó que la accionada falta a la verdad, pues  su nombramiento y posesión del cargo como educador se ajustó  a la legalidad y por ello, requirió se mantenga la sanción.  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta amparó los  derechos fundamentales al debido proceso, honra, buen nombre y acceso  a la administración de justicia en favor de NIDIA ROSA ROMERO  CABAS. Encontró que la Secretaría de Educación,  reanudó el pago de salarios al accionante, restituyó  las sumas no pagadas en virtud de la suspensión aplicada desde  el pago correspondiente al mes de septiembre de 2016 y, además,  lo vinculó al trámite administrativo de verificación  de la hoja de vida. Por ende, concluyó que dicha entidad acató  el fallo de tutela proferido el 27 de octubre de 2016.  

En  consecuencia, inaplicó la sanción impuesta a la  accionante, mediante proveído del 15 de agosto de 2017 del  Juzgado 3º Penal del Circuito de Santa Marta con Función  de Conocimiento, impuesta por incumplimiento al fallo de tutela de 27  de octubre de 2016.  

Walter  de Jesús Martínez Orozco impugnó el fallo, sin  indicar los motivos de su inconformidad.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es  competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión  sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito  judicial.  

La  acción de tutela no es procedente, en principio, cuando se  trata de controvertir decisiones adoptadas por las autoridades  judiciales en el trámite del incidente de desacato regulado en  el Decreto 2591 de 1991. Sin embargo, se ha admitido su interposición  frente a un abierto y ostensible quebranto del debido proceso,  siempre y cuando la decisión esté ejecutoriada, se  reúnan los requisitos generales y se configure por lo menos  una de las causales especiales de procedibilidad contra providencias  judiciales.  

Además,  no deben existir alegaciones nuevas, que debieron ser argumentadas en  el incidente de desacato y no se puede recurrir a la solicitud de  pruebas que no fueron originalmente solicitadas y que el juez no  tenía que practicar de oficio (Cfr. CC Sentencias T-254 de  2014, T- 271 de 2015 y T-325 de 2015).  

A  la par, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el  desacato es un mecanismo de coerción encaminado a lograr el  cabal cumplimiento de lo ordenado a través del fallo de tutela  para que así cese definitivamente la transgresión de  los derechos fundamentales amparados por esta acción.  

No  obstante, también ha sostenido que una vez se efectúe  lo decretado, este instrumento carece de fundamento en razón  de que su finalidad ha sido efectuada, por ende, el incidentado puede  eximirse de la sanción impuesta cuando ponga en conocimiento  al juez que la profirió que ha acatado íntegramente lo  dispuesto. En ese orden, tras valorar la petición y corroborar  la observancia de la orden, determinará la exoneración  de la sanción (Cfr. CC T-606 de 2011).  

En  el caso bajo estudio, advierte la Sala que las garantías  fundamentales alegadas por la accionante fueron vulneradas. Lo  anterior, por cuanto la autoridad judicial accionada omitió  dentro del trámite incidental, efectuar una análisis  tendiente a establecer si la Secretaría de Educación  del Magdalena cumplió con todos los componentes dispuestos en  la orden de tutela y por el contrario, procedió a negar las  solicitudes de inaplicación de la sanción promovidas  por la accionante sin verificar los soportes allegados por la entidad  departamental.  

En  efecto, los medios de convicción allegados acreditaron que en  cumplimiento del fallo judicial, mediante oficio ADMF-432-2016 del 28  de noviembre de 2016 la accionada remitió a la oficina de  Tesorería General del Departamento del Magdalena la  autorización del pago de salarios a nombre de Walter de Jesús  Martínez Orozco, correspondiente a los meses de septiembre,  octubre y noviembre del año 2016, y adjuntó los  comprobantes respectivos.  

A  la par, anexó la certificación expedida por el Área  de Planta de esa entidad, mediante la cual, vinculó al trámite  administrativo de verificación de la hoja de vida al ciudadano  Martínez Orozco. Es manifiesto entonces, que el fallo de  tutela fue cumplido íntegramente y, por ello, carecería  de objeto la ejecución de la sanción  

Al  respecto, tanto la Corte Constitucional como esta Sala han sostenido  que la finalidad del incidente de desacato no es otra que el  cumplimiento de la orden judicial impartida. Por ello, aun en  aquellos eventos en que dicho acatamiento sea extemporáneo,  inclusive sí ya se inició el proceso de cobro coactivo,  lo procedente es dejar sin efecto las sanciones impuestas.  (STC6026-2016, 12 May 2016 CSJ, STC 30 ene. 2014, rad. 00115-00,  reiterado en STC 25. jun. 2013, rad. 01339-00, y STC 16 sep. 2015,  rad. 02051-00 y CC T-421 de 23 de mayo de 2003).  

Ante  tal panorama jurisprudencial, es palmario que el Juzgado 3º  Penal del Circuito de Santa Marta con Función de Conocimiento  incurrió en el error denominado desconocimiento del  precedente, que surge cuando el funcionario judicial se aparta de las  providencias emitidas por los tribunales de cierre.  

En  consecuencia, el fallo impugnado será confirmado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  la  sentencia del 18 de diciembre de 2017, mediante la cual la Sala Penal  del Tribunal Superior de Santa Marta amparó los derechos  fundamentales a NIDIA ROSA ROMERO CABAS.  

2.        NOTIFICAR  a  los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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